2 nuevos presos políticos entran en la lista de Prisoners Defenders este mes de febrero mientras en prisión empeoran los maltratos y torturas de forma alarmante

Prisoners Defenders
  • En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 180 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 127 presos y condenados se inició marzo de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 53 nuevos casos (4,4 nuevos al mes). Los que han salido de la lista, 45 en el mismo período, la gran mayoría lo ha hecho por cumplimientos íntegros de las condenas y, excepcionalmente, por otros motivos (cambios de medida provisional, fianzas y otros). Este mes, de nuevo, no es una excepción en este sentido, como veremos.
  • A 1 de marzo de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 135 presos y condenados políticos (VER).
  • Hemos nombrado 2 nuevos presos políticos en febrero. Entraron en la lista el Convicto de Conciencia Luis Enrique Santos Caballero (MONR y FNRCOZT) y el preso político Yasser Fernando Rodríguez González (no afiliado políticamente).
  • Como casos de malos tratos y torturas carcelarias traemos a colación tres nuevos reportes familiares sobre Eider Frómeta Allen, Laudelino Rodríguez Mendoza y Didier Eduardo Almagro Toledo. Laudelino padece de epilepsia y en prisión no le suministran los medicamentos que requiere para esa grave enfermedad. No dejan a su tía visitarle, y la última vez que se supo de él, apenas podía tenerse en pie, hace casi un año, como cuenta Yosvany García Rusindo en testimonio a CPD, quien además indica que Laudelino perdió todos los dientes frontales superiores en una caída al suelo. [1] Además, al usar el teléfono era fuertemente reprimido con violencia y tuvo que optar hace un año por no usarlo para evitarlo. Nos vemos obligados en este caso a tener que demandar de la diplomacia internacional la solicitud de una prueba de vida, pues es completamente desconocido su estado, e intercesión para que le den un trato humano. A Eider, por su parte, las autoridades carcelarias le ordenaron desnudarse delante del resto de reos en una inspección. Al no hacerlo en un apartado, como se debe hacer para algo de esa índole, él se negó en protección de su intimidad. Por ello le sancionaron con 15 días en celda de castigo. Se declaró en huelga de hambre por ello y por el hecho de que 450 reos de dicha prisión, Kilo 8 en Camagüey, no pueden recibir visitas al estar en una provincia distinta de la de su residencia. Didier es, por su parte, un reo del que su madre no tiene noticias hace un mes, está fuertemente preocupada y está solicitando incluso una prueba de vida.
  • Este mes ha extinguido su sanción el día 7 de febrero, ya en medida de libertad condicional bajo amenaza, Yampiel Bernal Ampudia, y ha cumplido su condena, con la rebaja aplicable de dos meses por su buena conducta, el Convicto de Conciencia Ramón Rodríguez Gamboa. Por su parte, la presa política Mercedes Arce Rodríguez, en prisión por presunto “espionaje”, y condenada a 15 años de privación de libertad, se ha beneficiado bajo amenazas de un cambio de medida de libertad condicional, tras estar casi 9 años en prisión.
  • Denis Solís González, Convicto de Conciencia, miembro del Movimiento San Isidro, condenado a 8 meses de privación de libertad por un inexistente desacato, ha obtenido este mes pasado la medida de protección internacional cautelar por parte de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos.
  • La familia de Dairon Duque de Estrada Aguilera informa de que se ha congelado la ejecución de sentencia, a pesar de tener una citación para ejecución el día 25 de febrero. Así, el día 23 le dijo la abogada que “Uds. han elevado esto a niveles” y que se va a hacer “una revisión del caso, no la apelación”. Recordemos que el análisis jurídico del caso fue hecho público el día 22 de febrero (Cuba) por Prisoners Defenders y anteriormente denunciado por la UNPACU el 17 de febrero, únicas entidades que han tramitado el caso. Su caso, como se lee en el informe, estaba repleto de gravísimos yerros procesales incompatibles con la Ley de Cuba. El informe, además, contenía una alerta destacada al inicio con la siguiente frase: “ATENCIÓN: De ingresar en prisión, Dairon Duque de Estrada Aguilera será nombrado inmediatamente “Convicto de Conciencia”, siendo que su caso será remitido a la CIDH, Naciones Unidas y la Unión Europea. En este caso solicitamos que, para bien de todas las partes implicadas, el sistema revise su caso con prontitud antes de su ingreso en prisión, pues resulta vergonzante el despropósito policial y judicial cometido.” Y recordemos que para que un Tribunal realice un proceso de revisión es obligatorio según Ley que el condenado esté cumpliendo la sanción principal (Ley de Procedimiento Penal), por lo que es claro que en este caso o bien se ha detenido un cumplimiento en marcha, o bien se ha hecho una excepción, lo cual es compatible con la legislación cubana en tanto se ponga en valor la justicia y sea a favor del reo, y eso nos congratula.
  • Dicho lo anterior, nos alegraría mucho que este joven pudiera quedar libre de cargos, dando el Estado el paso sin complejos, mostrando así una mayor receptividad a la realidad procesal de casos que políticamente no les suponen al gobierno de Cuba mayor control, sino sólo descrédito. Es un primer paso en el control de la represión, la que se ejecuta sin medida y sin beneficio político, hecho del que Cuba presenta un mal endémico. Sin embargo, es importante que ese mismo gobierno entienda que sólo el camino hacia la justicia transversal en todas las capas de la sociedad puede propiciar un ambiente de mejora social que permita cambios de calado en Cuba sin provocar un caos que se escape de todo control y acabe en tragedia colectiva, y no solamente en cambios estéticos o con fines de camuflaje de su represión. Por tanto, no debe ser este caso una excepción de entre los 53 nuevos que constan en los últimos 12 meses, sumados a todos los Convictos y Condenados de Conciencia presentes el 1 de marzo de 2020. En todo caso, en el proceso de este joven, hasta comprobar su exoneración de cargos permanecemos a la espera de proseguir los procedimientos de demanda internacional por su exculpación.

1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA

Reconocemos en CPD, a 1 de marzo de 2021, a 135 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 135 condenados políticos entre organizaciones opositoras, o por su activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

69 Convictos de Conciencia

Son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.

Este mes se añadió el nombre de Luis Enrique Santos Caballero (MONR y FNRCOZT) a la lista. El 11/2/2021 fue increpado en la vía pública y sometido a una requisa por la policía. En protesta por esos atropellos comenzó a gritar consignas de opinión “Abajo Raul Castro, abajo Díaz-Canel” y a pedir comida para el pueblo. Mediante uso de la fuerza fue introducido en el auto patrullero en una detención claramente ilegal, y lo llevaron a la estación de policía donde lo acusaron de un falso desacato, y posteriormente condenado en juicio sumario a un año de pena de privación de libertad. La investigación realizada sobre su perfil permite conocer que, además de haber pasado prisión de conciencia con anterioridad y haber estado en la lista de Convictos de Conciencia de Prisoners Defenders, constan documentos de su persecución y decenas de detenciones ya desde 2011 en organizaciones como la CCDHRN, el OCDH y el CCDH (https://drive.google.com/open?id=1-_JMzUNdVqvx-ToSuKPcjoy08iobshzX). Su caso es un claro caso de persecución política contra un activista firme que resulta muy incómodo en las calles de Cuba para el gobierno.

36 Condenados de Conciencia

Son condenados que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

Yampiel Bernal Ampudia extinguió su sanción de forma completa el día 7 de febrero y salió de la lista de Prisoners Defenders.

Adrián Curuneaux Stevens ha pasado al régimen de libertad condicional bajo amenazas este mes de febrero por un cambio de medida, engrosando esta lista.

30 presos políticos adicionales

Son presos políticos no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados como prisión política. De esta lista, por un cambio de medida a libertad condicional bajo amenazas, hemos extraído a Mercedes Arce Rodríguez. Al tiempo, Yasser Fernando Rodríguez González ha sido incluido en esta lista, todavía pendiente de sentencia. Yasser es un joven que, visiblemente afectado y sin percatarse de la importancia de publicar una directa en la que transmite emociones y sentimientos sobre la represión, instó a los cubanos durante una transmisión en vivo en las redes sociales a luchar por la libertad y por el fin de la dictadura imperante en Cuba. Sin embargo, lo hizo invitando si era necesario a la violencia. La forma en la que lo hizo impide que pueda ser considerado un Convicto de Conciencia, pues lo dicho en forma pública en algunos países democráticos podría ser considerado como una falta o incluso en otros un delito. Sin embargo, la contundencia de aplicarle los epígrafes del Código Penal “Otros actos contra la Seguridad del Estado”, cuyas penas parten de los 10 años de cárcel, hacen de su caso una aplicación de la Ley absolutamente desproporcionada que lo convierte en un caso de persecución política ejemplarizante por parte del régimen cubano.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida fascista que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [2] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente»

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Testimonio de Yosvany García Rusindo sobre Laudelino Rodríguez Mendoza:
https://drive.google.com/open?id=1bz_o0DMWFvStbJouZPNnCBI0J5VDoa6X

[2] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[3] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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