La resolución de la CIDH sobre Maykel Osorbo, plasmada en el Informe No. 78/26 de la CIDH, que tiene su origen en la denuncia presentada por Prisoners Defenders, concluye que el Estado cubano violó los derechos a la libertad, integridad, expresión artística, reunión, asociación, justicia y debido proceso de Maykel Castillo Pérez; exige anular su condena a nueve años, investigar su desaparición forzada de 14 días y reformar los delitos usados por el régimen para castigar la protesta y el disenso.
Madrid, 23 de junio de 2026. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha aprobado una resolución de admisibilidad y fondo, plasmada en el Informe No. 78/26, demoledora contra el Estado cubano por el caso de Maykel Castillo Pérez, Maykel “Osorbo”, artista cubano, cofundador del Movimiento San Isidro, coautor e intérprete de Patria y Vida —canción ganadora de dos Grammy Latinos— y símbolo de la resistencia democrática cubana.
La resolución nace de la denuncia presentada por Prisoners Defenders el segundo semestre de 2021. Tras examinar el caso, la CIDH concluye que Cuba violó los derechos de Maykel Osorbo a la vida, libertad, seguridad e integridad personal; libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; beneficios de la cultura; reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos civiles; justicia; reunión; asociación; protección contra la detención arbitraria; y proceso regular.
No se trata de una medida cautelar. Es una resolución sobre una petición internacional en la que la Comisión entra al fondo del caso, examina los hechos y declara la responsabilidad internacional del Estado cubano. Su alcance es devastador: la CIDH desmonta la narrativa penal fabricada contra Maykel Osorbo y concluye que el aparato judicial fue utilizado para castigar a un artista crítico, neutralizar una voz popular y enviar un mensaje de miedo a la sociedad civil independiente.
La Resolución
El arresto del 18 de mayo de 2021 fue ilegal, sostiene la CIDH: Maykel Osorbo no estaba cometiendo delito, no estaba en flagrancia, no existía constancia de una orden de detención, no había riesgo probado de fuga y la prisión provisional ni siquiera había sido dictada aún. Fue detenido mientras almorzaba. Tampoco consta que se le informaran los motivos de su privación de libertad ni que fuera puesto sin demora ante un juez para revisar la legalidad del arresto.
Uno de los puntos más graves de la resolución es la desaparición forzada. La CIDH concluye que entre el 18 y el 31 de mayo de 2021 el paradero de Maykel Osorbo permaneció incierto. Durante esos 14 días, allegados, familiares y defensores buscaron información en estaciones policiales y organismos estatales sin obtener una respuesta real. Para la Comisión, al no proporcionar información precisa sobre dónde estaba recluido, el Estado se rehusó en la práctica a revelar su paradero. Esto, unido a que la detención fue realizada por agentes estatales, configura desaparición forzada.
La resolución también declara arbitraria la prisión provisional posterior. La Fiscalía cubana sostuvo la privación de libertad sin justificar un riesgo de fuga ni de obstrucción del proceso, e incluso rechazó sustituirla por una medida no detentiva aun reconociendo que no existía peligro de que Maykel saliera de La Habana. Para la CIDH, desde el 24 de mayo de 2021 Maykel Osorbo estuvo sometido a detención arbitraria, en violación de su libertad personal y de la presunción de inocencia.
La CIDH da la razón al núcleo de la denuncia sostenida por Prisoners Defenders: Maykel Osorbo no fue encarcelado por cometer delitos, sino por ejercer derechos. El intento de detención del 4 de abril de 2021, usado después como base de la acusación, no respondía a una causa legal real. Maykel no estaba incurriendo en ninguna causal legítima de detención; la exigencia policial de mostrar un carné de identidad —documento previamente confiscado por la Seguridad del Estado— fue utilizada como pretexto; y la reacción de los vecinos de San Isidro, que impidieron su arresto, no convirtió en delito la conducta del artista.
La justicia en Cuba
La CIDH retrata con dureza el funcionamiento de la justicia cubana. Afirma que en Cuba no se garantiza la independencia judicial, el debido proceso legal ni el acceso a la justicia, especialmente para personas identificadas como disidentes o enemigas del gobierno. En otras palabras: los recursos internos existen formalmente, pero carecen de efectividad real frente a la maquinaria política del Estado. Esta conclusión describe el escenario en el que Maykel fue juzgado: tribunales sin independencia efectiva, fiscalías alineadas con la represión y procedimientos usados para vestir de legalidad una condena política.
El proceso penal fue una cadena de vulneraciones. Maykel no pudo entrevistarse adecuadamente con su abogado durante una etapa decisiva; su encarcelamiento lejos de La Habana obstaculizó la defensa; su abogada fue inhabilitada tres días antes del juicio; y otro jurista tuvo que asumir la representación sin tiempo suficiente de preparación. El juicio se celebró a puerta cerrada, impidiendo el acceso de diplomáticos y ciudadanos. Para la CIDH, Cuba no garantizó un debido proceso ni una defensa efectiva para Maykel Osorbo.
La condena de nueve años queda jurídicamente deslegitimada. La Comisión concluye que fue producto de un proceso sin garantías y que sancionó penalmente conductas protegidas por derechos humanos. A partir de la fecha en que esa condena surtió efecto, Maykel pasó a ser víctima de una nueva modalidad de detención arbitraria. La prisión no fue la consecuencia legítima de un delito probado, sino el resultado de un proceso violatorio de derechos.
El Código Penal cubano
Particularmente duro es el análisis sobre los delitos usados contra él. La CIDH considera que el desacato aplicado contra Maykel Osorbo constituye una norma incompatible con la libertad de expresión. En el caso concreto, castigar una expresión incluida en una canción de protesta generó un clima de miedo conducente a la autocensura de expresiones artísticas críticas, al silenciamiento del disenso y a la inhibición de la protesta. El mensaje es claro: el régimen cubano no solo persigue actos políticos; persigue canciones, palabras, símbolos y coros que le disputan el control del relato.
La resolución también golpea el uso del delito de desórdenes públicos. La CIDH considera que lo ocurrido el 4 de abril de 2021 pertenece al marco de una protesta social y artística, no a una alteración penalmente sancionable del orden público. Lo que Cuba presentó como delito fue, en realidad, ciudadanía movilizada, vecinos defendiendo a un artista y arte convertido en protesta. Criminalizar ese episodio fue una medida desproporcionada e ilegítima.
Frente a las pruebas aportadas por Prisoners Defenders, Cuba no presentó observaciones de fondo ni pruebas capaces de controvertir los hechos. La CIDH valoró que las alegaciones estaban descritas con especificidad y respaldadas por elementos probatorios, y aplicó sus reglas procesales.
La cárcel como forma de castigo político
La situación carcelaria de Maykel Osorbo también forma parte de la resolución: La CIDH recoge con inquietud las denuncias sobre celdas de castigo, aislamiento, amenazas, hostigamiento, retrasos en atención médica y falta de diagnóstico transparente sobre la inflamación de sus ganglios linfáticos. En particular, al no haber sido controvertidos por Cuba los castigos y periodos de aislamiento, ni acreditarse que fueran compatibles con el deber de trato humano a las personas privadas de libertad, la CIDH concluye que el Estado volvió a violar los derechos de Maykel Osorbo en prisión.
La afectación a la familia
La CIDH reconoce además el daño causado a su entorno familiar. La desaparición forzada de 14 días provocó profundo dolor y angustia en Anamely Ramos y en la hija de Maykel, que permanecieron sin saber dónde estaba ni en qué condiciones se encontraba. La detención arbitraria también privó a su hija menor del soporte, cuidado y acompañamiento cotidiano de su padre durante una parte significativa de su niñez.
Una reparación necesaria
Las recomendaciones de la CIDH son de enorme alcance. La Comisión exige a Cuba reparar integralmente las violaciones declaradas; dejar sin efecto la condena penal impuesta a Maykel y todas sus consecuencias; garantizar atención en salud física y mental para Maykel, su hija y Anamely Ramos; investigar penalmente, de forma diligente y efectiva, la desaparición forzada sufrida entre el 18 y el 31 de mayo de 2021; rendir cuentas contra los funcionarios involucrados; y abstenerse de volver a detener, procesar o condenar a Maykel por su actividad como defensor de derechos humanos, miembro del Movimiento San Isidro o artista.
La resolución también exige garantías de no repetición que van al núcleo de la represión judicial en Cuba: reformar la prisión provisional, asegurar acceso real a la defensa, derogar el delito de desacato, modificar el delito de desórdenes públicos para que no sea usado contra la protesta y abstenerse de utilizar el delito de atentado u otros tipos penales para perseguir a disidentes, artistas y defensores de derechos humanos.
Declaraciones de Prisoners Defenders
“Esta resolución confirma lo que Prisoners Defenders fue denunciando desde su detención en 2021: Maykel Osorbo fue desaparecido, encarcelado y condenado por razones políticas, por cantar, por protestar y por representar una Cuba libre”, señaló Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders. “La CIDH ha desnudado la maquinaria represiva del régimen cubano: policías que fabrican denuncias, fiscales que convierten la arbitrariedad en prisión, tribunales sin independencia y leyes penales utilizadas para castigar el arte y el disenso”.
“El caso de Maykel Osorbo demuestra que la represión en Cuba no es una suma de abusos aislados, sino un sistema: vigilancia, detención arbitraria, desaparición forzada, prisión provisional, juicio sin garantías, condena ejemplarizante y castigo penitenciario. La CIDH ha dictaminado que esa maquinaria viola el Derecho Internacional”.
“Cuba debe anular la condena, reparar el daño, investigar a los responsables y liberar definitivamente a Maykel Osorbo. Ningún Estado tiene derecho a convertir una canción en delito ni a encarcelar a un artista por decir, junto con millones de cubanos, Patria y Vida”.
Llamado al mundo artístico
Desde Prisoners Defenders hacemos un llamado al mundo artístico. El caso de Maykel Osorbo, ganador de dos Grammy Latinos, representa la lucha de tantos artistas nacidos en los barrios más humildes del mundo, que levantan del asfalto el vuelo con el arte. ¿Va el mundo artístico a permitir que uno de sus colegas más ilustres permanezca más tiempo en prisión?
Naciones Unidas ha dictaminado a favor de Maykel Osorbo, CIDH también. La injusticia es flagrante. Es hora de que los cantantes, compositores, productores, artistas de toda índole, levanten su voz por uno de los más insignes entre ellos, y que no paren hasta que salga de prisión sano y salvo. El régimen de Cuba tiene que escuchar un clamor del mundo artístico. Si los artistas no alzan la voz por seres humanos como Maykel, ejemplo de vida y rebeldía para millones, ¿cuáles son entonces las aspiraciones del arte en el siglo XXI? Necesitamos un mundo del arte rebelde para defender la verdad, la dignidad y la vida.





