Cuba incrementa 3 presos políticos más este octubre de 2020 y suma 137 en total

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de noviembre de 2020:

Prisoners Defenders actualiza su lista de presos políticos a 1 de noviembre de 2020

  • Cuba sigue sumando entre 3 y 4 nuevos prisioneros políticos en Cuba cada mes. Este mes de octubre, la lista de presos políticos a 1 de noviembre (ver lista) suma otros 3 presos políticos (2 Convictos de Conciencia y uno nuevo en la categoría de “otros presos políticos”), para un total de 137 prisioneros políticos condenados en Cuba actualmente.
  • Los dos nuevos Convictos de Conciencia son Pablo Moya Delá y Yordanys Labrada Téllez, ambos de UNPACU. El incorporado a la lista de “otros presos políticos” es Jorge Ernesto Pérez García, relacionado con el grupo “Clandestinos”. Sin embargo, en los últimos días han sido detenidos dos activistas de la UNPACU, los hermanos Osvaldo y Osmani Mendoza Ferriol, que podrían enfrentar un caso judicial fabricado de “Desacato” y por tanto sumar otros dos casos más en este mes, y que Prisoners Defenders va a seguir con detenimiento en los próximos días a la espera de que se confirme la actuación de la Seguridad del Estado.
  • Este mes, además, cuatro presos políticos han cumplido su sanción completa. Son William Esmérido Cruz Delgado, Alberto Antonio y Leonardo Ramírez Odio, y Alexander Palacio Reyes. Miguel Álvarez Sánchez, hasta octubre en prisión, ha pasado a obtener una licencia extrapenal por sus problemas de salud terminales.
  • El 14 de octubre de 2020, la CIDH otorgó, tras un proceso de arbitraje, medidas cautelares de protección internacional a favor del Convicto de Conciencia Maikel Herrera Bones (UNPACU), en prisión provisional por más de 6 meses y aún sin juicio. Ya son 14 los presos de la lista actual para los que la CIDH ha otorgado medidas cautelares de protección internacional, entre ellos 9 Convictos de Conciencia.
  • Todos estos casos son causas dirigidas por la Seguridad del Estado, el arma represora del régimen bajo mandato directo de Raúl Castro, y no de Miguel Díaz-Canel como erróneamente se cree, un organismo multidisciplinar y multiministerial que tiene bajo su mando, para aquello que requiere selectivamente, a la policía nacional revolucionaria y otras fuerzas de seguridad, a los instructores penales (en Cuba los instructores de casos penales son policías, no son jueces) y a los fiscales, y que además amedrenta a jueces y abogados. Éstos últimos sufren represalias si osan intentar implantar justicia. Hay que resaltar, de este final del mes de octubre, los 3 juicios arbitrarios celebrados sólo entre el 29 y el 30 de octubre. Son los juicios de Didier Eduardo Almagro Toledo (músico contestatario de 23 años de edad, ahora ya en prisión provisional), que ha violado todo procedimiento legal, y Yordanys Labrada Téllez, de UNPACU, condenado a 10 meses por dos multas impagadas fabricadas y falsas, ambos celebrados el día 29 de octubre. En el caso de Didier Eduardo, el juicio quedó concluso para sentencia con una petición fiscal de 3 años de Privación de Libertad. Un tercer juicio, el de Eider Frometa Allen se celebró el día 30 de octubre pasado en aras a impedir que se vuelva a sumar a las filas de la UNPACU en libertad. Se le ha creado un proceso por un delito falso, fabricado una vez más -y mientras estaba en prisión- para poder condenarlo y que permanezca preso.

1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista

Reconocemos en CPD, a 1 de noviembre de 2020, a 137 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, censados con datos oficiales a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 137 condenados políticos entre organizaciones opositoras o por su activismo de derechos humanos se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

78 Convictos de Conciencia

Éstos son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.

Amnistía Internacional: 7 de los presentes en esta lista en los últimos 14 meses han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente, quien ya está en libertad) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en prisión y ahora está en pseudo-libertad, pues es detenido constantemente. Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 14 Convictos y Condenados actualmente condenados que están verificados y bajo protección de Amnistía Internacional. A pesar de que en los últimos meses han sido decenas los nuevos prisioneros políticos, escasos recursos humanos e impedimentos derivados de la Covid-19 han hecho inviable que AI pueda siquiera estudiar o contemplar estudiar el nombramiento de otros casos.

Naciones Unidas: sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 15 de noviembre de 2019 el primero, el 11 de febrero de 2020 los segundos tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

CIDH: cabe resaltar este organismo emitió este mes medidas cautelares de protección a favor de Maikel Herrera Bones (Ver resolución). Entre los convictos de conciencia ya son 9 los presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Maikel Herrera Bones, Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas, Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle y Silverio Portal Contreras.

A continuación, indicamos los cambios más significativos en esta sección de la lista:

  • Pablo Moya Delá (UNPACU), en prisión este mes, es un cuentapropista arrestado tras protagonizar una protesta pacífica en el barrio de la Virgen del Camino en La Habana, donde pedía el cese de la represión y el abastecimiento de las tiendas estatales de insumos de primera necesidad. El lunes 19 de noviembre fue ingresado en la prisión de Aguadores, en Santiago de Cuba. Como ocurre con muchos miles de cuentapropistas en prisión en Cuba, ha sido acusado de un delito fiscal, en su caso completamente falso y debido a su activismo pro derechos humanos en la UNPACU.
  • Yordanys Labrada Téllez (UNPACU), el 29 de octubre fue llevado a prisión con una condena conjunta de 10 meses por dos supuestas multas impagadas. El impago de multas, gracias a que el Código Penal de Cuba en su artículo 170.1 impone la prisión para quien no pague una multa, es un recurso utilizado por la Seguridad del Estado contra los activistas pro democráticos. Yordanis venía siendo amenazado por con ir a prisión por su activismo en la UNPACU. Bastó con que le impusieran 2 multas falsas, no cometidas, de 1000 pesos cada una, para poder inmediatamente después ingresarlo en el sistema judicial y procesarlo por no pagar las supuestas multas, con la subsiguiente pérdida de la libertad en prisión.
  • Tony Colina Márquez y Sandalio Mejías Zulueta, ambos hasta octubre en libertad condicional, este pasado mes fueron revocados y pasaron a prisión de nuevo.
  • William Esmérido Cruz Delgado y Alexander Palacio Reyes han cumplido enteramente sus condenas y ya no se encuentran en prisión. Miguel Álvarez Sánchez, por su parte, dada su mal estado de salud, ha recibido una licencia extrapenal.

29 Condenados de Conciencia

Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

  • Como hemos indicado antes, Tony Colina Márquez y Sandalio Mejías Zulueta, antes en esta lista, fueron revocados y pasaron a prisión de nuevo este mes de octubre.
  • Alberto Antonio y Leonardo Ramírez Odio (UNPACU) cumplieron enteramente su condena este octubre y han salido de todas las listas de Prisoners Defenders.
  • Por su parte, Miguel Álvarez Sánchez, quien fuera secretario del expresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ricardo Alarcón, y que cumplía una sentencia de 30 años por falso “espionaje” en un juicio y proceso plagado de irregularidades, ha recibido una licencia extrapenal debido a su avanzado carcinoma con metástasis y su estado delicadísimo de salud.

30 presos políticos adicionales

Los presos presentes en esta sección no son encuadrables en las anteriores categorías, en la que hemos incluido un nuevo caso, el de Jorge Ernesto Pérez García. Tras más de 27 años de prisión, sigue en privación de libertad, en esta lista, José David Hernán Aguilera, el preso político actual que más tiempo ha pasado en prisión. Jorge Ernesto Pérez García fue acusado de ser parte del grupo que se autodenominó “Clandestinos”. Este caso hemos decidido introducirlo en la lista de “Otros presos políticos“, si bien expresamos cautela. Hemos tomado dos testimonios directos, y aún existen ciertas incógnitas, lo que nos ha llevado a tener en estudio el caso durante largos meses. Hemos concluido que la motivación política está suficientemente probada.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos.

Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

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Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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