Cuba contesta fuera de plazo sobre acusaciones de trabajo forzoso y no responde a las acusaciones concretas de los Relatores de la ONU

Cuba responde fuera de plazo a la ONU sobre acusaciones de trabajo forzoso

EL 2 DE ENERO DE 2024 SE HIZO PÚBLICA LA ACUSACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ESCLAVITUD Y TRABAJO FORZOSO PRESENTES EN SUS MISIONES DE TRABAJO INTERNACIONALISTAS

1.  Las acusaciones de la tercera denuncia de Naciones Unidas por esclavitud y trabajo forzoso a Cuba

El 2 de enero de 2024 Naciones Unidas hizo pública la Carta Acusatoria que envió al régimen de Cuba acusándolo de trabajo forzoso, una de las formas de esclavitud moderna tal y como apuntaran las Relatoras Especiales de Trata de Personas y de Esclavitud el 6 de noviembre de 2019, en la primera de las tres acusaciones de esta naturaleza que recibió el régimen de La Habana por parte sólo de Naciones Unidas. La CIDH pone foco en este tipo de trabajo forzoso en cada informe anual de Cuba desde 2020, el Parlamento Europeo acusó a Cuba de esta esclavitud y trabajo forzoso en 3 resoluciones, y así también acusaron de lo mismo al régimen de Cuba en sendos informes Human Rights Watch, Human Rights Foundation sobre trabajo forzoso, o sobre esta esclavitud escribió el British Medical Journal, entre otras muchas instituciones, organismos y ONGs, además de innumerables periódicos como el New York Times, Euronews, El País, Le Monde, Le Point, Il Giornale y cientos de periódicos y medios de prensa internacionales por todo el mundo. Una condena unánime de organismos, instituciones y medios de prensa internacionales, que incluyen los más representativos medios de prensa progresistas, entre muchos otros. En la nueva acusación de trabajo forzoso enviada a Cuba el 2 de noviembre de 2023 y hecha pública este pasado 2 de enero, la Relatoría Especial sobre Esclavitud de Naciones Unidas acusó a Cuba de hechos concretos:

“…quisiera señalar a la atención del Gobierno de Su Excelencia la información adicional que he recibido en relación a una comunicación anterior (CUB 6/2019) del 6 de noviembre de 2019 relativa a la situación de presuntos abusos de derechos humanos sufridos por personal médico y otros profesionales de Cuba que participan en «misiones de internacionalización»…”

“…muchas de las preocupaciones señaladas en la comunicación anterior persisten (…) abusos de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, la libertad, la libertad de expresión y asociación, y la libertad de circulación de las y los profesionales cubanos en programas y misiones de migración temporal en países contratantes.”

El Relator Especial citó a continuación frases concretas extraídas de la legislación cubana que regula las misiones, en concreto la Resolución 368 de 2020 del MINCEX, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores:

“…las personas trabajadoras reclutadas muchas veces no tienen información precisa sobre el lugar de destino y el lugar de trabajo (por ejemplo, un hospital) hasta que llegan al país de destino. Una vez en el exterior, las personas reclutadas deberían cumplir con la legislación cubana y, entre otras obligaciones, informar a su superior inmediato sobre una relación de pareja con una persona cubana o extranjera. Además, cualquier visita familiar o de amigos en la localidad donde una persona trabajadora de Cuba presta servicios, o la intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios, tendría que ser anunciada al superior inmediato. Otras alegaciones recibidas se refieren a una vigilancia permanente por funcionarios de Cuba y otros trabajadores; la imposición de cuestiones personales y políticas a las personas profesionales; no poder conducir, salir de casa después de ciertas horas; no recibir visitas de familiares o amigos o pernoctar fuera del lugar asignado sin autorización previa. Como consecuencia, los trabajadores estarían sujetos a restricciones de movimiento en los países de destino, incluso durante días libres. Los trabajadores tampoco podrían elegir su lugar de vacaciones libremente…”

También citó el Relator Especial citó el Código Penal Cubano de forma explícita, artículo 176, que ya citara el Comité de los Derechos del Niño en 2022 en su Informe de Conclusiones sobre el Examen Periódico del CRC de Cuba (CRC/C/CUB/CO/3-6 párr. 34c y 35c), y también dos Relatorías Especiales de Naciones el 6 de noviembre de 2019, en la acusación previa de trabajo forzoso a Cuba:

“…el artículo 176 [antes 135] del Código Penal cubano prevé penas de 8 años de prisión para los profesionales que abandonen su puesto de trabajo o no regresen a Cuba después de cumplir una misión laboral. Existe una prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civil en el extranjero de reunirse con sus hijos o hijas, a veces durante hasta ocho años…”

El Relator Especial señaló, como lo hicieron las Relatorías Especiales de la Esclavitud, el Comité de los Derechos del Niño en 2022 y la Relatoría Especial contra la Trata de personas, la serie de hechos que siguen aconteciendo en las misiones de trabajo forzoso de cubanos en el exterior por cuenta del Estado de Cuba:

“…El programa y la misión de migración temporal continuarían sometiendo a los y las profesionales cubanos de múltiples disciplinas laborales (incluidos los servicios médicos y sanitarios, docentes, marinos, ingenieros, artistas, músicos, deportistas y arquitectos) a condiciones laborales de explotación en los países de destino en el extranjero…”

“…Los salarios del personal cubano serían considerados inadecuados porque no permiten sostener una vida digna, y suelen estar por debajo del salario medio de las personas trabajadoras en los respectivos países de destino. Asimismo, continuaría la confiscación de pasaportes y persistirían toques de queda…”

“…La libertad de movimiento de las personas trabajadoras continuaría restringida y vigilada por el Gobierno cubano en los países contratantes. Además, algunas personas trabajadoras estarían sometidas a acoso o violencia sexual, amenazas y/o violencia física. Los abusos serían generalmente cometidos por empleadores, asesores jurídicos, directores de misión, gerentes, funcionarios y administradores…” Más adelante, al final de la carta, por este motivo el Relator Especial recuerda al Gobierno de Cuba: “Quisiera llamar su atención sobre la observación general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (nº23) sobre el derecho al trabajo. La Comisión hace hincapié en que las personas trabajadoras deben estar libres de acoso físico y mental, incluido el acoso sexual (párr. 48) ” y también que “el artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993), establece que los Estados deben aplicar sin demora, por todos los medios apropiados, una política para eliminar la violencia contra la mujer.”

“…algunos profesionales recibirían un contrato, pero otros noLos contratos incluirían una «cláusula de regreso»; una baja remuneración salarial; pago de honorarios y comisiones al Partido Comunista; subrogación a la legislación cubana, aunque los profesionales trabajen en otros países; falsificación de contratos y firma por parte de funcionarios cubanos, en lugar de los trabajadores; e imposiciones personales como la obligación de dar a luz en Cuba e impedir a los trabajadores obtener la residencia en los países de destino, entre otras…”

“…si una persona profesional abandona su puesto en el extranjero, se aplicaría una prohibición de salida a la familia en Cuba y mientras una persona presta servicios profesionales en el exterior sus familiares no podrían salir de Cuba sin autorización previa del Gobierno…”

“…Los profesionales que abandonan sus funciones serían comúnmente llamados “desertores” o “traidores” y se les restringiría la entrada al país según el artículo 24.1 de la Ley 1312 de Migración. Dichas personas se convertirían en “indeseables” y por lo tanto inadmisibles en su país de origen…”

“…El 17 de agosto de 2022, el Gobierno de la provincia de Calabria (Italia) habría firmado un acuerdo marco con la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. para la contratación de personal médico cubano (…) En la Cláusula 4.1 y 4.2 del acuerdo marco está estipulado que el importe salarial total por persona médica es de 4.700 euros, pero 3.500 euros son transferidos del Gobierno de Calabria a la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos (CSMC S.A.), la cual es propiedad del Estado cubano, bajo la supervisión del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Por ende, solamente un monto de 1.200 euros es entregado a cada trabajador médico. Un ingreso de 1.200 euros bruto se considera insuficiente para subsistir en Italia, también a la luz de las recientes tasas de inflación...”

“…Se destaca que el primer Convenio Colectivo De Aplicación del Acuerdo Marco de 17 de Agosto de 2022 [de Calabria], en virtud del DCA No 87/2022 de Nombramientos Profesionales en el Ámbito Médico, estipula en su artículo 3e) que «la CSMC S.A. se compromete a comunicar cualquier pérdida de los requisitos profesionales y de integridad moral de los profesionales individuales como consecuencia de disposiciones o medidas del Estado cubano que dará lugar a la terminación inmediata de la relación contractual individual con las empresas individuales del sistema sanitario regional». Según entendemos, es facultad del Estado de Cuba, a través de CSMC S.A., quien determina la «integridad moral» del personal médico. Sin embargo, según la información disponible, no hay una definición precisa sobre lo que constituye la «integridad moral» de los cubanos, por lo que se abre el riesgo de un uso arbitrario y de coacción por parte de CSMC S.A. [Gobierno de Cuba] al examinar y determinar la «integridad moral» de los mismos…”

“…También en países como Arabia Saudita, Ghana y Seychelles, el personal médico de Cuba estaría obligado de remitir [al Gobierno de Cuba] un 50 por ciento de todos los pagos y retribuciones recibidos…”

“…la compañía MSC Malta Seafarers Company Limited [parte de MSC Cruises] contrataría a marinos cubanos que trabajaban en Italia, a través de la empresa estatal cubana Selecmar [del Gobierno de Cuba]. Según información recibida, MSC Malta retendría los pasaportes de los trabajadores durante el viaje y en los países donde tocan puerto, para evitar que los marinos cubanos «escapen»Selecmar recibiría hasta el 80 por ciento de su salario base cada mes…”

“…En España, deportistas, artistas, músicos, bailarines y otros profesionales cubanos trabajarían a través de empresas cubanas que retendrían una gran parte de su salario y estarían sujeto a condiciones laborales precarias y de explotación. Los convenios se emitirían principalmente a nivel local, por ejemplo, por empresas, ayuntamientos o comunidades autónomas…”

“…En Catar, el personal médico cubano – médicos, enfermeros y técnicos relacionados con la salud – no recibiría contratos laborales y el salario medio total del personal médico cubano oscilaría entre 790 y 1200 USD al mes, dependiendo de la profesión específica. Aunque las autoridades cubanas recibirían entre 5000 y 13000 USD al mes por persona trabajadora, sólo el 10 por ciento se entregaría al personal médico. Como consecuencia, el personal cubano de salud ganaría un salario que no les permitiría una vida digna en Catar. Muchos de los profesionales cubanos que trabajan en el país dependerían de un subsidio llamado “Index”, otorgado por el Gobierno de Catar, para poder subsistir. En Catar, además, el personal médico de Cuba trabajaría en promedio 64 horas semanales, incluyendo guardias…”

“…fuimos informados que muchas de las personas trabajadoras no estarían participando voluntariamente en dichas misiones, sino bajo coacción por parte del Gobierno de Cuba…”

“…los pasaportes de los trabajadores seguirían siendo retenidos cuando salen de Cuba. En Catar, por ejemplo, los pasaportes de los colaboradores de Cuba serían confiscados inmediatamente en el aeropuerto de Doha. En lugar del pasaporte nacional, recibirían un pasaporte oficial pero después ya no pueden acceder a sus pasaportes nacionales, lo cual restringe sus movimientos fuera del país de trabajo. Las horas extras no serían remuneradas y no tendrían seguro médico ni otros beneficios, por ejemplo, por peligrosidad laboral. Los trabajadores cubanos no recibirían sistemáticamente una copia del contrato laboral firmado y he sido informado de casos en los que el contrato inicial dado en Cuba no correspondía al contrato recibido en el exterior, el cual estipulaba horas de trabajo más largas y un salario más bajo. Jornadas de trabajo de hasta 12 horas, por ejemplo, con un salario de $1100 USD y sin día de descanso durante la semana.”

“…Los trabajadores pueden sufrir represalias si incumplen las directrices que están obligados a seguir mientras hacen parte de una misión internacional…”

El Relator concluyó su carta acusatoria de trabajo forzoso a Cuba de forma contundente:

“…Las condiciones de trabajo a las que trabajadores de diferentes categorías profesionales estarían sujetos podrían elevarse a trabajo forzoso, según los indicadores de trabajo forzoso establecidos por la Organización Internacional de Trabajo…”

Y, como recordaba la primera carta acusatoria AL CUB 6/2019: “…El trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud…” le indicó a Cuba

2. ¿Por qué Cuba ejerce la esclavitud y trabajo forzoso sobre sus trabajadores en el exterior?

El Comunicado del Relator indica el factor clave de esta situación:

“…la exportación de personal profesional especializado, particularmente sanitarios, sigue siendo la principal fuente de ingreso del Gobierno de Cuba…”

A continuación exponemos la balanza comercial de Cuba que puede ser consultada en la Organización Mundial del Comercio, con datos oficiales recogidos por la OMC (WTO) *:

Ganancias de Cuba con el trabajo forzado de las misiones

Cuba, por tanto, está ejerciendo el capitalismo esclavista de Estado con motivos exclusivamente económicos, gracias a la extracción de los salarios de los profesionales, la peor lacra de la humanidad que el ser humano debió haber dejado atrás tras el negro recuerdo de siglos pasados, donde numerosos estados, como Corea del Norte y Cuba ahora, ejercían la esclavitud y trabajo forzoso de manera institucional.

3. La respuesta de Cuba

Prisoners Defenders ha tenido acceso a la carta de respuesta de Cuba. A pesar de haber expirado el plazo dado por el Relator para responder al Estado de Cuba, éste superó ampliamente dicho plazo y fue esta misma semana cuando la carta llegó a Naciones Unidas. Es decir, con 20 días más de retraso sobre 60 días dados por el Relator Especial.

Cuba no respondió a las explícitas acusaciones referidas a su legislación esclavista (Código Penal de Cuba, art. 176, Resolución 368 de 2020 del Mincex). Ni siquiera mencionó ni respondió a estas evidencias. A continuación hemos extraído las genéricas frases que Cuba remitió:

“…El actuar del Gobierno cubano es lícito-dijo-, haciendo referencia alartículo 16 de la Constitución de la República [de Cuba]

También indicó, a pesar del que el 75% de los colaboradores de las 1,402 declaraciones juradas que Prisoners Defenders entregó al Relator Especial indicaron que “NO FUERON VOLUNTARIOS, que “la relación jurídica d trabajo, en tanto acto jurídico, se configura y consagra a partir del principio de voluntariedad de las Partes”, sin aportar ni uno sólo de los contratos o prueba alguna de su afirmación.

Más aún, el Gobierno de Cuba llega incluso a indicar que “el profesional es libre de poner fin a ese Contrato Individual de Trabajo”, pero inmediatamente indica algo que es significativo, “y regresar a Cuba o, en su caso, optar por otra situación migratoria”, admitiendo que si dejan el contrato tienen que regresar a Cuba o atenerse a la legislación migratoria, entre ellas el Código Penal, artículo 176, que les impone 8 años de prisión si no regresan a Cuba al término del contrato, y obviando que en Cuba las disposiciones migratorias de la Ley 1312 de Migración y el Decreto 306 de 2012 impiden que cualquier trabajador cualificado deje el trabajo sin antes obtener el permiso arbitrario de las autoridades, que la propia legislación cifra en una espera de hasta 5 años sin obligatoriedad de respuesta por las autoridades.

Respecto a estas legislaciones migratorias esclavistas, Cuba las justifica en su carta por “la necesidad de potenciar y atemperar las regulaciones migratorias del país al contexto actual ante el uso hostil, subversivo y desestabilizador de su política migratoria contra los intereses legítimos de nuestro pueblo, que alienta la emigración ilegal e inseguray el robo de cerebros”.

Con una gran ironía, el Gobierno de Cuba escribió que “el trabajador puede’ cambiar de cargo o de lugar de trabajo” (no incluyó la posibilidad de desistir del mismo, la acusación más grave del Relator, pero sí puso una excepción: “con la única excepción“, citando varias causas genéricas e impresentables, ero una muy significativa: “de un grave perjuicio para la economía”. Es decir, Cuba indicó que la economía está por encima de los derechos más básicos del trabajador, aceptando sin ser consciente sobre la servidumbre de tipo capitalista que somete a los trabajadores civiles cubanos en el exterior.

A pesar de que indicó que las contrataciones se hacen “a través de un contrato individual de trabajo con una entidad cubana”, no presentó ni uno de los contratos, ni siquiera un modelo del mismo. Una de las denuncias de los 1.402 trabajadores civiles cubanos en el exterior es que el 68% de ellos no recibe contrato (33%), o no recibe ni copia del contrato que firman antes de partir (35%).

Si bien el régimen indica que el trabajo se basa en la “voluntariedad”, los 1.402 trabajadores civiles cubanos en el exterior han declarado ante Naciones Unidas que el 78% de ellos no van voluntariamente, y que el 12% adicional se presentan voluntarios por motivos coercitivos, entre los que destacan el “temor a ser marcado negativamente en su entorno profesional y personal”, y que el Gobierno, los medios de comunicación y las organizaciones sociales del partido comunista les repite una y otra vez que “tienen una deuda de vida con el Estado”, por no haber sufragado personalmente los costes de su educación.

El Gobierno de Cuba aseguró al Relator Especial que, respecto a los cooperantes, “se les garantiza a los familiares bajo su abrigo en Cuba la satisfacción de sus necesidades básicas”, algo que no sólo es falso, sino que, además, las reformas puestas en marcha estos días eliminando subsidios familiares hacen que dicha afirmación sean un ejercicio de simple cinismo.

Cuba aseguró al Relator que paga a sus trabajadores en el exterior “una remuneración en cuantía suficiente para satisfacer sus necesidades de alimentación y vestido en el exterior de una manera digna”, pero los salarios medios de los médicos cubanos en el exterior evidencia todo lo contrario:

Salarios de los trabajadores de Cuba en el trabajo forzado de las misiones

Aunque Cuba afirma genéricamente en su carta que “los trabajadores cubanos tienen la obligación de conservar en su poder el pasaporte”, no responde a la acusación del 40% de los 1.402 testimonios, es decir, 560 testimonios, que afirmaron ante Naciones Unidas que “les retenían el pasaporte durante el trabajo en la misión, precisamente para evitar que escaparan.

También Cuba indica que “Igualmente se recoge como una de las cláusulas de extinción de las relaciones jurídi9as contraídas, la existencia de cualquier acto que implique una manifestación de trabajo forzoso hacia el profesional que presta los servicios”, pero no contrarresta las decenas de copias de los contratos aportados por los 1.402 testimonios, como las siguientes:

También indica que “los profesionales cubanos que deciden retirarse del trabajo en el exterior no son condenados penalmente ni se inicia ningún proceso en su contra”, y que “pero 4 documentos consulares oficiales vigentes de Cuba y la propia legislación indican lo contrario:

  • Certificado Consular 1, detallando la metódica y la imposibilidad de apelar la decisión: VER COMPLETO
Certificado consular de Cuba que demuestra el trabajo forzoso
  • Certificado Consular 2, detallando metódica y llamando “Asunto oficial” a un trabajo de “camarero”, pagado con menos de 500 euros al mes de salario base en un barco de MSC Cruceros: VER COMPLETO
Certificado consular de Cuba que demuestra el trabajo forzoso
  • Certificado Consular 3 con anexos de Selecmar, detallando todas las particularidades de la declaración de DESERTOR (en este caso una camarera de los cruceros de lujo MSC Cruceros, la empresa europea más grande del mundo de su sector): VER COMPLETO
Certificado consular de Cuba que demuestra el trabajo forzoso
  • Certificado Consular 4 ratificando la prohibición de entrada al país por 8 años por abandonar el trabajo de camarero en MSC Cruceros a través de Selecmar, la empresa cubana: VER COMPLETO
Certificado consular de Cuba que demuestra el trabajo forzoso

Si bien el régimen de Cuba asevera que “Es absolutamente falso que se les restrinja la libertad de movimiento, se viole su derecho a la privacidad, y se vulneren sus comunicaciones, o que se hallen bajo vigilancia de funcionarios di gobierno”, o que “el desplazamiento durante el cumplimiento de misiones internacionalistas no se limita”, o que “Son totalmente falsas e infundadas las alegaciones de amenazas hacia colaboradores cubanos, en especial de presuntos acosos sexuales por parte de funcionarios estatales en los países de destino” baste recordar que Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional tienen las denuncias concretas de 1.402 testimonios que aseveran lo contrario:

Condiciones de las misiones de Cuba que demuestran el trabajo forzoso
Condiciones de las misiones de Cuba que demuestran el trabajo forzoso

Respecto a las familias de los médicos cubanos y las leyes de migración impuestas en Cuba, dice el gobierno de Cuba algo sumamente interesante si se analiza con conocimiento de por qué lo indican:

la referida norma migratoria tampoco prohíbe la salida del territorio nacional a los familiares de los profesionales de la salud que prestan servicios en el extranjero que deseen visitarlos, siempre que cumplan con las regulaciones vigentes (…)  una vez en el lugar de destino sí deben asumir, de conjunto con el profesional, un comportamiento compatible con las normas que rigen el comportamiento y funcionamiento de la brigada miedica cubana”.

Es muy interesante que ponga dos condicionamientos a las familias para viajar a ver sus familiares. El primero es cumplir las regulaciones vigentes, que indican expresamente que sólo podrán viajar los familiares si el profesional obtiene el permiso de las autoridades, pero además obligan a asumir a éstos fuera de Cuba, violando la legislación internacional y la soberanía de derechos humanos de los países de destino, el “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”, Resolución 368 de 2020 del MINCEX, una Ley cubana que como su antecesora la Resolución 168 de 2010 del MINCEX, obliga a las siguientes barbaridades. Entre los deberes, se encuentran los siguientes:

  • Tener un comportamiento político, laboral y social ético, acorde con los principios que rigen en nuestra sociedad;
  • Informar a sus superiores de las violaciones de las normas disciplinarias … de sus compañeros [incluyendo la anterior y posteriores);
  • Regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior;
  • informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios.

Y entre las infracciones sancionadas, están las siguientes:

  • Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres;
  • Participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización;
  • Emitir criterios o valoraciones ante órganos de prensa, redes sociales, radio o televisión que comprometan la cooperación cubana o sobre situaciones internas del centro de trabajo donde presta sus servicios o del país donde se encuentra, sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;
  • Difundir o propagar criterios o rumores…;
  • Sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;
  • Conducir medios de transporte sin licencia de conducción o sin estar autorizados para ello;
  • Incumplir con el sistema de localización establecido en el país donde se encuentre;
  • Prestar otros servicios ajenos a lo establecido en su contrato o misión, sean o no remunerados;
  • No tratar con el debido respeto a superiores, compañeros de trabajo o a terceras personas;
  • Concurrir a lugares que, dadas sus características, resulten proclives a alteraciones del orden público o dañen su prestigio;
  • Extender su presencia fuera de la localidad o país donde trabaje o resida, una vez concluidas las razones que la motivaron;

De la lectura de la Resolución 368 se puede ver que es, en sí misma, constitutiva de esclavitud y trabajo forzoso.

Carta acusatoria de las Naciones Unidas a Cuba por trabajo forzoso en las misiones de internacionalización

(*) Nota sobre los datos: a partir de 2018, tras la denuncia de PD, Cuba comenzó a matizar estas cuentas y a informar de forma diferente en la OMC y en la ONEI, por lo que la divergencia con la realidad se amplió en ambas fuentes, lo que obligó a calcular un factor de corrección que se refleja en las tablas.

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