Resolución 368 de 2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX)

Resolución 368/2020 Reglamento disciplinario para los cooperantes que prestan servicios en el exterior

Aquí podrá ver o descargar en PDF la Ley Resolución 368/2020 de Cuba, “Reglamento disciplinario para los cooperantes que prestan servicios en el exterior“, de 26 de octubre de 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), por la que el Gobierno de Cuba, junto con otras leyes, somete a trabajo forzado (como ha condenado Naciones Unidas) a los trabajadores civiles cubanos en el exterior:

Here you can view or download the Law Resolution 368/2020 “Disciplinary Regulations for civilian workers performing services abroad“, dated October 26, 2020 of the Ministry of Foreign Trade and Foreign Investment (MINCEX), by which the Government of Cuba, along with other laws, subjects Cuban civilian workers abroad to forced labor (as condemned by the United Nations):

La Resolución 368 de 2020 es el Reglamento que rige las misiones médicas cubanas, brigadas médicas, y a todos los profesionales de cualquier materia que viajan al exterior para trabajar con intermediación o bajo el control del régimen de Cuba. Este reglamento contiene graves violaciones de los derechos humanos. Entre los deberes, incluye la obligatoriedad de “informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país“, o la prohibición de tener relación con nadie que “asuma posiciones contrarias a la revolución cubana“, o la prohibición de “conducir cualquier medio de transporte“, o la prohibición de “participar en actos públicos de carácter social, entre otras directrices que Naciones Unidas ha considerado son constitutivas de trabajo forzoso, indicando a su vez que el trabajo forzoso es una de las formas de esclavitud moderna.

Vea también la tercera denuncia de Naciones Unidas, en 2024, sobre esta esclavitud moderna ejercida por el Gobierno de Cuba

Condenas internacionales sobre esclavitud y la Resolución 368 de 2020 del Mincex

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (informe de conclusiones del 16 de junio de 2022, punto 34c y 35c [1]), los Mandatos de Derechos Humanos de Naciones Unidas (carta del 16 de noviembre de 2019 [2], carta del 2 de noviembre de 2023 [3]), Human Rights Watch (23 de julio de 2020 [4]), Human Rights Foundation (22 de agosto de 2022 [5], 16 de junio de 2020 [6]), Prisoners Defenders (8 de mayo de 2019 [7], 24 de agosto de 2020 [8], 25 de enero de 2022 [9] y 4 de enero de 2024 [10]), el Parlamento Europeo (resoluciones del 10 de junio de 2021 [11], 16 de septiembre de 2021 [12], 16 de julio de 2023 [13] y febrero de 2024 -previsible-) y Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos (informe anual 2020 [14], informe anual 2021[15] e informe anual 2022[16]),  entre otros muchos, han emitido condenas por trabajo forzado, esclavitud moderna o servidumbre, en repetidas ocasiones en contra del Gobierno Cubano debido a graves violaciones de los derechos humanos en las misiones internacionales de trabajadores civiles cubanos, ya sea por cuenta del Estado o empresas cubanas (también del Estado). Estos informes documentados detallan persecución, amenazas, confiscación de los pasaportes y títulos académicos en destino para evitar la “deserción”, acoso y violencia sexual (43% de los testimonios) dirigidos hacia las profesionales por parte de los Jefes de Misión, incluyendo médicas, enfermeras, artistas, músicos, dramaturgos, deportistas, arquitectos, profesores y otros profesionales civiles cubanos, así como la extracción del 85% de sus salarios por parte de su gobierno y la prohibición de volver a entrar en Cuba por 8 años en caso de dejar el trabajo, o también si no regresan a Cuba de inmediato al completarlo.

Las leyes fundamentales que sostienen el trabajo forzado

Todo lo que sucede está legislado en Cuba, de hecho, mediante diversas leyes. Por un lado, está el artículo 176 del Código Penal de Cuba,[17] que tiene penas de hasta 8 años de privación de libertad para los trabajadores que dejen el desempeño o los que no regresen a Cuba inmediatamente al término de éste. Por otro lado, está el Reglamento Oficial de las misiones que tiene carácter de Ley y tiene innumerables imposiciones, innombrables. Es la Ley Resolución 368 de 2020[18] que aplica a dichos cooperantes y profesionales, y que obliga, textual a “informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país” o prohíbe “participar en actos públicos de carácter social sin la debida autorización” o “sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones contrarias a la revolución cubana”. Estos son sólo algunos de los artículos, pero la Ley-Resolución 368 del MINCEX es para leerla completa. Complementan las violaciones la Ley de Migración, art. 24.1 (por la que los “indeseables” o desertores tienen prohibida la entrada en Cuba), o el Decreto Ley 306 de 2012, cuyo título de Ley lo expresa todo: “SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR


[1]https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fCUB%2fCO%2f3-6&Lang=en

[2] https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

[3] https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28579

[4] https://www.hrw.org/es/news/2020/07/23/cuba-normas-represivas-contra-medicos-en-mision

[5] https://hrf.org/wp-content/uploads/2022/08/HUMAN-TRAFFICKING-IN-CUBA-MEDICAL-MISSIONS-REPORT_FINAL.pdf

[6] https://hrf.org/cuba-60-years-of-revolution-60-years-of-oppression/

[7] https://drive.google.com/open?id=12Zcf9idaIVESXZAbuJGI0Mx5SV887CeE

[8] https://drive.google.com/open?id=1tgHZRBE6y29yiXDMbP_-Aq5pQOwHgSEa

[9] https://drive.google.com/open?id=1YZDxtLHGN755aWeTaqvmqbNwoQy4yAVZ

[10] https://drive.google.com/open?id=1SNT3cyTNsCTW48fY6m4Dy3FnqwNP7blM

[11] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0292_IT.html

[12] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0389_IT.html

[13] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0280_EN.html

[14] https://drive.google.com/file/d/1z740-sLNxhZcIjUAFrhtHsONPHfH_FB6/view

[15] https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Cuba-es.pdf

[16] https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/7-IA2022_Cap_4B_CU_ES.pdf

[17] https://drive.google.com/open?id=1M5G2kI8GrXZKfkr2lKUZmjZsU159AHer&usp=drive_fs

[18] Reglamento disciplinario de los trabajadores cubanos civiles en el exterior: https://drive.google.com/open?id=19laZrP-hc6b1redI_7lB-sSiM5hal4hs

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