Ampliación del proceso de denuncia del caso penal de las víctimas de las misiones médicas de Cuba, y de otras víctimas profesionales, presentado ante la Oficina de las Naciones Unidas (Ginebra) y la Corte Penal Internacional
2019: 110 testimonios – 2021: 622 testimonios – 2022: 1.111 testimonios – 2024: 1.402 testimonios
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1. PRESUNTAS VÍCTIMAS
En este informe se presentan 1.402 víctimas con sus testimonios referenciadas en el capítulo “TESTIMONIOS Y VIOLACIONES: RESULTADOS Y ESTADÍSTICAS” del documento de denuncia pero, no limitadas a éstas, las víctimas son toda la mano de obra cualificada de Cuba que participa en la denominadas “Misiones de Internacionalización”, médicas y de otros tipos, de Cuba en terceros países, más de 100 estados de las Naciones Unidas.
Entre 50,000 y 100,000 trabajadores cubanos en el exterior sufren estas condiciones. Más de 35,000 relacionados con misiones médicas de Cuba, más de 7,000 relacionados con el servicio de marineros, pero otros muchos miles de civiles empleados en los más diversos sectores (arte, deporte, enseñanza, ingeniería, arquitectura y muchos otros sectores). A todos aplica la misma legislación, y todos sufren condiciones similares.
Algunas de estas denominadas misiones médicas de Cuba se amparan en Convenios internacionales. Otros muchos miles de trabajadores no se amparan en éstos, como la venta de camareros para cruceros de lujo donde Cuba extrae el 80% del salario base de los trabajadores empleados en terceras empresas multinacionales, pero Cuba las sigue denominando internamente “misión”.
De hecho, incluso algunos de los denunciantes recabados trabajaban por cuenta del Estado cubano sin que los amparase un Convenio de aplicación, sino como transacciones entre empresas cubanas (propiedad todas ellas del Estado por definición) y empresas de terceros países, donde los profesionales trabajaban en las mismas condiciones y con las mismas regulaciones de ley que aquellos amparados por Convenios, condiciones, como veremos, que son muy duras de contar, de conocer, y mucho más aún de vivir por aquellos que las han vivido.
De hecho, la ley cubana de aplicación a estos trabajadores no distingue quienes trabajan por Convenios Internacionales y quienes no, tan sólo que son empleados civiles en el extranjero por cuenta del Estado de Cuba. Esto será de vital importancia para aclarar la aplicación de la pertinencia de iniciar procedimiento, además de por otros 7 Pactos y Convenios de Derechos Humanos apelados, incluyendo la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, lo que se explica en el apartado “CONVENIOS DE CUBA EN LAS MISIONES MÉDICAS: NULOS DE PLENO DERECHO”.
217 de las víctimas son casos que han aparecido en diferentes medios de comunicación recabados, y sus nombres, en función de esto, son públicos.
1,185 víctimas son testigos protegidos que temen por la seguridad de sus familias e hijos menores, y deben obtener la total condición de confidencialidad frente a los países y autores de los crímenes y violaciones de derechos humanos relatadas.
2. PRESUNTOS AUTORES DE LAS VIOLACIONES DE DDHH
D. Raúl Modesto Castro Ruz, Ex Primer Secretario del Partido Comunista de la República de Cuba.
D. Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente del Consejo de Ministros de la República de Cuba y Primer Secretario del Partido Comunista de la República de Cuba.
D. José Ángel Portal Miranda, Ministro de Salud Pública de la República de Cuba.
D. Rodrigo Malmierca Díaz, Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba.
D. Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
Dña. Marta Elena Feitó Cabrera, Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
Dña. Margarita Marilene González Fernández, ex Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
3. DENUNCIANTES
La presente denuncia se solicita por los siguientes denunciantes:
D. José Daniel Ferrer García, activista de derechos humanos Prisionero de Conciencia por Amnistía Internacional, XIII Premio Internacional de Derechos Humanos de la Fundación Hispano-Cubana y Premio Democracia de la National Endowment for Democracy, ciudadano de Cuba, con número de Identidad 70072927509, con dirección en calle Príncipe de Vergara 109 – 2ª planta, 28002 Madrid, España, y con email info@unpacu.org y teléfono: (+34) 647564741, a efectos de notificaciones.
UNPACU, organización promotora de los derechos humanos en Cuba, con dirección en Calle 9, número 10, entre E y G, Reparto Mármol, Santiago de Cuba, Cuba, con dirección en Internet https://www.unpacu.org, email info@unpacu.org y teléfono (+34) 647564741, a efectos de notificaciones estas tres últimas formas de contacto (evitando la dirección postal para comunicaciones por estar la misma intervenida por el Estado), representada en este acto por su Coordinador General, D. José Daniel Ferrer García, ciudadano de Cuba, nacido en Palma Soriano, Cuba, con número de Identidad 70072927509.
Prisoners Defenders International Network, Prisoners Defenders o PD, con dirección en calle Príncipe de Vergara 109 – 2ª planta, 28002 Madrid, España, con dirección en Internet: https://www.prisonersdefenders.org, email: info@prisonersdefenders.org y teléfono (+34) 647564741, a efectos de notificaciones, asociación registrada en el Ministerio del Interior de España, con número de registro O00000212e1900014301, del 30 de abril de 2019, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección: 1ª / Número Nacional 618255, con número de identificación fiscal VAT ESG88446570, representada en este acto por su presidente y fundador, D. Javier Larrondo Calafat, ciudadano de España nacido en Madrid, España, con DNI 07231399S.
D. Javier Larrondo Calafat, de nacionalidad española, con N.I.F. nº 07231399S, con dirección en calle Príncipe de Vergara 109 – 2ª planta, 28002 Madrid, España. Con email jlarron@gmail.com y teléfono (+34) 647564741, a efectos de notificaciones.
Las víctimas, titulares de 1,402 testimonios de denuncia (1185 de éstos, protegidos) que, ante un proceso internacional que garantice extrema y completa protección a las víctimas de esclavitud y sus familias, podrán testificar ante la Corte.
Los nombres de las organizaciones denunciantes pueden hacerse público. En particular, hacerlo público también nos ayudará a recabar mayores testimonios, adhesiones, fuentes de información de dentro y fuera del entorno de gobierno cubano, y sinergias que pueden ser muy valiosas para el buen fin del esclarecimiento de la verdad de estos hechos.
4. LUGAR Y FECHA DE LAS VIOLACIONES DE DDHH
4.1. Lugar
Las violaciones ocurren y han ocurrido, al menos, en los siguientes países:
Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Barbados, Belice, Bolivia, Botsuana, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Chad, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, España, Estonia, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Honduras, Islas Turcas Y Caicos, Italia, Jamaica, Catar, Kenia, Kuwait, Lesoto, Maldivas, Mali, Malta, Mauricio, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzania, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Tanzania, Timor Oriental, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia y Zimbabue.
4.2. Fechas
Las fechas de las violaciones son diversas y las diferentes circunstancias de cada territorio, donde ha sido posible determinarlo, es especificado en el presente documento de denuncia. Hemos focalizado en obtener la totalidad de los testimonios a partir de 2002, debido a la ratificación del Estatuto de Roma por parte de los países huéspedes de estas “misiones” médicas de Cuba, y también obtener el máximo de éstos de los últimos 3 años.
Además, es preceptivo indicar que, para la mayoría de los territorios mencionados, muchos de los hechos denunciados están atestiguados por declarantes presentes en esta denuncia, y que en la mayoría de los países indicados no se ha limitado en modo alguno la ejecución de los hechos, mientras en otros no se han subsanado las consecuencias de éstos en los cuales las víctimas pueden atestiguarlo, como en el caso de Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Botsuana, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Catar, Chad, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, España, Estonia, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Honduras, Italia, Jamaica, Kenia, Kuwait, Lesoto, Mali, Malí, Malta, Mauricio, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzania, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Tanzania, Timor Oriental, Trinidad y Tobago, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yibuti, Zambia y Zimbabue.
5. AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA
La presente denuncia se basa en las previas denuncias de 8 y 10 de mayo de 2019 en Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional (Referencia del caso OTP-CR-208/19), en la denuncia de 24 de agosto de 2020 en Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional (Referencia del caso OTP-CR-208/19) y en la denuncia realizada el 25 de enero de 2022 en las Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional (Referencia del caso OTP-CR-208/19), y por tanto forma con aquellas un único cuerpo de denuncia.
Extensos probatorios se deben analizar en dichas denuncias para ampliar la información aquí ofrecida. Todo aquello que ha sido actualizado en la actual versión de la denuncia, el presente documento, prevalece en dichos epígrafes sobre las versiones anteriores de la denuncia, si bien no se ha querido repetir demostraciones ya argumentadas en las anteriores denuncias y que están plenamente vigentes.
Mediante la presente, ponemos en conocimiento de la Corte Penal Internacional gravísimos hechos constitutivos de horribles violaciones de los derechos humanos, absolutamente distópicas, al tiempo que inhumanas y degradantes, con gravedad urgentísima y efectos irreversibles, que entre muchos otros colectivos afectan en este momento a miles de niños perjudicados gravísimamente, mujeres y trabajadores en general, y que alcanzan a un colectivo de cientos de miles de familias y personas.
Los hechos están aconteciendo, y vienen ocurriendo desde hace años, en las “Misiones de Internacionalización” de médicos y otros profesionales que Cuba ejecuta en terceros países, las cuales involucran cada año a decenas de miles de profesionales cualificados cubanos (profesionales titulados, deportistas y artistas) como “colaboradores civiles”.
Estas misiones médicas de Cuba, así como de otros profesionales, están reguladas en su legislación con la definición de trabajo de civiles (también llamados “cooperantes”) por cuenta del Estado y afectan a cientos de miles de ciudadanos cubanos, como probamos en el contenido de la denuncia.
Las atrocidades que allí se reflejan no se realizan sólo en Cuba, aunque también, sino en más de 100 países que son firmantes y han ratificado Convenios y Protocolos internacionales de plena aplicación.
Se trata de un drama humano mediante el cual, amparado siempre bajo convenios de tipo mercantil entre el Gobierno de Cuba y los terceros países, o empresas de ellos, se coacciona a los profesionales cubanos a abandonar a sus familias durante años y sufrir gravísimas violaciones de sus derechos como humanos, para extraer durante este tiempo la gran mayoría de sus salarios.
6. COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y NACIONES UNIDAS
Tiene competencia tanto la Corte Penal Internacional como Naciones Unidas dado que se denuncian crímenes de lesa humanidad tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma.
Los Certificados Consulares oficiales de Cuba, de los que conservamos copias originales y vinculados en el capítulo “La ley de los 8 años”, y su legislación, demuestran que Cuba no solo comete estos actos, sino que además lo reconoce oficialmente, lo cual es un salto cualitativo grande para considerar este caso. Es Cuba quien, con certificados consulares presentados en juzgados de la Unión Europea e indubitados, acepta los crímenes de lesa humanidad que comete y ha cometido.
6.1. Jurisdicción
Las violaciones sobre dichos Pactos y Convenios que comete Cuba no se producen en su territorio solamente, aunque también, sino que se producen en países que son Parte de dichos Pactos y Convenios internacionales de derecho humanitario y laboral, por lo que dichos Pactos y Convenios son de plena aplicación y nivel de exigencia para los países terceros en cuanto a los ciudadanos y residentes legales en estos países, incluyendo lógicamente los ciudadanos cubanos que trabajan legalmente en ellos.
Tienen jurisdicción la Corte Penal Internacional y Naciones Unidas pues los crímenes que se denuncian son cometidos por los responsables del gobierno y administración cubana en territorio de numerosos estados que son Estados Parte de la CPI.
Por citar algunos, los hechos denunciados vienen aconteciendo en el ámbito territorial de Brasil que es estado parte desde el 20 de junio de 2002, Botsuana, desde el 8 de septiembre de 2000, Guatemala desde el 2 de abril de 2012, Honduras desde el 1 de julio de 2002, Venezuela desde el 7 de junio de 2000, por citar sólo algunos ejemplos. Sin embargo, son más de 59 los países en los que se han producido y producen los crímenes, que tenemos documentados mediante testimonios. Y también son más de 100 los países que han albergado esta forma moderna de esclavitud, con o sin conocimiento de lo que sucedía.
También concurre la competencia temporal al amparo de lo establecido en el art. 11.2 del Estatuto, dado que los crímenes se han cometido con posterioridad a la entrada en vigor del estatuto de Roma.
Esto permite a la Corte Penal Internacional y Naciones Unidas estudiar el caso, analizarlo y, en su caso, tramitarlo con las oportunas consecuencias, porque la violación de dichos Convenios y Pactos se producen, con total impunidad y de forma masiva y sistemática, en territorios donde dichos derechos gozan de plena protección.
En el caso de la Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), como se ha demostrado jurídicamente en el apartado “CONVENIOS DE CUBA EN LAS MISIONES MÉDICAS: NULOS DE PLENO DERECHO” dado que los Convenios y Acuerdos firmados por Cuba para las misiones médicas de internacionalización son legalmente nulos y no pueden aplicarse a la exención de dicha Convención, los trabajadores deben ser considerados como trabajadores migrantes.
Por ello, llamamos la atención de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) que tienen, no sólo pleno derecho a limitar sino, el deber de alertar al Estado Parte donde se violan los derechos y recomendar las acciones para detener dichas violaciones, así como exigir al Estado Cubano para que cese en la comisión de los delitos expuestos.
6.2. Admisibilidad de la denuncia
En el presente caso, el régimen cubano autor de los hechos que se denuncian, no va a investigar ni enjuiciar los graves crímenes denunciados.
Procede admitir la denuncia al amparo de lo dispuesto en el art. 17 del Estatuto.
Ponemos en conocimiento de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas la ausencia absoluta de independencia judicial y garantías procesales existente en la República de Cuba, que impide a las víctimas solicitar justicia en su país de origen.
En este sentido, adjuntamos a la presente denuncia un estudio exhaustivo de la legislación de Cuba y las circunstancias legales que justifican la indefensión legal en dicho país.
Por un lado, en la denuncia detallamos cómo las propias leyes articulan y amparan la esclavitud en las Misiones médicas de Internacionalización de Cuba de forma explícita y la persecución de que son objeto; por otro lado, aun no siendo estrictamente necesario por la evidencia de los hechos, demostramos cómo no existen mecanismos de defensa legal contra el Estado de la República de Cuba.
No es de aplicación en este caso, en consecuencia, el principio de complementariedad.
6.3. Procedencia del inicio de la investigación
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto procede el inicio de la investigación para el posterior enjuiciamiento de los hechos objeto de la denuncia.
Se ha denunciado a los máximos responsables de los graves crímenes de lesa humanidad. Los hechos poseen la suficiente gravedad para justificar cuantas acciones deba realizar la Fiscalía y la Corte para depurar las responsabilidades penales y evitar la impunidad de tan graves crímenes cometidos. La investigación redundará en interés de la justicia.
Igualmente, el posterior enjuiciamiento de los hechos denunciados redundará en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad de los crímenes de lesa humanidad denunciados y los intereses de las víctimas que sufren las consecuencias de tan crueles conductas.
De forma complementaria son de aplicación los siguientes textos internacionales:
- ESCLAVITUD, contenido en el Art. 1. de la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud de 1926.
- PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD, contenido en el Art. 1, 6 y 7 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones prácticas análogas a la esclavitud, de 1956.
- TRATA DE PERSONAS, contenido en el Art. 3 del Protocolo contra la Trata de Personas de 2003, complementaria a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- TRABAJO FORZOSO, contenido en el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo.
Estando los crímenes antes reseñados tipificados en legislación directamente aplicable a la Corte Penal Internacional en virtud de lo expuesto en el Art. 21 del Estatuto de Roma que establece que la Corte Penal Internacional será competente para juzgar crímenes recogidos en Tratados aplicables, así como aquellos contrarios a los Principios y Normas del Derecho Internacional. Así pues, procedemos a recoger la regulación específica de cada uno de ellos:
- El Estatuto de Roma, en su Art. 7.1.C, que vendrá después desarrollado por el Art. 7.2.C, establece la siguiente definición de esclavitud:
‘’Por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos de del derecho de la propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños’’.
De forma igualmente aplicable, en los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional, como ampliación al Art. 7.1.C, encontramos, entre otros, dos elementos básicos requeridos para la declaración de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD en su modalidad de ESCLAVITUD, que son: a) el ejercicio de los atributos de la propiedad sobre las víctimas y b) la imposición de mecanismos de privación de libertad con el objetivo de reducir a la persona a condición servil.
- La Convención sobre la Esclavitud de 1926 establece la siguiente definición de esclavitud:
‘’Estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos de derecho de propiedad o alguno de ellos’’.
- La Convención Suplementaria sobre la Esclavitud de 1956 establece en su Art. 1 obliga a la persecución y abolición de las siguientes prácticas, encajen o no en la definición de esclavitud de la Convención de Esclavitud de 1926:
‘’a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;
b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;’’
De igual modo, la Convención Suplementaria sobre la Esclavitud de 1956, en su Art. 6 establece penalidad para aquellos que, mediante cualquier acto, pretendan llevar a cabo actos de esclavitud, en grado de tentativa, mediante su colaboración o la mera inducción a la enajenación de la libertad de un individuo:
‘’ El hecho de reducir a una persona a esclavitud, o de inducirla a enajenar su libertad o la de una persona dependiente de ella para quedar reducida a esclavitud, la tentativa de cometer estos actos o la complicidad en ellos o la participación en un acuerdo para ejecutarlos, constituirán delito en la legislación de los Estados Partes en la Convención y las personas declaradas culpables de ellos incurrirán en penalidad.’’
- El Protocolo contra la Trata de Personas de 2003, complementaria a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Art. 3 establece lo siguiente:
‘’Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.’’
- El Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la Organización Mundial del Trabajo, establece en su Art. 2 la siguiente definición de trabajo forzoso:
‘’A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.’’
6.4. Otros pactos y convenciones afectados
Los hechos son competencia de la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas, tal y como demostramos en la primera fase de redacción del caso, de referencia de la CPI OTP-CR-208/19, ya que violan de forma alarmante, masiva y aterradora al menos las siguientes Convenciones y Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, además de cometer crímenes de lesa humanidad de esclavitud, persecución y otros actos inhumanos tal y como se definen en el Estatuto de Roma:
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Crímenes de lesa humanidad de esclavitud, persecución y otros actos inhumanos contemplados en el Estatuto de Roma
- Convención sobre la abolición de la esclavitud de 1926
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones análogas a la esclavitud de 1956
- C029 – Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo)
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
- La Convención sobre los Derechos del Niño
6.5. Resumen de la naturaleza del contenido a remitir
Se presenta y entrega en este escrito toda la denuncia al completo, así como todas las pruebas obtenidas: contratos, memorándums de colaboración entre naciones, documentos internos del régimen, grabaciones de audio, vídeo, más de 1,402 testimonios, y sentencias firmes relacionadas bien por esclavitud, bien por procesos civiles para escapar de ella, y que los jueces, locales y federales de diferentes países, han fallado a favor de víctimas y han sido noticia en los medios de comunicación internacionales, toda vez que todo el contenido y las fuentes han sido convenientemente legalizadas en acta pública de requerimiento notarial y deben ser de conocimiento público para asumir, mediante el acceso a todo ello, que no se trata de un intento de acusación, sino de un hecho probado y de dimensiones perturbadoras.
Conocer los hechos provocará estupor sobre las condiciones en que dichas misiones médicas de Cuba se han dado, en muchos casos sin conocimiento de los países huésped, mientras que en otros muchos casos, no obstante, se han dado con probado conocimiento de las gobiernos de los países huésped, con su aquiescencia y explícita violación flagrante de sus propias legislaciones locales, con fines que, además de la mera explotación y sin vigilancia de las atrocidades que acontecían, además tenían varios objetivos agravantes probados altamente preocupantes, como alterar las estadísticas que dichos países remiten a la Organización Mundial de la Salud y otros estamentos de las Naciones Unidas sobre diversos indicadores base, y/o obtener el servicio de “vigilancia política” de sus ciudadanos por medio de los profesionales inmersos en la población así como influir en procesos electorales, y/o colaborar con el Gobierno de Cuba en el sostenimiento de dicho régimen y del propio, y/o recuperar vía trabajo forzoso la deuda que Cuba mantenía con dichos gobiernos, sin importarles las condiciones y atrocidades que se cometían contra familias enteras de ciudadanos cubanos, profesionales titulados de la mayor cualificación.
La denuncia contiene 3 documentos ya referenciados entregados entre mayo de 2019, 24 de agosto de 2020 y enero de 2022 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, con cientos de páginas, y es el resultado de la investigación exhaustiva de Prisoners Defenders International durante más de tres años, incorporando en el equipo personal colaborador que lleva años estudiando la temática y otros colaboradores que han suministrado información oficial sensible interna del más alto valor probatorio.
6.6. Otras comunicaciones y procedimientos
Denuncias y contenido que se envían en paralelo síncrono a este acto de comunicación:
- Las denuncias al completo, alos estados que, por ser parte de la Corte Penal Internacional, y haber y estar alojando los crímenes en sus territorios, deben actuar ante la gravedad de los hechos y evitar verse involucrados como parte activa.
- Igualmente, se ha remitido comunicación de denuncia a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
- Del mismo modo, se denuncia ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos.
- Igualmente se remite copia de todos los escritos presentados al Consejo de Europa, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, y al Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea.
- Igualmente se remite copia de todos los escritos presentados al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos y, a través de sus Ministerios de Asuntos Exteriores, a Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelanda y todos los países miembros de la Unión Europea.
Igualmente se remite copia a Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Civil Rights Defenders, Freedom House, y otras 40 organizaciones de derechos humanos cuyo foco de actuación se ve afectado por los crímenes y atrocidades que se han cometido y se siguen cometiendo.
6.7. No es aplicable el principio de complementariedad
Como se va a exponer en los fundamentos jurídicos, el régimen dictatorial cubano no va a ejercer actividad judicial alguna para exigir responsabilidades penales por los crímenes que son objeto de denuncia.
Las otras comunicaciones que se han remitido e indicado no son procedimientos en curso, sino que deben aceptados y admitidos a trámite y esto puede llevar meses mientras los crímenes se cometen, son de lesa humanidad, y no son mientras enjuiciados o valorados.
Además, tanto la Corte Penal Internacional como los procedimientos especiales de Naciones Unidas permiten la admisión y estudio de las graves violaciones de derechos humanos sin que interfieran en otros procesos que pudieran eventualmente admitirse a trámite en paralelo o con posterioridad.
7. DETALLES SOBRE PACTOS Y CONVENCIONES VIOLADOS
Además de la aplicabilidad en el Estatuto de Roma, los siguientes Convenios y Pactos son directamente aplicables a las violaciones sostenidas por esta ejecución legal y de facto de las misiones médicas de internacionalización de Cuba.
7.1. Violaciones aplicables como crímenes de lesa humanidad según la definición del Estatuto de Roma
La aplicabilidad del Estatuto de Roma al caso de la denuncia se ha descrito en profundidad en el caso de la denuncia “622 doctors vs. Cuban Government“, de 24 de agosto de 2020.
7.2. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, define en su artículo 3 la trata de personas a la que se refiere: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
Esto quiere decir que aplica de lleno a la situación actual, porque,
La amenaza y la coacción están presentes por numerosísimas legislaciones, formas de actuación y praxis gubernamental que hemos demostrado acontece en las misiones médicas de Cuba y que está demostrada en la presente ampliación de denuncia;
1- Como hemos demostrado están presente la amenaza y otras formas de coacción tanto en el traslado inicial como en el traslado final;
a) La amenaza está presente de forma institucional mediante el Código Penal, artículo 135, que les obliga a volver a Cuba o de lo contrario se enfrentan a penas de prisión de hasta 8 años;
b) La amenaza está presente mediante las Resoluciones 168 y 368 del MINCEX, llena de sanciones para conductas que no son propias de limitar en el ser humano;
c)La coacción está presente al ser impedidos de salir de la isla por limitaciones gravísimas a la circulación mediante ser explícitamente excluidos de la opción de tener un pasaporte corriente y viajar o emigrar libremente, mediante la Ley de Migración estudiada;
d) La coacción está presente pues no pueden dejar la profesión y emigrar hasta en un período de 5 años tras la solicitud, mediante el Decreto 306 estudiado;
e) La coacción está presente pues se les inculca una deuda de vida que una significativa parte de ellos confiesa fue un motivo sustancial para su deuda con el Estado y tener que aceptar ir a las misiones médicas de Cuba;
f) La amenaza está presente por la praxis de declararles si no acceden a terminar la misión o no volver a Cuba, como “traidores a la patria” y con ello ser “inadmisibles” por la Ley 1312 de Migración;
g) La amenaza está presente por el ejemplarizante castigo que compañeros suyos, a miles, ya han sufrido;
h) La amenaza y la coacción están presentes por numerosísimas legislaciones, formas de actuación y praxis gubernamental que hemos demostrado acontece en las misiones médicas de Cuba y que está demostrada en la presente ampliación de denuncia
2- Los resultados del análisis prueban el engaño y el fraude:
Puesto que todos ellos después han sido declarantes de las terribles violaciones de derechos humanos,
a) Cuando, se les llevó en condiciones económicas engañosas, donde su salario o bien tenían que devolverlo a Cuba tras cobrarlo del país (p.e., Arabia Saudí) o bien se les retenía en un porcentaje abrumador (todas las misiones médicas de Cuba), y en ocasiones mientras el resto de colaboradores de otros países en los mismos programas bajo la misma legislación y acuerdos cobraban el total (p.e., Brasil)
b) Cuando, no conocían el contenido de los contratos porque no los firmaron o se les dieron a firmar en el momento, sin darles copia alguna para estudiarlos, o posteriormente;
c) Cuando, aquellos que firmaron se les supeditaba a acuerdos y convenios, que hemos argumentado jurídicamente como nulos de pleno derecho, pero además que no conocían porque, como hemos visto, estaban protegidos con la más absoluta confidencialidad;
3- Como hemos demostrado, acontece el abuso de poder y la situación de vulnerabilidad,
a) Al no disponer de pasaportes, de títulos académicos, la familia en Cuba limitada al extremo para verles y estar con ellos, sometida a la eventual situación de ser visitada para indicarles que su familiar es un “desertor” y “traidor a la patria”;
b) Y, al estar bajo el control de su propio gobierno, un gobierno con un elemento de contexto fuertemente represivo y violador de los derechos humanos;
c) Y, al estar en situación económica altamente precaria por el mísero estipendio que reciben y que no les otorga mediante el dinero un aumento de su capacidad eventual de independencia;
d) Y, al estar en un marco jurídico represivo al extremo, en conocida connivencia con los gobiernos hospedantes, que son capaces de ejecutar una discriminación contra ellos en caso de resolver los contratos (p.e., el Convenio de Guatemala)
4- Como hemos demostrado se les prometían ingresos “congelados” que sólo podrían recibir en 3 años, que luego se impaga en todos los casos estudiados, junto con los otros condicionantes, para obtener de ellos el consentimiento claramente forzado;
5- Como hemos demostrado, con fines de explotación económica absoluta para el beneficio de las arcas del Estado;
6- Como hemos demostrado, se da en un contexto probado de trabajo forzado, esclavitud y servidumbre
Así mismo, dicho artículo 3.b) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es aplicable a todos ellos ya que, bajo el contexto descrito y que acontece, descrito por el artículo 3.a), puedan haber accedido en primera instancia a trabajar en dichas misiones médicas de Cuba por motivos económicos y/o vocacionales (un 10,21% de ellos), pues así se explicita en el citado Protocolo.
7.3. C029 – Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
La Convención sobre el Trabajo Forzoso de 1930, ratificada por Cuba y por la gran mayoría de los Estados en los que se llevan a cabo misiones médicas de internacionalización de Cuba, protege la situación descrita de los trabajadores civiles cubanos que trabajan en el extranjero en nombre del Estado o de empresas estatales. Todo el marco legal descrito en la sección “EL MECANISMO COERCITIVO: LEYES CUBANAS QUE RIGEN LAS MISIONES” médicas de Cuba de este documento avala, sin lugar a dudas, que todos ellos tienen la obligación de trabajar, o de continuar trabajando sin poder dejar su empleo, bajo las más diversas y graves penalidades. Estas van hasta el punto de la prisión de hasta 8 años, así como la declaración de “traidor a la patria“. Esto último conlleva la imposibilidad de ver a sus hijos menores y no menores, a sus padres, familiares, amigos y a su país, durante 8 años si no continúan trabajando o no regresan a la isla, entre muchas otras penas y castigos.
El 77.72% de los 1,185 testimonios protegidos indicaron que “no se ofrecieron voluntariamente“, pero fueron designados para hacer un trabajo sin posibilidad de rechazo. Otro 12.07% indicó que hubo causas coercitivas que los llevaron a comprometerse, y no sólo causas económicas o vocacionales.
Ninguna de las cláusulas del artículo 2.2 del Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 exime a Cuba de la clasificación de las misiones médicas de internacionalización del trabajo forzoso, ya que no se aplican.
El Gobierno de Cuba indica que el trabajo es “voluntario” en respuesta a las Naciones Unidas expuesto en el capítulo “RESPUESTA A LA RESPUESTA DE CUBA EN LAS NACIONES UNIDAS”, aunque esta afirmación se demuestre falsa posteriormente. Por lo tanto, el propio argumento de Cuba no permite indicar que estas obras serán una “obligación cívica normal de los ciudadanos“, sino que en teoría son voluntarias. Además, nunca respecto de toda o parte de la población de Cuba, que es la “población” a la que se aplica el apartado d). Cuba lleva a cabo con sus empleados profesionales en misiones médicas de internacionalización de Cuba una práctica de trabajo forzoso, según la letra del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
7.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La DUDH es violada por las Misiones médicas de Cuba en los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 23 y 25.
7.5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
El PIDESC se viola en los artículos 2.2, 4, 5.1, 6.1, 6.2, 7, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11.1, 12.1 y 15.1.
7.6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
El PIDCP es violado por las Misiones médicas de Cuba en los artículos 2.1, 8, 12, 17, 18, 19, 21, 22 y 23.
7.7. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
El PIDCP es violado por las Misiones médicas de Cuba en los artículos 3.2, 5, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1, 10.2, 12.1, 12.2, 20.1 y 41.
7.8. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW)
Esta sección se refiere a lo explicado en la sección “CONVENIOS DE CUBA EN LAS MISIONES MÉDICAS DE CUBA: NULOS DE PLENO DERECHO”, por la que se demuestra cómo la Convención de la ICRMW es plenamente aplicable en este caso. Tras su aplicabilidad, demostrada en dicho apartado, por tanto, la ICRMW es violada por las Misiones médicas de Cuba en los artículos 2, 10, 11.1, 11.2, 12.1, 13.1, 13.2, 14, 15, 16.1, 16.2, 18.1, 19.1, 20.2, 21, 25, 26, 32, 33.1, 39.1, 40.1, 41.1, 42.1, 44 y 55.
7.9. Otros acuerdos de aplicación complementaria
- La esclavitud contenida en el art. 1 de la Convención de 1926 sobre la abolición de la esclavitud.
- Prácticas que afectan a la esclavitud, tal como figuran en los artículos 1, 6 y 7 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones análogas a la esclavitud de 1956.
La Convención Suplementaria de 1956 sobre la Esclavitud establece en su artículo 1:
a) La servidumbre por deudas
b) La servidumbre de la gleba
El artículo 6 establece una pena para quienes, mediante cualquier acto, intenten llevar a cabo actos de esclavitud colaborando o simplemente induciendo a la alienación de la libertad de un individuo.
El artículo 3 del Protocolo de 2003 contra la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece: “‘’Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.’’”
La Convención de 1930 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, establece en el Art. 2: “’A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.”
Los hechos son competencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, ya que se cometen en los Estados Parte y violan al menos las convenciones y pactos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, y los crímenes contra la humanidad de esclavitud, persecución y otros actos inhumanos definidos en el Estatuto de Roma cuyo cumplimiento estas instituciones protegen.
8. ALGUNAS ORGANIZACIONES QUE HAN DENUNCIADO ESTA ESCLAVITUD
Existen numerosos organismos que han denunciado la situación. A continuación se mencionan algunos:
9. ACTUALIZACIÓN A 9 DE JUNIO DE 2022
El 9 de junio de 2022, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Examen Periódico sobre Cuba, emitió las siguientes consideraciones sobre las violaciones de los derechos de los trabajadores cubanos en el exterior y la separación forzosa de sus hijos como castigo a los desertores. En su documento de Conclusiones dice: [1]
El Comité está preocupado por:
(c) La prohibición de facto para los padres, que terminaron un contrato civil en el extranjero, de reunirse con sus hijos, a veces hasta por 8 años y el impacto en la salud y el bienestar de los niños de los años de separación de sus padres;
El Comité recomienda que el Estado parte
(c) Ponga fin a toda separación de los niños de sus padres por la decisión de éstos de terminar un contrato de trabajo y modifique el artículo 135.1 del Código Penal para eliminar los obstáculos que impiden la reunificación familiar;
Cuba ha aprobado justo en el momento de la adopción de las Conclusiones un nuevo Código Penal, cuyo artículo 176 es exactamente igual al artículo 135 de la versión anterior, ignorando el Comité.
[1] Documento de Conclusiones sobre el Examen Periódico de Cuba por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared Documents/CUB/CRC_C_CUB_CO_3-6_48908_E.pdf
10. ES LA MAYOR PARTIDA DE INGRESOS EXTERIORES
La venta de servicios por parte de las llamadas “misiones internacionalistas” médicas de Cuba, que incluyen servicios médicos y de salud, pero también servicios de enseñanza, marinos, ingeniería, arte, música y arquitectura. Los ingresos que generan son la principal fuente de ingresos del Gobierno de Cuba en el extranjero desde al menos 2005. En 2018 representó entre el 40% y el 50% de su balanza de pagos en el extranjero. Mientras que en 2018 el turismo fue de 2.900 millones de dólares, las misiones de internacionalización (médicas y otros, de Cuba) ascendieron a 8.500 millones de dólares. En 2021, las misiones médicas de Cuba supusieron 14 veces los ingresos del turismo y un 36% de la balanza exterior.
A partir de 2018, tras la presente denuncia, Cuba empezó a matizar estas cuentas y reportarlas de manera distinta en la OMC y el ONEI, de forma que la divergencia con la realidad se amplió en ambas fuentes, lo que supuso calcular un factor de corrección que queda reflejado en las tablas.
11. EL MECANISMO COERCITIVO: LEYES DE CUBA PARA LAS MISIONES MÉDICAS
Las misiones médicas internacionalistas de Cuba se rigen por reglamentos y leyes comunes a todos los civiles profesionales cubanos que prestan servicios en el extranjero (por ejemplo, músicos, médicos, ingenieros y profesores) y también hay artículos en esas leyes que se aplican en mayor o menor medida a una profesión concreta. A continuación, presentamos las que aplican homogéneamente a todos ellos.
LAS LEYES CUBANAS QUE CONFORMAN EL MARCO LEGAL: UN MODELO DE ESCLAVITUD
Pre-misión /En Cuba | En misión / Post-misión /Fuera de Cuba |
Los profesionales no pueden tener un pasaporte ordinario (“Corriente”) Ley N. 1312 “Ley de Migración”, artículo 23 | Amenaza: 8 años de prisión Código Penal cubano, art. 176 (antes 135): ARTÍCULO 176.1. El funcionario público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el funcionario público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país. 3. Si los hechos previstos en los apartados anteriores se cometen por un empleado público, se sancionan con privación de libertad de dos a cinco años. |
Los profesionales, para poder migrar, no pueden “liberarse” de la profesión durante 5 años Decreto 306, art. 2.a) establece explícitamente un plazo de 5 años para sustituir al profesional | Castigo: la Ley de los 8 años Los que dejan las misiones médicas de Cuba en el extranjero o no regresan después de terminar una misión: El Ministerio del Interior les declara oficialmente “desertores” durante 8 años, por lo tanto “indeseables”.Ley 1312, Ley de Migración, art. 24.1.e), prohíbe la entrada a los “inadmisibles” en el país, llamándoles “indeseables”, entre los que están los “desertores”.Resultado: Prohibición volver a entrar en Cuba en 8 años |
Salir del país sin permiso explícito se castiga con la cárcel: Código Penal de Cuba: TÍTULO VIII / CAPÍTULO II: Salida Ilegal del Territorio Nacional. ARTÍCULO 283.1 y ARTÍCULO 284.1 | La Ley de Regulación Disciplinaria común a todas las misiones médicas de Cuba, y otras, la Resolución Ministerial 368 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los Cooperantes que prestan servicios en el Exterior”, de 26 de octubre de 2020, que sustituyó a la Resolución Ministerial 168 de 2010, “Reglamento Disciplinario para los Trabajadores Civiles Cubanos que presten servicios en el exterior en calidad de Colaboradores” vigente hasta entonces. La palabra “Cooperante” se define en el Decreto-Ley No. 16 “De la Cooperación Internacional”, artículo 21: Artículo 21. Se considera cooperante al trabajador que participa en la ejecución de acciones de la cooperación internacional que Cuba ofrece. Por tanto, para la Resolución 368 son trabajadores por defecto civiles, al igual que en la Resolución 168. |
Los profesionales no pueden ir al extranjero sin una autorización especial/restrictiva El Decreto Nº 306, Tercera Disposición Final, decide “los cuadros y trabajadores que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, así como su impacto en el desarrollo del sector, rama o actividad y en la estabilidad de los recursos humanos“. | Redes sociales – Ley Resolución 23 de 2016 de la Unidad Central de Cooperación Médica En las brigadas médicas, aplica la Ley resolución 23 de 2016 de la Unidad Central de Cooperación Médica, edicto aplicable como legislación por ser un organismo del Ministerio de Salud Pública. El nombre de esta resolución lo dice todo: “Normas para el uso y participación de los cuadros, funcionarios y trabajadores, pertenecientes a la Unidad Central de Cooperación Médica, en las plataformas de redes sociales de internet”. Los trabajadores médicos son obligados a publicar en Facebook y otras redes, donde se indica, entre otras violaciones a la libertad de expresión, que deben “publicar informaciones solamente conforme a los fines de la sociedad socialista”. Además, las leyes penales de Cuba que castigan con el decomiso de equipos, severísimas multas y prisión por la publicación en redes sociales son igualmente vigentes para los cooperantes (Decreto 35, Decreto Ley 370, y otras). En efecto, el uso de las redes sociales en muchos casos conlleva la persecución del profesional: – Expediente de expulsión de la misión por publicar en redes sociales: https://drive.google.com/open?id=1muQ3sZr670bVws923eeLA3PJQICwKe6e – Por publicar en redes sociales su disconformidad con la actuación de las autoridades cubanas en la misión: https://drive.google.com/open?id=1XL_EnVgKe9rtoFKk7MHjYG0YFkWOwZ1R |
11.1. Reclutamiento de las misiones médicas de Cuba
11.2. La Ley 1312 de Migración
Por esta Ley 1312, de Migración, los profesionales no pueden salir de Cuba con un pasaporte corriente (art. 23), sino con un documento de corte draconiano y maquiavélico que llaman “Pasaporte Oficial”, internacionalmente alegal y de muy corta vigencia temporal, que hace saltar las alarmas en las fronteras, algo deseable para el Gobierno cubano en caso de producirse la “DESERCIÓN” (nombre oficial del acto de dejar el trabajo o no regresar a Cuba tras completarlo, como ya hemos visto) del trabajador civil cubano en el exterior. En el caso de los marinos, el documento se llama Pasaporte de Marino, e igualmente hace saltar todas las alarmas en frontera.
El pasaporte cubano corriente, sin embargo, es el que permite la salida del país de forma individual (art. 9.1. Ley 1312). Pero esta ley marca en su artículo 23, epígrafes e) y f), que los profesionales y las personas con educación superior no podrán obtener pasaporte corriente, un requisito para viajar por motivos personales o emigrar. Esto viola flagrantemente el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El artículo 24.1.e), además, fija que si un profesional es declarado DESERTOR por las autoridades, se convierte en un “indeseable”, y se le puede prohibir la entrada al país cuanto tiempo desee el Gobierno, lo que viola flagrantemente y sin posible discusión el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Con esta disposición del artículo 24.1.e) de la Ley 1312 de Migración, los “DESERTORES” ven prohibido su regreso a Cuba al menos durante 8 años, sin poder ver a sus hijos, su familia, su hogar. Esto puede leerse en múltiples Certificados Consulares y certificados del Ministerio del Interior de Cuba y de sus empresas de una manera que es vergonzosa y violatoria de los derechos humanos:
- Certificado Consular de Cuba 1, que dice explícitamente: “El ciudadano cubano que es declarado como desertor por las autoridades competentes cubanas, pierde su residencia en Cuba de manera automática y se le deniega la entrada a Cuba por un periodo de 8 años a partir de la fecha que se declaró el Abandono de la Misión Estatal. Esta es una regulación interna del Ministerio del Interior de Cuba”: https://drive.google.com/open?id=12rB-AXDGHY4Bo74FmK99UdYw6U2yDic5
- Certificado Consular de Cuba 2, que dice explícitamente: “Las regulaciones internas del Ministerio del Interior de Cuba contemplan que cuando un ciudadano cubano abandona una Misión estatal y se declara como DESERTOR, esta persona tiene una sanción de limitación de entrada al país por un periodo de 8 años”: https://drive.google.com/open?id=1VLqh-BPcwiEChGwCa0RSLufzomTX_Wnl
- Certificado Consular de Cuba 3, que dice explícitamente: “su condición migratoria para Cuba es Emigrado, pues el Ministerio del Interior de Cuba la declaró como Desertora”: https://drive.google.com/open?id=1VQbsJ3DXCa2cdBEBLTJA3rsxuCNvuyDf
- Certificado Consular de Cuba 4, que dice explícitamente respecto a un marino contratado por MSC Cruceros a través del gobierno de Cuba y que no regresó a Cuba tras terminar su trabajo durante dos años: “tiene limitación de entrada a Cuba por haber abandonado Misión Oficial. Las personas que abandonan Misión Oficial no pueden entrar a Cuba por un término de 8 años”: https://drive.google.com/open?id=1VMGAqJW9nT6nIecNTVBWTrIpxLqPFAr3
- Prohibición de entrada aeroportuaria a un médico cubano “DESERTOR” por “inadmisible” en el país, a pesar de ser ciudadano cubano: https://drive.google.com/open?id=1yr7zBMSyOaz1i-pPhuR16u19Mg0WQvXj
Certificado 1, de “DESERTORES” para un serie de trabajadores cubanos reportados por SELECMAR al Ministerio del Interior de Cuba (sobre marinos trabajando para MSC Cruceros) que indica: “A continuación reportamos los datos generales de 6 marinos contratados a través de SELECMAR que no regresaron al país, y causaron baja de nuestra entidad por lo que se declaran DESERTORES”: https://drive.google.com/open?id=1VMeVXWUlwhdyHTtnNRu4ZIGsLx3OeSy3
Certificado 2, de “DESERTOR” para una trabajadora cubana reportada por SELECMAR al Ministerio del Interior de Cuba (sobre marinos trabajando para MSC Cruceros) que indica: “A continuación reportamos los datos generales de una marina contratada a través de SELECMAR que no regresó al país, y causó baja de nuestra entidad por lo que se declaró DESERTORA”: https://drive.google.com/open?id=1VLRCNxeUb8fYbQpuDp3fImun1dNeh_Wu
Certificado 3, de “DESERTOR” de trabajadores cubanos reportado por SELECMAR al Ministerio del Interior de Cuba (sobre marinos trabajando para MSC Cruceros y NorthSouth) que indica: “A continuación reportamos los datos generales de 6 marinos contratados a través de SELECMAR que no regresaron al país, y causaron baja de nuestra entidad por lo que se declaran DESERTORES”: https://drive.google.com/open?id=1YRPFe49SOQwFn4uHvSas_k3b711a8Itn
11.3. Decreto 306 de 2012
Esta Ley se denomina con el siguiente título auto explicativo: “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”. [1]
Básicamente prohíbe la salida libre del país, por defecto y bajo la arbitrariedad de las autoridades, a cualquier profesional o persona con estudios. El artículo 2.a) hace que el profesional, para dejar una profesión y emigrar, tenga que esperar 5 años. Es lo que indica el Decreto 306 que se demora el Gobierno de Cuba en “reemplazar” sus vitales funciones para el país, y a esto se le llama “liberación” de la profesión.
Para ser “liberado”, un médico debe estar 5 años en la ignominia, sufriendo represión hasta conseguir dicha denominación y poder dejar el país libremente: 5 años de espera. Sin embargo, Cuba envía contingentes de cientos de médicos cubanos de forma instantánea para facturar fortunas para el Estado en el exterior mediante la confiscación de entre el 75% y el 95% sus salarios. Para facturar fortunas por la esclavitud de sus médicos el Estado sí encuentra el reemplazo de esos médicos en cuestión de días.
[1] Enlace al Decreto 306 de 2012 de Cuba: https://drive.google.com/file/d/1_B1IbJDo4AUoYeOnemvBzwPVBaZpIHr8/view
11.4. Redes Sociales – Ley Resolución 23 de 2016 de la Unidad Central de Cooperación Médica
En las brigadas médicas, aplica la Ley resolución 23 de 2016 de la Unidad Central de Cooperación Médica, edicto aplicable como legislación por ser un organismo del Ministerio de Salud Pública. El nombre de esta resolución lo dice todo: “Normas para el uso y participación de los cuadros, funcionarios y trabajadores, pertenecientes a la Unidad Central de Cooperación Médica, en las plataformas de redes sociales de internet”.
En dicha normativa se puede leer cómo los trabajadores médicos son obligados a publicar en Facebook y otras redes, donde se indica, entre otras violaciones a la libertad de expresión, que deben “publicar informaciones solamente conforme a los fines de la sociedad socialista”.
En esta sección hemos indicado las leyes que aplican a los profesionales, pero las leyes penales de Cuba que castigan con el decomiso de equipos, severísimas multas y prisión por la publicación en redes sociales, son igualmente vigentes para los cooperantes (Decreto 35, Decreto Ley 370, y otras).
En efecto, como hemos visto anteriormente, el uso de las redes sociales en muchos casos conlleva la persecución del profesional:
Por publicar en redes sociales su disconformidad con la actuación de las autoridades cubanas en la misión: https://drive.google.com/open?id=1XL_EnVgKe9rtoFKk7MHjYG0YFkWOwZ1R
Expediente de expulsión de la misión por publicar en redes sociales: https://drive.google.com/open?id=1muQ3sZr670bVws923eeLA3PJQICwKe6e
11.5. La Ley de los 8 años
El 100% de los 1.185 testimonios protegidos indican que han sufrido la Ley de Prohibición de 8 años. El 37,05% de ellos aún tenían hijos en Cuba y se les prohibió regresar a verlos. Del total de prohibidos, el 17,31% intentó entrar en Cuba, pero se les impidió la entrada. Más concretamente, el 4,47% de los 1.185 (53 antiguos empleados), han intentado entrar en Cuba para ver a sus hijos menores y no se les ha permitido.
La prohibición por 8 años como mínimo de entrada a Cuba de los cooperantes una vez han decidido no volver de inmediato a Cuba tras terminar la misión no sólo se demuestra con los testimonios y la praxis. Documentos oficiales con validez legal internacional Gobierno Cubano a los que hemos tenido acceso, y enumeramos y enlazamos a continuación, demuestran esta prohibición. Detallaremos varios Certificados Consulares firmados y en vigencia del Gobierno cubano que demuestran cómo se ejecuta este crimen que ha separado forzadamente a decenas de miles de hijos de sus padres durante décadas. En la actualidad, entre 5.000 y 10.000 padres no pueden volver a ver a sus hijos durante 8 años, y muchos son menores.
En efecto, diversos procesos judiciales en Europa, a cuyos documentos accedió Prisoners Defenders, han dado pie a una investigación profunda de la casuística relacionada con la Ley de los 8 años. En los procedimientos judiciales, Consulados de Cuba emitieron una serie de Certificaciones Legales donde explican la situación, praxis y base jurídica para la Ley de los 8 años.
Los documentos presentados a continuación están censurados de fechas y nombres de víctimas para evitar su identificación y persecución. Tenemos disponibles los documentos sin censurar.
Estos son algunos de los documentos consulares del Gobierno de Cuba, que tienen validez legal internacional, y que demuestran este crimen con escatológica precisión:
- Certificado Consular 1 con anexos de Selecmar, detallando todas las particularidades de la declaración de DESERTOR (en este caso una camarera de los cruceros de lujo MSC Cruceros, la empresa europea más grande del mundo de su sector): VER
- Certificado Consular 2, detallando la metódica empleada: VER
- Certificado Consular 3, detallando particularidades y metódica: VER
- Certificado Consular 4 ratificando la prohibición de entrada al país por 8 años, la pérdida de derechos como ciudadano cubano, y la imposibilidad de apelar dicha decisión: VER
Estos documentos Consulares, como se ha visto, se basan en las disposiciones y los certificados de declaración de “DESERTOR” que emiten las sociedades y empresas cubanas en el exterior, como el caso de SELECMAR y la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, entre otros cientos de sociedades y empresas cubanas que operan en múltiples sectores empresariales. En estos certificados de las empresas cubanas podemos leer claramente:
“A continuación reportamos los datos generales de 6 marinos contratados a través de SELECMAR que no regresaron al país, y causaron baja de nuestra entidad por lo que se declaran DESERTORES, unos salieron vía aérea y otros vía marítima por La Habana que se señalan según se reporta” (Ver certificado de Selecmar 1 y Certificado Selecmar 2 donde se detallan como desertores múltiples camareros que trabajaban para MSC Cruceros, la empresa europea más importante del mundo en el ámbito de los cruceros de lujo y placer)
Esto mismo se lee en otros certificados de otros declarantes que se nos ha hecho llegar, donde se incluye no sólo MSC Cruises, sino también la compañía canadiense North South (Ver Certificado de Selecmar 3).
El Ministerio del Interior, al recibir dichos certificados de las empresas cubanas de cualquier “desertor” a lo largo y ancho del mundo, declara a dichas personas en situación de “Abandono de Misión”:
“Certifico: Que en los archivos de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería obra que el ciudadano/a cubano/a XXX … salió del país en fecha … con destino a Italia por Asunto Oficial [camarera en los buques de MSC Cruceros de placer]. Se considera Abandono de Misión desde el 5/4/2019” (Ver certificado del Ministerio del Interior por “Abandono de Misión”, certificado de Selecmar 1 y Certificado de Selecmar 2)
Vemos como el Ministerio del Interior declara su Abandono de Misión en la misma fecha que Selecmar.
Posteriormente, el propio Ministerio del Interior, y con la misma fecha de la “deserción”, les declara “emigrados” (Ver Certificado del Ministerio de Interior como emigrado 1, y Certificado del Ministerio de Interior como emigrado 2, cuyas fecha de “emigrado” es la propia de la “deserción”, y la misma que el “Abandono de Misión”).
Debido a la Ley 1312 de Migración, cuando un cubano no vuelve a Cuba en 2 años, pierde todas sus propiedades y derechos. Sin embargo, como hemos visto, para los trabajadores en misión no es así. En el mismo momento de la “deserción” son considerados “emigrados” y pierden todas sus propiedades y derechos como cubanos al instante, Así se demuestra por las fechas de declaración como “DESERTOR”, declaración como “Abandono de Misión” y declaración como “emigrado” son la misma.
Es un drama de dimensiones terribles e inconmensurables. Prisoners Defenders ha asistido psicológicamente a numerosos trabajadores “desertores” que tienen hijos en Cuba que no podrán volver a ver durante 8 años. Es difícil imaginar una afectación más grave para un ser humano. Afecta a miles de personas, y es una medida estándar que se ejerce contra entre 50.000 y 100.000 trabajadores cubanos de múltiples profesiones cada año.
11.5.1. Italia y MSC Cruceros
Diversos procesos judiciales en Europa, a cuyos documentos accedió Prisoners Defenders, han dado pie a una investigación profunda de la casuística relacionada con marinos y con la empresa MSC Cruises (MSC Cruceros). Igualmente, documentos aportados apuntan a que la misma situación se daría en la naviera canadiense North South. Precisamente, MSC Cruises respondió oficialmente a la revista Crusoe sobre estas acusaciones tras la primera de éstas denuncias, declarando que no sólo ellos, sino todas las navieras que arriban a Cuba tienen las mismas imposiciones del Gobierno de Cuba, es decir, deben contratar forzadamente a un número de marinos cubanos con contratos cuyo agente comercial era la empresa cubana SELECMAR, en las condiciones que veremos a continuación.
Según los testimonios recabados de los marinos cubanos que trabajaron en Italia, la compañía MSC MALTA SEAFARERS COMPANY LIMITED los contrataría a través de un agente cubano, la empresa cubana SELECMAR. En los documentos y presuntos contratos que nos han sido entregados por los marinos (Ver ejemplos con doc 1 y doc 2), un apéndice indica, “sólo para los marineros de Cuba y Filipinas”, que el agente, en el caso de los cubanos la empresa cubana SELECMAR según los testimonios y documentos obrantes en nuestro poder entregados por ellos, se puede llevar el máximo, esto es, el 80% del salario base. Esto es indicado en dichos documentos de imprenta. Es decir, la frase asignación para el agente de “Máximo del 80% sólo para los marineros de Cuba y Filipinas” estaría por defecto en todos sus contratos de este tipo. En los barcos, según los testimonios que obran en nuestro poder, la empresa MSC les retiene los pasaportes en el “Crew Purser” no sólo en el trayecto, sino también en los países donde tocan puerto, para evitar que, según los testimonios, “los cubanos se escapen”. Según cuentan los declarantes, MSC tendría una multa de “10.000 dólares por cada cubano que se escape”, y por ello, nos declaran que los empleados de MSC Cruceros se convertían para ellos en una extensión de la represión del régimen cubano. Restricciones como éstas y retenciones del pasaporte no suceden a ese nivel con personal de otras nacionalidades latinoamericanas, sólo con los cubanos. Los filipinos son enrolados fundamentalmente en la parte baja del barco (lavandería y otros servicios) y los testimonios de los declarantes cubanos nos indican que no conocen bien los detalles, pero percibían un trato explotador, pues nos indican que son tratados de una manera distinta, desagradable. La necesidad de los filipinos era tan grande, según nos cuentan, que hacían trabajos personales de limpieza, deshecho de basuras y lavado de ropa para la tripulación, por poner tres ejemplos, por los que reciben un dinero extra en “negro” que complementa el aparente escaso salario de MSC. Incluso a los cubanos que tienen visa Schengen vigente, se les entrega el pasaporte sólo para que las autoridades de inmigración de determinados países, como México, suban al barco y lo comprueben, y acto seguido -antes de dejar el barco- se les vuelve a confiscar el pasaporte, según los declarantes por parte de nuevo de los empleados de MSC, y bajan del barco al país extranjero sólo con una tarjeta de identificación de la empresa MSC, pero el pasaporte lo mantiene MSC custodiado en el barco. En México, según los declarantes, incluso MSC en una ocasión nos cuentan que no dejó a muchos tripulantes cubanos bajar a tierra cuando los de otras nacionalidades pudieron visitar tierra, debido a que un grupo de más de 20 cubanos, clientes del barco, no regresaron al barco y se “escaparon”. El capitán reunió a los tripulantes y les dijo, según los testimonios recogidos, que no bajarían los tripulantes cubanos porque no permitiría que se “escaparan” más cubanos.
Croacia habría sido el único país europeo que se negó a que bajaran a su territorio sin pasaporte y exigía que les dejaran tener su pasaporte, no así Italia y el resto de países del mediterráneo donde los cruceros MSC hacen parada y los tripulantes cubanos con Visa Schengen bajan del barco, tras ser verificado su visado, sin el pasaporte, que según los testimonios sería retenido en el “Crew Purser” de nuevo. Estos tripulantes estarían en suelo europeo sin identificación alguna, según los testimonios para evitar que “se escapen”. Veamos dos de estos contratos suministrados por los declarantes:
Según uno de ellos, el marino tendría un salario base en la empresa MSC de 408 €, pero según los declarantes el Gobierno cubano le retenía todos los meses 326,40 €, es decir, el 80% (ver documento completo).
En otro, el marino tendría un salario base de 328 € y el gobierno de Cuba, según los declarantes, le retenía el 80%, es decir, 262,40 € (ver documento completo):
De confirmarse estas retenciones aceptadas en el contrato de MSC supondría que los marinos trabajasen en cruceros de lujo MSC por el Mediterráneo con un salario base que oscila entre los 65,60 € y los 81,60 €, es decir, entre 77 y 95 dólares, obteniendo la empresa ligada al gobierno cubano el 80% de su salario base mediante contrato aceptado por la empresa MSC, donde indica que la retención es del 80%, “sólo para los marineros cubanos y filipinos”, dos países que mediante estos pactos estarían ejerciendo la esclavitud sobre sus propios ciudadanos, ejercicio en el que según los declarantes estaría plenamente consciente, y de ser así sería beneficiaria, MSC Cruceros. Como según los declarantes MSC Cruceros es consciente de que esta retención causaría una deserción masiva, les da por fuera de contrato otros 641 dólares, en conceptos fuera del control de Cuba (horas extras y propinas). Los colaboradores tienen asumido que esto se hace a espaldas de Cuba para que no pueda retener el 80%, y así poder tener ellos un salario total de 727 dólares al mes de media, cifra que no obstante es muchos cientos de euros por debajo del salario mínimo en toda Europa, y con mucho mayor motivo en una profesión que tiene una peligrosidad, situación de alejamiento forzoso familiar y dedicación, como nos han manifestado los testimonios que han trabajado en los barcos de MSC Cruceros, de entre 10 y 12 horas al día, todos los días de la semana, hasta conformar las 77 horas semanales constantes, lo que supone un 192% la jornada máxima de trabajo permitida por la Organización Mundial del Trabajo.
El director de la empresa estatal SELECMAR, Rafael Peraza, afirmó a la Agencia Xinhua de China este pasado junio que las medidas del gobierno americano han impedido en 2019 y 2020 la contratación en estado esclavo de otros 3,500 marinos más, apuntando que “actualmente el país cuenta con unos 1.700 oficiales de cubierta y máquinas, así como más de 1.500 subalternos” en servicio. Hasta 2019, por tanto, eran aproximadamente 7.000 los marinos de servicio en estado de esclavitud si nos atenemos a las condiciones declaradas por las víctimas.
11.5.1.1. Transporte de drogas y evasión fiscal
El contexto debe ser considerado a la hora de investigar la afirmación y detalles de todo lo expuesto por los denunciantes frente a las entidades denunciadas, colaboradoras o implicadas.
La empresa MSC, la naviera más grande del mundo según Alphaliner, ha estado envuelta en numerosas polémicas en los últimos años en múltiples países que son dignas de mención para considerar potenciales violaciones como las descritas por las víctimas.
Vuelven a encontrar cocaína en un contenedor que era transportado por MSC en Perú: https://portalportuario.cl/vuelven-a-encontrar-cocaina-en-un-contenedor-que-era-transportado-por-msc-en-peru/
Así infiltró un cartel de cocaína MSC, la naviera más grande del mundo: https://www.larepublica.co/globoeconomia/asi-infiltro-un-cartel-de-cocaina-msc-la-compania-naviera-mas-grande-del-mundo-3510303
Así se infiltró el cártel de cocaína de los Balcanes en los barcos de la mayor naviera del mundo: https://www.eleconomista.es/transportes-turismo/noticias/12079912/12/22/Asi-se-infiltro-el-cartel-de-cocaina-de-los-Balcanes-en-los-barcos-de-la-mayor-naviera-del-mundo-.html
Histórico: ¡Decomisan 8 toneladas de Cocaína en contenedor en MSC!: https://www.icicoverage.com/histórico-decomisan-8-toneladas-de-cocaina-en-contenedor-de-importante-linea-naviera/
En Brasil, una investigación periodística basada en fuentes policiales y judiciales describió los barcos que, según UOL Noticias el 3 de marzo de 2020, transportaron cientos de kilos de cocaína entre la delincuencia organizada brasileña e italiana. La empresa MSC, tras otras incautaciones de cientos kilogramos de cocaína muy recientes, según el Jornal da Band de Brasil, ha tratado de salir del foco de las autoridades paralizando ciertas operaciones de transporte en dicho país.
El 19 de junio de 2020, Mundo Marítimo denunció el mayor alijo incautado en la historia del transporte marítimo de cocaína, 20 toneladas, otra vez en barcos de MSC.
También el medio suizo swissinfo.ch publicó sobre los transportes de MSC de 19,7 toneladas de cocaína, el 7 de julio de 2021.
Igualmente, El País, el 28 de octubre de 2021, describió transportes de cocaína del entorno de los 700 kg incautados en barcos de MSC.
El diario El Español informó de la detención de ejecutivos de MSC por otros transportes de cocaína en Canarias.
Otros alijos de cocaína también fueron incautados en barcos de MSC por todo el mundo, como el denunciado por El Diario de Cádiz, en España.
Pero no es la única polémica de MSC. En Francia, medios de comunicación informaron de que MSC enfrentó auditorías por sus compromisos fiscales, con connotaciones políticas de alto nivel en dicho país.
Igualmente, el medio Le Marin había publicado sobre un grave problema fiscal en Italia.
Mediapart, avivando las connotaciones políticas, desveló la cercanía familiar de los dueños de MSC con el Eliseo francés.
11.5.2.1. Misiones de marinería de Cuba
• Marinos anualmente: hasta 7.000
• Acumulado: decenas de miles
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 100
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 727 USD
11.5.3. Separación forzosa por 8 años de trabajadores cubanos y sus hijos provoca graves discapacidades emocionales, psicosociales, cognitivas y físicas en los hijos
Impedir la entrada en Cuba, así como calificar a un médico de “traidor” y “desertor” ante familiares e hijos, como consecuencia de la salida de una empresa, es un crimen que además afecta gravemente a los derechos protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. Los menores se ven obligados a la separación familiar y al maltrato del padre/madre. Viola los derechos de movimiento para entrar en el propio país, un derecho que está bien definido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo esto puede ser clasificado en el Estatuto de Roma como un crimen contra la humanidad de persecución.
Está demostrado clínicamente y así lo hemos publicado en un estudio con referencias a los más reputados informes científico-médicos, que los hijos y los padres que sufren esta separación padecen una serie de efectos en su salud, como mayores tasas de problemas de salud mental de los hijos, falta de funcionamiento social de éstos, apego inseguro general y hacia los progenitores, reactividad al estrés interrumpida, tendencias e intentos suicidas, mayor tasa de mortalidad neta atribuible a dicha situación, baja autoestima, discapacidades físicas diversas, discapacidades psicológicas y emocionales diversas y graves, y graves efectos negativos en la salud mental de los progenitores.
La separación forzosa y traumática, de hecho, los estudios demuestran que actúa como un factor estresante tóxico, cuyos efectos han sido muy documentados en psiquiatría. Cuando éste se produce en períodos prolongados somete al cuerpo a un estrés traumático que altera la forma en que éste responde al estrés en el largo plazo, lo que acaba provocando alteraciones negativas de las estructuras del cerebro y su funcionamiento, que a su vez los estudios demuestran que desembocan en:
- Ansiedad
- Depresión
- Problemas de conducta
- Trastorno de estrés postraumático
- Menor coeficiente de inteligencia
- Obesidad
- Funcionamiento deficiente del sistema inmune
- Menor crecimiento físico
- Mayores tasas de afectación por cáncer
- Mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares
- Mayores tasas de accidentes cerebrovasculares
- Morbilidad
Los ejemplos entre los 1,185 testimonios son diversos, como el del caso del Dr. Manoreys Rojas Hernández, que no ha podido entrar en la isla a ver su hija, y ésta por ese motivo ella ha sufrido estados de estrés y ha tenido tentativas de suicidio. Una tragedia que viven padres e hijos, pero que a los segundos deja secuelas irreversibles incluso cuando cesa la separación tras el período de 8 años.
La respuesta que recibió el Dr. Manoreys Rojas cuando pidió ir a visitar a su hija menor, gravemente enferma en Cuba
La llamada “ley de los 8 años” se ejecuta al aplicar la Ley 1312, Ley de Migración, artículo 24.1, que impide la entrada de “desertores” como “inadmisibles”. Sólo implica al Ministerio de Interior declararlos como “desertores” durante 8 años.
Entre 5.000 y 10.000 padres, hoy en día, no pueden volver a ver a sus hijos por dejar el trabajo en una misión o por no haber regresado a Cuba inmediatamente después. Al menos durante 8 años, o más dependiendo del “comportamiento” de la persona en el extranjero, como el hecho de no realizar denuncia pública de su caso. A la familia no se le concede permiso para salir, ni a los que están en el extranjero se les da la opción de volver a entrar en Cuba, como hemos visto. Además, el 7% de los 1,185 testimonios protegidos de estos “desertores” indican que intentaron, sin éxito, entrar en Cuba para visitar a su familia, hijos, padres, etc., después del abandono o el fin de la misión, a pesar del temor de que Cuba tiene un artículo en su Código Penal 135 que los castiga con 8 años de prisión por entrar en Cuba, pero se les impidió entrar incluso ya en suelo cubano:
11.6. La Ley Disciplinaria común a todas las misiones médicas y otras en Cuba: las Resoluciones 168 y 368 del MINCEX
En 26 de octubre de 2020, Cuba promulgaba una nueva Ley, Resolución Ministerial 368 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los Cooperantes que prestan servicios en el Exterior”, que derogaba y sustituía a la anterior, la Resolución 168 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el extranjero como colaboradores“. Salvo en poco más que el título, ambas leyes son prácticamente idénticas en su formulación, y rigen las normas y sanciones a aplicar a todos los trabajadores cubanos en el extranjero. Entre los deberes, se encuentran los siguientes:
- Tener un comportamiento político, laboral y social ético, acorde con los principios que rigen en nuestra sociedad;
- Informar a sus superiores de las violaciones de las normas disciplinarias … de sus compañeros [incluyendo la anterior y posteriores);
- Regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior;
- informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios.
Y entre las infracciones sancionadas, están las siguientes:
- Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres;
- Participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización;
- Emitir criterios o valoraciones ante órganos de prensa, redes sociales, radio o televisión que comprometan la cooperación cubana o sobre situaciones internas del centro de trabajo donde presta sus servicios o del país donde se encuentra, sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;
- Difundir o propagar criterios o rumores…;
- Sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;
- Conducir medios de transporte sin licencia de conducción o sin estar autorizados para ello;
- Incumplir con el sistema de localización establecido en el país donde se encuentre;
- Prestar otros servicios ajenos a lo establecido en su contrato o misión, sean o no remunerados;
- No tratar con el debido respeto a superiores, compañeros de trabajo o a terceras personas;
- Concurrir a lugares que, dadas sus características, resulten proclives a alteraciones del orden público o dañen su prestigio;
- Extender su presencia fuera de la localidad o país donde trabaje o resida, una vez concluidas las razones que la motivaron;
Estas dos leyes, la anterior y la ahora vigente, que no aceptan la lectura sin provocar miedo y enfado al mismo tiempo, afectan y han afectado a más de 50.000 cubanos, cada día, en el mundo desde hace décadas, pues las leyes anteriores a 2010, que documentamos en la denuncia completa, eran igualmente del mismo patrón de las actuales. 1,402 testimonios ratifican la aplicación efectiva de la misma. Además, el 91.14% de los testimonios han confirmado que el gobierno cubano les advirtió sobre esta regulación y les proporciona el reglamento para asegurar que saben lo que se les permite o no.De la lectura de la Resolución 368 se traslada que es, en sí misma, constitutiva de esclavitud.
12. CONTRATOS PARA LOS TRABAJADORES EN MISIÓN
Los contratos difieren según el sector y el país de empleo, pero todos ellos tienen una serie de características comunes:
- Impedimentos matrimoniales y otras, también de carácter personal y privado, como la obligación de dar a luz en Cuba en caso de embarazo, ambas para impedir que los trabajadores obtengan la residencia en el país de destino.
- Los contratos son firmados por funcionarios en nombre del Ministerio del que depende la actividad.
- La remuneración tiene cuatro elementos, y su existencia varía según el país y la misión:
a) Cantidad fija en el país de destino.
b) Cantidad para la familia, entregada en Cuba por tarjeta de débito.
c) Cantidad congelada hasta el final de misión, 2 o 3 años. Raramente se recibe en su totalidad.
d) Cantidad que corresponde al antiguo salario en Cuba, entregado en Cuba a la familia.
4. Disponer de una cláusula que al terminar la “misión” obliga a regresar a Cuba. De lo contrario, la remuneración supuestamente acumulada (congelada) se pierde para siempre.
5. La parte fija y constante (incluso añadiendo a, b y d, ponderada por el porcentaje de ellos que reciben cada uno) es el mínimo para apenas subsistir en el país de destino. Muchas veces viven de la caridad.
6. Todos los contratos de todos los sectores exigen subrogación a la ley cubana (a pesar de que se ejecutan en otros estadosdonde es divergente con sus leyes)y a la Resolución 368 (Res. 168 los anteriores al 1 de marzo de 2021).
7. Todos los contratos proporcionan un ingreso del 10% al 25% de lo que el Gobierno de Cuba factura por los profesionales, y también retienen cantidades bajo pretextos que son manifiestamente falsos.
8. En todas las misiones médicas de Cuba, muchos profesionales, de su salario, se ven obligados a pagar honorarios al Partido Comunista o, como el régimen cubano los llama, a las “Organizaciones de masas”.
En la sección 1.1.4.1. de la primera Ampliación de la denuncia hay un análisis de un modelo de contrato de la misión de Brasil.
12.1. Lista de contratos incluidos en la denuncia
Los dos modelos de contrato más habituales son aquel en el que Cuba se obliga a pagar al colaborador, como en Brasil, y aquel otro en el que el colaborador cobra del gobierno o institución local o internacional, y entonces se le obliga a entregar mensualmente una cantidad entre el 75% y el 90% de su salario al gobierno de Cuba, como en el caso de Arabia Saudí. A continuación, exponemos diversos contratos de estos dos ejemplos que son muestra de las condiciones de las misiones, en este caso médicas de Cuba:
Brasil (condiciones oficiales): De fuente oficial, el contrato de Brasil se especifica y se describe en la Sentencia del Tribunal de Cuentas de Brasil. Igualmente se explican bases del Convenio entre los dos países.
Brasil (contratos):
- Contrato vigente en 2013 y 2014: Contrato #1, Contrato #2, concuerda con el del Tribunal de Cuentas de Brasil al 100%.
- Contrato vigente a partir de 2014 mediante anexo al anterior y/o contratos nuevos: Anexo #1, Anexo #2, Contrato #1, Contrato #2, Contrato #3, Contrato #4, que concuerdan con el cambio realizado de salario tras el escándalo de la misión cubana que provocó el caso de Ramona Matos y posteriormente la deserción masiva de médicos cubanos en 2014.
- Anexo que les hacían firmar a los colaboradores que se casaban con un/a brasileño/a en Brasil y obtenían por tanto la residencia legal. Para seguir en Mais Médicos se les obligaba a ser remunerados “en Cuba”, a pesar de trabajar en Brasil, para evitar que desertaran con el dinero de su salario: Anexo #1
- No había convalidación de títulos para ejercer, Brasil confiaba en cualquier certifico de Cuba, como el presente, para dejarles ejercer: Certifico #1
Arabia Saudí: Contrato #1, Contrato #2, Instrucciones para enviar el Gobierno de Cuba la mayoría del salario que paga Arabia Saudí a los médicos (remesar), Documento oficial de condiciones económicas adicionales en Arabia Saudí, página de condiciones de los contratos en Arabia Saudí.
Mozambique: Contrato #1
Venezuela: Contrato #1, Contrato #2, Contrato #3, Contrato #4, Contrato #5, Contrato #6, Contrato #7
Seychelles: Contrato #1, Contrato #2
Namibia: Contrato #1
Kenia: Contrato #1.
Angola: Contrato #1.
México: Contrato #1.
Etiopía: Contrato #1, Contrato #2.
Italia: Acuerdo con la mercantil cubana CSMC, S.A. (IT / ES / EN) y contrato individual que Calabria ha promulgado para los médicos cubanos (Leggere in IT / Leer en ES / Read en EN)
Cabo Verde : Contrato #1.
Ejemplos de contratos de los marinos:
En el caso de los marinos, se especifica que para Cuba y Filipinas las retenciones son el máximo permitido del 80% por cada marinero, como se puede ver en estos contratos, con explicación de las cifras que aparecen en el contrato de MSC Cruceros, la empresa que contrata marineros cubanos a través de la intermediación del agente cubano, la empresa SELECMAR:
- El contrato de este marinero lo explica él mismo así: “Mi salario Básico de $408, de allí el gobierno cubano me retiraba $326.40 sea en dólares o euros” (ver contrato)
- El contrato de este otro era exactamente similar. Para un salario básico de 328 dólares, Cuba retenía, como se puede ver, el 80%, es decir, 262,40 dólares (ver contrato)
Conclusión: todos los contratos recibidos hasta la fecha son variaciones de tipo esclavista de los contratos de Brasil y de Arabia Saudita, en el caso de los médicos. En el caso de los marinos, Cuba retiene como agente cantidades que rondan el 80% del salario de éstos en todos los casos, como puede leerse.
13. CONVENIOS DE CUBA QUE ILUSTRAN LAS VIOLACIONES DE DDHH
En los Acuerdos que Cuba firma en el campo de la salud pública con otros países hay una serie de condiciones que el Gobierno de Cuba impone y, en la mayoría de los casos se aseguran que:
- Con el fin de aumentar la dependencia:
- Los trabajadores no tendrán sus títulos académicos legalizados con ellos. De este modo, emite unos certificados que no son los títulos, por lo que ejercen en los países sin tener los títulos legalizados (ver ejemplo del certificado cubano de uno de los médicos declarantes en la misión de Brasil)
- Los trabajadores podrán tener una identificación alternativa al pasaporte cubano, de no residente
- Para impedir la residencia:
- Los trabajadores cubanos no pueden trabajar en el país de acogida sino a través de Cuba
- Los trabajadores cubanos no deben poder casarse según las leyes del país de acogida
- Para asegurar la explotación:
- Los trabajadores cubanos reciben entre el 9% y el 25% de lo que el país anfitrión paga por su trabajo
Cuba siempre negocia contratos lucrativos para los trabajadores que exporta. A veces lo hace a través del país anfitrión. A veces a través de un tercer país más rico (como Venezuela, Noruega, Portugal o Luxemburgo), en lo que llaman una Colaboración Tripartita. Los trabajadores cubanos reciben un mísero pago, una pequeña fracción residual de lo que Cuba factura por ellos. El salario medio que han recibido los profesionales, en dólares constantes, que hemos obtenido de los 1,185 testimonios bajo protección, es incomprensible y desolador:
El Gobierno de Cuba paga un promedio de 462,29 USD líquidos a los profesionales cubanos en misión, mientras que Cuba a su vez cobra un promedio superior a los 3.500 USD por cada uno de ellos.
14. ITALIA (CALABRIA) VIOLA LA LEGISLACIÓN NACIONAL, EUROPEA E INTERNACIONAL
En Italia, el presidente de la Región de Calabria, Roberto Occhiuto ha transgredido las normas de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, de la Unión Europea y de la República de Italia al contratar una brigada médica cubana que, como hemos demostrado, opera bajo una legislación esclavista (apartado 1 de este informe), que además ha sido por dos veces denunciada en dos Resoluciones Aprobadas del Parlamento Europeo por mayoría absoluta (10 de junio y 16 de septiembre de 2021), y también ha sido denunciada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Comisión Inter-Americana de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, Human Rights Foundation e infinidad de instituciones, entre ellas Prisoners Defenders. Ésta organización es la artífice de las denuncias en las Naciones Unidas, la CIDH y la Corte Penal Internacional, entre otras, que contiene más de 1.100 testimonios de esclavitud de médicos cubanos en dichas misiones médicas, y otras, de Cuba.
14.1. El Gobierno de Calabria le permite a Cuba la Confiscación del 75% de los salarios
El Gobierno de la Región de Calabria permite en el Acuerdo con la mercantil cubana CSMC, S.A. (IT / ES / EN) que ésta obtenga el 75% del salario de los médicos cubanos, quedándose éstos con un mísero salario (inferior al 60% del salario medio) de 1.200 euros mientras trabajan a miles de kilómetros de su hogar, con gastos extra derivados de la estancia en un país remoto y bastante costoso. En efecto, tal y como indica el acuerdo, de los 4.700 euros fijados como salario de los médicos, “la Región de Calabria pagará, por delegación de pago de CSMC, S.A. mil doscientos euros (1.200,00 euros) al mes a cada profesional médico en Italia para el mantenimiento y el reembolso de la gastos y costes fijados de forma global, teniendo que transferir la Región de Calabria a CSMC, S.A. los restantes tres mil quinientos euros (3500,00 euros) mensuales”.
De esta manera, la confiscación del régimen de Cuba del 75% o más de los salarios de los médicos en el extranjero viene a ejercitarse en Europa con total impunidad.
14.2. Los médicos sometidos a “Idoneidad Moral” delegada expresamente a la Ley de Cuba
En el contrato individual que ha promulgado para los médicos cubanos (Leggere in IT / Leer en ES / Read en EN), supedita la continuidad de éstos a “la integridad moral como consecuencia de disposiciones o medidas del Estado [de Cuba] o de otra autoridad”, y en el primer Convenio Colectivo de aplicación del acuerdo marco el 17 de agosto de 2022, en virtud del DCA nº 87/2022 (Leggere in IT / Leer en ES / Read in EN), indica que es el Estado de Cuba, a través de CSMC, S.A. (que este documento del gobierno de Calabria define como “sociedad mercantil con capital 100% propiedad del Estado cubano, controlada por el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba”) quien determinará la idoneidad moral de los médicos en cada momento, dejando vía libre a la aplicación de la esclavista Resolución 368 del Gobierno de Cuba. Según el Convenio firmado por el gobierno de Calabria con CSMC, S.A., es ésta entidad mercantil quien examina e informa al Gobierno de Calabria sobre la pérdida de “la integridad moral de los profesionales individuales como consecuencia de disposiciones o medidas del Estado cubano, lo que conllevará la terminación inmediata de la relación contractual individual con las empresas de la RSS [institución italiana]“. Las leyes de Cuba no pueden ser, por Convenio, de aplicación en territorio europeo, es una violación del imperio de la Ley que protege a cualquier persona en Europa y es ilegal internacionalmente: las leyes de otro Estado no pueden ser ejercidas en un tercero, mucho más cuando son escatológicamente violatorias de todos los derechos humanos fundamentales.
Roberto Occhiuto permite así la aplicación de la esclavista legislación cubana descrita en el apartado 1 de este informe:
Por su parte y con dicha patente de corso, además, Cuba obliga al íntegro cumplimiento de la esclavista Resolución 368 del Mincex en sus contratos individuales con los médicos cubanos en territorio de Italia. Al permitir al Gobierno de Cuba la aplicación de sus “disposiciones” y sus “medidasestatales” en territorio italiano, el Gobierno de Calabria, y por ende el italiano, permite así la aplicación de la Ley de Cuba, como el Código Penal de Cuba, artículo 176 y, entre otras leyes cubanas, la esclavista Resolución 368 del Mincex de Cuba, a la que se dejaría plena aplicación en Italia, un territorio europeo, con la connivencia y aprobación del Gobierno de Calabria, violando flagrantemente la legislación europea en materia de legislación aplicable en territorio europeo y de protección de los derechos humanos, laborales y de privacidad más elementales. Esta resolución de Ley esclavista de Cuba está descrita detalladamente en el apartado 1.2 de este presente informe
14.3. Títulos y calificaciones de los médicos cubanos no son convalidados conforme a la Ley
Otro elemento que viola la legislación europea en el Acuerdo de la Región de Calabria es que los médicos cubanos no convalidan los títulos académicos y las materias de estudio concretas de cada uno de ellos. Para sortear las leyes en vigor, que protegen a los ciudadanos europeos de que médicos sin cualificación puedan ejercer la medicina en nuestro territorio, y así evitar las trabas legales de modo flagrante, el Gobierno de Calabria ha promulgado un edicto donde crea una Comisión política para que realice una evaluación técnica de los Currículos de los profesionales sanitarios cubanos. Sin embargo, esta Comisión de Calabria no evalúa las titulaciones y calificaciones de cada médico individual, sino que usa los siguientes insumos:
Los currículos proporcionados por CSMC S.A.
Extracto del “Registro dei decreti dei Dirigenti della Regione Calabria” N. 9955 del 29/08/2022
En ningún caso se cumplen con este procedimiento las normativas europeas e italianas por las que deben examinarse los títulos académicos particulares y las asignaturas y calificaciones que los médicos han obtenido en la Universidad en Cuba.
La Convalidación de Títulos de Médico extra-comunitario en Italia, en particular la de médico especialista, requiere de “la posesión del título, indicando el título exacto del mismo, la lista de exámenes realizados [y calificaciones], la fecha de los exámenes realizados, la fecha de inscripción, la fecha de concesión, la duración legal del curso y la universidad que lo concedió”, [1] todo ello mediante documentos legalizados, que son especialmente estrictos en el caso de no residentes, como es el caso.
En efecto, dado que la presencia de los médicos cubanos es la causa de su otorgación de residencia, y no al revés, y la evaluación del título se plantea con antelación a la otorgación de la residencia incluso en el Convenio, por tanto, la entrega de documentos para la convalidación necesaria tiene que regirse por el DPR 394 de 31 de agosto de 1999, artículo 2:
“Los estados, los hechos y los requisitos personales (…) se documentarán mediante certificados o declaraciones expedidos por la autoridad competente del Estado extranjero, legalizados con arreglo al artículo 49 del Decreto Presidencial nº 200, de 5 de enero de 1967, por las autoridades consulares italianas y acompañados de una traducción al italiano, para lo cual la autoridad consular italiana certificará la conformidad de la traducción con el original”, y para ello tiene que personarse el médico interesado en el procedimiento, ya que también indica que “el interesado debe ser informado de que la presentación de escrituras o documentos no veraces es un delito en la legislación italiana”.
En la Convalidación indicada en el Convenio con la Región de Calabria no se presentan los títulos legalizados por las autoridades competentes (Universidad y Ministerio de Educación de Cuba), lo que no permite al Comité valorar “la lista de exámenes realizados, la fecha de los exámenes realizados, la fecha de inscripción, la fecha de concesión, la duración legal del curso”, condiciones particulares de cada profesional a evaluar, requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión médica en Italia. Igualmente, tampoco están “legalizados con arreglo al artículo 49 del Decreto Presidencial nº 200, de 5 de enero de 1967, por las autoridades consulares italianas y acompañados de una traducción al italiano, para lo cual la autoridad consular italiana certificará la conformidad de la traducción con el original”.
Esta violación de la normativa para validar el ejercicio de la profesión médica en Italia podría constituir un delito contra la salud pública por sí misma.
[1] Allegato E1 / Annex E1 (IT / EN) del Reconocimiento de los títulos de médico especialista obtenidos en un país fuera de la UE: https://www.salute.gov.it/portale/riconoscimentoQualifiche/dettaglioSchedaRiconoscimentoQualifiche.jsp?idMat=PROFS&idAmb=RTENC&idSrv=XE1MS&flag=P
14.4. Conclusiones
Según el análisis precedente, queda demostrado que el Gobierno de Calabria entrega al Gobierno de Cuba el 75% de los salarios de los médicos cubanos, dejando un salario real para los médicos inferior al 60% del salario medio del país, es decir, lo que la Unión Europea está considerando como definición del salario mínimo de un Estado.
También ha quedado demostrado mediante los documentos expuestos, que el Gobierno de Calabria deja en manos de las “disposiciones o medidas del Estado cubano” la valoración de “la integridad moral de los profesionales” cubanos en cada momento, lo que permite “la terminación inmediata de la relación contractual” con éstos, dejando en manos del Gobierno de Cuba y su esclavista legislación (Código Penal de Cuba, Resolución 368, Ley 1312 de Migración, y otras, explicadas en el apartado 1 de este informe) la terminación del contrato del profesional y, por tanto, una fuente de coacción arbitraria y esclavista al profesional cubano por parte del Gobierno de Cuba.
Por otro lado, el Gobierno de Calabria se ha saltado toda la convalidación ortodoxa de los profesionales cubanos pero, tan corto y expedito ha definido el proceso que éste viola la propia legislación italiana: ni se evalúan títulos legalizados por las Universidades y Ministerio de Educación, ni se evalúan las asignaturas y calificaciones obtenidas por cada profesional, ni se validan las copias de dichos documentos mediante el Consulado italiano, ni se certifican las traducciones, ni se informa al médico cubano, de forma directa, sobre el procedimiento y las implicaciones legales de presentar documentos no veraces, como marca la legislación.
Dos simples certificados de una empresa mercantil, CSMC, S.A. son suficientes para el Gobierno de Calabria, en este caso, para asegurar que un sujeto es médico con capacidad de ejercicio en la UE.
Todo un elenco de violaciones de la legislación europea, haciendo caso omiso e incluso apoyando la legislación esclavista que sostiene las brigadas médicas denunciadas por Naciones Unidas, el Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Human Rights Foundation y decenas de instituciones en el mundo entero, con el único fin de utilizar médicos en estado de esclavitud a los cuales la Región de Calabria paga 1.200 euros al mes, mientras le entrega 3.500 euros al mes al Gobierno de Cuba por cada uno de ellos, permitiendo una escatológica retención del 75% a la empresa cubana intermediaria de los salarios individuales que deberían corresponder y entregarse a los médicos en Italia.
TODO ELLO SUPONE EL APOYO DE LA REGIÓN DE CALABRIA Y LA PARTICIPACIÓN COMO BENEFICIARIA DE LA ESCLAVITUD DE LOS MÉDICOS CUBANOS, VIOLANDO TODA LEGISLACIÓN LABORAL Y ADMINISTRATIVA EUROPEA EN EL PROCESO.
15. LISTA DE CONVENIOS OBTENIDOS Y ANALIZADOS
País | Aspectos destacados del Convenio/Acuerdo |
Uruguay | Cuando se elabora esta denuncia, este Convenio ya ha sido denunciado por el Gobierno actual de Uruguay. El Convenio con Uruguay es especialmente claro en cuanto a explotación económica de los médicos, pues detalla lo que se paga por ellos, pero además el estipendio que los médicos reciben. Con un total de 5.500 dólares por médico, Cuba gana una cantidad neta de 4.500 dólares por cada uno, mientras que el médico sólo recibe 1.000 dólares. A su vez, el coste de un médico uruguayo para su propio gobierno es de aproximadamente 3.000 dólares, inferior a lo que factura el gobierno de Cuba por los cubanos. Cuadro extraído del Acuerdo Uruguay-Cuba para misiones médicas El contrato ha sido denunciado por esclavitud por varios políticos uruguayos, como el senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry. Igualmente, Cuba consigue con este Convenio otra condición que les permite obligar a que sus médicos no dispongan de sus titulaciones en Uruguay, algo que Cuba persigue, y es que el Anexo II, donde se detallan los documentos necesarios para “obtener el permiso de trabajo y para el ejercicio de la profesión en el país de los profesionales y técnicos de la salud cubanos”, sólo es necesaria la partida de nacimiento. Haga clic para ver el acuerdo |
Botsuana | Botsuana paga aproximadamente 3.000 euros al mes por cada médico, pero los profesionales ganan un promedio de unos 700 dólares al mes, según lo estipulado en este Convenio. Haga clic para ver el acuerdo |
Guatemala | El Convenio firmado en 2012 por Guatemala contiene algunos epígrafes realmente sorprendentes y vergonzosos. Uno de ellos refleja de forma muy evidente la persecución gubernamental, tanto por parte de Cuba como en este caso por la parte guatemalteca, de los médicos cubanos que han dejado misión y no han vuelto a su país, los llamados “desertores”: “l) No contratar bajo ninguna modalidad, a médicos o técnicos que hayan abandonado la Misión Médica Internacionalista cubana, en los lugares en que estén ubicados los cooperantes de la Brigada Médica de Cuba.” En el artículo 3.j) indica, así mismo: “j) Garantizar que los profesionales que realicen actividades de asistencia médica en Guatemala bajo este Acuerdo Subsidiario, lo hagan sólo en el sector de la salud pública y que no permitirá a ningún profesional realizar actividades de asistencia médica durante o después que expire el período de servicio que abarca este Acuerdo.”, ¿Cómo puede el Estado prohibir, por defecto, que un colectivo trabaje jamás en un país? Forma parte de un crimen de persecución, de nuevo, tal y como establece el Estatuto de Roma. Si bien el Convenio indicaba en 2012 un estipendio de 7000 quetzales al mes, los declarantes que hemos recabado de médicos de Guatemala de la misma época indican que cobraban en torno a los 200 dólares, el 25%, ya que tenían que devolver el dinero a los funcionarios cubanos cada mes. La retención del pasaporte alcanza el 100% de los testimonios de la misión de Guatemala. La media de diferentes años entre nuestros testimonios arroja 369 al mes dólares (2850 quetzales), por lo que la retención del gobierno de Cuba ha sido alarmante al exigir la devolución del salario a los médicos cubanos. Haga clic para ver el acuerdo |
Brasil | Todo este caso fue tratado con profusión y todo tipo de pruebas en el primer escrito de denuncia de Prisoners Defenders tanto en la Corte Penal Internacional como en las Naciones Unidas. |
Argelia | El Journal Officiel del 21 de mayo de 2020 publicó un decreto del presidente argelino que ratifica el pacto firmado en La Habana el 30 de enero de 2018, donde se reveló el costo del convenio de colaboración médica cubana vigente por 3 años, ascendente a 65 millones de euros, 6.086 euros mensuales por cada uno de los 890 profesionales sanitarios, de los cuales el régimen solo paga a cada médico en torno a 800 euros aproximadamente (13%). En 2011, no obstante, esta cantidad era de 250 dólares el mes, por ello la media de los declarantes es de 699 dólares. Haga clic para ver el acuerdo |
Ecuador | En este acuerdo, Ecuador pagaba directamente a Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A. Cuba retenía la mayor parte de los ingresos y proporcionaba un salario sorprendentemente más bajo a los médicos. El estipendio que recibía el colaborador era de 700 dólares mensuales. En noviembre de 2019 Ecuador decidió no continuar renovando los 6 convenios en materia de salud con Cuba luego de que en los días que precedieron a la crisis política de Ecuador, en octubre de 2019, ingresaron a ese país casi 250 cubanos con pasaportes oficiales, los cuales se comprobó por el ejecutivo que no tenían relación laboral alguna con el Ministerio de Salud de Ecuador. En ese momento laboraban 382 médicos cubanos, y las plazas que quedaron vacantes tras su partida fueron ofrecidas a especialistas nacionales. Haga clic para ver el acuerdo |
Ghana | El acuerdo entre Ghana y Cuba, típicamente violador de los derechos humanos y esclavista, establece: Que cualquier cubano que trabaje en la brigada médica no pueda jamás volver a trabajar en Ghana ni en el sector público ni en el sector privado, si no es a través del Gobierno de Cuba, una violación esclavista y violatoria de los Convenios humanitarios internacionales.Que el 50% de los 2,400 dólares del salario de los médicos se le entregaría a CubaQue la encargada de visar las titulaciones no sería Ghana, sino Cuba mediante la emisión de unos Curriculi Vitae, eludiendo la convalidación o presentación siquiera de títulos académicos. En 2022, la BMC está integrada por 29 miembros. Enlace al Convenio. |
Paraguay | En el caso de Paraguay no disponemos del Acuerdo Complementario de Cooperación, y sólo del Acuerdo Marco de Cooperación en diversas áreas, donde no están especificadas las condiciones de trabajo ni remuneración. Sin embargo, de nuevo encontramos como ya en el Acuerdo Marco Cuba ha conseguido que Paraguay firmara la condición necesaria para que, en ningún caso, los trabajadores cubanos pudieran trabajar en Paraguay, salvo que estén inmersos en el programa de misión de Cuba, como manera de coartar alternativas y posibilidades de que dichos trabajadores de todos los sectores puedan recibir una oferta de trabajo y “huyan” de la misión. Haga clic para ver el acuerdo |
Venezuela | A cambio de 53.000 barriles de petróleo diarios, “la República de Cuba ofrece “gratuitamente” a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios”. Si el precio por barril en el año 2000 (fecha de firma), era de 27,6 dólares por barril, Venezuela estaba pagando 44 millones de dólares al mes a Cuba, es decir, miles de dólares por cada cooperante de la salud. Como vemos en los salarios medios líquidos de dicho país por médico, eran de 324 dólares al mes, teniendo en cuenta además que la fecha promedio de los 386 testimonios indican misiones médicas de Cuba cuyo año medio es el 2014 entre todas ellas (14 años posteriores). En todo caso, una cantidad irrisoria de lo que Venezuela pagaba por ellos. Haga clic para ver el acuerdo |
Italia | El 18 de Agosto de 2022, el presidente de la región italiana de Calabria, Roberto Occhiuto, anunció oficialmente la firma de un el Acuerdo con la mercantil cubana CSMC, S.A. (IT / ES / EN) para la contratación de 497 médicos, con el contrato individual que ha promulgado para los médicos cubanos (Leggere in IT / Leer en ES / Read en EN). El acuerdo tiene una duración de 3 años. De acuerdo con la declaración los primeros 10 médicos comenzaron a arribar de forma experimental a la región italiana a partir del mes de Septiembre de 2022. La negociación del convenio se mantuvo en secreto porque muchas otras regiones están también tratando de contratar personal cubano. El acuerdo no es gratuito para Calabria. Por cada médico, la Región abona trimestralmente al CSMC una cuota mensual global de 3.500 Euros, y a cada trabajador sanitario la suma global neta mensual de 1.200 Euros, para cubrir sus gastos de mantenimiento. La institución también se hace cargo de los gastos de viaje Italia-Cuba, dos viajes de ida y vuelta al año, y los gastos de alojamiento y de formación complementaria incluyendo el examen médico. La Región prevé un presupuesto de 4.700 Euros netos en gastos de alojamiento por médico. En Italia un médico gana 65.000 Euros anuales, lo que representa un ahorro considerable para el gobierno calabrés al contratar personal cubano en esclavitud. |
Catar | En el año 2019 el diario The Guardian reveló que el personal médico cubano en Catar recibe solo un 10%, alrededor de 1,000 dólares los médicos y 750 dólares los enfermeros, de los que los profesionales médicos ganan en hospitales gubernamentales de Catar, el resto pasa al gobierno cubano por un acuerdo secreto entre ambos países. Catar paga por cada profesional médico a Cuba entre 5,000 y 13,000 dólares mensuales. Sólo durante de la pandemia de Covid-19, Cuba envió 555 profesionales de la salud a Catar. |
México | El 23 de Abril de 2020 el MINSAP y la Secretaría de Salud de México firmaron el Acuerdo de Cooperación Bienal. Entre los meses de abril y mayo de 2020 arribaron 585 médicos y enfermeros a Ciudad de México, 40 a Tabasco, 174 a Veracruz y 7 a Quintana Roo, para colaborar en el tratamiento de la Covid-19, por convenios de los gobiernos locales. El contrato tuvo un monto total de 6.255.792 USD, pagados por el gobierno de la Ciudad de México, 2 millones USD del gobierno de Veracruz, y 1,933,102.08 pesos mexicanos pagados por el gobierno de Quintana Roo. En el caso de Quintana Roo el monto fue depositado directamente en una cuenta del Banco Financiero Internacional S.A. de La Habana. Cuba cobró dichos montos en Euros. El pago incluye el sueldo de los colaboradores, pero también paga, supuestamente, por capacitación, especialización, asesoría e investigación conjunta. De los 10.700 USD por tres meses (aproximadamente 3.500 USD al mes) que pagó el Gobierno mexicano por cada uno de los 585 médicos y enfermeros cubanos que prestaron servicio en la capital del país, La Habana solo les pagó 660 dólares para tres meses (220 dólares/mes). Según el Anuario Estadístico de Cuba Coopera (fuente oficial cubana), entre el 6 de Abril de 2020 y el 15 de Julio de 2021, un total de 1.947 colaboradores cubanos habían sido enviados a México por la pandemia de COVID-19. En la última semana de Julio de 2022 llegó el primer grupo de 60 de un total de 610 profesionales contratados por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. México pagó un anticipo del 50% del monto contratado para la primera mensualidad. El pago mensual por médico asciende a 39.000 Pesos Mexicanos (1.897 USD), de los que se estima reciben realmente cerca de 100 USD. El monto total mensual asciende a 1,177,300 Euros. Los pagos a Cuba (no a los profesionales de la salud) son depositados directamente en una cuenta del Banco Internacional de Comercio de Cuba en Euros. En los Convenios de México, que omiten la información sobre los médicos a contratar y sus salarios efectivos, sin embargo se puede leer que para ejercer, el Gobierno de México elude explícitamente la responsabilidad de proceder a la verificación de los títulos académicos y su convalidación correspondiente, siendo que será el gobierno de Cuba el responsable de “Emitir una carta responsiva, con la que avala la capacidad técnica del personal profesional de la salud que para efectos del presente Acuerdo designe”, lo cual deja al arbitrio de Cuba si las personas que llevan son médicos, técnicos o enfermeras, sin responsabilidad de verificación posterior, como en estos Convenios de 23 de abril y de 22 de mayo de 2020. |
Monserrat (territorio británico de ultramar) | La colaboración médica de Cuba con la Isla de Montserrat, territorio británico de Ultramar situado en el Caribe, comenzó el 21 de Julio de 2020, tras un acuerdo firmado el 14 de julio por el Ministro de Salud y Servicios Sociales y su homólogo cubano, tras una solicitud del Gobierno de Montserrat en marzo de 2020 para el apoyo a la lucha contra la pandemia del Covid-19. El contacto inicial fue hecho a través de un Memorándum con fecha 18 de marzo de 2020. La negociación fue realizada a través de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO). En el momento de pico pandémico, de Abril a Junio de 2021 estaban activamente trabajando en Monserrat 20 profesionales cubanos. El gobierno de Monserrat ganó cerca de 83,000 de los pacientes que se beneficiaron del trabajo de los cubanos, especialmente de los del área de ginecología y obstetricia. El mayor beneficio para el gobierno de Monserrate estuvo en los amplios costos que se ahorró por contratar a los profesionales cubanos, los que según el Informe de Auditoría, están muy por debajo del precio de otros profesionales en el mercado mundial. A precio de mercado, 5 médicos cualesquiera hubieran costado 1.5 millones anuales solo en salarios. Por una suma similar, el gobierno de Monserrate pudo contratar a los profesionales cubanos y proveerles además de salarios, vivienda, comidas, transporte y otros gastos diarios. En el segundo contrato (válido de 21 de octubre 2020 a 31 marzo de 2021), Monserrat renegoció además una reducción del costo total de 33,500 Euros mensuales a 24,500 USD mensuales. Monserrat destinó $1.4 millones para la Brigada Médica Cubana, sin embargo, Cuba sólo percibió un estimado total de 279,531 USD. Hacia febrero de 2021, Monserrat había invertido E.C. $190,000 cubriendo los gastos de las brigadas médicas, en su mayoría de transporte local. El transporte de los cubanos estuvo estrictamente controlado (modo burbuja) debido a las medidas higiénico-sanitarias y los horarios nocturnos en que trabajaron. Esto implicó además una restricción de movilidad adicional impuesta sobre los cubanos. Los fondos con los que se cubrieron estos gastos vinieron de un fondo de emergencia provisto por el Gobierno Británico. En contraste los médicos solo recibieron un estipendio modesto para cubrir sus gastos. Todo parece indicar que el gobierno de Monserrat y el de Cuba negocian un nuevo acuerdo para el establecimiento de una brigada permanente en la isla con un costo proyectado de $400,000. Convenios y contratos disponibles: Acuerdo de 27 de mayo de 2021Acuerdo de 31 de marzo de 2020Acuerdo de 9 de mayo de 2019Acuerdo de 26 de abril de 2019 |
Seychelles | El texto del Convenio recoge que los cubanos solo pueden trabajar en el sector público y mediante este acuerdo, limitación establecida a los médicos de por vida: Seychelles se comprometió a asegurar que los cubanos no puedan contratarse en ningún sector (incluyendo el privado) incluso después del término de expiración de los servicios contratados por el gobierno en el marco del convenio. Tampoco pueden contratar directamente a ningún profesional de la salud cubano sin antes solicitarle autorización al Gobierno de Cuba. Los contratos tienen una duración de 2 años, con la posibilidad de ser extendidos 1 año más, y solo extendidos a un 4to año de manera excepcional. Por los muchos testimonios recogidos, se concluye que los médicos cubanos en Seychelles recibían, de 2016 a 2021, un estipendio de 700 Euros, es decir, el 50% del total de 1,400 Euros que paga el gobierno de Seychelles por cada médico cubano y eran obligados, bajo amenazas de medidas disciplinarias, a remesar al gobierno de Cuba el 50% del dinero que recibían extra por las guardias médicas nocturnas. En 2019, los profesionales cubanos ocupaban el 80% del total de los especialistas en salud del país, y estaban ubicado en clínicas de atención primaria y en el Hospital de Victoria. Durante la pandemia de Covid-19, Seychelles no recibió ninguna brigada Henry Reeve de refuerzo. El 5 de Junio de 2022, la brigada médica cubana estaba integrada por 67 profesionales. Enlace al Convenio |
Timor Oriental (Timor Leste) | El Convenio de Timor Leste tiene las siguientes particularidades: El salario del personal sanitario cubano sería de 2,750 dólares al mes, de los cuales sólo 850 son entregados al médico, y el resto se entrega al Gobierno de Cuba.Timor Leste no podrá jamás ya contratar médicos cubanos, y muy especialmente los médicos cubanos que participen en esta brigada, ni en el sector público ni privado de forma directa.El control de movimiento de toque de queda es tal, que el Convenio llega a explicitar que los que laboren en provincias podrán desplazarse, sólo cada 4 meses y por un máximo de 48 horas, a la capital para comprar bienes y servicios. El resto del tiempo deberán permanecer en las residencias que les sean asignadas, como esclavos.El Convenio es de tal ilegalidad, que permiten explícitamente la aplicación la Ley de Cuba aplicable a las misiones médicas (sin decir nada de su contenido) en Timor Leste, y que las indisciplinas serán juzgadas por la Ley de Cuba, en general. Enlace al Convenio de 13 de septiembre de 2022 |
16. LOS LUCRATIVOS BENEFICIOS DE LA OPS EN LA INTERMEDIACIÓN EN BRASIL
Cuba se retiró del programa unilateralmente el 15 de noviembre de 2018, y lo comunicó mediante un comunicado público, un mes y medio antes de que Jair Bolsonaro jurara como presidente, basándose en declaraciones de Bolsonaro, que Cuba reclamó como “condiciones inaceptables” (1. Dar el salario a los cubanos como a los demás nacionales, 2. Dejar que sus familias los acompañen, 3. Validar los títulos de los médicos, que actuaban en Brasil sin sus titulaciones, como hemos visto). Gracias a una investigación periodística, de la que se hizo eco el periódico brasileño Folha de Sao Paulo, se supo cómo el programa fue diseñado por altos funcionarios del Ministerio de Salud de Brasil. Cables diplomáticos de la embajada brasileña en La Habana relacionados con el inicio de las negociaciones del programa Mais Médicos en Brasil aclaran varios puntos, tales como:
- El programa Mais Médicos fue originalmente una idea cubana.
- Los médicos cubanos eran trabajadores contratados para actuar como médicos y no eran “escolares” o estudiantes, como el programa los definió oficialmente más tarde.
- El Gobierno de Cuba se quedó con más del 85% de los salarios de los médicos y el gobierno brasileño lo aceptó desde el principio.
- La parte cubana exigió a la parte brasileña, mediante una cláusula del acuerdo “bilateral”, que los médicos de la isla no pudieran ejercer la medicina fuera de ese acuerdo, impidiendo así que los cubanos abandonaran el esquema y se quedaran en Brasil por su cuenta.
- El Gobierno de Cuba se negó a subordinar a los médicos cubanos a los brasileños, y se negó a someter a los cubanos a validaciones de títulos médicos.
- El gobierno brasileño propuso la devolución, con parte de los salarios de los médicos, de la deuda contraída por Cuba con Brasil para la ampliación del puerto del Mariel.
- Los gobiernos de Cuba y Brasil utilizaron a la OPS como intermediario para el acuerdo entre los dos países para evitar dificultades políticas y legales, como el control del Congreso brasileño.
- Las oficinas de la OPS en Brasil y Cuba se encargaron de ejecutar el acuerdo en Brasilia para evadir la sede de la organización en Washington, con el fin de hacer opaco el movimiento de dinero.
- La OPS, a través de su director, una persona que trabajó en coordinación con la Seguridad del Estado cubano, se unió al esquema de triangulación “ dispuesta a hacer los ajustes que fueran precisos”.
El beneficio de la OPS provenía del 5% de los salarios de los médicos cubanos, mientras que al mismo tiempo la OPS tenía ingresos paralelos de consultores y otros conceptos, de los cuales también tomaba además otro 5%. La siguiente tabla sólo corresponde a una fracción de unos meses del Programa Mais Médicos, que duró 6 años.
Tabla. Auditoría de la OPS en 2017
Sumando los montos proporcionados por la Auditoría de 2018 (364 millones de dólares), el monto total de los ingresos del Programa Mais Médicos para la OPS fue de 2.564 millones de dólares.
17. CONVENIOS DE CUBA EN LAS MISIONES MÉDICAS: NULOS DE PLENO DERECHO
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus familiares (Convención ICRMW, o ICRMW) protege a los trabajadores migrantes salvo que estén amparados bajo un Convenio y/o una serie de condiciones. ¿Es de aplicación esta exención de cumplimiento de la Convención ICRMW para el caso de los acuerdos o convenios de cooperación médica y de salud que nos ocupa? Sin duda alguna: no.
Las cláusulas de los acuerdos violan gravemente las leyes internacionales. Ni los trabajadores cubanos ni nadie más tiene acceso a las Convenios que Cuba firma. Es decir, no se dan a conocer a los trabajadores, ni se les entregan, ni los acuerdos se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba ni en ningún foro de acceso público de las Naciones Unidas, violando el principio jurídico de la publicidad.
El principio de publicidad es consustancial al Estado de Derecho, hasta el punto de que la Organización Mundial de las Naciones Unidas fuerza a registrar y depositar los Tratados firmados por los miembros en la Carta de las Naciones Unidas, art. 102: “Todo tratado y todo acuerdo internacional concertado por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta será registrado en la Secretaría y publicado por ella lo antes posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional de esa índole que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrá invocar ese tratado o acuerdo ante ningún órgano de las Naciones Unidas.”
Incluso en el caso de Cuba, su ley hace referencia al principio de publicidad, como en el Decreto-Ley 191 de 1999, art. 26.
Los acuerdos obtenidos por PD incluyen explícitamente una cláusula de confidencialidad entre ambos Estados que viola los requisitos formales para ser considerados Convenios y Tratados válidos. No tienen la intención ni las características de una fuente formal de derecho que tales acuerdos requieren. Por lo tanto, los trabajadores cubanos no están legítima y efectivamente sujetos a estos Convenios, ya que el requisito de seguridad jurídica no se da en ningún grado, y por lo tanto no pueden regular legítimamente, y mucho menos con respecto a terceros, como requiere el Convenio de la ICRMW, la condición jurídica de los trabajadores cubanos en el extranjero.
La eficacia de la ley y la seguridad jurídica, como requisitos para hacer pública y accesible la legislación, pueden inferirse de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, en varios de sus artículos (29.2., 7 y 8).
La mayoría de los países con los que Cuba firma sus acuerdos, como Brasil, Uruguay o Ecuador, así como la OPS y la OMS, están vinculados a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 53 de esa Convención establece los acuerdos que son nulos y sin efecto: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter¨ Los artículos 69 y 71 de la Convención de Viena refuerzan este argumento.
Los acuerdos y la práctica de Cuba violan en muchos casos el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, lo que también refuerza su nulidad jurídica. Además, los actuales criterios jurídico-doctrinales académicos de Cuba coinciden. De hecho, destacados juristas actuales, profesores de la Universidad de La Habana, como Orisell Ricardos Martínez y Andry Matilla Correa, dos de las opiniones jurídicas más reputadas dentro de Cuba, han escrito ensayos formales que sostienen los mismos principios.
Por lo tanto:
- Los Convenios no cumplen la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 102 y no pueden ser invocados para eximir de la aplicación de la Convención ICRMW por medio de su artículo 3
- Los Convenios firmados por Cuba no cumplen ni siquiera las características exigidas por el artículo 3 para ser considerados como reguladores de la condición jurídica de los trabajadores civiles cubanos en el exterior, pues no son de conocimiento público y, además, están protegidos por cláusulas de confidencialidad.
- Los Convenios son lesivos de los más básicos derechos humanos de los trabajadores civiles que prestan servicios en el exterior, haciendo que, por su articulado, per sé (Convención de Viena), o por los contratos individuales y la praxis puesta en marcha amparados en ellos, sean nulos de pleno derecho
- Los trabajadores que por defecto no están amparados por un Acuerdo entre Estados, caso de muchas de las llamadas “misiones” médicas de Cuba, están amparados por defecto bajo la Convención ICRMW.
Los ex-trabajadores de las “misiones” médicas de Cuba, y otras, en los países de destino tienen pleno derecho al amparo de la Convención ICRMW.
18. TESTIMONIOS Y VIOLACIONES: RESULTADOS Y ESTADÍSTICAS
Para la presente ampliación de denuncia, se han recabado testimonios de trabajadores en misión en 60 países en base a recabar sus testimonios de forma tabulada y cualitativa, extensa y personalizada. Igualmente, se ha realizado un proceso muy importante de documentación para recoger otras muchas denuncias públicas realizadas por trabajadores cubanos “desertores”. Los testimonios, por tanto, son un total de 1,402 testimonios:
- 1,185 testimonios de víctimas protegidas, integrales, personalizados, tabulados mediante declaraciones por escrito y mediante Secure Socket Layer, complementados con entrevistas personales.
- 217 declaraciones públicas de otros trabajadores “desertores” que son accesibles al público y que hemos estudiado y organizado.
18.1. 1.185 Testimonios protegidos | Comentarios abiertos
En el total de 1,402 testimonios, 217 son de carácter público y fueron denunciados en la Segunda Ampliación de la denuncia realizada el 24 de agosto de 2020. El resto, 1,185 han declarado anónimamente mediante un formulario tabulado que ha dado como resultado numerosas estadísticas de represión. En el informe se presentan algunos extractos de los campos de texto libre de los testimonios, que se muestran ampliamente en el actual archivo Excel “1,402 Cuban doctors vs. Cuban Government” (acceso al archivo Excel con todos los 1,185 testimonios tabulados protegidos).
18.2. 217 testimonios públicos
PD recogió 217 testimonios públicos y se presentan en la ampliación de la denuncia de 24 de agosto de 2020 “622 Cuban doctors vs. Cuban Government“, incluyendo los testimonios públicos (64) que formaban parte de la primera denuncia en 2019. Los detalles de cada caso están en el documento de la extensión de la denuncia con enlaces a sus declaraciones públicas.
18.2.1. Resultados generales de los testimonios
De los 1,402 testimonios, sólo se han realizado análisis estadísticos de los 1,185 testimonios protegidos que han completado un arduo proceso de declaración, respondiendo a decenas de preguntas que posteriormente se han tabulado para obtener porcentajes de cada respuesta. Los datos globales más significativos que identifican a los testimonios son los siguientes, de los que se ha extraído el nivel profesional de los perfiles que han podido tabularse:
La distribución por los 60 países de los 1,185 testimonios protegidos es la siguiente (los otros 217 se detallan en la ampliación de la denuncia de 24 de agosto de 2020 “622 Cuban doctors vs. Cuban Government“):
18.2.1.1. Resultados estadísticos
Los resultados de las preguntas indicadas fueron contestados por 1,185 víctimas:
En cuanto al curso del Partido Comunista para el cual el 75% indicó haber tomado el mismo antes de la misión, el nombre técnico es “Curso de Preparación Política e Ideológica para Colaboradores Internacionalistas en el Sector de la Salud“. Es un requisito de todas las misiones médicas de Cuba, y a continuación se muestra una muestra real del certificado:
18.2.1.2. Consideraciones económicas entre los 1,185 testimonios protegidos
18.3. Alteración de estadísticas médicas de salud y otras disciplinas
Tras el análisis de los 1,185 testimonios, extraemos los países de misión reportados donde los profesionales declarantes indican que ellos en concreto se les “obligaba a incrementar falsamente las estadísticas de trabajo”. Son 42, y destacan países con democracias como España y muchos países latinoamericanos, que se unen a la lista de países con dictaduras, donde es más comprensible que esto suceda:
18.4. Resumen de violaciones de los derechos humanos e informes por país
A continuación se presentan los resultados de las declaraciones y estudios realizados sobre una gran variedad de países de los que hay base estadística de las declaraciones y/o estudios para poder resumir su situación:
18.4.1. Venezuela
• Personal de salud cubano: 21.000/año
• Acumulado: 150.000
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 2.800
• Testimonios: 586
• Salario mensual (2019-2021): 249.62 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.2. Brasil
• Personal de salud cubano: 8.400/año
• Acumulado: 20.710
• Estado de la misión: INACTIVA
• “Desertores”: 2.450
• Testimonios: 306
• Salario mensual (2019-2021): 804.06 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.3. Italia y MSC Cruceros
Diversos procesos judiciales en Europa, a cuyos documentos accedió Prisoners Defenders, han dado pie a una investigación profunda de la casuística relacionada con marinos y con la empresa MSC Cruises (MSC Cruceros). Igualmente, documentos aportados apuntan a que la misma situación se daría en la naviera canadiense North South. Precisamente, MSC Cruises respondió oficialmente a la revista Crusoe sobre estas acusaciones tras la primera de éstas denuncias, declarando que no sólo ellos, sino todas las navieras que arriban a Cuba tienen las mismas imposiciones del Gobierno de Cuba, es decir, deben contratar forzadamente a un número de marinos cubanos con contratos cuyo agente comercial era la empresa cubana SELECMAR, en las condiciones que veremos a continuación.
Según los testimonios recabados de los marinos cubanos que trabajaron en Italia, la compañía MSC MALTA SEAFARERS COMPANY LIMITED los contrataría a través de un agente cubano, la empresa cubana SELECMAR. En los documentos y presuntos contratos que nos han sido entregados por los marinos (Ver ejemplos con doc 1 y doc 2), un apéndice indica, “sólo para los marineros de Cuba y Filipinas”, que el agente, en el caso de los cubanos la empresa cubana SELECMAR según los testimonios y documentos obrantes en nuestro poder entregados por ellos, se puede llevar el máximo, esto es, el 80% del salario base. Esto es indicado en dichos documentos de imprenta. Es decir, la frase asignación para el agente de “Máximo del 80% sólo para los marineros de Cuba y Filipinas” estaría por defecto en todos sus contratos de este tipo. En los barcos, según los testimonios que obran en nuestro poder, la empresa MSC les retiene los pasaportes en el “Crew Purser” no sólo en el trayecto, sino también en los países donde tocan puerto, para evitar que, según los testimonios, “los cubanos se escapen”. Según cuentan los declarantes, MSC tendría una multa de “10.000 dólares por cada cubano que se escape”, y por ello, nos declaran que los empleados de MSC Cruceros se convertían para ellos en una extensión de la represión del régimen cubano. Restricciones como éstas y retenciones del pasaporte no suceden a ese nivel con personal de otras nacionalidades latinoamericanas, sólo con los cubanos. Los filipinos son enrolados fundamentalmente en la parte baja del barco (lavandería y otros servicios) y los testimonios de los declarantes cubanos nos indican que no conocen bien los detalles, pero percibían un trato explotador, pues nos indican que son tratados de una manera distinta, desagradable. La necesidad de los filipinos era tan grande, según nos cuentan, que hacían trabajos personales de limpieza, deshecho de basuras y lavado de ropa para la tripulación, por poner tres ejemplos, por los que reciben un dinero extra en “negro” que complementa el aparente escaso salario de MSC. Incluso a los cubanos que tienen visa Schengen vigente, se les entrega el pasaporte sólo para que las autoridades de inmigración de determinados países, como México, suban al barco y lo comprueben, y acto seguido -antes de dejar el barco- se les vuelve a confiscar el pasaporte, según los declarantes por parte de nuevo de los empleados de MSC, y bajan del barco al país extranjero sólo con una tarjeta de identificación de la empresa MSC, pero el pasaporte lo mantiene MSC custodiado en el barco. En México, según los declarantes, incluso MSC en una ocasión nos cuentan que no dejó a muchos tripulantes cubanos bajar a tierra cuando los de otras nacionalidades pudieron visitar tierra, debido a que un grupo de más de 20 cubanos, clientes del barco, no regresaron al barco y se “escaparon”. El capitán reunió a los tripulantes y les dijo, según los testimonios recogidos, que no bajarían los tripulantes cubanos porque no permitiría que se “escaparan” más cubanos.
Croacia habría sido el único país europeo que se negó a que bajaran a su territorio sin pasaporte y exigía que les dejaran tener su pasaporte, no así Italia y el resto de países del mediterráneo donde los cruceros MSC hacen parada y los tripulantes cubanos con Visa Schengen bajan del barco, tras ser verificado su visado, sin el pasaporte, que según los testimonios sería retenido en el “Crew Purser” de nuevo. Estos tripulantes estarían en suelo europeo sin identificación alguna, según los testimonios para evitar que “se escapen”. Veamos dos de estos contratos suministrados por los declarantes: Según uno de ellos, el marino tendría un salario base en la empresa MSC de 408 €, pero según los declarantes el Gobierno cubano le retenía todos los meses 326,40 €, es decir, el 80% (ver documento completo).
En otro, el marino tendría un salario base de 328 € y el gobierno de Cuba, según los declarantes, le retenía el 80%, es decir, 262,40 € (ver documento completo):
De confirmarse estas retenciones aceptadas en el contrato de MSC supondría que los marinos trabajasen en cruceros de lujo MSC por el Mediterráneo con un salario base que oscila entre los 65,60 € y los 81,60 €, es decir, entre 77 y 95 dólares, obteniendo la empresa ligada al gobierno cubano el 80% de su salario base mediante contrato aceptado por la empresa MSC, donde indica que la retención es del 80%, “sólo para los marineros cubanos y filipinos”, dos países que mediante estos pactos estarían ejerciendo la esclavitud sobre sus propios ciudadanos, ejercicio en el que según los declarantes estaría plenamente consciente, y de ser así sería beneficiaria, MSC Cruceros. Como según los declarantes MSC Cruceros es consciente de que esta retención causaría una deserción masiva, les da por fuera de contrato otros 641 dólares, en conceptos fuera del control de Cuba (horas extras y propinas). Los colaboradores tienen asumido que esto se hace a espaldas de Cuba para que no pueda retener el 80%, y así poder tener ellos un salario total de 727 dólares al mes de media, cifra que no obstante es muchos cientos de euros por debajo del salario mínimo en toda Europa, y con mucho mayor motivo en una profesión que tiene una peligrosidad, situación de alejamiento forzoso familiar y dedicación, como nos han manifestado los testimonios que han trabajado en los barcos de MSC Cruceros, de entre 10 y 12 horas al día, todos los días de la semana, hasta conformar las 77 horas semanales constantes, lo que supone un 192% la jornada máxima de trabajo permitida por la Organización Mundial del Trabajo.
El director de la empresa estatal SELECMAR, Rafael Peraza, afirmó a la Agencia Xinhua de China este pasado junio que las medidas del gobierno americano han impedido en 2019 y 2020 la contratación en estado esclavo de otros 3,500 marinos más, apuntando que “actualmente el país cuenta con unos 1.700 oficiales de cubierta y máquinas, así como más de 1.500 subalternos” en servicio. Hasta 2019, por tanto, eran aproximadamente 7.000 los marinos de servicio en estado de esclavitud si nos atenemos a las condiciones declaradas por las víctimas.
18.4.3.1. Transporte de drogas y evasión fiscal
El contexto debe ser considerado a la hora de investigar la afirmación y detalles de todo lo expuesto por los denunciantes frente a las entidades denunciadas, colaboradoras o implicadas.
La empresa MSC, la naviera más grande del mundo según Alphaliner, ha estado envuelta en numerosas polémicas en los últimos años en múltiples países que son dignas de mención para considerar potenciales violaciones como las descritas por las víctimas.
Vuelven a encontrar cocaína en un contenedor que era transportado por MSC en Perú: https://portalportuario.cl/vuelven-a-encontrar-cocaina-en-un-contenedor-que-era-transportado-por-msc-en-peru/
Así infiltró un cartel de cocaína MSC, la naviera más grande del mundo: https://www.larepublica.co/globoeconomia/asi-infiltro-un-cartel-de-cocaina-msc-la-compania-naviera-mas-grande-del-mundo-3510303
Así se infiltró el cártel de cocaína de los Balcanes en los barcos de la mayor naviera del mundo: https://www.eleconomista.es/transportes-turismo/noticias/12079912/12/22/Asi-se-infiltro-el-cartel-de-cocaina-de-los-Balcanes-en-los-barcos-de-la-mayor-naviera-del-mundo-.html
Histórico: ¡Decomisan 8 toneladas de Cocaína en contenedor en MSC!: https://www.icicoverage.com/histórico-decomisan-8-toneladas-de-cocaina-en-contenedor-de-importante-linea-naviera/
En Brasil, una investigación periodística basada en fuentes policiales y judiciales describió los barcos que, según UOL Noticias el 3 de marzo de 2020, transportaron cientos de kilos de cocaína entre la delincuencia organizada brasileña e italiana. La empresa MSC, tras otras incautaciones de cientos kilogramos de cocaína muy recientes, según el Jornal da Band de Brasil, ha tratado de salir del foco de las autoridades paralizando ciertas operaciones de transporte en dicho país.
El 19 de junio de 2020, Mundo Marítimo denunció el mayor alijo incautado en la historia del transporte marítimo de cocaína, 20 toneladas, otra vez en barcos de MSC.
También el medio suizo swissinfo.ch publicó sobre los transportes de MSC de 19,7 toneladas de cocaína, el 7 de julio de 2021.
Igualmente, El País, el 28 de octubre de 2021, describió transportes de cocaína del entorno de los 700 kg incautados en barcos de MSC.
El diario El Español informó de la detención de ejecutivos de MSC por otros transportes de cocaína en Canarias.
Otros alijos de cocaína también fueron incautados en barcos de MSC por todo el mundo, como el denunciado por El Diario de Cádiz, en España.
Pero no es la única polémica de MSC. En Francia, medios de comunicación informaron de que MSC enfrentó auditorías por sus compromisos fiscales, con connotaciones políticas de alto nivel en dicho país.
Igualmente, el medio Le Marin había publicado sobre un grave problema fiscal en Italia. Mediapart, avivando las connotaciones políticas, desveló la cercanía familiar de los dueños de MSC con el Eliseo francés.
18.4.3.2. Misiones de marinería de Cuba
• Marinos anualmente: hasta 7.000
• Acumulado: decenas de miles
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 200
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 727 USD (2020)
18.4.4. México
Prisoners Defenders ha tenido acceso a múltiples declaraciones y entrevistas con cooperantes médicos civiles cubanos en México y ha obtenido los contratos que las autoridades realizan con ellos. La lectura de dichos contratos refleja la violación ignominiosa de los más fundamentales derechos humanos y la imposición de la esclavitud como forma de trabajo en el país azteca.
La primera brigada médica que entró en México de la mano personal de Andrés Manuel López Obrador con el fin de entregarle divisas a Cuba, llegó, según la versión del gobierno local de Ciudad de México, con gran experiencia para tratar la pandemia del Covid-19. Según los múltiples testimonios de médicos, técnicos y enfermeros cubanos, casi ninguno de los cooperantes cubanos tenía experiencia ni conocimientos suficientes para enfrentarse a la pandemia. No eran médicos ni enfermeros intensivistas, por lo que la capacitación cubana consistió en un curso de 3 días sobre Coronavirus antes de salir de Cuba hacia México. Los enfermeros, como hemos indicado, no eran intensivistas, algo imprescindible para tratar los casos en cuidados intensivos, muy abundantes, que requerían de tratamiento especializado, pero una especialidad que requiere de un año a dos de estudios fue sustituida, igualmente, por un curso de 5 días de cuidados intensivos con material obsoleto antes de partir de Cuba. Cuando arribaron a México, los médicos cubanos encontraron un personal de salud mucho más cualificado que ellos, según sus propios testimonios, con dominio de tecnologías que los cubanos jamás habían visto ni conocido hasta ese momento. Según los testimonios, en el curso de 5 días habían practicado con ventiladores Sabina, obsoletos comparados con la tecnología usada en México. Todos ellos coincidieron en testimoniar que no sabían cómo ejercer y que su nerviosismo fue altísimo, al encontrarse ante un reto del que no podían hacerse cargo. Todos los testimonios coincidieron en que se puso en riesgo la salud de los pacientes mexicanos.
El 23 de Abril de 2020 el MINSAP y la Secretaría de Salud de México firmaron el Acuerdo de Cooperación Bienal. Entre los meses de abril y mayo de 2020 arribaron 585 médicos y enfermeros a Ciudad de México, 40 a Tabasco, 174 a Veracruz y 7 a Quintana Roo, para colaborar en el tratamiento del Covid-19, por convenios de los gobiernos locales. El contrato tuvo un monto total de 6.255.792 USD, pagados por el gobierno de la Ciudad de México, 2 millones USD del gobierno de Veracruz, y 1,933,102.08 pesos mexicanos pagados por el gobierno de Quintana Roo. En el caso de Quintana Roo el monto fue depositado directamente en una cuenta del Banco Financiero Internacional S.A. de La Habana. Cuba cobró dichos montos en Euros. El pago incluye el sueldo de los colaboradores, pero también paga, supuestamente, por capacitación, especialización, asesoría e investigación conjunta. De los 10.700 USD por tres meses (aprox. 3.500 USD al mes) que pagó el Gobierno mexicano por cada uno de los 585 médicos y enfermeros cubanos que prestan servicio en la capital del país, La Habana solo les pagó 660 dólares para tres meses (220 dólares/mes).
Según el Anuario Estadístico de Cuba Coopera, entre el 6 de Abril de 2020 y el 15 de Julio de 2021, un total de 1.947 colaboradores cubanos habían sido enviados a México por la pandemia de COVID-19 en las condiciones descritas. El 18 de diciembre del mismo año arribó a México nuevamente una brigada compuesta por 500 colaboradores.
El 25 de agosto de 2022 expusimos en la Ciudad de México todas estas violaciones de los derechos humanos hasta dicha fecha (ES / EN / IT / FR), donde los primeros 500 médicos que llegaron, tras las brigadas enviadas en la pandemia en 2020 y 2021, no sólo eran militares, además ninguno había pasado por las convalidaciones de títulos para ejercer en el país, por lo que hubo todo tipo de militares en dicha brigada, no sólo médicos, pues la brigada llegó eludiendo los controles migratorios y entró por aeropuertos militares, en aviones militares mexicanos, en completa clandestinidad. Por causa de la presión mediática generada por esta denuncia, las autoridades cubanas y mexicanas decidieron encubrir las mismas permitiendo a los médicos cubanos tener consigo su pasaporte (un avance estético), que era tan sólo uno de los detalles violatorios denunciados. Sin embargo, al tener sus pasaportes, los médicos cubanos comenzaron a escaparse de la esclavitud y huir de la brigada médica cubana de México, a pesar de la persecución que las leyes cubanas, como hemos visto, les supone. El resultado ha sido la escapada de la esclavitud de muchas decenas de médicos.
En la última semana de Julio de 2022 llegó el primer grupo de 60 de un total de 610 nuevos profesionales contratados hasta ese momento por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Personal de este contingente concreto que ha colaborado con Prisoners Defenders mientras estaban en misión nos ha permitido conocer sus características:
- TODOS ERAN MILITARES
- NINGUNO ERA MÉDICO ESPECIALISTA. Todos eran médicos de familia, o MGIs.
- ALGUNOS DE ELLOS ERAN MILITARES DE LA INTELIGENCIA CUBANA, O G2, al ser introducidos todos ellos en el país a través de aeropuertos militares, sin que las autoridades, salvo el presidente Andrés Manuel López Obrador y su equipo más cercano, puedan conocer este hecho.
Tras la pandemia y el primer contingente, otro cambio estético tuvo lugar. La licitación de las 13,765 plazas de médicos especialistas fue el motivo para que el presidente Andrés Manuel López Obrador, de forma personalísima, diera orden a la contratación de cientos de médicos cubanos adiconales. Las diferencias en las condiciones impuestas para el ejercicio de la profesión para unos y otros eran tan notorias que sólo es posible concluir que el proceso fue discriminatorio de forma escandalosa en contra de los médicos mexicanos.
Éstas son las condiciones para que los médicos mexicanos pudieran obtener una de las supuestas 13,765 plazas vacantes que se licitaron:
- Acta de Nacimiento
- INE o Identificación Oficial con fotografía.
- CURP.
- RFC.
- Curriculum Vitae actualizado.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (Agua, Luz, Predial, teléfono de casa).
- Título y Cédula de Licenciatura y Especialidad Médica (Diploma o Constancia, emitida por instituciones reconocidas por CIFRHS).
- NSS (Número de Seguridad Social).
- Demostrar 1 año de ejercicio profesional.
- Comprobante de buenos antecedentes (Registro de Servidores Públicos Sancionados), emitido por la Dependencia.
- Constancias de Cursos de Educación continua específica sobre conocimientos técnicos – médicos.
- Examen Médico emitido por el IMSS una vez que inicia proceso selectivo.
Para los médicos cubanos, sin embargo, no se exigieron diplomas, experiencia garantizada por las instituciones docentes o de salud, ni documentación alguna que mínimamente garantizase su capacitación. Tampoco las instituciones docentes mexicanas, colegios profesionales o instituciones del Estado pudieron comprobar la capacitación en modo alguno.
En una publicación en Facebook, el Secretario de Salud de México (IMSS), el Dr. Jorge Alcocer, refirió que desde el inicio de la colaboración permanente con Cuba en mayo del 2022, tras la pandemia, han llegado a territorio mexicano 806 especialistas que brindan sus servicios en 16 estados del país. Hablamos, por tanto, de en torno a 3.000 médicos cubanos desde 2020 que han supuesto una inyección de dinero sustancial al régimen de Cuba, lo cual no debería suponer problema, pero sí mientras los médicos y enfermeras han tenido que sobrevivir en la más deleznable pobreza y maltrato esclavo.
Por la esclavitud que han sufrido, desertaron de estas misiones médicas de Cuba entre 2020 y 2023 entre 50 y 75 colaboradores de la salud cubanos, que huyeron de la explotación a pesar de las represalias para sus familias y la prohibición de volver a entrar a Cuba en 8 años, lo que se denomina la “Ley de los 8 años”. Los declarantes que han permitido estudiar la misión de México pertenecen a este colectivo. Casi todos ellos tienen a sus familiares en Cuba y, como “desertores”, tienen aplicada la Ley de los 8 años, por la que perdieron todas sus propiedades y la posibilidad de entrada al país mientras sus hijos, cónyuges y familiares permanecen atrapados en Cuba y sufren la catalogación de familiares de un “desertor” o “traidor a la patria”.
Todo lo descrito obligó, como en muchos casos con los médicos cubanos, que todas las declaraciones y entrevistas hayan sido protegidas, aunque una parte minoritaria (5) han accedido a incluirlas en la tabla de tabulación. Aquellos que están en Cuba o pertenecen a la nueva misión de 2022-23 tienen una situación de peligro aún más acuciante, lo que impide que ninguno de sus nombres pueda salir a la luz ni algunas de sus declaraciones hayan podido ser incluidas en la tabulación.
• Personal de salud cubano: < 1.000
• Incluye militares cubanos no sanitarios
• Acumulado: 3.000
• Acuerdos puntuales locales
• “Desertores”: de 50 a 75
• Testimonios: 5 tabulados, 12 por entrevista)
• Salario mensual: de 220 a 700 dólares al mes
18.4.5. Catar
• Doctores/otros: 1,054 (555 Covid-19)
• Acumulado: 2,898
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 30
• Testimonios: 2
• Salario mensual: 1,130.57 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.6. España
El caso de España es singular. Las misiones médicas de Cuba no han tenido lugar, pero arriban a España deportistas, artistas y otros profesionales, que laboran a través de empresas cubanas que retienen casi todo el salario y mantienen unas condiciones de esclavitud, como en el resto de las misiones de Cuba, en particular las médicas, afectados por la legislación cubana esclavista que hemos estudiado, sin que el Estado, administraciones locales o empresas controlen en modo alguno una esclavitud que, de forma evidente, se da en estos trabajos. Los acuerdos se dan a nivel sobre todo local (empresas, ayuntamientos, comunidades autónomas) pero no descartamos la contratación de empresas cubanas con fondos públicos nacionales, siendo que en todas ellas los trabajadores cubanos sufren las mismas condiciones descritas en esta denuncia, por lo que podemos verificar en base a los testimonios recabados, que el trabajo esclavo en empresas cubanas en España ha sido una realidad desde hace decenas de años. Como ejemplo, los conciertos y actuaciones de los artistas (músicos, bailarines, etc.) en España han estado afectados por este sistema.
• Profesionales: <100
• Acumulado: desconocido
• Acuerdos puntuales locales
• “Desertores”: desconocido
• Testimonios: 3 (1 muy reciente, deportista de élite)
• Salario mensual: 808.27 USD
18.4.7. Haití
La misión de Haití ha sido subvencionada por Noruega, mientras las violaciones de derechos humanos y la esclavitud de los médicos cubanos, además de la retención del Gobierno de Cuba de casi todo lo que Noruega destinaba a salarios, ha sido permanente.
• Personal de salud cubano: 348
• Acumulado: 13,564
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 750
• Testimonios: 18
• Salario mensual: 268.77 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.8. Cabo Verde
La particularidad de Cabo Verde es que Luxemburgo, un país democrático y de la Unión Europea, ha aportado dinero para esta misión en una colaboración tripartita con Cuba, como explicamos en el apartado 18.7.3 Cabo Verde, Luxemburgo y Cuba, mientras se han ejecutado horribles violaciones de derechos humanos en base a dichos fondos, y eran retenidos la mayor parte de éstos por parte del Gobierno de Cuba.
• Doctores/otros: 108
• Acumulado: 1.000
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 30
• Testimonios: 2
• Salario mensual: 392.50 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.9. Guinea-Bissau
En 2017 se lanzó un programa de salud con la colaboración del Instituto Marques de Valle Flor (PIMI II/ IMVF), integrado entonces por 9 colaboradores, con un presupuesto de 8 millones de euros, financiado en un 90% por la Unión Europea con el apoyo de Camões – Instituto de Cooperación y Propiedad Intelectual de la Lengua de Portugal. En 2018 se renovó el acuerdo de cooperación médica en la capital guineana por el embajador cubano en esa nación, Tomás Lorenzo, y el titular de Salud de Guinea Bissau, Carlitos Barai. El 26 de junio de 2020 arribó a Guinea Bissau una brigada compuesta por 23 colaboradores. La brigada regresó a Cuba el 3 de diciembre de 2020.
• Doctores/otros: 43
• Acumulado: 1.030
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 15
• Testimonios: 1
• Salario mensual: 500 USD
18.4.10. Guatemala
• Personal de salud cubano: 439
• Acumulado: 4,048
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 250
• Testimonios: 13
• Salario mensual: 335.24 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.11. Arabia Saudí
• Personal de salud cubano: 430
• Acumulado: 1,350
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 50
• Testimonios: 22
• Salario mensual: 1,142.49 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.12. Botsuana
• Personal de salud cubano: 106
• Acumulado: 1.030
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 661.88 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.13. Sudáfrica
• Personal de salud cubano: 432
• Acumulado: 2,386
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 75
• Testimonios: 21
• Salario mensual: 717.74 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.14. Seychelles
• Personal de salud cubano: 67
• Acumulado: 365 (desde 1998)
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 25
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 613 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.15. Angola
• Personal de salud cubano: 1,105
• Acumulado: 13,300
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 300
• Testimonios: 14
• Salario mensual: 190.75 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.16. Guyana
• Personal de salud cubano: 110
• Acumulado: 3.900
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 600 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.17. Honduras
• Personal de salud cubano: 20
• Acumulado: 2,192
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 171.97 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.18. Jamaica
• Personal de salud cubano: 430
• Acumulado: 2,200
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 6
• Salario mensual: 767.93 USD
• Falsificación de historias médicas: NO
18.4.19. Timor Oriental / Timor-Leste
• Personal de salud cubano: 158
• Acumulado: 1.268 (desde 2003)
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 8
• Salario mensual: 698.75 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.20. Argelia
• Personal de salud cubano: 890
• Acumulado: 5,358
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 7
• Salario mensual: 657.73 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
1.1.1. Belice
• Personal de salud cubano: 143
• Acumulado: 1.000
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 364.38 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.22. Nicaragua
• Personal de salud cubano: 186
• Acumulado: 4.200 (desde 1972)
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 75
• Testimonios: 3
• Salario mensual: 395.95 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.23. Trinidad y Tobago
• Personal de salud cubano: 52
• Acumulado: 1,200
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 668.55 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.24. Granada
• Personal de salud cubano: 37
• Acumulado: 175
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 5
• Testimonios: 2
• Salario mensual: 600 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.25. Namibia
• Doctores/otros: 93
• Acumulado: 4.500
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 45
• Testimonios: 6
• Salario mensual: 376.67 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.26. Mozambique
• Doctores/otros: 281
• Acumulado: 3.700
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 60
• Testimonios: 8
• Salario mensual: 660 USD
18.4.27. Zimbabue
• Doctores/otros: 37
• Acumulado: 1,093
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 15
• Testimonios: 3
• Salario mensual: 416.67 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.28. Guinea Ecuatorial
• Doctores/otros: 300 (76 del Covid)
• Acumulado: 2.900
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 55
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 524.44 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.29. Paraguay
• Acumulado: 336
• Estado de la misión: INACTIVA
• “Desertores”: 40
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 88.09 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.30. Ecuador
• Acumulado: 3.565
• Estado de la misión: INACTIVA
• “Desertores”: 300
• Testimonios: 10
• Salario mensual: 680 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.31. Bolivia
• Personal de salud cubano: 700/año
• Acumulado: 8,300
• Estado de la misión: INACTIVA
• “Desertores”: 250
• Testimonios: 41
• Salario mensual: 383.03 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.32. Pakistán
• Estado de la misión: INACTIVA
• “Desertores”: 4
• Testimonios: 10 (2003-2009)
• Salario mensual: 118.25 USD (2003-2009)
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.33. Italia
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”:
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 569.97 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.34. Etiopía
• Personal de salud cubano: 4-19/año
• Acumulado: 50
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 10
• Testimonios: 3
• Salario mensual: 453.15 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.35. Gambia
• Personal de salud cubano: 150/año
• Acumulado: 2300
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 70
• Testimonios: 4
• Salario mensual: 300 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.36. Ghana
• Personal de salud cubano: 30/año
• Acumulado: 1250
• Estado de la misión: ACTIVA
• “Desertores”: 60
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 640 USD
• Falsificación de historias médicas: SI
18.4.37. Níger
18.4.38. Sierra Leona
• Acumulado: 228
• Estado de la misión: INACTIVA
• “Desertores”: 15
• Testimonios: 5
• Salario mensual: 1.180 USD (2016)
• Falsificación de historias médicas: SI
18.5. Resultados: El derecho internacional y las respuestas de los declarantes
De los 1,402 testimonios de trabajadores cubanos recogidos, 1,185 testimonios protegidos han completado el formulario de denuncia completo, y los resultados muestran múltiples violaciones del derecho internacional. Las violaciones incluyen las siguientes:
Sólo los 1,185 testimonios protegidos incluyen 59.415 denuncias de violaciones de derechos humanos relacionadas con la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, el movimiento, el pensamiento, la opinión, la expresión, la reunión, la asociación, la unidad familiar, los derechos de los niños, los derechos laborales, el derecho a la intimidad, a la propiedad personal, incluidas las calificaciones académicas, y a la documentación de identidad y a un nivel de vida mínimo.
Para realizar este cálculo, cada testimonio fue evaluado para determinar aquellas respuestas cuyo contenido constituye, por sí solo, violaciones flagrantes concretas e independientes de los mencionados derechos. Cada respuesta que constituía una violación de dichos derechos se ha contabilizado como una denuncia de éstos.
18.6. Diferentes tipos de misiones médicas de Cuba
18.6.1. Henry Reeve
La Brigada Henry Reeve es la “marca” que Cuba utiliza para explotar a los recién graduados en medicina y otras especialidades de la salud, pero también a los estudiantes de medicina que aún no se han graduado, que ejercen en los países anfitriones como si fueran médicos. En efecto, Cuba ofrece la licenciatura a los estudiantes a cambio de tiempo de servicio en dichos países. En muchas ocasiones estos profesionales viajan sin cobrar nada por la misión, pero Cuba sí obtiene cuantiosos beneficios por su trabajo. La realidad no puede estar más lejos del altruismo. Cuando el país hospedante no tiene fondos para pagar la brigada, lo hace otro país en acuerdos de Colaboración Tripartita. La explotación en las misiones médicas de Cuba Henry Reeve, en condiciones infrahumanas, con hacinamiento, y las mismas condiciones de explotación que en el resto de las misiones, llevó a jóvenes médicos de Cuba a indicar que estas misiones médicas “son un engaño” y por lo tanto nunca más participaron en ellas.
18.7. Acuerdos de Colaboración Tripartita
Cuando el país anfitrión no dispone de fondos para pagar la brigada, otro país lo hace mediante acuerdos de subvención. Cuba desplegó un sistema de lucro, denominado “Colaboración Tripartita”, mediante el cual un país adinerado (y en otros casos habría varios, pagando doble o más veces lo que uno de ellos creía pagar en solitario) sufraga a costes millonarios dicha “solidaridad”. Cuando no es el Estado receptor quien paga, o incluso cuando éste paga una parte, un tercero solidario sufraga los servicios mediante el pago a Cuba de forma directa.
18.7.1. La UE, Cuba y Guinea-Bissau
En Guinea-Bissau, Cuba ha tenido un contingente fijo de colaboradores médicos compuesto por 43 profesionales, al que el 26 de junio de 2020 se sumaron otros 23 dedicados a la enfermedad de Covid-19. En 2017, y hasta al menos junio de 2021, se lanzó una iniciativa de cooperación triangular entre la Unión Europea a través de Portugal, Cuba y Guinea-Bissau para trabajar en el marco del PIMI II – Programa Integrado para la Reducción de la Mortalidad Materno-Infantil en Guinea-Bissau. El programa está dotado con fondos de la Unión Europea. Una institución portuguesa, el IMVF (Instituto Marquês de Valle Flôr), llegó a un acuerdo con Cuba para proporcionar financiación a la misión médica cubana en Guinea-Bissau. Los fondos, se reconoce oficialmente, provienen en su 90% de la Unión Europea. Sin embargo, este acuerdo está promovido por el El Camões, I.P. un instituto público portugués, integrado en la administración indirecta del Estado de Portugal. La firma de este protocolo confirmó la contratación, a través del gobierno de Cuba, de médicos y enfermeros cubanos, tanto para actuar como profesores como para realizar labores como médicos en ejercicio en hospitales del país. El singular acuerdo, con fondos de la Unión Europea, destinados a pagar al Gobierno de Cuba mano de obra esclava, no es la vía para solucionar los problemas de salud en el mundo. No es permisible intercambiar esclavitud por salud, y menos aun cuando dicha esclavitud va acompañada de alteración de las estadísticas y actividades de proselitismo político a favor de los gobernantes del país huésped, es decir, de un desvío notorio de la actividad sanitaria con fines políticos ilegítimos.
18.7.2. Haití, Noruega y Cuba
La brigada médica cubana en Haití hoy día y durante años ha tenido un número de profesionales superior a 300 efectivos. Los últimos datos recabados indican 348 efectivos en dicha brigada, entre los cuales se desconoce cuáles son médicos titulados puesto que, en no pocos casos, junto con los titulados hay otros que terminan su carrera en la misión, hasta dos años, mediante prácticas, pero con la calificación y responsabilidad de médicos, practicando con pacientes reales y enfrentándose a situaciones para las que no están preparados académicamente con antelación. El singular acuerdo, con fondos noruegos destinados a pagar al Gobierno de Cuba lo que se ha confirmado como mano de obra esclava, no es la vía para solucionar los problemas de salud en el mundo. No se puede intercambiar esclavitud por salud, y menos aún si cabe cuando dicha esclavitud va acompañada de alteración de las estadísticas y actividades de proselitismo político a favor de los gobernantes del país huésped, es decir, de un desvío notorio de la actividad sanitaria actuando contra el juramento Hipocrático y con fines políticos ilegítimos. El Gobierno de Cuba, en boca de sus Ministros asegura, como aseguraba por ejemplo la Vice-Ministra de Salud Pública de Cuba, Marcia Cobas, que “Cuba no comercializa y brinda servicios gratuitos a Haití y países africanos. Tenemos más de 700 profesionales en Haití que trabajan de manera solidaria e internacionalista”. Al haber cobrado por los servicios a Noruega y retener la mayor parte del salario de los profesionales, Cuba está mintiendo flagrantemente, y no ha sido difícil demostrar la verdad. Lo avalan los documentos, las leyes de Cuba aplicadas y 18 testimonios de dicha brigada desde 1999 hasta 2020.
18.7.3. Cabo Verde, Luxemburgo y Cuba
Cuba y Cabo Verde establecieron relaciones de colaboración médica poco después de que este país obtuviera su liberación de Portugal en el año 1975, participando incluso Cuba en acciones militares en dicho país antes, desde 1972.
En materia de salud labora una Brigada Médica con 79 colaboradores que prestan sus servicios trianuales en diferentes áreas de salud, a los que se suman otros 20 pertenecientes a la brigada Henry Reeve, que llegaron el 22 de abril de 2020 para combatir la pandemia de Covid-19, por medio esta vez de otro país que dona fondos generosa y altruistamente, que son retenidos en su mayor parte por el Gobierno de Cuba, al tiempo que éste explota en condiciones de esclavitud a sus trabajadores, todo ello en base a una “Colaboración Tripartita” (“Tripartite Agreement”) entre Luxemburgo, Cuba y Cabo Verde, donde resulta inexplicable la involucración del país europeo. Aunque entendemos que sea encomiable es el deseo de Luxemburgo de ayudar humanitariamente a Cabo Verde, no así la falta de diligencia para descontrolar que su apoyo está sirviendo al trabajo esclavo de los médicos cubanos.
Luxemburgo financió económicamente, por tanto, la Misión Médica Cubana, cosa que al menos hemos podido confirmar respecto a los médicos cubanos del Covid-19, integrados presuntamente por 33 profesionales, entre ellos 20 dedicados al Covid-19, 5 médicos, 10 licenciados en Enfermería y 5 especialistas en Higiene y Epidemiología, y otros 13 como parte de la brigada médica ordinaria conformada por los 79 efectivos que ya están en el país. Luxemburgo habría hecho un desembolso por los 20 médicos de Covid-19 del entorno o superior al medio millón de euros.
19. RÉPLICA A LA RESPUESTA DE CUBA EN LAS NACIONES UNIDAS (2019)
El 6 de enero de 2020, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo pública la Comunicación Pública en la que se acusaba a Cuba de esclavitud y trabajo forzoso, el Gobierno de Cuba respondió a estas acusaciones, fuera de plazo de facto pero con membrete de fecha anterior, con una carta a la Oficina de las Naciones Unidas sobre la Misión Permanente de Cuba. En las presentes subsecciones se ofrece una respuesta formal a esa carta por parte de PD.
19.1.1. Falso: Estados Unidos no es la causante de la denuncia por esclavitud en las misiones médicas de internacionalización de Cuba
En la carta mencionada, el gobierno de Cuba no presenta prueba alguna en contrario respecto al escrito de acusación de Naciones Unidas. Sin embargo, empieza el escrito indicando que todo es una “campaña promovida por el Gobierno de los Estados Unidos en contra de la humana labor que desarrolla la cooperación médica internacional de Cuba”. Para ilustrar este fin en un escrito anexo del Ministerio de Exteriores de Cuba literalmente se lee que “el gobierno de los Estados Unidos ha desplegado, desde el año pasado, una intensa e injuriosa campaña contra la colaboración médica que Cuba ofrece”. Esta acusación se cae por su propia falsedad, ya que la situación de los trabajadores cubanos ha sido denunciada en múltiples ocasiones durante años, mucho antes que el “año pasado” (refiriéndose al año 2019), hasta por las Naciones Unidas. Pero además especialmente falso es cuando el Parlamento Europeo ha condenado en dos resoluciones la esclavitud y trabajo forzado de los médicos cubanos en el mundo entero en la llamadas “misiones” médicas de Cuba.
En efecto, el 11 de julio de 2018, el Examen Periódico Universal de Cuba en Naciones Unidas, en su tercer ciclo, en el apartado de “Conclusiones y/o recomendaciones”, contenía la siguiente recomendación: “24.230 Penalizar todas las formas de trata de seres humanos de conformidad con los Protocolos de Palermo, y abordar los elementos presuntamente coercitivos de las prácticas laborales cubanas y las misiones médicas [de Cuba] en el extranjero;”.
Antes de ello, el 5 de agosto de 2010, el British Medical Journal publicaba “Medical union condemns contract for Cuban doctors to work in Portugal as «slavery»”, un artículo basado en una investigación realizada por el Sindicato Independiente dos Médicos de Portugal, que es no sólo el único el único sindicato médico en Portugal, sino el más influyente y creíble entre los médicos del país europeo.
Por todo ello, tras la lectura del Examen Periódico Universal, Prisoners Defenders comenzó a estudiar el marco represivo de las misiones médicas de internacionalización de Cuba.
El día 21 de noviembre de 2018, Prisoners Defenders expuso en Rueda de Prensa en Madrid no sólo haber encontrado pruebas fehacientes de crímenes de lesa humanidad en las llamadas Misiones médicas de Internacionalización de Cuba en el exterior, sino que anunciaron que PD cursaría denuncia contra el régimen y sus máximos dirigentes por este motivo ante la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas, algo inédito hasta entonces. En dicha Rueda de Prensa se explicó como «Cuba desplaza masas de personas a trabajar a estos países en condiciones que los convierte en esclavos». Según manifestó entonces nuestro Presidente, Javier Larrondo, en rueda de prensa: «No les dejan sacar a su familia, les retiran el pasaporte y el título de Medicina. Les quitan la mayor parte del salario. Si se van de la misión no pueden volver a Cuba en ocho años. Pierden su identidad y su familia», como recogía el diario nacional español La Razón, entre otros muchos medios de prensa europeos y mundiales a raíz de la mencionada Rueda de Prensa.
Queda demostrado que si el Gobierno de Cuba acusa a Estados Unidos de “desplegar” la campaña contra la esclavitud que sufren los médicos cubanos de las misiones médicas de Cuba enviadas al exterior, “desde 2019”, hay pruebas más que sobradas para demostrar que fueron las Naciones Unidas y su Examen Periódico Universal de 2018 sobre Cuba los que iniciaron el caso, que tomó Prisoners Defenders en 2018, y que culminó con el primer escrito de denuncia de esta organización a Cuba los días 8 y 10 de mayo de 2019, ante las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional. No existe una sola acción del gobierno americano frente a las misiones médicas de Cuba previo a todas estas acciones. La acción del Gobierno americano es evidentemente reactiva y no causal a todas estas denuncias previas, ya desde 2010 incluso.
19.1.2. Reclutamiento forzoso, reclutamiento voluntario y medidas coercitivas.
Citado de la respuesta de Cuba: “La cooperación médica cubana está comprometida con los principios de altruismo, humanismo y solidaridad internacional, los que la han guiado por más de 55 años de intercambios. La presencia de colaboradores de la salud cubanos en diferentes países, responde a solicitudes expresas de estos y se realiza siempre al amparo de un convenio de colaboración que se establece entre los ministerios de salud, en que quedan recogidos los alcances de la cooperación y los principales procesos que atañen lo organizativo y técnico. En algunos casos incluso, participa la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Son absolutamente falsas las alegaciones acerca de que muchos de los médicos que participan se sienten presionados para acogerse a las misiones de cooperación médica [de Cuba]. No existe ningún tipo de presión ni se aplican represalias a aquellos que no desean participar, pues el hecho mismo de participar o no, parte del principio de la voluntariedad del cooperante.”
Sin embargo, la realidad es aterradoramente distinta. Con más de 1,402 testimonios recabados de trabajadores cubanos, de los que 1,185 de ellos cumplimentaron una declaración indicando las violaciones de derechos humanos que sufrían, los resultados arrojan que el 89,79% de los testimonios fueron a dichas misiones médicas de Cuba o bien forzadamente o bien por causas de tipo coercitivo (temor a ser marcado, deuda de vida con el Estado por la educación gratuita instigada desde niño y la prohibición de salir por las leyes migratorias, que hacían que ésta fuera la única forma de salir del país):
19.1.3. Ausencia de contratos
En su carta a Naciones Unidas, la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los Organismos Internacionales en Suiza indica:
“La relación de trabajo que se establece entre los colaboradores cubanos y la Unidad Central de Cooperación Médica (UCCM) está amparada por un contrato y cada uno cuenta con copia del mismo. De conformidad con lo establecido en la Ley No. 116/2013 “Código de Trabajo”, el contrato se concierta por escrito, con ejemplares para el empleador y el trabajador. El contrato recoge los deberes y derechos de cada parte, describe los servicios a prestar, establece los plazos de vigencia de la actividad a realizar, la cuantía de la remuneración y la periodicidad de los pagos, el régimen de trabajo y descanso, las condiciones de seguridad y salud del trabajo y describe además los términos bajo las cuales se ejecuta.”
Sin embargo, la realidad es de nuevo muy distinta. Con más de 1,402 testimonios recabados de trabajadores cubanos, de los que 1,185 de ellos cumplimentaron una declaración indicando sobre la existencia de contrato y las particularidades de éste, con estos resultados:
Igualmente hay algo que ocurre en las misiones médicas de internacionalización de Cuba que nos ha asustado y que ni siquiera la Delegación en Ginebra de Cuba quizá lo conozca. Se trata de la falsificación de contratos masiva, y la firma de éstos por parte de funcionarios cubanos, en vez de los colaboradores, que jamás acceden a los contratos.
Tenemos varios casos. Mencionaremos un país, por poner uno, del que tenemos pruebas documentales y testificales sobradas de esto. En Mozambique tenemos documentado que, desde 2006 hasta 2011, al menos, los colaboradores no recibían contrato. Sin embargo, el gobierno mozambiqueño sí recibía un contrato, y firmado por el colaborador. ¿Cómo era posible?
Los funcionarios cubanos firmaban todos los contratos de los colaboradores cubanos, sin permiso pero a su nombre, falsificando el contrato, por tanto, a ojos de las autoridades mozambiqueñas. Un ejemplo de estos casos es el de la testigo protegida “3769”, con quien Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional pueden contactar. Supo de este contrato porque lo vio en los archivos de la Unidad Cubana de Colaboración. Antes de dejar la misión, y con sigilo, logró extraer su contrato y el de otro colaborador. Ambos eran amigos, y vieron para su sorpresa que la firma de ambos contratos, que estaban a sus nombres, era la misma en ambos contratos y no era ninguna de las dos firmas de los médicos.
Aquí le mostramos el contrato de la testigo protegida “3769” (está disponible en formato físico igualmente): https://drive.google.com/open?id=1RijTfIKCY39O6ZgsN-FVedij9TK0Lldn
Pues bien, esto sucede así porque se supone que Mozambique es quien hace el contrato con los colaboradores cubanos, y se supone que les paga una determinada cantidad. A los colaboradores, cuando cobran, les indican que tienen que remitir el 75%, 50%, o lo necesario, en función de la cuantía del contrato, para que se queden tan sólo con 500 dólares, que es la cuantía del salario real del colaborador cubano en Mozambique desde 2006 a 2011.
No sabemos si el Gobierno de Mozambique lo sabe, aunque es obvio que las firmas de contratos de médicos distintos son la misma.
19.1.4. Igualdad salarial
En su respuesta, Cuba explícitamente indica que ha ratificado los pactos de la Organización Internacional del Trabajo:
“Cuba ha ratificado los 8 convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos, los dos referidos al trabajo forzoso (el Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930; y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957). En correspondencia con lo anterior, la legislación cubana concibe el trabajo como un derecho y un deber, y establece regulaciones que aseguran la inexistencia de labores impuestas, obligatorias o denigrantes.”
En efecto, Cuba ciertamente ha ratificado los pactos de la OIT. También Brasil, Botsuana, Uruguay, Ecuador o Paraguay. La lista en larguísima.
Estos pactos incluyen el C100 – Convenio sobre igualdad de remuneración, de 1951. Tanto por parte del país que contrata como por parte del país que provee de trabajadores en dicho territorio, debían estar obligados a la letra y fondo del dicho acuerdo.
Sin embargo, hemos demostrado cómo los salarios que reciben los trabajadores cubanos en éstos y en la casi totalidad de los países donde trabajan está muy por debajo del salario medio de los trabajadores que trabajan para el Estado. Algunas veces es una fracción inferior al 50% de estos salarios medios.
En Uruguay, en 2019 se firmó un Convenio que reconocía que los servicios médicos se pagaban a Cuba per-cápita a un monto de 4.500 dólares mensuales, por médico que trabajaba, pero al tiempo, y, además, el salario o estipendio de éstos era de 1.000 dólares, un 22%. Esto demuestra, evidentemente, una participación reconocida de la explotación, más aún inexcusable cuando el salario medio de un médico especialista en Uruguay es de 5.518 dólares al mes por 24 horas de trabajo, y no 40 como se pactó con los médicos cubanos. Es decir, los médicos cubanos tienen un estipendio que es de 6,25 dólares la hora, mientras que un médico uruguayo oficialmente cobra 603 pesos uruguayos la hora en medicina general, que con 40 horas semanales son 24.129 pesos uruguayos a la semana, a razón de 4,29 semanas por mes (30 días), son 103.474 pesos uruguayos al mes, es decir, 2.415 dólares al mes.
Si deducimos los impuestos a razón del 21%, una cifra que está obtenida de cálculos fiscales que hemos podido recabar, el médico uruguayo obtiene un efectivo de 1908 dólares al mes. Hemos simplificado porque hemos tomado el precio por hora de medicina general. Si se toma el precio por hora de medicina especialista la cifra sube, pero si se toma un componente de horas de guardia y de medina general, la cifra puede ser ligeramente inferior.
Tomemos como referencia el salario medio, para un médico no especialista, del entorno de los 1908 dólares líquidos, exentos de impuestos, al mes. Si el médico cubano recibe un salario de 1000 dólares al mes líquidos, exentos de impuestos, hablamos de que el médico cubano recibe el 52% de lo que recibe un médico uruguayo, 1000 dólares, aproximadamente la mitad del salario de un médico uruguayo, mientras Cuba cobra 4500 dólares al mes por este médico, libres de impuestos. Es decir:
- Médico uruguayo: 1.908 dólares líquidos al mes
- Médico cubano: 1.000 dólares líquidos al mes
- Cuba, por ese médico cobra: 4.500 dólares al mes
Es decir, el tratamiento que reciben los médicos cubanos es recibir el 52% de lo que recibe por hora un médico uruguayo no especialista. El país Uruguay, como cliente final, paga 5.500 dólares por este médico, un 288% de lo que le cuesta un médico uruguayo. Ciertamente no puede haber ni violación más flagrante de los pactos de la Organización Internacional del Trabajo, de los que Uruguay y Cuba son parte, incluyendo el Convenio sobre igualdad de remuneración, de 1951, tanto en cuanto a la diferencia salarial flagrante entre el médico cubano y el uruguayo, como el coste del servicio del proveedor Cuba con respecto a los médicos internos, ni disparate más grande para las arcas uruguayas. Pero el caso de Uruguay es sólo uno de entre los más de 28 que hemos documentado en esta ampliación de la denuncia. Muy parecida, o incluso muchas veces peor, es la situación en otros países.
El promedio de horas semanales de trabajo de los trabajadores cubanos obtenido de los 1,185 testimonios, de 71,89 horas, es también el 179% de la carga de trabajo máxima permitida por la OIT. Todas las condiciones descritas con detalle en este documento y en el primer escrito de denuncia ante la ONU y la CPI violan los Pactos de trabajo forzoso de la OIT. Cuba está violando los pactos de la Organización Mundial del Trabajo en múltiples ejes, junto con los países huésped, en la mayoría de los casos Estados Parte de los 8 tratados fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo.
19.1.5. Jornada laboral
Cuba indica en su respuesta que “los profesionales cubanos no son víctimas de explotación laboral. Cuba garantiza el derecho a la jornada de trabajo de ocho horas, al descanso semanal, a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, entre otros aspectos, aun encontrándose en otros países.”
Esto, sin embargo, es flagrantemente falso. Incluso si en algunos de los Convenios indica la jornada laboral de 8 horas (en otros muchos no es así), los 1,185 testimonios en los que se han recabado las horas de trabajo semanal, el resultante es de 71,89 horas semanales de media, es decir, 31,89 horas semanales por encima del máximo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (40 horas), lo que supone un 179% del máximo establecido por la OIT.
19.1.6. Vacaciones
Indica Cuba en su carta que “Es falso también que las vacaciones anuales sean manipuladas o empleadas a veces como premio o castigo a los colaboradores. El derecho a disfrutar de un mes de descanso, por cada 11 meses de labor efectiva es una conquista del proceso revolucionario cubano refrendado en el artículo 101 del Código de Trabajo. Todos los trabajadores cubanos, incluidos los cooperantes en el exterior disfrutan este derecho amparado.”
Probaremos que esto es absolutamente falso. No sólo el 52,74% de los 1,185 testimonios indica que no cobraba en vacaciones. Además, el 61,60% indica que “no podía ir en vacaciones al lugar que yo pudiera y quisiera con mi familia”, porque necesariamente tenían que ir a Cuba en vacaciones. Es más grave aún. El propio Rodrigo Malmierca Díaz, Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el 18 de junio de 2020 anticipó lo siguiente incluso en la televisión nacional y en un comunicado del MINCEX relacionado con impedir las vacaciones de los trabajadores en el exterior por causa del Covid y el confinamiento en Cuba:
Nos preguntamos que, si en Cuba existe una determinada fase de confinamiento, ¿por qué los profesionales no pueden disfrutar de vacaciones en el país donde laboran? ¿No sería propio, como mucho, hablar de prorrogar los desplazamientos a Cuba y no las “vacaciones” de forma total?
Esto es mucho más grave, puesto que mientras le decía esto al pueblo cubano, usando el coronavirus como excusa, el Ministro enviaba una carta un mes antes a TODOS los colaboradores cubanos de todas las profesiones en el exterior, en la que ordenaba la congelación de las vacaciones hasta 2021, por motivos solamente económicos:
Es, por tanto, flagrantemente falso lo que indica el Gobierno de Cuba en su respuesta, puesto que además la mayoría de los colaboradores que han testimoniado indican que las vacaciones eran siempre una moneda de cambio y amenaza para someter al colaborador y obtener su docilidad. Fueron un gran porcentaje de ellos los que confiesan que no sólo eran amenazados, sino sancionados con no tener vacaciones. Así, el 6,92% de ellos atestiguaba que no tuvieron ni un solo día de vacaciones en los 3 años de misión. Unos por sanciones en virtud de la arbitrariedad, o en virtud de las Resoluciones 168 ó 368 de Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y otros por soluciones gubernamentales y excusas que han afectado a miles de familias que no han tenido la oportunidad de verse en años mientras sus familiares laboraban en misión en el extranjero.
19.1.7. Movimiento, privacidad y vigilancia
El gobierno de Cuba indica en su carta lo siguiente:
“Es absolutamente falso que se les restrinja la libertad de movimiento, se viole su derecho a la privacidad, y se vulneren sus comunicaciones o que se hallen bajo vigilancia de funcionarios del gobierno. El desplazamiento durante el cumplimiento de misiones internacionalistas [incluidas las médicas / de Cuba] no se limita.”
Y prosigue, contradiciendo la anterior afirmación por una excusa de seguridad,
“Solo se emplean las medidas de seguridad individuales y colectivas necesarias para su salvaguardia y protección, según las características de la comunidad en que se encuentren, tal y como lo hacen los organismos y entidades internacionales en misiones oficiales [incluidas las médicas / de Cuba] de cualquier índole.”
Pues bien, respecto a la libertad de movimiento durante la misión, veamos lo que indican los 1,185 testimonios:
Es decir, no sólo violan de forma flagrante la libertad de movimiento de los colaboradores, sino también de sus familiares, de forma inexcusable en virtud de la “seguridad” de los mismos, y no sólo por circunstancias concretas en alguna misión. En efecto, en las estadísticas individuales por país de misión presentadas -capítulo “TESTIMONIOS Y VIOLACIONES: RESULTADOS Y ESTADÍSTICAS”, vemos que es algo generalizado en todos los países y años de misión.
Respecto a la privacidad y el control de las comunicaciones, también observamos una situación dantesca:
19.1.8. Confiscación de pasaportes
Al respecto, el gobierno de Cuba no puede por menos que ratificar que en efecto retienen los pasaportes de sus colaboradores, pero lo hace de la siguiente manera:
“En cuanto a los pasaportes, el artículo 12 inciso b) del Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas plantea: “Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para: b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos”. Nuestro personal de salud viaja a cumplir sus misiones [incluidas las médicas / de Cuba] con pasaportes oficiales, lo que les garantiza mayor protección ante el tránsito por otros países y las propias autoridades locales. La Ley 1312 de Migración, regula lo referido a los pasaportes oficiales.”
Es sorprendente alegar que dicho artículo del Protocolo de Palermo sobre la Trata de Personas fuera creado para, de forma masiva, retener los documentos de identificación que ya son propiedad de sus legítimos dueños, los ciudadanos, en virtud de una supuesta seguridad y la posible “creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos”. En primer lugar, el pasaporte precisamente es un mecanismo de seguridad para el portador. De hecho, todos los viajeros saben que dicho documento es el tipo de documento que una persona debe salvaguardar porque, en caso de necesidad, es aquello que le identifica y le permite obtener la protección y disponer de sus derechos ante las autoridades y cualquier organismo. En segundo lugar, al dejar todos los pasaportes en manos de los Jefes de Misión, cualquier inseguridad que éstos sufran afectará al global de decenas o cientos de pasaportes, mientras que, si cada colaborador lo lleva consigo, la diversificación del riesgo permite evitar una catástrofe documental colectiva. En tercer lugar, entre los 1,185 testimonios tabulados, al 40% les retenían el pasaporte, y aunque sólo el 23,88% obtenían algún papel o fotocopia en su lugar éstos no tienen validez legal, por tanto dejando al 40% indocumentados ilegalmente.
¿Cómo es posible hacer alegaciones mediante el Protocolo de Palermo cuando precisamente éste tiene su fundamento en evitar la trata de personas, cuando la confiscación de pasaportes es uno de los mecanismos que ineludiblemente usa la trata de personas para sus fines de control de la persona? Resulta no sólo inconsistente, sino poco respetuoso con el equipo de estudio de Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional en el caso que nos ocupa.
Es falso que los pasaportes oficiales otorguen a los colaboradores mayor protección en el tránsito por otros países. De hecho, existen numerosas oficinas de inmigración de numerosos países que no aceptan dicho pasaporte porque ni es un Pasaporte corriente ni es un Pasaporte diplomático, habiéndose Cuba inventado un nuevo pasaporte rojo, que denominan oficial en su portada, y que por ello dificulta precisamente los movimientos migratorios o vacacionales de cualquier cubano en el extranjero. El pasaporte “oficial”, como le han llamado a esta creación de Cuba, precisamente no es el oficial, de forma que además en la Ley 1312 indica claramente que el válido para hacer turismo o emigrar es el Pasaporte Corriente, o azul, el que en la portada sólo tiene la palabra “Pasaporte”.
Si en la Ley 1312, Ley de Migración, se indica cómo el Pasaporte Corriente, el azul, permite más movilidad que el rojo, al que llaman “oficial”, ¿cómo es posible que en su respuesta Cuba alegue que el pasaporte rojo, u oficial, “garantiza mayor protección ante el tránsito por otros países y las propias autoridades locales”? ¿Cómo es posible que se nos hable de “mayor protección gracias al pasaporte ante las autoridades locales, cuando al 40% no se le entrega en toda su estancia en el país? ¿Cómo hace la función de protección algo que se priva de tener a sus propietarios? En absoluto, lo que sí permite es simplemente tener mayor control de los colaboradores y sus posibles movimientos, o incluso evitar las fugas, como igualmente así ocurre con la trata de blancas destinadas a la prostitución. El modus operandi es el mismo.
Igualmente vuelve, la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los Organismos Internacionales en Suiza, a argumentar mediante un oxímoron en el siguiente párrafo al respecto:
“Sus pasaportes no se retienen y nuestro personal no queda indocumentado o desprotegido. Las autoridades nacionales receptoras otorgan credenciales migratorias temporales que se acompañan de una fotocopia legalizada o autentificada de su pasaporte, y ante cualquier trámite que se requiera los médicos acceden a sus documentos sin ninguna dificultad. Solo de manera excepcional, los cooperantes no portan sus pasaportes en aquellos países en los que es necesaria su protección de manera centralizada, por existir mayor riesgo de pérdidas o mayor inseguridad social.”
Si los pasaportes no se retienen, ¿por qué se toman las molestias de emitir credenciales migratorias temporales para sustituirlos? ¿por qué la inmensa molestia de realizar una fotocopio legalizada/autentificada del pasaporte de cada uno de los más de 50,000 trabajadores en misión exterior? ¿Cómo es posible que al 40% les retenían el pasaporte, donde sólo el 23,88% obtenían algún papel o fotocopia en su lugar sin validez legal, por tanto dejando al 40% indocumentados ilegalmente?
No, los pasaportes sí se retienen. Implícita y hasta explícitamente no les queda más remedio que admitirlo. Se nos quiere hacer creer aquí que se les entrega un certificado altamente legal, firmado, con todas las garantías. Pero en primer lugar no existe un motivo plausible para hacerlo en el 40% de los más de 50,000 trabajadores que laboran en diversas misiones de Cuba (médicas/médicos, ingenieros, marinos, profesores, artistas, atletas…). Y, en segundo lugar, además de que el 40% se quedó sin documentación alguna, la mencionada copia que les dan al 23,88% restante es un mero papelito, muy frágil, sin valor jurídico reconocido, y la retención del 40% de los pasaportes en misión no puede tener excusa alguna en la inseguridad, sino más bien lo que se crea en los colaboradores es precisamente una altísima inseguridad al no tener un documento válido.
No hemos conocido ni una sola misión en que se les entregue una “copia legalizada o autentificada”, que tendría que haberse realizado siguiendo las ordenanzas legales de cada país, pero no dudamos que haya excepciones. Sin embargo, dichas excepciones, si las hubiera, no permiten definir el procedimiento como un procedimiento general, en grado alguno.
Los argumentos de Cuba no tienen peso, presentan inconsistencias y falsedades probadas muy notables, y ocultan la verdadera razón detrás de la retención y confiscación de los pasaportes de los trabajadores: son retenidos por Gobierno de Cuba para afianzar la trata de personas y el trabajo forzado. Pero es relevante que lo admitan, porque esto supone algo a corregir en el modus operandi de Cuba, sin duda alguna.
19.1.9. Obligatoriedad y amenazas
En su carta de réplica a los mandatos de las relatorías de esclavitud y trabajo forzado de las Naciones Unidas, Cuba indica lo siguiente:
“Nadie está obligado a permanecer en las misiones de cooperación médica [de Cuba], ni se aplica coerción o presión de ninguna índole para ello. Si durante su misión desean regresar a Cuba se les facilita de inmediato su retorno por vía aérea, y los costos son asumidos por el gobierno cubano. Los profesionales cubanos que deciden retirarse del trabajo en el exterior no son condenados penalmente ni se inicia ningún proceso en su contra.”
Hemos demostrado como Cuba define a los trabajadores en misión que no continúan en ella, o los que no vuelven al país tras ésta, como “traidores a la patria”. Con ello entonces se les somete, como hemos visto, por la Ley 1312, Ley de Migración, a la denominación de indeseables por 8 años, lo que les impide volver a su país, ni de visita, en 8 años, separándolos de sus familias, hijos y entorno social de forma casi permanente.
Esto en sí es una medida que les obliga a permanecer en dichas misiones médicas, y otras, y volver a Cuba al terminarlas.
Pero, además, el Código Penal, artículo 135, reserva penas de cárcel de 8 años a quienes se desligan del trabajo en el exterior o no vuelven a Cuba. Esto, per se, es una medida coercitiva innegable, y por tanto son falsas las afirmaciones de Cuba ante el Mandato de las relatorías de Naciones Unidas.
Luego indica el gobierno de Cuba que:
“Además, el Ministerio de Salud Pública de Cuba ha expresado en disímiles ocasiones que los cooperantes que abandonan su misión pueden, a través de los consulados cubanos y cumpliendo las regulaciones migratorias, reincorporarse al trabajo en Cuba y participar en otras misiones si lo solicitan.”
Es decir que, para estar exentos del castigo, deben obligatoriamente “reincorporarse al trabajo en Cuba”, lo cual es precisamente lo que ellos no desean, porque han escapado de dicho marco coercitivo. Lo que desean es volver a Cuba a visitar a sus familiares cuando lo deseen sin ningún condicionante, y salir de nuevo cuando lo deseen, como nacionales que son de su país y no teniendo sobre ellos procedimiento penal en marcha alguno. Pero esto también se incumple con total impunidad.
Baste con ver lo que sucede con los médicos que se acogieron a esta “oferta” condicionada de Cuba. Existen muchos ejemplos, pero mostramos el testimonio de dos. Uno de ellos es un médico cubano, Luis Ramón Martínez Pereda, que tras desertar aceptó la “oferta” de volver a Cuba si se reinsertaba en el sistema de salud cubano. Al poco de llegar, le expulsaron del trabajo y le declararon en estado ilegal por ser cubano-americano, y sufrió una odisea innombrable, además de que le retiraron su carnet de identidad, quedando ilegal en Cuba, su propio país. Es uno de los testimonios públicos recabados para esta denuncia. Entre otras cosas, le retiraron su carnet de identidad.
El otro es el testimonio de la licenciada farmacéutica Yadira León Bermúdez. La profesional denunció el tratamiento que da el gobierno cubano a los profesionales, a quienes llama “desertores”, y contó que “tras ser repatriada a Cuba estuvo 2 años y 3 meses indocumentada dentro de su propio país”. Afirmó que la ley de repatriación y reincorporación laboral de médicos que han ‘desertado’ de las misiones médicas, de la que presume Cuba, no se cumple. La profesional llegó a Venezuela en 2015 como parte de una brigada médica, y a los dos meses decidió abandonar la misión. Relata que a la semana de esos hechos funcionarios de Colaboración del Ministerio de Salud acudieron a su vivienda en Cuba y le dijeron a su mamá que ella podría regresar y conservar su puesto de trabajo cuando quisiera. León Bermúdez decide irse a Colombia, pero allí le niegan la visa, por lo que permanece ilegal 3 meses, hasta que emprende un viaje más largo, por tierra, hacia Estados Unidos. Sin embargo, fue detenida en la frontera con Panamá, devuelta a Bogotá y de ahí deportada hacia La Habana, en un vuelo donde casualmente también viajaba su mamá, que se encontraba de visita en Colombia. Al llegar al Aeropuerto de La Habana las trataron muy mal. “Mi mamá y yo estuvimos 10 horas detenidas en un cuarto donde nos gritaron, me cuestionaron por haber abandonado la misión y me quitaron el pasaporte y el carné de identidad“. Estuvo 2 años y 3 meses sin sus documentos, y sin poder reincorporarse a trabajar, porque el Ministerio de Salud no emitía la carta autorizándola a reanudar sus funciones en el policlínico donde laboraba.
Cuba reitera este argumento y lo reafirma, pero dice aún más:
“Tras la decisión del Ministerio de Salud Pública de cesar el Programa Mais Médicos, Cuba no negó, niega, ni impide el retorno de los profesionales que allí laboraban. Mucho menos impone represalias a aquellos que deseen egresar. Todos pueden retornar al territorio nacional y retomar sus plazas en las instituciones de salud.”
De nuevo fija claramente que para que no haya represalias deben “egresar”, no dice regresar, sino “egresar”, es decir “retomar su plaza en el sistema nacional de salud, como explícitamente indican. Explicitan este hecho no como una ventaja, sino como una obligatoriedad.
Además, explicita que esta condición es para los médicos de la misión de Brasil. ¿Por qué no menciona a todos los profesionales cubanos sin limitar los casos? ¿Mencionan los relatores la misión de Brasil? No. Cuba menciona dicha condición porque, en efecto, al resto ni siquiera les han realizado dicha “oferta”.
Posteriormente es aún más sorprendente y da capacidad probatoria la siguiente afirmación:
“Hasta el momento, varios lo han hecho [“egresar”] y ninguno ha sufrido ningún tipo de represalia, amenaza o trato denigrante por la decisión tomada.”
Esto es falso, ya hemos visto dos casos concretos, y muchos más, que lo desmienten.
Pero lo más relevante de dicha frase es que, con decenas de miles de profesionales de la salud, y otras profesiones, castigados con la Ley de los 8 años sin poder ver a sus hijos y familiares, Cuba indica que sólo “varios” lo han hecho. ¿De verdad nos está diciendo Cuba que, si han abierto las fronteras de todos los médicos y profesionales castigados con la ley de los 8 años, sólo “varios” han entrado al país a ver a sus familiares que no pueden ver desde hace años? No, no nos dice eso. Nos dice que tienen que “egresar”, es decir, reinsertarse en el sistema de salud cubano de nuevo, con todas las condicionantes legales que los hacen “presos” de circulación por la Ley de Migración y el Decreto 306, y además lo específica para los médicos que estuvieron de misión en Brasil. Por eso Cuba no puede presentar miles de casos, sino “varios”, porque no hay médico o profesional cubano que acepte “egresar” a cambio de entrar en el país. Es precisamente de lo que huyeron.
Cuba se delata con su misma respuesta, y los hechos prueban la falsedad de su defensa y la violación de los derechos humanos en torno a estos trabajadores con respecto a su capacidad para entrar a Cuba como “ciudadanos libres”.
19.1.10. Acoso sexual
Cuba tiene ante sus manos en la denuncia inicial y en esta ampliación de denuncia, cientos de casos de mujeres que han sufrido acoso sexual, que lo denuncian, así como cientos de trabajadores que han sido testigos de éste. A ello, responde:
“Son totalmente falsas e infundadas las alegaciones de amenazas hacia colaboradores cubanos, en especial de presuntos acosos sexuales, por parte de funcionarios estatales en los países de destino. El gobierno cubano rechaza en los términos más enérgicos esa burda maniobra, que tiene por objetivo intentar desvirtuar el trabajo y el altruismo de nuestros colaboradores y funcionarios.”
Esto supone que la denuncia de estos trabajadores no va a ser investigada, ni siquiera interesa, niegan la mayor. Era de esperar que al menos un Estado de Derecho indicara que se prestaban a investigar los casos y procedimentar una investigación al respecto. Son cientos de denuncias de trabajadores, no hablamos de unos pocos “mercenarios al servicio de una potencia extranjera”, como califica a los libres pensadores y disidentes políticos cubanos. Se trata de cientos de denuncias de civiles en misión, aquellos que llama héroes mientras no les declara “desertores”.
Pues bien, reiteramos una vez más la denuncia. Ahora son muchos cientos más, y que en esta ocasión son el 43,12% de los testimonios recabados concretos los que vuelven a denunciar este hecho. Es decir, 511 testimonios denuncian esto entre los testimonios tabulados, y extrapolando, otros más de 89 trabajadores presentes con testimonios públicos, un total del entorno de los 600 testimonios.
¿Qué necesita Cuba para admitir que tiene un gravísimo problema de acoso sexual contra las médicas en misión en las misiones médicas de Cuba en el exterior?
Evidentemente la ley de Cuba no protege activamente el acoso sexual de las profesionales en misión exterior, pero el marco represivo y las condiciones de esclavitud lo fomentan. Posteriormente, la actitud machista deleznable del gobierno al negar de plano 511 denuncias por acoso sexual sin siquiera tomarlas en consideración ni investigarlas, expone que consienten por omisión el mismo, desoyen las denuncias, y por tanto se hacen cómplices de las mismas.
Luego indica que:
“Si ocurriera un hecho de esa naturaleza, Cuba cuenta con mecanismos instituidos para realizar la correspondiente denuncia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en sus artículos 10 y 61 en los que establece el derecho de los ciudadanos de dirigir quejas a las autoridades y a recibir de ellos las correspondientes respuestas.”
Pero esto no es así para quienes no son residentes, no tienen derecho a volver a Cuba, han sido declarados “traidores a la patria” y, mediante la Ley de Migración, “inadmisibles”.
No, Cuba no dispone de un mecanismo para efectuar denuncias por parte de estas personas. El gobierno reconoce en sus propios Certificados Consulares (ver 1, ver 2) que la decisión no puede ser recurrida.
Ante el posicionamiento machista y negacionista del gobierno, y negar la investigación de oficio, no existe amparo para las médicas que han sido violadas, violentadas, entregadas a terceros para servir como complacientes sexuales, todo ello bajo un esquema de esclavitud, sabiendo que sus hijos menores o familiares están en Cuba y que una negativa o la escapada podría provocar no verles nunca más.
Existen pocos derechos más inviolables que la libre sexualidad de una mujer, al igual que el de un hombre, y causas más justas que la del feminismo mundial del que los ciudadanos en España, país donde radica Prisoners Defenders, y en Europa, somos adalides. No podemos por menos que expresar nuestro radical y profundo sentimiento de rechazo profundo al ver la actitud del gobierno cubano con lo que flagrantemente está ocurriendo en las misiones exteriores de Cuba [médicas y otras] por el esquema esclavizante de éstas y la autoridad sin límites que tienen los Jefes del Misión para ejercer el acoso y la violencia sexual.
19.1.11. ¿Los Estados Unidos son causantes de la situación?
Los Estados Unidos, y sus diferencias diplomáticas con Cuba no son causa en modo alguno de esta denuncia, pero es que además esto está probado sobradamente porque la denuncia de acciones coercitivas y esclavitud no se ha originado siquiera en las épocas actuales, ni como dice el Ministerio de Exteriores en su carta anexa desde mediados de 2019. Ponemos varios ejemplos que demuestran esto, sin necesidad de extendernos demasiado más:
El Parlamento Europeo en sus resoluciones sobre Cuba del 10 de junio de 2021 y del 16 de septiembre de 2021, expresó claramente su rechazo por esta forma de esclavitud y sus argumentos, únicamente enraizados en la defensa de los derechos humanos.
El 5 de agosto de 2010, el British Medical Journal publicaba “Medical union condemns contract for Cuban doctors to work in Portugal as «slavery»”, un artículo basado en una investigación realizada por el Sindicato Independiente dos Médicos de Portugal, que es no sólo el único el único sindicato médico en Portugal, sino el más influyente y creíble entre los médicos del país europeo.
El 11 de julio de 2018, el Examen Periódico Universal de Cuba en Naciones Unidas, en su tercer ciclo, en el apartado de “Conclusiones y/o recomendaciones”, contenía la siguiente recomendación: “24.230 Penalizar todas las formas de trata de seres humanos de conformidad con los Protocolos de Palermo, y abordar los elementos presuntamente coercitivos de las prácticas laborales cubanas y las misiones médicas en el extranjero [de Cuba];”
El 6 de noviembre de 2019 Naciones Unidas, a través de los mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, realizó una importante y detallada Carta Resolutoria del Procedimiento Especial CUB 6/2019, acusatoria hacia Cuba, fruto de seis meses de trabajo y comprobación de toda la documentación, pruebas y testimonios del primer escrito de denuncia de Prisoners Defenders en Naciones Unidas, y en la que los relatores describen un patrón violatorio de derechos que no dudaron en calificar de “trabajo forzado” y “esclavitud”. Sin duda esta iniciativa de denuncia por parte de Naciones Unidas ha sido muy relevante para dar a conocer la trágica realidad de los médicos en misión.
Human Rights Foundation, organizadora del Oslo Freedom Forum, dedica unos párrafos a las misiones médicas de Cuba en su informe del 16 de julio de 2020 “Cuba: 60 Years of Revolution, 60 Years of Oppression”, indicando que las misiones médicas de Cuba “representan una forma moderna de esclavitud”.
Human Rights Watch, por su parte, difundió el 23 de julio de 2020 un completo informe sobre la legislación que aplica a los médicos cubanos en misión. No dudó en calificarla de “draconiana”, y violatoria de los más elementales derechos.
La OEA, organismo prodemocrático regional basado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y donde se integran todos los países americanos sin excepción, en boca de su Secretario General, se sumó a esta calificación de las misiones médicas de Cuba como crímenes de lesa humanidad de esclavitud, persecución y otros actos inhumanos en el acto de presentación del primer escrito de denuncia ante las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional sobre las misiones médicas de Cuba que Prisoners Defenders realizó en su sede. Desde entonces, y a la vista de las abrumadoras pruebas, el Secretario General Luis Almagro ha sido muy claro en diversas ocasiones al respecto de las misiones médicas de Cuba y sus condiciones de esclavitud.
La CIDH, en su informe de abril de 2021 sobre Cuba, capítulo IVb dedica párrafos enteros a la esclavitud de las misiones de internacionalización (incluyendo médicas) de Cuba (párrafos 125, 126, 127, 149, 150, 151, 152 y 166.35).
19.1.12. ¿Cuba realiza las misiones médicas sin cobrar por ello?
La realidad es otra a la que plantea el gobierno de Cuba en el Anexo a la respuesta de Cuba por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En dicho anexo, de contenido político, aún falso, y que ha quedado sobradamente probado como falso, también Cuba indica lo siguiente:
“En el caso de las naciones con condiciones económicas más desfavorables, Cuba asume prácticamente los gastos de la colaboración.”
Esto es completamente falso. La misión de Haití ha sido sufragada por Noruega. La misión de Cabo Verde ha sido sufragada por Luxemburgo. La misión de Guinea-Bissau ha sido sufragada por Portugal con fondos europeos. Cuba se lucra con las misiones médicas, incluso en los países más desfavorecidos. Siempre Cuba ha encontrado un “actor útil” que sufraga dichas misiones médicas y el lucro de Cuba.
19.1.13. Conclusión
Hemos demostrado que, no una, sin todas las afirmaciones en la respuesta de Cuba a las Naciones Unidas son falsas. Hemos demostrado que los profesionales en misión sufren los más horribles crímenes de lesa humanidad de esclavitud, persecución y otros actos inhumanos.
Esperamos una respuesta de los mecanismos de protección de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional para proteger a las víctimas, llevar a Cuba a cumplir con la normativa internacional en materia de derechos humanos, y juzgar los crímenes de lesa humanidad que se cometen, y han cometido contra, como dice la respuesta de Cuba, “más de 407 mil 419 profesionales de la salud cubanos” y otros cientos de miles de profesionales de otras profesiones que han sumado, en 61 años de permanencia en el poder de la familia Castro, más de 800.000 víctimas de estos crímenes de lesa humanidad, los cuales, al menos los cometidos desde 2002, pueden ser juzgados penalmente.
20. PRUEBAS DOCUMENTALES
Añadidas, referidas y enlazadas a lo largo del documento.
21. COMUNICACIÓN FINAL
Siendo así que esta comunicación ampliación de denuncia, junto a las previas denuncias del mismo caso, consideradas como un todo, cumplen todos los requisitos jurídicos necesarios para ser admitida a trámite por la Corte Penal Internacional, así mismo como las Naciones Unidas y por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
se remite la misma el 3 de enero de 2024 a:
International Criminal Court
Oude Waalsdorperweg 10
2597 AK, The Hague
The Netherlands
Tel. + 31 (0)70 515 8515
Fax +31 (0)70 515 8555
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Palais des Nations
CH-1211 Genève 10, Suisse