Con 5 nuevos presos políticos en enero y 1.150 prisioneros políticos en total en Cuba, demostramos la negación sistemática de sus beneficios penales

Lista de presos políticos en Cuba - Negación sistemática de beneficios penales

Casi al 60% de los presos políticos en Cuba se les niegan los beneficios penitenciarios de régimen abierto

Con cierre de datos a fecha 31 de enero de 2025, la lista de prisioneros políticos en Cuba contiene un total de 1.150 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo condenas judiciales o disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna, debido proceso o defensa efectiva, en flagrante violación de la ley internacional. Sobre estos presos políticos se ha realizado un completo estudio jurídico que certifica la negación de sus beneficios penales.

5 nuevos presos políticos ingresan en la lista en enero y ha habido 16 bajas. 11 de éstas son consecuencia del cumplimiento íntegro de la condena, 2 se deben a “absoluciones” tras diez y tras dos meses de haber sido ambos privados de la libertad “cautelarmente”, y 3 son casos saldados previo al proceso penal.

Los 201 presos políticos excarcelados por beneficios penitenciarios en enero han pasado de ser catalogados en nuestra lista como Convictos de Conciencia, para pasar a figurar entre los Condenados de Conciencia, pues siguen cumpliendo sus condenas bajo lo que en Cuba se describe como un “régimen carcelario-domiciliar”. Recordemos que los 201 presos políticos fueron excarcelados por el acuerdo del gobierno cubano con el Vaticano, en el que se anunció la excarcelación “gradual” de 553 personas “sancionadas por delitos diversos” en base a beneficios penales que, como hemos demostrado, les eran negados a los presos políticos en violación de la Ley de Cuba.

Por tanto, la distribución de la lista de 1.150 prisioneros políticos en Cuba se concreta a 31 de enero de 2025 en 688 Convictos de Conciencia, 422 Condenados de Conciencia y 40 ‘otros’ presos políticos; por lo que continúan en régimen carcelario 728 Convictos de Conciencia y otros presos políticos, de los que casi el 60% debieran disfrutar de beneficios penales que no disfrutan.

Estudio de los presos políticos en Cuba que permanecen en régimen carcelario en negación de sus beneficios penitenciarios

Con el objetivo de comprobar si a los presos políticos del conjunto de Convictos de Conciencia, es decir, a los que continúan cumpliendo condena en régimen carcelario, se les conceden los beneficios de excarcelación que la Ley de Ejecución Penal prevé, el equipo jurídico de Prisoners Defenders ha estudiado y analizado 440 casos, identificando a 4 grupos:

  1. Hombres, menores de 20 años en el momento de la comisión del falso “delito”, sin antecedentes penales.
  2. Mujeres sin antecedentes penales.
  3. Hombres, de más de 20 años en el momento de la comisión del falso “delito”, sin antecedentes penales.
  4. Hombres y mujeres con antecedentes penales.

Metodología del estudio sobre presos políticos y beneficios penitenciarios

Tras segmentar los 4 grupos descritos más arriba, se ha procedido a estudiar la aplicabilidad de los siguientes beneficios extrapenales a los presos políticos, usuales en Cuba entre los presos comunes:

PRIMER BENEFICIO A APLICAR SOBRE PRESOS POLÍTICOS: 2 meses de reducción de pena por año de condena cumplido

Los presos pueden obtener una reducción de hasta 2 meses por cada año cumplido, dependiendo de su conducta, participación en el trabajo o en programas educativos dentro del penal. En el caso de los presos políticos, pacíficos por naturaleza de forma general, son catalogados como “internos priorizados”, por su motivación política, y aplican a su expediente las siglas CR (“Contrarrevolucionario”), lo que conlleva criminalizar y negar esta reducción de condena, entre los presos políticos, cuando es de habitual aplicación entre los reos comunes no violentos.

SEGUNDO BENEFICIO A APLICAR SOBRE PRESOS POLÍTICOS: libertad condicional

Pueden beneficiarse de la libertad condicional al cumplir 1/3 de la condena:

  • Presos Primarios (sin antecedentes penales previos).
  • Mujeres (cualquier edad) y hombres que tenían hasta 20 años en el momento de la comisión del delito.

Pueden beneficiarse de la libertad condicional al cumplir 1/2 de la condena:

  • Presos Primarios (sin reincidencia).
  • Hombres que tenían más de 20 años en el momento de la comisión del delito.

Pueden beneficiarse de la libertad condicional al cumplir 2/3 de la condena:

  • Presos Reincidentes (con antecedentes penales previos o que hayan reincidido en el delito).

TERCER BENEFICIO A APLICAR SOBRE PRESOS POLÍTICOS: libertad extrapenal

La licencia extrapenal se otorga antes del cumplimiento de la sanción a aquellas personas con un estado de salud que no aconseje su permanencia en el establecimiento penitenciario, o a los reos mayores de 65 años en función de su estado de salud, sin límite inferior en cuanto a los años cumplidos de sanción.

El estudio se ha basado en la documentación penal que obra en poder de Prisoners Defenders sobre 440 casos, de entre los 688 Convictos de Conciencia actuales, elegidos de forma aleatoria.

El lector debe ser consciente de que el régimen de Cuba persigue e impide a los familiares y los propios presos políticos, de forma sistemática, la entrega del expediente penal completo, o partes sustanciales de su documentación penal, lo que impediría el cálculo correcto de beneficios penitenciarios o penales. Aun existiendo esta limitación, para todos los citados casos hemos contado con los documentos del auto de petición fiscal y la sentencia. Por ello, debido al estudio de este conjunto de casos, podemos asegurar que los resultados de esta muestra aleatoria son concluyentes y descriptivos de la situación de los presos políticos en cuanto a la negación de sus derechos y beneficios penitenciarios en Cuba, un perjuicio habitual, adicional al procesamiento penal arbitrario debido al ejercicio de derechos fundamentales, que este estudio consigue revelar.

Resultados del estudio

Los gráficos que mostramos continuación reflejan los resultados obtenidos para la muestra de los citados 440 casos. No obstante, habiendo sido éstos elegidos de forma aleatoria, y contando -de cada caso- con la documentación suficiente para el estudio jurídico, los resultados sobre los 440 casos analizados en profundidad pueden extrapolarse, sin error estadístico reseñable, a la totalidad de los 688 Convictos de Conciencia registrados en nuestra lista.

Así, del estudio se concluyen ciertos patrones inequívocos de negación de beneficios penitenciarios para los presos políticos en Cuba:

1. El 59% de los 688 Convictos de Conciencia en Cuba ya deberían estar excarcelados

Este es el resultado más alarmante, y que engloba a todos los demás que iremos desgranando a continuación. Según se deduce del estudio de las sentencias y peticiones fiscales de todos los casos estudiados, el 59% de los Convictos de Conciencia en Cuba, encarcelados hoy, tendrían ya derecho a un régimen abierto o la libertad. Nos ha sorprendido sobremanera que existen casos concretos en los que la excarcelación, en base a los documentos procesales que obran en nuestro poder, se debería haber producido sobre dichos presos políticos incluso sin aplicar beneficios penitenciarios.

Presos políticos sin beneficios carcelarios

2. El 100% de las mujeres Convictas de Conciencia sin antecedentes penales ya deberían estar excarceladas

Según se deduce del estudio de sus sentencias y peticiones fiscales, de las 42 mujeres encarceladas sin antecedentes penales, 6 deberían recuperar su libertad sin limitación alguna y 36 deberían disfrutar de la libertad condicional.

Mujeres que deberían estar ya en libertad pero siguen cumpliendo condena por participar en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 son, por ejemplo, Mariam Martín Taquechel, condenada a 3 años en la Prisión de mujeres de Occidente, El Guatao, en La Habana,  Bárbara María Sánchez, condenada a 2 años y 6 meses en la Prisión El Anoncillo, Camagüey, Reyna Mireya Carvajal Barrera, condenada a 4 años y 6 meses que cumple en la Prisión de mujeres de Santiago de Cuba y Raquel Márquez Vázquez, condenada a 4 años que cumple en la Prisión de mujeres La Bellotex, Matanzas.

Mujeres presas políticas sin antecedentes y sin beneficios carcelarios

3. El 100% de los jóvenes Convictos de Conciencia sin antecedentes penales ya debería haber sido excarcelado

De los 59 jóvenes encarcelados entre los 16 y los 20 años, sin antecedentes, 11 deberían ser completamente libres y 48 deberían disfrutar de la libertad condicional.

Según se deduce del estudio de las sentencias y peticiones fiscales, todos los jóvenes, entre 16 y 20 años, que deberían estar libres, siguen en régimen carcelario por participar en las manifestaciones del 11 de julio. Algunos de ellos son: Iliván Fuentes Fonseca, detenido con 20 años y condenado a 4 años que cumple en la Prisión Boniato de Santiago de Cuba, es paciente psiquiátrico diagnosticado desde los 12 años y ha sido violentamente agredido en prisión en varias ocasiones por parte de los agentes de la prisión; Nelson Néstor Rivero Garzón, detenido con 17 años y condenado a 4 años en la Prisión 1580, San Miguel del Padrón, en La Habana; Liandis Marcelino Sogo Martínez, detenido con 18 años, fue sentenciado a 3 años de trabajos forzados con internamiento;Jordenys Bejerano Leyva, detenido con 20 años y condenado a 3 años y 6 meses que extingue en la Prisión de Trabajos Forzosos Ho Chi Minh, Bainoa, Mayabeque; Brian Amed Ceballo O’Reilly, detenido con 20 años y condenado a 3 años en la Prisión de Trabajos Forzosos IPUEC Capitán Roberto Rodríguez (El Yabú 3), en Villa Clara; Dannis Rafael Castillo Mompié , detenido con 20 años, cumple condena en la Prisión Tarea de Confianza de Bayamo; y Oscar Bacallao Alfonso, detenido con 20 años y condenado a 3 años y 6 meses en la Prisión Aguacate, Quivicán, Mayabeque.

Jóvenes presos políticos sin antecedentes y sin beneficios carcelarios

4. El 50% de los hombres mayores de 20 años, Convictos de Conciencia sin antecedentes penales, deberían tener derecho a régimen abierto

De entre todos los Convictos de Conciencia, más del 50% de los 417 hombres encarcelados, mayores de 20 años y sin antecedentes deberían tener derecho a régimen abierto. 53 de ellos deberían recuperar su libertad sin limitación alguna y 178 deberían disfrutar de la libertad condicional.

Entre los 53 hombres encarcelados sin antecedentes y que deberían recuperar su libertad hay activistas, periodistas y pacientes psiquiátricos, entre otros casos. El activista de la UNPACU Noslén Ayala García, fue encarcelado en marzo de 2016, condenado a 10 años de privación de libertad; Geovanis Cepúlveda Martínez, periodista de la Agencia Audiovisual Palenque Visión, fue encarcelado en mayo de 2021 y condenado a 4 años y 4 meses de privación de libertad; el activista Óscar Alcibíades Peña Rodríguez, paciente psiquiátrico, fue encarcelado en mayo de 2019 y condenado a 6 años de privación de libertad; el activista Adrián Quesada Flores, fue detenido en marzo de 2021 y condenado a 4 años de privación de libertad, y el activista Yasser Rivero Boni, continuamente torturado en prisión, fue detenido en noviembre de 2023 y condenado a 1 año y 6 meses de privación de libertad. Por causa de una brutal agresión por parte de los guardias en 2014, Yasser hoy sufre maculopatía, glaucoma y una catarata traumática en el ojo izquierdo.

Hombres presos políticos sin antecedentes y sin beneficios carcelarios

5. El 50% de los hombres mayores de 20 años, Convictos de Conciencia con antecedentes penales, deberían tener derecho a régimen abierto

De los 170 encarcelados con antecedentes penales (164 hombres y 6 mujeres) 14 deberían recuperar su libertad sin limitación alguna y 61 de ellos deberían disfrutar de la libertad condicional.

Hay que resaltar que el ejercicio de derechos fundamentales y la contravención de leyes abusivas son dos de las causas más comunes encontradas como fuente de los antecedentes penales de la mayoría de los presos políticos. Un ejemplo de esto mismo lo constituye que 16 de estos Convictos de Conciencia son activistas y artistas que ya habían sufrido prisión política anteriormente, por lo que los antecedentes penales que constan en sus expedientes corresponden a otras condenas por delitos fabricados debido a su activismo.

Gustavo Antonio García Gómez, William Valera Suárez, Yerandis Reyes Escobar, Enrique Mustelier Sosa, Irioldis Barrabía Cobas, Andrés Espinosa Fernández y Yohandys Leonard Pérez son algunos convictos que siguen en prisión por participar en las manifestaciones del 11J, que fueron condenados a 3 años y 7 meses de prisión y que ya deberían haber recuperado su libertad.

Igualmente, deberían haber recuperado su libertad los activistas de la UNPACU Osmani Mendoza Ferriol, detenido el 19 de octubre de 2016 y condenado a 8 años y 3 meses de privación de libertad, y Eider Frómeta Allen, detenido el 17 de enero de 2019 y condenado a 6 años de privación de libertad.        

Hombres presos políticos con antecedentes y sin beneficios carcelarios

6. Licencia extrapenal entre los convictos de conciencia

47 de las 48 mujeres Convictas de Conciencia en la isla, es decir, en régimen carcelario, sufren preocupantes patologías médicas en prisión, sin acceso a tratamiento ni atención médica. Las enfermedades más comunes entre las presas políticas son la desnutrición severa, la hipertensión, los problemas de salud mental, la diabetes y el asma.

Mujeres presas a las que evaluar la licencia extrapenal

De los 640 hombres Convictos de Conciencia, 580 sufren patologías médicas dentro de la prisión, sin acceso a tratamiento ni atención médica. Sus dolencias más frecuentes coinciden en su naturaleza con las que sufren las mujeres: desnutrición severa, hipertensión, problemas de salud mental, asma y diabetes.

Hombres presos a las que evaluar la licencia extrapenal
Listado de presos políticos cubanos sin beneficios carcelarios

Prisioneros políticos verificados en Cuba este pasado mes de enero

Con cierre de datos a fecha 31 de enero de 2025, la lista de prisioneros políticos en Cuba contiene un total de 1.150 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo condenas judiciales o disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna, debido proceso o defensa efectiva, en flagrante violación de la ley internacional, lista que cada mes hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. En los últimos 12 meses (1 de febrero de 2024 a 31 de enero de 2025) la lista de prisioneros políticos de Cuba sumó un total de 158 presos políticos nuevos (un promedio de 13 presos políticos nuevos cada mes). Esto supone que a lo largo de estos 12 meses estuvieron presentes en la lista un total de 1.216 prisioneros políticos, recordamos una vez más, todos ellos torturados.

Cuba ha totalizado 1.806 presos políticos presentes en sus cárceles desde el 1 de julio de 2021 hasta final del mes de enero pasado, en apenas 3 años y siete meses.

Han entrado este pasado mes de enero en nuestra lista 5 nuevos prisioneros políticos. Y 16 prisioneros políticos han salido de nuestra lista este mes pasado tras el cumplimiento íntegro de la sanción o medida impuesta.

Entre los presos políticos hemos documentado hasta la fecha, en la lista actual, 721 prisioneros con patologías médicas graves y 70 presos con trastornos graves de la salud mental, todos ellos sin tratamiento médico ni psiquiátrico adecuado.

De los 1.150 prisioneros políticos:

  • 33 son los prisioneros políticos que fueron detenidos siendo menores, 31 chicos y 2 chicas. 29 de ellos aún cumplen sentencia y 4 están procesados penalmente con medidas cautelares sin tutela judicial alguna. En un informe destinado a las Naciones Unidas, el régimen de Cuba reconoció la veracidad de nuestras cifras. Hay que tener en cuenta que la cifra actual, sin embargo, no contempla otras muchas decenas de menores que ya han salido de la lista de presos políticos por haber cumplido íntegramente sus condenas. Los menores en Cuba son prisioneros en centros de carácter totalmente penitenciario, auténticas prisiones, que eufemísticamente se denominan “Escuelas de Formación Integral”, pero no dependen del Ministerio de Educación, sino del Ministerio de Interior. En estos auténticos centros penitenciarios con celdas se confinan, como ya denunció el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas el 9 de junio de 2022 en su Informe de Conclusiones, un mínimo de 150 niños por debajo de los 16 años cada año en Cuba. El mismo Comité destacó también como son, además, en torno a 260 los niños de 16 y 17 años cada año en Cuba los que sufren privación de libertad en prisiones convencionales. 410 menores, por tanto, sufren prisión al año en Cuba, según han podido confirmar las propias Naciones Unidas.
  • 15 de estos menores mencionados han sido ya condenados por Sedición. La pena media de estos menores condenados por sedición es de 5 años de privación de libertad, un castigo en promedio superior al que sufrían, antes del #11J, los adultos en prisión política. En la actualidad la mayoría se encuentran en reclusión domiciliaria o trabajo forzado sin internamiento.
  • De nuestra lista actual, 222 manifestantes han sido acusados de sedición y 219 ya han sido sentenciados a un promedio de 10 años de privación de libertad cada uno.
  • La cifra de mujeres actualmente prisioneras, incluyendo condenadas en limitación de libertad domiciliar, son 123 las mujeres que aún sufren autos y condenas políticas y de conciencia.
  • Entre los presos políticos hemos identificado 721 presos con patologías médicas graves, habiendo confirmado que la causa se debe a la falta de alimentación, los maltratos, el ambiente represivo y su agravamiento por dicha falta de atención médica adecuada. Por otro lado, hemos verificado 70 presos políticos con trastornos graves de la salud mental sin tratamiento médico ni psiquiátrico adecuado.

688 Convictos de Conciencia, 422 condenados de conciencia y 40 otros

Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas personas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad (los segundos), sea consecuencia de:

  1. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.
  2. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
  3. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.

En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad, pero no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones penalmente reprochables, si bien en su causal de origen está la represión de derechos fundamentales, y no la infracción o delito per-sé, y cuyos desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso, causado todo ello por motivos políticos y/o ideológicos.

Por ello, los 1.150 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser examinados en nuestra lista de prisioneros políticos.

La clasificación actual de éstos es la siguiente:

  • 688 Convictos de Conciencia
  • 422 Condenados de Conciencia
  • 40 casos de Otros Presos Políticos

Desobediencia Penal Precriminal, presos sin delito: otros 11.000 prisioneros políticos

Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de enero de 2025, 1.150 prisioneros políticos relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales, o en el ejercicio y/o la defensa activa y pública de los derechos fundamentales del ser humano.

Pero también reconocemos otros más de 11.000 civiles, jóvenes -afrocubanos en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “precriminales, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa.

El Código Penal vigente hasta diciembre de 2022, y que condenó a la mitad de ellos aun cumpliendo pena, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre de 2022). Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo.

No sólo permanecen condenados por predelictiva los jóvenes que fueron sentenciados antes de diciembre de 2022. En el nuevo Código Penal, en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, se mantiene intacta la capacidad de condenas precriminales, o sin delito. Así, el artículo 434.1. de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”. Esta advertencia se convierte inmediatamente en una condena penal gracias a los nuevos artículos introducidos para ello, como el artículo 189.3., que dispone hasta 2 años de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1., de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.

DE LA “PELIGROSIDAD SOCIAL PREDELICTIVA” A LA “DESOBEDIENCIA PENAL PRECRIMINAL” PARA PRESOS POLÍTICOS EN CUBA

Lógicamente, estas penas se aplican desde los 16 años de edad a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo personal o ideológico. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo (ES / EN / FR), un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en un informe del 6 de junio de 2024.

El mero informe de las autoridades policiales indicando una “conducta inadecuada” permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumaria año tras año, por decisiones inmediatas y sin posible defensa, a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética Desobediencia Penal Precriminal en la Cuba actual.

Desde hace décadas, se ha condenado a prisión a una media de 3.850 personas al año por esta causa, antes llamada Peligrosidad Social Predelictiva y a la que el nuevo Código Penal ha dado continuidad con la Desobediencia Penal Precriminal.

El régimen argumenta en ámbitos diplomáticos que ya no condena a presos por causas precriminales debido a que han eliminado los artículos 72 al 84 en el nuevo Código Penal, pero al mismo tiempo publica en el Granma cómo instruye a sus jueces para potenciar la nueva Desobediencia Penal Precriminal. [1]

Lista de presos políticos en Cuba

 [1] Guardado en Web Archive: https://web.archive.org/web/20240605165025/https://www.granma.cu/cuba/2024-05-20/ante-el-delito-de-desobediencia-no-puede-existir-impunidad-20-05-2024-00-05-04

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