Cuban Medical Brigades: la esclavitud de las misiones médicas cubanas, expuesta país por país

Cuban Medical Brigades, las misiones médicas cubanas expuestas país por país

Prisoners Defenders y Consorcio Justicia presentan Cuban Medical Brigades, una plataforma global que convierte más de seis décadas de misiones médicas cubanas en un expediente verificable por país, con la mayor cobertura que existe de datos históricos y actuales, Informes País, contratos, normativa, testimonios y pronunciamientos institucionales.

Prisoners Defenders y Consorcio Justicia presentan Cuban Medical Brigades (cubanmedicalbrigades.org), una plataforma que permite investigar, comparar y descargar información sobre las misiones médicas cubanas en 209 países y territorios. La novedad no estriba solo en el mapa interactivo. Gracias a la información contenida en el sitio, la escala mundial del programa queda conectada con la documentación disponible de cada destino: cuántas personas fueron enviadas, durante qué periodos, bajo qué acuerdos, qué entidad intervino, cuánto se pagó, qué recibió el profesional, qué normas regulaban su conducta y qué vulneraciones han sido denunciadas.

La plataforma ordena la evidencia alrededor de la conclusión central que Prisoners Defenders ha sostenido y documentado durante años: los patrones jurídicos, económicos y disciplinarios impuestos a los profesionales cubanos configuran un sistema de trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud. La conclusión no nace de una valoración abstracta, sino de contratos opacos o inexistentes, confiscación salarial, vigilancia, restricciones de movimiento y de la vida privada, amenazas, acoso sexual, sanciones penales y migratorias y separación familiar forzosa durante ocho años como castigo por abandonar el trabajo.

Partes sustanciales de este expediente han sido posteriormente examinadas en comunicaciones y observaciones de Naciones Unidas, informes de la CIDH y REDESCA, resoluciones del Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados y el Senado de España y las detalladas denuncias de Human Rights Watch, entre otros muchos organismos e instituciones. Cada institución se ha pronunciado mediante instrumentos de naturaleza diferente, pero su examen acumulado confirma la gravedad y la dimensión internacional de los patrones denunciados originalmente por Prisoners Defenders desde 2018.

El lanzamiento llega después de nuevos pronunciamientos de la OIT, la CIDH y su REDESCA, el Parlamento Europeo y el Senado de España, y de una ampliación sustancial de la documentación disponible. La plataforma permite comprobar esas actuaciones y contrastarlas con la posición oficial cubana, que niega la existencia de trabajo forzoso, afirma que la participación es voluntaria y presenta las misiones como cooperación solidaria.

¿Qué documenta Cuban Medical Brigades?

  • Cuban Medical Brigades es una infraestructura global para localizar y comparar información de las brigadas médicas cubanas por país, aportando también cifras a nivel global.
  • Cuban Medical Brigades reúne en un mismo sistema público 209 Informes País, series históricas, datos actuales, contratos, normativa, testimonios, violaciones de derechos humanos de cada misión y fuentes rastreables, con una cobertura geográfica inédita sobre las misiones médicas cubanas;
  • Cuban Medical Brigades es una cronología de misiones, actores, acuerdos y cifras;
  • Cuban Medical Brigades da acceso a las fuentes publicables que permiten rastrear las afirmaciones y conocer su respaldo;
  • Cuban Medical Brigades es un sistema de actualización que documenta cambios contractuales;
  • Cuban Medical Brigades incorpora indicadores estadísticos derivados de los 1.185 testimonios protegidos analizados, dentro de un corpus total de 1.402 testimonios; testimonios adicionales están siendo recabados y analizados para actualizar permanentemente los indicadores estadísticos.

Del mapa al expediente

Cuban Medical Brigades contiene 209 Informes País descargables. Cada informe distingue entre misiones activas, inactivas, canceladas o piloto y presenta, cuando la documentación lo permite:

  • Participantes actuales e históricos;
  • Fechas, áreas médicas y responsables de misión;
  • Convenios, contratos y entidades intermediarias;
  • Pagos del país receptor, transferencias a entidades cubanas y remuneración del profesional;
  • Normativa cubana y local aplicable;
  • Testimonios e indicadores de posibles vulneraciones;
  • Discrepancias entre fuentes, con fecha y procedencia;
  • Enlaces a documentación oficial, organismos internacionales, parlamentos, investigación académica y prensa verificada.

Cada cifra conserva su país, fecha y fuente. Las contradicciones no se borran: se muestran. Así, la respuesta cubana al terremoto de China de 2008 aparece con estimaciones que oscilan entre 35 y 137 integrantes según la fuente. La divergencia no se resuelve eligiendo arbitrariamente un número; queda documentada para que el lector conozca los límites de la información disponible.

Indicador globalCuban Medical BrigadesCómo debe interpretarse
Informes País accesibles209Cobertura histórica y actual; no todas equivalen a Estados soberanos ni a misiones simultáneas.
Misiones activas53Estado atribuido con corte a junio de 2026.
Personal activo estimado25.724Suma de las estimaciones nacionales disponibles; no es un censo oficial único.
Profesionales “desertores”9.646Registros reunidos por país.

1.402 testimonios en Cuban Medical Brigades

Además de un ingente material documental, la base humana de esta investigación está formada por 1.402 testimonios recabados y sistematizados por Prisoners Defenders desde 2018: 1.185 testimonios protegidos y 217 testimonios públicos. Las declaraciones recogen experiencias correspondientes a 60 países y fueron obtenidas mediante formularios escritos con conexión segura, tabulación y entrevistas complementarias. Los testimonios públicos fueron recopilados y organizados a partir de fuentes abiertas. Organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos, como Naciones Unidas, la CIDH o Human Rights Watch, examinaron posteriormente testimonios y patrones procedentes de esta investigación.

El análisis estadístico y todos los porcentajes testimoniales publicados en esta nota se basan exclusivamente en los 1.185 testimonios protegidos. Los 217 testimonios públicos completan cualitativamente el corpus, pero no forman parte del denominador estadístico. Los resultados permiten identificar patrones reiterados de coacción, explotación y esclavitud moderna.

Hallazgo 1: ausencia de consentimiento y contratación opaca

Entre los 1.185 testimonios protegidos analizados:

  • Entre los 1.185 testimonios protegidos analizados, el 89,79 % afirmó haber sido forzado a participar en la misión o haber aceptado por causas coercitivas. En la pregunta específica sobre voluntariedad, el 77,72 % respondió que su participación no fue voluntaria. El 37,22 % declaró haber temido quedar marcado negativamente en su entorno laboral o personal; el 35,78 % señaló restricciones migratorias que afectaban a su familia; y el 31,65 % mencionó el adoctrinamiento sobre una supuesta deuda con el Estado. Solo el 10,21 % indicó una participación libre por motivos económicos o vocacionales.
  • El 32,41% declaró no haber recibido contrato alguno.
  • El 36,20% firmó un contrato, pero no recibió copia.
  • El 69,62% no conocía su destino definitivo o el destino anunciado cambió al llegar; y
  • El 75,36% tuvo que asistir a un curso de preparación político-ideológica (Ejemplo 1 / Ejemplo 2).

Estos datos no reducen la coacción a la existencia de una orden explícita. Muestran una combinación de dependencia económica, control de la carrera profesional, barreras migratorias, opacidad contractual y presión política. En su informe temático de 2026, la CIDH y REDESCA identificaron en determinadas misiones los dos elementos centrales del trabajo forzoso —falta de voluntariedad y amenaza de una pena— y advirtieron que cada situación debía examinarse atendiendo a sus circunstancias individuales.

Hallazgo 2: vigilancia, disciplina y control de la vida privada

La misión no aparece en los testimonios como una relación laboral ordinaria. Entre los declarantes protegidos:

  • 40,00% informó de la retirada o retención de su pasaporte al llegar al país de destino.
  • 77,64% reportó vigilancia por funcionarios cubanos o sus colaboradores.
  • 79,83% recibió o leyó normas que regulaban aspectos de su conducta personal o política.
  • 78,82% debía informar o pedir aprobación para relaciones de amistad o sentimentales con nacionales del país receptor.
  • 75,27% no podía pernoctar fuera del alojamiento asignado sin autorización.
  • 81,18% reportó restricciones de movimiento dentro del país.
  • 68,69% señaló la existencia de toque de queda.
  • 85,32% debía asistir a reuniones políticas.
  • 70,04% temía que sus comunicaciones fueran vigiladas.
  • 67,76% fue alentado o instruido para vigilar a sus compañeros.
  • 77,97% debía informar de sospechas de que otro profesional pretendiera abandonar la misión.
  • 64,64% declaró tener que participar en actos de repudio contra quien la abandonaba.

La Resolución 368/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera documenta obligaciones disciplinarias comunes a los cooperantes, entre ellas informar las relaciones personales y afectivas, regresar en la fecha y medio indicados a Cuba y someter diversas actividades públicas o privadas a autorización, junto con sanciones laborales y económicas.

La letra de la Resolución 368/2020 es inequívoca:

  • Derechos, artículo 4.1.j: «recibir, previa autorización de sus superiores, la visita de sus familiares».
  • Deberes, artículo 3.j: «regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior, en la fecha y a través de los medios de transportación señalados por la entidad que lo contrató».
  • Deberes, artículo 3.m: «informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios».
  • Infracciones, artículo 8.f: «emitir criterios o valoraciones ante órganos de prensa, redes sociales, radio o televisión que comprometan la cooperación cubana o sobre situaciones internas del centro de trabajo donde presta sus servicios o del país donde se encuentra, sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto».
  • Infracciones, artículo 8.j: «sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio».

Hallazgo 3: jornadas extensas, salario reducido y objetivos no sanitarios

Los 1.185 testimonios protegidos analizados reflejan una media de 5,75 días de trabajo por semana y 9,91 horas por jornada, lo que equivale a cerca de 57 horas ordinarias semanales. Cuando se añaden guardias y servicios extraordinarios, los datos recabados por Prisoners Defenders arrojan una carga total media de 71,89 horas semanales. Además:

  • El 60,84% afirmó haber sido obligado a falsificar al alza las estadísticas de atención o actividad; la práctica fue reportada en 42 de los 60 países representados.
  • El 65,32% declaró tener que realizar tareas de agenda política entre la población del país receptor.
  • El 63,97% dijo tener que aportar mensualmente, de su ya esquilmado salario, una cuota al Partido Comunista, la Unión de Jóvenes Comunistas y otras organizaciones del régimen.
  • El ingreso líquido medio declarado en el país de destino fue de 462,29 dólares mensuales.

En 2026, la CIDH y REDESCA documentaron jornadas extensas, tareas ajenas a la labor sanitaria, descuentos obligatorios y retenciones sustanciales de ingresos. Estos hallazgos coinciden con los patrones denunciados por Prisoners Defenders y examinados por los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas entre 2019 y 2023. La dimensión económica del sistema, incluida la diferencia entre las cantidades pagadas por las entidades receptoras y las recibidas por el profesional, se desarrolla específicamente en el hallazgo 6.

Hallazgo 4: amenazas, violencia y acoso

Las siguientes cifras proceden de los 1.185 testimonios protegidos analizados. Las preguntas contabilizaron tanto las experiencias sufridas directamente por el declarante como los hechos que había presenciado en otros compañeros. Con dicha precisión:

  • 75,78% dijo haber sufrido o presenciado amenazas.
  • 21,86% dijo haber sufrido o presenciado violencia física atribuida a funcionarios o producida con su aquiescencia.
  • 43,12% dijo haber sufrido o presenciado acoso sexual en esas condiciones.

Estas cifras revelan un entorno en el que la violencia, las amenazas y el acoso sexual están presentes de forma habitual y reiterada, y la evidencia exige mecanismos de denuncia independientes, protección contra represalias, investigación efectiva y rendición de cuentas.

Hallazgo 5: abandonar la misión puede significar perder durante años el propio país

La denominada “Ley de los ocho años” (8-years ban Law) no es el título oficial de una norma única. La expresión agrupa dos mecanismos jurídicos diferentes: las penas previstas para determinados supuestos de abandono o negativa a regresar del artículo 176 del Código Penal, por una parte, y las restricciones de entrada aplicadas con base en la legislación migratoria —incluidas las categorías de inadmisibilidad del artículo 24.1 de la vigente Ley 1312, de Migración, y sus reformas— y la práctica administrativa, por otra.

La letra del artículo 24.1.e de la Ley 1312 es expresa: «A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: […] e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado».

Su apartado 3 añade: «La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este artículo, cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen». Prisoners Defenders ha documentado mediante certificados consulares y migratorios la cadena administrativa que enlaza la calificación de «desertor» con la categoría de «indeseable» y una prohibición de entrada de ocho años. El artículo 24 no fija por sí solo ese plazo: la denominada «Ley de los ocho años» resulta de su aplicación conjunta con el artículo 176 del Código Penal y la práctica administrativa acreditada en esos documentos.

El marco migratorio se encuentra, además, en transición. La Asamblea Nacional aprobó la Ley 171 de Migración el 19 de julio de 2024, y el Consejo de Ministros adoptó el Decreto 136/2025, que contiene su Reglamento, el 25 de agosto de 2025. Tanto la Ley como el Reglamento disponen su entrada en vigor 180 días después de su publicación, el 1 de noviembre de 2026. Por tanto, la Ley 1312 continúa vigente.

El artículo 176 del Código Penal de 2022 prevé penas de tres a ocho años de privación de libertad para funcionarios públicos que abandonen una misión en el exterior o se nieguen a regresar, y de dos a cinco años si esos hechos son cometidos por empleados públicos.

La letra del artículo 176 es la siguiente:

Artículo 176.1: «El funcionario público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años».

Artículo 176.2: «En igual sanción incurre el funcionario público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país».

Artículo 176.3: «Si los hechos previstos en los apartados anteriores se cometen por un empleado público, se sancionan con privación de libertad de dos a cinco años».

Entre los 1.185 testimonios protegidos:

  • 91,14% afirmó haber sido advertido de que abandonar la misión supondría no poder regresar a Cuba durante ocho años.
  • 54,94% sabía que su familia podía encontrar obstáculos para salir de Cuba si abandonaba.
  • 49,79% manifestó no poder abandonar por temor a represalias contra sí o su familia.
  • 48,19% tenía hijos menores en Cuba durante la misión.
  • 40,51% afirmó haber estado o continuar separado forzosamente de hijos menores.
  • 53 personas declararon que se les impidió entrar en Cuba para ver a sus hijos menores.

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas expresó, en sus observaciones finales de 2022, la grave preocupación por la prohibición de facto que impedía a los progenitores (hombres y mujeres) que habían terminado contratos civiles en el extranjero reunirse con sus hijos menores, a veces durante hasta ocho años. Solicitó formalmente poner fin a esa separación familiar y modificar la legislación penal que obstaculizaba la reunificación familiar. Los 9.646 profesionales registrados por Cuban Medical Brigades como “desertores” muestran la escala potencial del castigo. Sólo entre los 1.185 testimonios protegidos analizados, el 40,51% afirmó haber estado o continuar separado forzosamente de hijos menores, y 53 personas declararon que se les impidió entrar en Cuba para verlos.

La práctica aparece asimismo en documentos consulares, migratorios y empresariales cubanos recabados por Prisoners Defenders. El conjunto presenta una secuencia concordante:

Los documentos presentan rasgos concordantes y han sido presentados en tribunales europeos por procesos judicializados de asilo, confirmando su validez por duplicado. Prisoners Defenders facilitó la documentación íntegra a mecanismos internacionales y, para proteger a las víctimas, en 2024 publicó los documentos censurados.

Hallazgo 6: la cadena económica queda a la vista

La exportación de servicios profesionales constituye, por muchos enteros, la principal fuente de divisas para Cuba. El informe de Prisoners Defenders de 2024 mostró, en base a información oficial, que las misiones médicas generaron en 2021 ingresos próximos a 5.976 millones de dólares, mediante una reconstrucción basada en las series cubanas disponibles y en datos de comercio de servicios profesionales de la Organización Mundial del Comercio. La ausencia de series oficiales recientes, detalladas y verificables impide separar con plena certeza, salvo contadas excepciones, los ingresos de cada misión, las cantidades pagadas por cada contraparte y, en ningún caso, el destino final de los fondos. Esa opacidad constituye, precisamente, uno de los elementos centrales que Cuban Medical Brigades permite investigar país por país.

El análisis histórico de Prisoners Defenders, basado en los 1.185 testimonios protegidos analizados, los cuales todos indicaron el monto de salario en misión en dólares, calculó que el profesional cubano recibe en promedio el 15% de la cantidad comprometida por el estado hospedante, mientras el Estado cubano y sus entidades intermediarias retenían, o exigían la devolución al profesional (mediante remesas), del 85% en promedio. Los porcentajes varían según el acuerdo, el año, la entidad contratante, el financiador y la forma de pago.

Existe variabilidad, pero pocas veces la merma del trabajador cubano es inferior al 70%. Por ejemplo, el acuerdo marco de Calabria, Italia, fue firmado el 17 de agosto de 2022 y desarrollado mediante un acuerdo de ejecución publicado en noviembre de ese año. La estructura salarial documentada oficialmente era de 4.700 euros mensuales por profesional: 3.500 euros para la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos y 1.200 euros abonados directamente al profesional, equivalentes al 74,5% y al 25,5%, respectivamente. El acuerdo distribuía, además, el ingreso extra de las horas extraordinarias del trabajador al 50% entre ambas partes, el trabajador y CSMC. Estas cifras corresponden a ese acuerdo y periodo concretos y representa sólo una de las muchas particiones documentadas.

El British Institute of International and Comparative Law (BIICL) examinó 48 acuerdos relativos a misiones médicas suscritos con 19 contrapartes entre 1985 y 2023. Identificó referencias muy limitadas a las normas internacionales de derechos humanos y del trabajo, así como la ausencia de mecanismos generales de supervisión capaces de garantizar una protección efectiva del personal. Estas carencias refuerzan la exigencia de que los Estados y entidades receptoras publiquen los acuerdos, sus anexos económicos, las condiciones laborales y los mecanismos de inspección, reclamación y terminación anticipada.

Una escala que se entiende país por país

VenezuelaActiva; cifra especialmente volátil13.000 profesionales activos estimados
MéxicoActiva3.849 profesionales activos estimados
AngolaActiva3.000 profesionales activos estimados
ArgeliaActiva955 profesionales activos estimados
ChinaActiva, con modalidades comerciales y hospitalarias8 profesionales activos estimados
BrasilInactiva20.713 participantes históricos acumulados
FranciaPiloto o en estudioSin personal activo registrado

Las cifras no son intercambiables con las publicadas por cada Estado o por Cuba si las definiciones, fechas o categorías difieren. El valor de Cuban Medical Brigades consiste precisamente en conservar el dato, la fuente, el periodo y el grado de certeza, en lugar de presentar una suma sin trazabilidad.

Siete tendencias que la actualización de los Informes País permite observar

1. Expansión hacia clínicas privadas y proveedores comerciales. La cooperación ya no se limita a hospitales públicos o convenios clásicos entre ministerios. La actualización documenta presencia o contratación en entidades privadas de Mongolia, Liberia, Argelia y Vietnam; un proyecto anunciado en Botsuana; y denuncias en Angola sobre el empleo creciente de personal cubano en clínicas privadas. Estos casos muestran una diversificación del modelo hacia estructuras menos sometidas al escrutinio público.

2. Uso de personal cubano durante conflictos laborales locales. Registros de Ghana en 2013 y 2015 y noticias de Malí en 2017 sitúan la llegada o el anuncio de profesionales cubanos coincidiendo exactamente con huelgas de médicos locales. Esa coincidencia temporal, y la falta de respeto a la huelga por parte de los gobernantes, sitúa a las brigadas en un contexto de sustitución de personal local en momentos de conflicto laboral, anulando la capacidad de presión de los trabajadores locales. El episodio puede interpretarse como la utilización del personal cubano como «rompehuelgas».

3. Impagos y retrasos que trasladan el riesgo al trabajador. Los Informes País reúnen episodios reportados en Lesoto, Argelia, Angola, Ghana, República del Congo (Congo-Brazzaville), Paraguay e Islas Salomón. En algunos casos la deuda acumulada con los médicos cubanos era atribuida al país receptor; en otros, los trabajadores cubanos no reciben los estipendios de la propia entidad cubana de intermediación.

4. Tareas políticas y disciplina ideológica. Testimonios, anuarios oficiales y documentación de misión documentan celebraciones políticas obligatorias, promoción forzosa del discurso gubernamental en redes sociales y actividades orientadas a generar adhesión hacia Cuba o hacia el gobierno anfitrión. La actualización reúne ejemplos de Mauritania, Bahamas, Granada y Zimbabue; en este último país, fuentes de abril de 2026 describieron la participación forzada de integrantes de la brigada en la campaña «Mi Firma por la Patria». A esta evidencia se suma la Resolución 23/2016 de la Unidad Central de Cooperación Médica, que establece las normas para el uso de las plataformas institucionales de redes sociales por sus cuadros, funcionarios y trabajadores. La norma ordena «controlar y monitorear periódicamente las trazas de navegación de los usuarios», obliga a «publicar informaciones solamente conforme a los fines de la sociedad socialista» y permite suspender el acceso por incumplimiento. La resolución acredita la vigilancia y el condicionamiento ideológico dentro del sistema administrado por la UCCM.

5. Conversión de la misión en plataforma de negocio. Los jefes de brigada y las representaciones cubanas aparecen también promoviendo servicios, turismo sanitario, medicamentos y nuevos contratos. El Informe País de China destapa hospitales oftalmológicos mixtos y una representación de la Comercializadora en Pekín; en Vietnam ha sido documentada la búsqueda de “nuevos negocios” en los anuarios oficiales; y en Serbia se rastrean estructuras de salud creadas para derivar pacientes hacia servicios médicos y biotecnológicos cubanos.

6. Diferencias salariales extremas. Los porcentajes varían según el país, el contrato y la fecha. La actualización recoge, entre otros ejemplos, una parte próxima al 6 % para profesionales destinados en México en febrero de 2025; casos documentados anteriormente en México por Prisoners Defenders en los que el profesional recibió 200 dólares mensuales de los 3.750 pagados al Estado cubano; entre el 8 % y el 16 % en Bahamas en abril de 2025; alrededor del 10 % en Catar en 2019; y estipendios mensuales de entre 300 y 450 dólares en varios países del Pacífico según una auditoría oficial relativa a 2010. Estos ejemplos no establecen un porcentaje universal, pero se corresponden con el patrón agregado de los 1.185 testimonios protegidos analizados: en base a las declaraciones salariales de los 1.185 testimonios recabados, Prisoners Defenders calculó que el profesional recibe, en promedio, alrededor del 15 % de lo pagado por su trabajo, con un ingreso líquido medio declarado en destino de 462,29 dólares mensuales.

7. Exposición a zonas de conflicto y riesgos de seguridad. La documentación sitúa personal cubano en contextos de especial peligrosidad: el conflicto de Nagorno Karabaj; secuestros en Haití; el secuestro de dos médicos en Kenia y su traslado a Somalia; y ataques o incidentes en Namibia, México y San Vicente y las Granadinas. La contribución sanitaria en lugares de difícil acceso puede ser esencial, pero esa necesidad no elimina el deber de garantizar seguridad, consentimiento informado, seguro, evacuación y reparación.

Un expediente institucional que ya no puede describirse como una sola denuncia

Los organismos internacionales han utilizado instrumentos de naturaleza distinta. Llamarlos a todos “sentencias” o “condenas de Naciones Unidas” sería incorrecto. Su fuerza acumulada reside precisamente en la reiteración, la diversidad de mandatos y la progresión del examen institucional.

Institución y documentoNaturalezaAportación principal
ONU, AL CUB 6/2019, 6 de noviembre de 2019Comunicación conjunta de alegaciones de Procedimientos EspecialesSeñaló que las condiciones denunciadas podían alcanzar el umbral de trabajo forzoso conforme a indicadores de la OIT y recordó que el trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud.
Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/CUB/CO/3-6, 2022Observaciones finales de un órgano de tratadoExpresó preocupación por separaciones de hasta ocho años y recomendó poner fin a ellas y modificar la legislación penal.
ONU, AL CUB 2/2023, 2 de noviembre de 2023Comunicación de seguimiento del Relator Especial sobre esclavitud contemporáneaRecogió nuevas alegaciones sobre salarios, pasaportes, vigilancia, sanciones, contratos y responsabilidad de entidades contratantes.
OIT, CEACR, Convenio núm. 29, observación adoptada en 2025 y publicada en 2026Supervisión técnica del cumplimiento de conveniosPidió mecanismos efectivos y sin represalias para denunciar incumplimientos laborales o terminar anticipadamente una misión.
CIDH y REDESCA, informe aprobado en 2025 y publicado el 7 de abril de 2026Informe temático regionalIdentificó prácticas que podrían vulnerar derechos laborales y situaciones que, examinadas individualmente, podrían configurar trabajo forzoso y, en ciertos casos, trata. Formuló recomendaciones a Cuba y a Estados receptores.
Parlamento Europeo, resoluciones 2021–2026Resoluciones políticas adoptadas por una institución legislativaCuatro resoluciones condenaron directa o inequívocamente las vulneraciones laborales o el trabajo forzoso en las brigadas; la resolución de julio de 2023 añadió un antecedente sobre trata de trabajadores civiles cubanos mediante normas coercitivas.

El informe de la CIDH y REDESCA se apoyó en normativa, fuentes oficiales, audiencias, consultas y 71 testimonios de víctimas, una gran parte gracias al contacto suministrado por Prisoners Defenders. De ellos, 61 correspondían a personal que había trabajado en diez países de América y el Caribe —el 83% vinculado a Venezuela— y diez a experiencias extrarregionales. Las personas entrevistadas habían participado conjuntamente en 109 misiones, lo que demuestra la reasignación o participación repetida de muchos de los profesionales. La explotación y la coacción se acreditan por el contenido de los testimonios examinados.

Parlamento Europeo: 5 resoluciones que describen las misiones como trabajo forzoso

  • 10 de junio de 2021 — P9_TA(2021)0292, apartado 10. Condenó las violaciones sistemáticas de derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario destinado al exterior, exigió el respeto de los Convenios 29 y 105 de la OIT y reclamó el derecho de entrada y salida de Cuba.
  • 16 de septiembre de 2021 — P9_TA(2021)0389, considerando M. Afirmó que la vulneración sistemática de derechos del personal sanitario en misiones hacía que estas eran equiparables a una forma contemporánea de esclavitud según Naciones Unidas.
  • 12 de julio de 2023 — P9_TA(2023)0280. Su considerando W recoge alegaciones de trata de trabajadores civiles cubanos mediante normas coercitivas y describe la prohibición de retorno de ocho años.
  • 29 de febrero de 2024 — P9_TA(2024)0122, apartado 7. Condenó el trabajo forzoso promovido por el Estado cubano, especialmente en las brigadas médicas, y aludió a apropiación mayoritaria del salario y participación involuntaria o estructuralmente coercitiva.
  • 18 de junio de 2026 — P10_TA(2026)0229, apartado 11. Exigió al régimen cubano poner fin, en todas sus formas, entre otras prácticas, a las misiones médicas que implican trabajo forzoso y pidió que la Unión no sea cómplice de esas vulneraciones.

En España, la Comisión de Asuntos Iberoamericanos del Senado aprobó el 7 de abril de 2026 una moción que condenó el envío forzoso de profesionales sanitarios bajo condiciones que calificó de explotación laboral y trabajo forzoso, y solicitó auditar proyectos o acuerdos que pudieran financiar esas prácticas, como ya hiciera la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados el 14 de mayo de 2024, al aprobar una proposición no de ley por 18 votos contra 17.

Metodología y control de calidad

Cada Informe País se construye mediante una secuencia común:

  • Identificación de fuentes oficiales cubanas y del país receptor;
  • Localización de acuerdos, normativa, presupuestos, contratos y registros públicos;
  • Contraste con Naciones Unidas, la OIT, la CIDH, parlamentos y otras instituciones;
  • Revisión de investigación académica y periodismo verificable;
  • Incorporación de testimonios y documentación aportada por víctimas con protección de identidad;
  • Separación entre hechos documentados, estimaciones, alegaciones, posiciones oficiales y conclusiones de las organizaciones;
  • Conservación de desacuerdos entre fuentes y fecha de último corte.

Los documentos sensibles no se publican íntegramente cuando pueden identificar a una víctima. Nombres, números de pasaporte, direcciones, firmas, códigos internos y metadatos quedan excluidos. Cuando la fuente no puede difundirse, el Informe País explica la naturaleza del documento y limita la afirmación a lo que ese material permite sustentar.

La posición de Cuba y el valor de la atención médica

A pesar de la evidencia documental, jurídica y testimonial que, además de Prisoners Defenders, han documentado numerosos organismos como Naciones Unidas, la CIDH, y múltiples instituciones como Human Rights Watch o Human Rights Foundation, entre muchos otros, el Estado cubano sigue negando las acusaciones de esclavitud moderna y trata de personas, y sostiene que las misiones se basan en la “voluntariedad” y afirma que los profesionales mantienen su salario en Cuba (de apenas 20 dólares al mes), reciben una asignación en destino y consienten que parte de los ingresos financien el sistema sanitario nacional, algo que las cifras estadísticas cubanas no corroboran, pues representa menos del 1% de lo facturado por las misiones, así documentado por la Organización Mundial del Comercio y el propio estado cubano, al menos hasta 2022.

El régimen cubano también presenta la cooperación médica como una política “solidaria” que ha llevado atención a poblaciones con acceso limitado a servicios de salud, si bien las misiones “solidarias”, aquellas que no sufraga el país receptor, son sufragadas por terceros países que, bien sin conocimiento alguno de cómo operan las misiones, o bien por afinidad ideológica, mediante acuerdos tripartitos. El resultado de esta operativa no puede calificarse como solidaria por parte de Cuba, pues Cuba retiene en promedio el 85% de los salarios de los trabajadores de la salud en el exterior. En Haití, mientras Noruega invertía ingentes cantidades de dinero en el salario de cada profesional, al entregarlo al régimen de Cuba y actuando éste de intermediario con el profesional, la realidad ha sido que los médicos cubanos han estado cobrando 250 dólares al mes durante años, una parte ínfima del salario destinado a los médicos por Noruega. Similar situación ha acontecido en el caso de Portugal: Cuba era la solidaria en países como Guinea-Bissau, pero Portugal sufragaba el dinero (con fondos de la Unión Europea), cuyo destino acababa en CSMC, filial de Gaesa, y no se entregaba salvo una mísera parte al médico, técnico o enfermera.

Que un médico cubano preste una atención necesaria o incluso vital no convierte en lícita ni solidaria la estructura que explota al profesional. Los Estados receptores, las entidades públicas y las empresas privadas que contratan, pagan o se benefician de estas misiones no son actores neutrales: tienen obligaciones propias de transparencia, prevención del trabajo forzoso, diligencia debida y protección de los trabajadores.

Lo que exigen Prisoners Defenders y Consorcio Justicia

  • Eliminación de las sanciones penales, migratorias, laborales y familiares vinculadas al abandono de una misión.
  • Publicación íntegra de los convenios, contratos, anexos económicos y mecanismos de supervisión.
  • Contratación libre y pago directo al profesional de la totalidad de la remuneración acordada por su trabajo.
  • Derecho efectivo a terminar la relación laboral, conservar el pasaporte, desplazarse libremente y regresar a Cuba sin represalias.
  • Mecanismos independientes de denuncia, inspección laboral y protección para los profesionales y sus familias.
  • Auditorías en los países receptores sobre el destino de los fondos y el cumplimiento de las obligaciones contra la trata y el trabajo forzoso.

Presentación conjunta

Prisoners Defenders y Consorcio Justicia presentan conjuntamente Cuban Medical Brigades, una iniciativa desarrollada mediante la colaboración de ambas organizaciones para poner a disposición pública un sistema global de información, verificación y rendición de cuentas sobre las misiones médicas cubanas.

La plataforma Cuban Medical Brigades está disponible en la url cubanmedicalbrigades.org.

Contacto para medios: prensa@prisonersdefenders.org.

Fuentes principales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio