8 nuevos casos en Cuba marcan récord en la lista de presos políticos mientras siguen las torturas en prisión

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 5 de abril de 2021:

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS, DE 135 A 140 CONVICTOS Y CONDENADOS

  • En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 185 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 128 presos y condenados se inició abril de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 57 nuevos casos (4,75 nuevos al mes). Los que han salido de la lista, 45 en el mismo período, la inmensa mayoría lo ha hecho por cumplimientos íntegros de las condenas.
  • A 5 de abril de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 140 presos y condenados políticos (VER).
  • 8 son los casos incorporados de condena y/o prisión política en nuestra lista este mes. Hemos incluido 2 Convictos de Conciencia, uno nuevo y otro revocado a prisión, 1 nuevo Condenado de Conciencia y 5 nuevos presos políticos, en la lista de “Otros Presos Políticos”. Los dos Convictos de Conciencia son Ariolvis Batista Moya (UNPACU), nuevo, y Ángel Castro Carrera (MONR), revocado, y el Condenado de Conciencia es Yoandry Figueredo Torre Blanca (UNPACU).
  • Entraron en la lista de “Otros Presos Políticos” los cinco presos de una causa repleta de irregularidades contra un grupo de ciudadanos no activistas a los que se acusó únicamente mediante una auto-confesión obtenida tras meses de torturas, extorsión, engaños y coacciones. Son Joaquín Camejo Corrales, Yoandris Ortiz Meriño, Lázaro Yerson Ramos Salín, Miguel Ángel Rodríguez Batista y Raidel Sánchez Mayedo. Además de ser todos víctimas de torturas, la Seguridad del Estado llegó a extremos que da vergüenza relatar. En su despropósito, la Seguridad del Estado, mediante engaño al visitar la prisión, vistió a la mujer deRaidel Sánchez Mayedo de presidiaria con la excusa de entrar a la penitenciaría, y acto seguido le tomó fotos, haciendo creer al marido que su mujer estaba en prisión y así permanecería de no firmar él una auto-inculpación. Esta es sólo una de las muchas denuncias que Prisoners Defenders ha recibido de primera mano de sus familiares. Aunque en la vista oral denunciaron todas las torturas y la manipulación, declarándose inocentes y dejando sin base la acusación, que sólo se basaba en dichas auto-inculpaciones fraudulentas, el juez no ordenó re-investigar los hechos, y por el contrario tomó las auto-inculpaciones por válidas. Esto se produjo porque tras meses de investigación de un presunto sabotaje, sin encontrar culpable ni sospechoso alguno, la Seguridad del Estado cubrió así su clara incompetencia ante el Estado, y la ciudadanía, con la detención de estos cinco ciudadanos, claros cabezas de turco, muchos meses después de los hechos y sin prueba alguna. El caso está siendo investigado en profundidad en Prisoners Defenders, y no descartamos nombrarles Convictos de Conciencia en los próximos meses si confirman que cumplen con otros requisitos necesarios para ello.
  • Ariolvis Batista Moya y Yoandry Figueredo Torre Blanca forman parte de la literal persecución desmedida que han tenido los activistas de esta formación en todas las provincias en los últimos meses (52 de los activistas de nuestra lista entraron por su activismo en UNPACU, aunque 4 ya no forman parte de la formación por las torturas psicológicas y físicas de la policía política en su confinamiento), pero en los últimos dos meses especialmente en Guantánamo, de dónde son los dos activistas mencionados. Ambos han sido acusados por falsos y fabricados desacatos, con excusas variopintas pero igualmente falsas, y condenados el día 3 de marzo a un año de privación de libertad. El primero está en prisión mientras el segundo aún permanece a la espera de la orden del juez de ejecución, bajo fuertes amenazas, por lo que ha entrado en nuestra lista de Condenados de Conciencia, a la espera de la ejecución.
  • Orestes Varona Medina, de Minas, también de la UNPACU en Camagüey, tras una larga persecución de detenciones, citaciones y multas arbitrarias, está ahora siendo encausado un falso hurto de un pollo cuando la acusación es falsa y está acreditada por testigos varios y las propias y graves contradicciones que se evidencian por las conversaciones grabadas con varios oficiales al cargo, y las incongruencias de éstos con lo manifestado por el Primer Teniente Mario Morales Pérez. Seguimos este caso muy de cerca igualmente para tomar acción inmediata si no fuera liberado de todo cargo.
  • Por su parte, Ángel Castro Carrera (MONR) fue revocado e ingresado de nuevo en prisión este mes de marzo por otra causa fabricada, esta vez de sabotaje (supuestamente tirar unas piedras contra una tienda), formando de nuevo parte de la lista de Convictos de Conciencia. Es un caso más de los habituales Condenados de Conciencia bajo amenaza que son revocados, bajo cualquier falsedad, si no claudican por completo su activismo pro-democrático.
  • Las torturas y los malos tratos continúan sin descanso en las prisiones cubanas. Virgilio Mantilla Arango fue enviado a una celda de castigo desde el 21 de marzo cuando regresó desde el hospital a la prisión Kilo 8 de Camagüey, aún convaleciente de la Covid-19, y donde permanecerá por tiempo indefinido según le dijeron las autoridades penitenciarias. El preso político Manuel de Jesús Rodríguez García, en la prisión de Kilo 5 de Pinar del Río, fue trasladado a una celda de castigo este 13 de marzo a petición del jefe de Cárceles y Prisiones de la provincia por denunciar la falta de medicamentos en este establecimiento penitenciario. La presa política Aimara Nieto Muñoz pasó 15 días en una celda de castigo en la cárcel mixta de mujeres “Bética”, en la provincia de Las Tunas, desde el 2 hasta el 17 de marzo por negarse a realizar trabajo forzado en la prisión. El prisionero político Mitzael Díaz Paseiro, permaneció 11 días en una celda de castigo en la prisión de Guamajal, en Villa Clara, donde fue golpeado por sus carceleros tras colocar detrás de su cama un cartel que decía “¡Patria y Vida!”, el lema que por otra parte Miguel Díaz Canel tuitea con profusión pretendiendo sin éxito hacer creer, a propios y extraños, que es un lema que pertenece a la “revolución”. Mientras, estas represiones se simultanean por el uso de exactamente el mismo lema.
  • Este mes de marzo hemos conocido que al menos dos prisioneros políticos se contagiaron en prisión con el virus de la COVID-19: el mencionado Virgilio Mantilla Arango, y Bianko Vargas Martín.
  • El prisionero común Sabino Serrano López murió el pasado 24 de marzo en el hospital La Benéfica de La Habana a donde llegó desde la prisión Combinado del Este. Sabino había adquirido una infección en los pies que lo tenía en cama, pero las autoridades se negaron a llevarlo a un centro hospitalario, donde murió días después de llegar.  Serrano López cumplía una condena de cadena perpetua por un presunto delito de Tráfico de Personas, delito por el que el gobierno cubano al completo sigue en libertad mientras trafica por todo el mundo cada año con entre 50 y 100 mil profesionales -entre ellos más de 30 mil médicos- en condiciones, según la carta acusatoria de Naciones Unidas, sostenida además por los estudios y hallazgos de Human Rights Watch y Human Rights Foundation, así como Prisoners Defenders, de “esclavitud moderna y trabajo forzado”.

1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA

Reconocemos en CPD, a 5 de abril de 2021, a 140 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 140 condenados políticos entre organizaciones opositoras, o por su activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

64 Convictos de Conciencia

Son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.

Este mes Ariolvis Batista Moya (UNPACU), acusado de falso desacato, engrosó esta lista como parte de la persecución sistemática de UNPACU en todo el país, y en particular en Guantánamo. Fue revocado de nuevo a prisión, engrosando esta lista, Ángel Castro Carrera (MONR). Para ello y mientras estaba en libertad condicional bajo amenazas, se le fabricó un nuevo delito de sabotaje. Toda causa que se inicia frente a un condenado en situación de medidas de libertad limitada y bajo amenazas supone la revocación a prisión del mismo, bien acabe condenado por el nuevo delito o no sea finalmente así. Esta es la espada de Damocles, constante, a la que se enfrentan los Condenados de Conciencia, que es ejercida con profusión, en innumerables ocasiones con ellos, motivo por el cual es tan importante considerarlos aún prisioneros.

41 Condenados de Conciencia

Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto en el caso de Ángel Castro Carrera este mes. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que instantáneamente vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Este mes han sido varios los nombres que han engrosado esta lista: Yoandry Figueredo Torre Blanca (UNPACU), con condena en firme este mes, amenazado y pendiente de entrar en prisión, y 5 de ellos que han obtenido cambios de medida de prisión bajo fuertes amenazas. Son Augusto Guerra Márquez (MONR), Yulio Ferrer Bravo (independiente), Yasiel González Quijano (MCR), Yoendri Luna Caballero (UNPACU) y Ernesto Pérez Pérez (UNPACU).

35 presos políticos adicionales

Éstos no son encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. En esta lista hemos decidido momentáneamente introducir los casos de Joaquín Camejo Corrales, Yoandris Ortiz Meriño, Lázaro Yerson Ramos Salín, Miguel Ángel Rodríguez Batista y Raidel Sánchez Mayedo, pero no descartamos figuren más adelante en la lista de Convictos de Conciencia según avancen nuestras investigaciones, pues fueron sometidos a una farsa investigativa y judicial donde amenazas, engaños y coacciones de todo tipo han sido ejercidos por la Seguridad del Estado para ocultar su ineficacia e incompetencia en la investigación de un supuesto sabotaje donde ésta no encontró a los presuntos culpables.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida fascista que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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