El negocio penitenciario de Cuba: 60 mil prisioneros son usados como fuerza laboral esclava

Cuba - Primer Informe Integral sobre Trabajo Forzoso

El gobierno de Cuba consolida el trabajo forzoso como su principal motor económico, exportando su producción a Canadá, Noruega, Reino Unido, la UE y el mundo entero.

Versiones resúmen / Summary versions:

Introducción

El presente informe de denuncia expone la alarmante situación del trabajo forzoso en los centros penitenciarios cubanos, revelando y demostrando, sin dar lugar a la duda, la dolorosa y criminal situación de trabajo forzoso ejercido por el Estado, con fines económicos y punitivos sobre un total de 60 mil de entre los 90 mil internos penales y 37.458 sancionados en régimen abierto en el país. Este informe de denuncia documenta con total precisión cualitativa y cuantitativa cómo los presos son sometidos a condiciones inhumanas y explotadoras en una desconexión absoluta e impune de la legislación internacional y cualquier derecho laboral. Por medio de un exhaustivo análisis de toda la legislación cubana a lo largo de este informe de denuncia, además, demostramos cómo las leyes en Cuba amparan de manera impúdica y explícita el trabajo forzoso de los reos y sancionados. La elaboración de carbón, agrícola, de tabaco o el corte de caña bajo las más inhumanas condiciones de esclavitud, y la producción obtenida de tales labores, es destinada en su totalidad a la exportación, fundamentalmente a países europeos como, por este orden, España, Portugal, Italia, Grecia y Turquía, entre otros. Por primera vez en muchos años, Cuba enfrenta crecientes señalamientos internacionales, incluso hace apenas meses en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/57/46), por someter a personas privadas de libertad a formas contemporáneas de esclavitud para la producción de bienes destinados a la exportación. El informe de denuncia a continuación recopila innumerables e incontestables evidencias de carácter cuantitativo y cualitativo sobre estas prácticas, usando información oficial, cientos de entrevistas, y 53 declaraciones codificadas y sistematizadas estadísticamente.

Metodología

Este informe de denuncia se basa en 53 declaraciones individuales de personas privadas de libertad en Cuba que fueron sido sometidas a trabajo correccional durante su condena, como corroboran sus autos y sentencias. El cuestionario incluyó 61 preguntas clave (más variables de identificación) y se aplicó entre abril y agosto de 2025. La selección fue aleatoria simple dentro del universo de referencia (60.000 personas privadas de libertad bajo trabajo correccional), y cada testimonio fue validado antes de su inclusión. Para comprender mejor el fenómeno y contrastar patrones, se realizaron más de 60 entrevistas adicionales y se emplearon fuentes documentales —incluidos documentos internos oficiales— verificados externamente por el Institute for Crime & Justice Policy Research (Birkbeck, University of London). Todos los testimonios están anonimizados y cuentan con consentimiento informado; la identificación de las víctimas solo se facilitará a los mecanismos de protección internacional, aunque todas ellas que lo autoricen podrán ser puestas en contacto con los medios de comunicación que lo deseen. El análisis combina evidencia cuantitativa y cualitativa y ha sido triangulada y cotejada con documentación y registros previos para asegurar consistencia y trazabilidad.

Ficha técnica

  • Universo de estudio: 60.000 personas sancionadas penalmente en Cuba y realizando trabajo “correccional”.
  • Tamaño muestral: 53 declaraciones válidas (una por persona) de individuos pertenecientes al universo de estudio. Las declaraciones, anonimizadas, se pueden descargar AQUÍ.
  • Instrumento: cuestionario estructurado con 61 preguntas clave.
  • Diseño muestral: muestreo aleatorio simple (SRS).
  • Trabajo de campo: abril–agosto de 2025.
  • Criterios de inclusión: personas sancionadas penalmente y sometidas a trabajo “correccional” (2021–2025).
  • Fuentes y verificación externa: entrevistas adicionales (≥60), documentos oficiales y verificación por ICPR (Birkbeck).
  • Ética y seguridad: anonimización integral y consentimiento informado; entrega de datos identificativos solo a organismos de protección.
  • Estimación e inferencia: proporciones con IC 95% (método de Wilson; Clopper–Pearson para 0%/100%); corrección por población finita verificada (efecto no material con N=60.000). Precisión peor caso (p≈50%): ±13,5 p.p. (95%). DEFF=1 (SRS).
  • Ponderación: no se aplican pesos; cada observación cuenta por igual.
  • Denominador válido: cada porcentaje se calcula sobre el n válido por pregunta (se reporta cuando varía).

Extractos preliminares

Aunque el rico y extenso resultado de este estudio será presentado a lo largo de este documento, sirva indicar que, del análisis de los 53 testimonios válidos recogidos, se identificaron patrones sistemáticos de trabajo forzoso en el 100% de los casos analizados. Aunque a lo largo del informe de denuncia se detallarán todos los hallazgos, a modo de ejemplo y como introducción enumeramos algunos:

  • El 100% de los declarantes fue obligado a trabajar bajo coacción, amenazas, violencia o represalias (53 de 53).
  • El 69,81% de los declarantes no firmó contrato laboral ni recibió documento alguno que regulara su vínculo (37 de 53).
  • El 98,11% de los declarantes trabajó sin herramientas, formación y capacitación o útiles de trabajo necesarios (52 de 53).
  • El 96,23% de los declarantes fue sometido a graves riesgos por las condiciones climáticas y ambientales (sol, calor, frío, plagas, etc.) (51 de 53).
  • El 81,13%, 43 de los declarantes, reportó graves deterioros físicos y psicológicos como consecuencia del trabajo forzoso en tales condiciones (43 de 53).
  • El 45,28% de los declarantes sufrió violencia física durante el trabajo (24 de 53).
  • El 81,13%, 43 de los declarantes, no percibían ni siquiera un salario como tal: 35 tenían supuestamente asignado un salario, pero a 18 no les asignaron remuneración salarial alguna (el 33,96% de los 53), a 25 se les retenía con la excusa de usar dicha retención para costear las herramientas de trabajo, la ropa de trabajo, la comida y/o el agua (el 71,43% de los 35 que tenían asignado un presunto salario), y para 9 de los declarantes la cantidad era solo simbólica (menos de 4 dólares al mes, el 47,37% de los 35 que tenían asignado un presunto salario). Si la cantidad para determinar el salario simbólico la hubiéramos fijado en 15 dólares al mes, ninguno se podría haber considerado remunerado. Esto hubiera sido lo lógico, pero en Cuba gran parte de la población cobra menos de 15 dólares al mes, a pesar de ser salarios que no permiten la subsistencia en Cuba.
  • Todas las mujeres, 8 de entre los 53 declarantes, fueron víctimas de condiciones abusivas. Entre los abusos, el 87,50% fueron obligadas a trabajar en desempeños degradantes y no adecuados; el 50% sufrió acoso y violencia sexual (por parte de los funcionarios y también por otros reos) y 1 de ellas fue violada. Otra de ellas incluso fue obligada a trabajar de forma forzosa durante su embarazo.

Testimonios tipo

Aunque todos los testimonios serán analizados a lo largo del documento, a modo de introducción exponemos algunas de las frases de campos de texto abierto que sin duda pondrán en contexto la gravísima situación que desvelamos en este informe:

  • «Me obligaron a cargar sacos de carbón con lesiones en el hombro. Cuando protesté, me quitaron las visitas familiares durante un mes».
  • “Había que cortar el marabú, realizar el fuego para generar el carbón, y empaquetar 50 sacos de carbón vegetal al día”. “Al no cumplir el objetivo de trabajo diario a tiempo, tenías que trabajar más horas”.
  • “Nos pagan entre 34 y 62 céntimos de dólar por tonelada de carbón vegetal de marabú producida enteramente por nosotros.”
  • “Para producir el carbón, dormimos en el campo, sin camas, sin techo… Nos tenemos que hacer nosotros las cabañas improvisadas y sólo nos permiten dormir sobre balas de paja. No están permitidos los colchones … Sólo podemos beber el agua sucia de un abrevadero donde mismo beben las vacas en una finca cercana”.
  • “Se cortó la mano por la falta de seguridad”.
  • “Vi una reclusa que se fracturó un pie y le dijeron que si iba al médico ya no podría salir de pase, y ella no tenía opción, era madre de niños pequeños. La jefa del campamento le dijo entonces: ponte fomento y no digas nada”.
  • “Como consecuencia del trabajo forzoso sin atención médica, se me provocó una sepsis por bacterias en manos y cuerpo”.
  • “Nos obligan a trabajar, aunque estén enfermos”.
  • “Sufrí la mutilación de un dedo de la mano derecha por las condiciones de trabajo”.
  • “Es constante el maltrato físico y psicológico. Lo que deseo es que se haga justicia”.
  • “A raíz de esa experiencia, sufro de estrés postraumático hasta la fecha: caída del cabello, sudoración en las manos, ataques de pánico, ansiedad e insomnio”.
  • “Vi cómo tuvo una grave herida en la pierna y no le dieron atención medica”.
  • “Tuve una herida de 6 puntos en la mano derecha por la falta de material de protección”.
  • “Tuve varios episodios de desmayos en el trabajo por debilidad y falta de alimentos y agua”.
  • “Me corté un dedo con el machete con el que trabajaba en un zona húmeda y se me resbaló hacia la otra mano cortándome el dedo”.
  • “El campamento de trabajo forzosos “El Yabú” es un campo de concentración neofascista en el cual se violan todos los derechos humanos, pésimas condiciones de vida, mala alimentación, torturas físicas y verbales”.
  • «Nunca firmé un contrato. Me dijeron que, si no trabajaba, no vería la luz del sol por semanas. Era eso o el calabozo».
  • «Nos mandaban al campo a las 5 am, sin guantes ni botas. Lloviera o no. Al regresar no había ni comida ni médico».
  • «Tenía diabetes y asma. Me obligaron a cortar caña. Casi me desmayo tres veces, pero si pedía descansar, me amenazaban con quitarme la mínima y encerrarme en una prisión de máximo rigor».
  • “Ahora estoy muy mal de salud, debido a los maltratos y la inadecuada manera que nos tratan a nosotros los presos políticos y de conciencia”.
  • “Hubo muchas internas acosadas sexualmente por los guardias dentro de la prisión, y golpeadas por las guardias, las mismas que le dieron la golpiza a Mayelín Prado y a otras presas”.
  • “Sufrí la fabricación de infracciones disciplinarias por reclamar la necesidad de implementos adecuados y la entrega de un salario”.
  • “Sufrí la revocación al régimen severo al negarme a trabajar bajo al sol por mis graves padecimientos dermatológicos. Como consecuencia, una comisión disciplinaria recomendó mi reincorporación al régimen de mayor severidad una vez más”.
  • “Si no trabajaba me sancionaban a regresar al penal de máximo rigor”.
  • “Te amenazaban con quitarte pases y visitas”.
  • “Por negarme a trabajar me quitaron las visitas conyugales”.
  • “Fui sancionado por negarme a trabajar por no tener instrumentos de limpieza. Nos decían que le exigiéramos a nuestras familias que nos trajeran instrumentos [para el trabajo]. Si no, seríamos castigados”.
  • “Me pusieron una infracción disciplinaria por ir a descansar y a merendar. Les recordaba que soy paciente de VIH y ellos no entendían eso”.
  • “Por reclamar mejoras en la alimentación, condiciones de trabajo y transporte, fui llevado a la prisión de máxima seguridad XXXX, en XXXX”. (nombre de la prisión censurado para evitar la identificación por parte del aparato represivo).
  • “…múltiples heridas en las piernas. Por la mala atención médica he quedado con dolencias inmensas”.
  • “Perdí la visión por falta de protección”.

Secuelas físicas

43 de los 53 presos políticos entrevistados han tenido y tienen secuelas de salud causadas tras los años de trabajo forzoso. Estas son algunas de las reportadas:

  • “Mi riñón tuvo graves consecuencias, al punto de no poder realizar ningún tipo de actividad” (3 casos similares).
  • “Debido a situaciones de maltrato psicológicos presente graves problemas con la presión arterial” (4 casos similares).
  • “Problemas graves de columna” (9 casos similares).
  • “Mutilación de un dedo de la mano derecha”.
  • “Empeoré en todo lo que de enfermedad se trata. En estos momentos apenas puedo caminar pues la ciatalgia es crónica y los desgaste en los huesos es casi total. Mi visión empeoró a tal punto que he perdido un 90% de la vista. Por la mala alimentación, mi gastritis ha devenido en una úlcera”.
  • “Presión arterial alta y perdida de dientes”.
  • “Tuberculosis, una enfermedad pulmonar altamente contagiosa y mortal”.
  • “Osteocondritis bilateral. Hipotiroidismo”.
  • “Estrés post traumático, caída del cabello y pérdida de sueño”.
  • “Ansiedad generalizada. Trastorno de la personalidad. Estrés generalizado. Insomnio crónico”.

A la vista de los resultados del estudio, pudimos comprobar cómo el 94,34% de los 53 presos declarantes fueron obligados a trabajar con enfermedades incompatibles con desempeños brutales, como el trabajo del carbón, el corte de caña de azúcar, la agricultura, la construcción (usualmente para hacerles sus casas particulares a los mandos de la Seguridad del Estado de las prisiones), con un promedio de carga laboral de 63,06 horas semanales repartidas en jornadas de 6 a 7 días por semana y una media de 10 horas de trabajo diarias. El 98,11% (52 de los 53) reportaron que no se les suministraban medicamentos para sus dolencias, ni tratamientos médicos ni seguimiento médico adecuado. Sólo 3 de los 53 (el 5,66%) reportaron que, antes de iniciar el trabajo forzoso, fueron evaluados médicamente. 27 de los 53 (el 49,06%), además, reportaron que sus familias les llevaban medicamentos no sujetos a prescripción médica, pero las autoridades no se los entregaban. Sólo 1 de los 53 entrevistados reportó un promedio de menos de 8 horas de trabajo al día, y fue de 7 horas al día durante 6 días a la semana (42 horas/semana). 14 de los 53 declararon que no tenían ni un solo pequeño descanso al día, y el resto (39) reportaron descansos de entre 20 y 30 minutos al día.

Actividades de trabajo forzoso entre los presos comunes

De los estudios y la investigación realizados para este informe de denuncia, éstos son los principales productos que trabajan los presos comunes sometidos a trabajo forzoso:

Tabla 1: actividades de trabajo forzoso entre los presos comunes

ActividadRanking del trabajo forzoso realizado por presos comunes
Producción de carbón vegetal de marabú1er puesto (actividad prioritaria y en auge)
Corte de la caña de azúcar (zafra)2º puesto
Otra producción agrícola3º puesto
Otros (construcción, fábricas, puros habanos, materias primas, etc.)4º puesto
Basuras5º puesto
Limpieza de calles6º puesto
Trabajo en instituciones del estado de tipo social7º puesto

La impunidad con la que se estructura el trabajo es de tal magnitud, que los Generales y altos mandos del ejército usan a los presos comunes y políticos para construir sus propias mansiones privadas, un hecho que los declarantes y multitud de otros presos y ex-presos en las entrevistas adicionales de triangulación han podido corroborar.

Sobre este particular, el preso político V.P. expresaba lo mismo que el resto, con precisiones dignas de destacar:

“Carbón: los presos hacen miles de toneladas anualmente y, si se les paga, se les paga un mísero salario [menos de 4 dólares al mes], se les tiene viviendo en cabañas muy rústicas creadas por ellos mismos, sin ventilación, sin colchón, sin refrigeradores o minibares para guardar los alimentos que ellos mismos se proveen y se cocinan. El carbón es el más terrible de todos los trabajos forzados, no sólo por las malas condiciones de vida, también por la falta de herramientas para trabajar. Más del 90% de los presos que trabajan en el carbón tienen una sentencia alta de privación de libertad: se van a someter a lo que sea por tal de no volver tras las rejas. Por eso no se quejan y calladitos cumplen con la tarea asignada. Quejarse es volver a prisión cerrada de máximo rigor. Ellos lo saben y la policía lo utiliza como modo de represión.

Comunales: los presos barren las calles, cortan la hierba al costado de las calles y autopistas, y en su gran mayoría lo hacen tan solo con un machete, por lo que resulta muy duro el trabajo, sin meriendas, sin uniformes acondicionados para el trabajo, ni calzado adecuado. Cada preso se provee dentro de sus posibilidades sus precarias herramientas de trabajo.

Agricultura: trabajan largas jornadas bajo el sol, sin alimentos para sostenerse y con pésimas condiciones de trabajo.

Limpieza de hospitales, policlínicos y establecimientos de policías: Esto, en su mayoría, lo hacen reclusas. Se trata de limpiar los pisos y los baños, sin haraganes, sin cubos…. Ellas tienen que conseguir los útiles de trabajo por sus propios medios. Los baños de esos lugares están muy sucios, llenos de orina y heces fecales, apestan y son foco de virus y enfermedades. Tienen que exprimir alfombrillas empapadas de orina sin tener ni guantes para sus manos. Toda una asquerosidad.

Tabaco: el Grupo Tabacuba es una de las empresas más poderosas del país y les es más beneficioso trabajar con presos, ya que estos trabajan por un salario paupérrimo, o inexistente, en jornadas de 10 horas, sin condiciones, y muy mal alimentados.”

Exportaciones de carbón vegetal producido bajo esclavitud en Cuba

Presentamos un resumen de las cifras de exportaciones de carbón vegetal (“wood charcoal”, código HS 4402) de Cuba, basado en datos disponibles de fuentes confiables como el Observatorio de Complejidad Económica (OEC), contrastado con el Banco Mundial (a través de WITS).

En 2023, Cuba exportó 61,8 millones de dólares de carbón vegetal producido bajo mano de obra esclava (decenas de miles de presos comunes y algunos políticos), lo que la convirtió en el noveno mayor exportador de carbón vegetal del mundo (de un total de 159). Durante ese mismo año, el carbón vegetal producido bajo mano de obra esclava fue el sexto producto más exportado de Cuba (de un total de 414). En 2023, los principales destinos de las exportaciones de carbón vegetal de Cuba fueron, por este orden, ESPAÑA, PORTUGAL, GRECIA, ITALIA y TURQUÍA. Los mercados con mayor crecimiento para las exportaciones de carbón vegetal de Cuba entre 2022 y 2023 fueron España (con un crecimiento de 5,02 Mill. USD), Portugal (con un crecimiento de 3,53 Mill. USD) e Italia (con un crecimiento de 2,99 Mill. USD).

Sin embargo, España exportó 23 millones de dólares en carbón vegetal (HS 4402) en 2023, [1] cuyos principales destinos fueron FRANCIA, ITALIA, ALEMANIA, PAÍSES BAJOS y REINO UNIDO, por lo que dicho volumen es presumible que, dados los bajos costes de compra e importación, pueda incluir toneladas de carbón vegetal de marabú cubano producido por presos y condenados bajo esclavitud que el gobierno cubano comercializa a través de empresas europeas repartiendo el margen entre todos ellos.

Dichos países también tienen ahora la responsabilidad de conocer estos aspectos e inspeccionar a los importadores en destino.

Tabla 2: exportación de carbón vegetal cubano (“ carbón vegetal de marabú”) producido bajo esclavitud

AñoValorPrincipales mercados
202361,8 Mill. USDPrincipalmente a ESPAÑA (15,7 Mill. USD), PORTUGAL (13,5 Mill USD), GRECIA (12,9 Mill. USD), Italia (8,63 Mill. USD) y TURQUÍA (7,07 Mill. USD).
202246,1 Mill. USDGrecia, España y Portugal

Comercializadores en Europa de “carbón vegetal de marabú” cubano

Más adelante exponemos una gran cantidad de distribuidores del carbón vegetal de marabú cubano. Aquellas empresas importadoras de esta lista que no controlan de forma autónoma la producción en Cuba y todos los recursos humanos asociadas a ésta, se nutren de carbón vegetal de marabú producido en Cuba por una masa laboral de decenas de miles de presos comunes y políticos en esclavitud. Dado que la producción de carbón vegetal de marabú la controla el Estado, es lógico pensar que, si no el 100%, la práctica totalidad de su producción se genera en las condiciones descritas en este informe de denuncia.

Cuestión de lucro

Por ello, todos o muchos de los importadores, o ignoran que este carbón vegetal de marabú del estado se elabora bajo trabajo forzoso, o conocen bien este hecho como causa para conseguir precios y márgenes inigualables (teniendo en cuenta el pago de entre 32 y 64 céntimos de dólar por tonelada de carbón vegetal de marabú producida por los presos), con pingües beneficios a costa del sufrimiento de los presos cubanos en esclavitud.

El cálculo es sencillo. Con esos costes de la producción, dado que el precio de venta por tonelada del gobierno cubano en base a las cifras oficiales de importación obtenidas de EUROSTAT del mercado europeo es aproximadamente de 500 dólares por tonelada (2024), el margen de exportación sería del 99,96%.

Tabla 3: exportación de carbón vegetal cubano en 2024 producido bajo esclavitud (Fuente: EUROSTAT)

Mercados2024 (Kg)2024 (Euros)2024 (Euros/t)
UE (27)86.748.805,00040.276.552464
Grecia17.565.680,0009.991.812569
España23.356.338,00010.395.439445
Italia12.158.338,0005.210.260429
Portugal27.400.481,00011.247.784410
Turquía12.582.552,0004.839.249385

En cuanto al precio de mercado del carbón vegetal en España, en el mercado interno español el carbón vegetal (encina/marabú, calidad hostelería) se mueve típicamente en el entorno de ≈ 1.300–1.500 €/t (sin IVA), con precios minoristas en el rango ≈ 1.200–1.400 €/tonelada según formato y calidad, donde el saco de 15Kg es frecuente y marca el precio.

Es decir, por cada saco de 15 kilogramos que un consumidor compra en España, y con el cambio medio de 1,08 dólares por euro para 2024, los comercializadores en España recibieron 21,06 USD, el gobierno de Cuba recibió 7,88 USD, y el preso o condenado sujeto a trabajo forzoso recibió 0,00925610 USD (menos de 10 milésimas de dólar).

Tabla 4: cálculos de márgenes del mercado del carbón vegetal cubano proveniente de la esclavitud

Variable de cálculoImportesUnidades
Precio medio de compra por tonelada importada en España (2024)500,00USD/t
Precio medio de venta por tonelada en el canal minorista en España1.404,32USD/t
Pago del trabajador forzoso cubano (en peso cubano, por tonelada)253pesos cubanos
Cambio real del peso cubano a dólar (31/8/2025)410pesos por dólar
Remuneración por tonelada del trabajador cubano (dólares)0,62dólares/t
Saco de carbón vegetal (15 kg)0,015t
Precio del saco de 15 kg en el mercado minorista21,06dólares
Margen para el gobierno cubano7,50dólares
Margen para el comercializador al mercado minorista en España13,56dólares
Margen para el productor cubano (sometido a trabajo esclavo)0,00925610dólares
Margen bruto de exportación total99,96%
Margen bruto del gobierno de Cuba35,56%
Margen bruto del comercializador español64,40%

Resulta muy evidente que el desmedido ánimo de lucro es el único driver que mueve al régimen cubano a esclavizar a sus presos y condenados, y a los comercializadores a comercializarlo. La “revolución” es un concepto (ya demostradamente falsario) que puede esperar otros 67 años más a concretarse mientras se esclaviza a su pueblo. Lo que no puede esperar es el sistema de derechos y justicia de la Unión Europea ante esta barbarie criminal de lesa humanidad, donde debe haber implicados cientos de empresas, y todas operan fundamentalmente en nuestro territorio.

Puede haber excepciones

Podría haber dignas excepciones a este comercio esclavo entre los importadores listados más adelante, pero con los precios indicados de coste, y con el control omnímodo del gobierno cubano a las producciones como el carbón vegetal de marabú, no es fácil imaginarlo de partida. Los países involucrados, como ESPAÑA, PORTUGAL, ITALIA, GRECIA o TURQUÍA, y la UNIÓN EUROPEA -debido a la involucración importadora en su ámbito territorial y de control normativo-, deberían examinar todas y cada una de estas y otras empresas importadoras de carbón vegetal de marabú hacia sus respectivos territorios, y fulminar el comercio de este carbón vegetal de marabú en donde la producción no pueda ser controlada de forma completa e integral, y no declarativa, bajo los estándares europeos, ya que los estándares cubanos de la producción de carbón vegetal de marabú, como se demuestra, se basan en la esclavitud de decenas de miles de presos cubanos.

La responsabilidad invigilando de la UE

La comercialización de un producto de la esclavitud puede ser, hoy en día, prohibida de forma inmediata por las autoridades europeas. Son más que suficientes para ello las pruebas expuestas en el presente informe de denuncia, junto a los cientos de testimonios que pueden ser recabados en Cuba y fuera de ella, no sin un proceso formal de verificación por las autoridades europeas para ello.

El presente informe de denuncia se ha remitido a todas las autoridades y fuerzas políticas europeas para que ese proceso de verificación y “Due Dilligence” comience cuanto antes.

Ley europea (algunos fundamentos de derecho aplicables)

La producción de carbón vegetal de marabú en Cuba mediante el trabajo forzoso de presos constituye una violación directa de los arts. 5.2 de la Carta de Derechos Fundamentales y 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como de los Convenios OIT 29 y 105. Por otro lado, la EU Forced Labour Regulation prohíbe expresamente la importación y venta de productos elaborados con trabajo forzoso. Conforme al EUFLR, la entrada y comercialización en la UE de este carbón vegetal de marabú, una vez determinada la existencia de trabajo forzoso tras investigación de la autoridad competente, debería estar prohibida en cuanto se pruebe, como hace este informe de denuncia y las pruebas documentales contenidas en él, su vínculo directo y evidente con el trabajo forzoso. Por su lado, la Directiva de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) obliga a las empresas europeas a abstenerse de integrarse en cadenas de valor basadas en trabajo forzoso, y las empresas importadoras y distribuidoras en la UE están obligadas por la CSDDD a ejercer la debida diligencia. Si no lo hacen, incurren en responsabilidad administrativa (multas) y civil frente a las víctimas. La continuidad en la comercialización de carbón vegetal de marabú cubano en el mercado europeo constituye una violación de la normativa europea vigente y futura, así como de los compromisos internacionales de los Estados miembros.

Además de estas consideraciones, el derecho nacional complementario también fortalece las posibles acciones inmediatas a tomar respecto a la comercialización de este producto del trabajo forzoso. A continuación, presentamos los fundamentos de derecho nacional complementario en los países afectados que deberían impedir la importación de productos que, como el carbón vegetal de marabú cubano, se obtienen por medio de la lacra del trabajo forzoso.

La prohibición de su venta no es un objetivo en sí mismo, sino un deber, pero lo más relevante es que esta acción sí sería el único mecanismo viable para impedir que los presos cubanos sean sometidos de forma forzosa a una de las más abyectas labores que un ser humano puede realizar: la elaboración de carbón vegetal de marabú en condiciones de esclavitud más propias de la edad media que de nuestra era.

Ley española (fundamentos de derecho aplicables)

  • Propuesta de Ley de Debida Diligencia para grandes empresas

En 2022, el gobierno español incluyó en su Plan Normativo un proyecto de ley que obligaría a empresas transnacionales que operen en España a implementar planes de debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente, incluyendo sanciones y participación de sindicatos y ONG.

  • Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso (2021)

Aprobado en diciembre de 2021, coordina acciones de múltiples ministerios para prevenir, detectar, investigar y sancionar el trabajo forzoso. Además, refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y los cuerpos judiciales en la persecución y protección de las víctimas.

  • Normas laborales y constitucionales

El Código Penal español tipifica el trabajo forzoso como delito, mientras la Constitución protege la dignidad del trabajo y los derechos fundamentales de los trabajadores.

Proveedores de carbón vegetal de marabú en España a fiscalizar por la UE

Es sintomático que España es un gran productor de carbón vegetal de una calidad muy superior, el carbón vegetal de encina. Como referencia nacional agregada, en 2023 la producción española de carbón vegetal fue de 90.000 m³ (MITECO). El precio de ambos productos es similar en la distribución, y resulta incomprensible fletar un producto tan pesado desde un lugar tan remoto, por lo que la clave de este mercado reside en el amplio margen de los comercializadores, debido a lo barato de sus costes de producción y, como consiguiente, el coste en origen.

La comercialización de un carbón foráneo de menor calidad, y desde ultramar, no sólo perjudica a la industria española, además se realiza sin que los consumidores conozcan el proceso de producción, vendiendo el mismo a veces con el etiquetado de “ecológico”, presuntamente violando el espíritu de tal denominación.

Más aún, España exportó 23 millones de dólares en carbón vegetal (HS 4402) en 2023, [2] cuyos principales destinos fueron FRANCIA, ITALIA, ALEMANIA, PAÍSES BAJOS y REINO UNIDO, por lo que dicho volumen es presumible que, dados los bajos costes de compra e importación, pueda incluir toneladas de carbón vegetal de marabú cubano producido por presos y condenados bajo esclavitud que el gobierno cubano comercializa a través de empresas europeas repartiendo el margen entre todos ellos.

Dichos países también tienen ahora la responsabilidad de conocer estos aspectos e inspeccionar a los importadores en destino.

Estos son algunos de los comercializadores de carbón vegetal de marabú en España:

  • Basa Vegetable Charcoal (Belvís de la Jara, Toledo) / Basa Company (Basa Carbón Vegetal). Especializados en exportación y venta de carbón vegetal de marabú, con sede en La Habana. Basacompany.es.
  • Carbones Otzarreta (Gipuzkoa). Distribuidores en Gipuzkoa, enfocados en carbón marabú cubano. carbonesotzarreta.es.
  • Intenza Export S.L. (A Coruña). Empresa dedicada a la importación y distribución de carbón vegetal de marabú que denominan “ecológico”. intenzaexport.es.
  • PRALIPORT. Importador de carbón marabú de Cuba. Más info.
  • Carbocan Internacional (Grupo Dashe): Especializados en comercio internacional de carbón vegetal cubano. carbocan.es.
  • Carbocoa SL. Tienda con “ carbón vegetal de marabú”. carbocoa.com.
  • Norjor Logistics. Distribuidores de carbón vegetal de marabú de Cuba. Norjor Logistics.
  • Grupo Crisol. Catálogo con “carbón vegetal Marabú”. grupocrisol.com.
  • BarbecueWorld / Cook in Wood (ES). Barbecue World.
  • Carbones Loira (Valencia). Importador y distribuidor en Valencia, especializado en carbón vegetal de marabú premium con grandes cantidades en stock. Oferta B2B de “Marabú Charcoal”. go4worldbusiness.com.
  • Inicia Trade: distribuidores mayoristas de productos alimentarios y carbón vegetal de marabú de Cuba.
  • Globy: Proveedor mayorista de carbón vegetal de marabú 100% natural, establecido en 2019, con enfoque en precios competitivos.
  • Ibecosol S.L.: empresa basada en Madrid que apoya la producción y exportación de carbón vegetal cubano, con contratos de inversión.
  • AGRITIERRA ONG: proveedores en Guadassuar, Valencia, que venden carbón vegetal de marabú cubano.
  • Ricardo Teran SL: distribuidores de carbón marabú “ecológico” de Cuba.
  • Leña y Carbón Ponç: importadores de carbón marabú cubano.
  • Sucarveg: importadores de grandes cantidades de carbón vegetal de marabú.
  • Carbones Hiru: distribuidores de carbón vegetal de marabú.
  • Grupo Crisol: proveedores de carbón vegetal marabú.
  • Carbó Girona: distribuidores de carbón vegetal de marabú 100% “ecológico”, producido “artesanalmente” en Cuba.
  • Martin Diego: proveedores de carbón vegetal de marabú.
  • Carboexpor S.L.: vendedores de briquetas y carbón vegetal, incluyendo marabú cubano.

Ley portuguesa (fundamentos de derecho aplicables)

  • Código Penal y Código Laboral

El Código Penal criminaliza el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud. El Código Laboral establece obligaciones de protección de la dignidad, seguridad y condiciones laborales justas.

  • Constitución y convenios internacionales

La Constitución protege los derechos fundamentales, y Portugal ha ratificado convenios clave: OIT 29 (Trabajo forzoso), OIT 105 (Abolición del trabajo forzoso), Protocolo de Palermo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

  • Inspección laboral y sanciones administrativas

La Autoridad para las Condiciones de Trabajo puede imponer multas de hasta 61.200 € por infracciones laborales, incluida explotación o condiciones abusivas.

Proveedores de carbón vegetal de marabú en Portugal a fiscalizar por la UE

Estos son algunos de los comercializadores de carbón vegetal de marabú en Portugal:

  • Recheio Cash & Carry — producto “Carvão Vegetal de Marabú”. recheio.pt.
  • Carborem. Distribuidores de carbón marabú de origen cubano: “Carvão Marabú (originário de Cuba)”. Carborem.
  • CarvoSintra — comercio de “carvão” cubano marabú. Facebook.
  • Dicarbo Portugal. Importadores y distribuidores de carbón cubano marabú. Facebook.
  • Mercearia de Portugal Ava. “UMI Marabú”. merceariadeportugalava.shop.
  • Brasas Vivas. Empresa portuguesa especializada en marabú. Europages.
  • CARBOFEIRA / Jaime Pinho Rodrigues & Filhos, Lda. (Santa Maria da Feira). Mayorista. Europages.
  • Ecobrasa: Proveedores de carbón.
  • Quebrarco-Carvão Lda: Importadores y distribuidores de carbón vegetal en el norte de Portugal y Galicia.
  • CARBOFEIRA: Distribuidores de carbón vegetal Cuba marabú.
  • ImperGás: Proveedores de carbones, incluyendo marabú cubano.
  • G Oliveira & C Santos LDA: Proveedores mayoristas de carbón, incluyendo variedades cubanas.

Ley italiana (fundamentos de derecho aplicables)

  • Legislativo Decreto 231/2001

Establece responsabilidad penal administrativa de empresas por delitos cometidos en su interés, incluyendo trata, explotación y trabajo forzoso. Exoneración posible si adoptan modelos de organización y compliance adecuados (los “Modeli 231”).

  • Ley 199/2016 (anti-caporalato)

Endurece las penas por explotación laboral especialmente en agricultura, y tipifica prácticas ilegales de mediación laboral. El art. 603-bis del Código Penal sanciona la explotación (caporalato) con prisión e inhabilitación.

  • Administración judicial preventiva

Jueces pueden imponer la administración judicial de una empresa si facilita, por falta de controles, delitos laborales —se ha aplicado en casos de explotación en cadenas de moda.

  • Informes no financieros (Decreto Legislativo 254/2016)

Obliga a grandes empresas a reportar riesgos sociales y ambientales, incluidas cuestiones de derechos humanos y debida diligencia.

Proveedores de carbón vegetal de marabú en Italia a fiscalizar por la UE

Estos son algunos de los comercializadores de carbón vegetal de marabú en Italia:

  • KamadoPro. Distribuidores de carbón para restauración de marabú cubano. “Carbone di Marabù Cubano”. kamadopro.it.
  • YAKINIKU (IT, distribuidores). Proveedores de carbón vegetal de marabú. Gama “Carbone di Marabú”. yakinikugrill.com.
  • Peroni srl (retail profesional). Distribuidores de carbón vegetal de marabú. “Carbone di Marabú”. Peroni srl.
  • BBQ Paradise. “Charcoal Carbone Marabù”. bbqparadise.it.
  • BBQ & Barbecue Store. “Carbone vegetale Marabù”. bbqbarbecuestore.it.
  • Bodei Carbone. Proveedores de carbón vegetal de marabú cubano. Bodei Carbone.
  • Prisma Italia. Carbón “ecológico” de marabù. Prisma SRL.
  • Hendi (distribuidor en Italia vía canal horeca): “Marabú al carbone”. Popolo Hotellerie.
  • Grillstore.it. Vende “MC Brikett carbonella Marabú”. grillstore.it.
  • BBQ & Barbecue Store: Importadores de “carbonella” cubana de marabú.
  • The King of Barbecue: Distribuidores de carbón vegetal de “legna” de marabú cubano.
  • Best Charcoal (BBQParadise.it): Productores y distribuidores de carbón marabú seleccionado “a mano”.
  • Peroni srl: Distribuidores de carbón vegetal de marabú.
  • Centrolegno Di Lorenzo: Carbón vegetal importado de Cuba.

Ley Griega (fundamentos de derecho aplicables)

  • Constitución griega

Prohíbe todo tipo de trabajo obligatorio salvo excepciones legales (como en guerras) y garantiza la seguridad social y la protección del trabajador.

  • Código Penal griego

Artículo 323 penaliza el tráfico de esclavos, entendiendo como tal cualquier forma de comercio de personas, incluso para trabajos forzosos.

Proveedores de carbón vegetal de marabú en Grecia a fiscalizar por la UE

Estos son algunos de los comercializadores de carbón vegetal de marabú en Grecia:

  • Falelakis (marca “Cuban Ember”). “Marabú Charcoal”. falelakis.gr.
  • Mpogias Efthimios Vasileios. Importadores de carbón marabú cubano. “Cuban Marabú Charcoal” (Tradewheel). TradeWheel.
  • Briketes–Karvouna.gr. “Κάρβουνα Κούβας (Καλέμι–Marabú)”. briketes-karvouna.gr.
  • Bull Imports (Metamorfosi). “Marabú Charcoal”. business-yellowpages.com.
  • Mr PER® Charcoal: Aunque basado en Bulgaria, actúa como importador directo de carbón cubano marabú y distribuye en Grecia, con producción en Cuba.

Ley turca (fundamentos de derecho aplicables)

  • Constitución de Turquía

El art. 18 establece la prohibición del trabajo forzoso, excepto en condiciones legalmente prescritas (por ejemplo, trabajo penitenciario regulado). Esto permite cuestionar producciones carentes de garantías legales igualitarias.

  • Código Penal (art. 80)

Criminaliza la trata de personas con fines de explotación laboral (trabajo forzoso), con penas de 10 a 15 años de prisión. Aplicable incluso si no hay venta o tráfico físico, y en casos de explotación forzosa por parte del Estado o terceros.

  • Ley laboral (Labour Law No. 4857)

Prohíbe empleo infantil y trabajo forzoso, estableciendo procedimientos de protección del trabajador, aunque no tiene enfoque específico de debida diligencia en cadenas de suministro.

Proveedores de carbón vegetal de marabú a fiscalizar por Turquía

Estos son algunos de los comercializadores de carbón vegetal de marabú en Turquía:

  • Polet Kömür. Distribuidores de “Küba Marabú nargile kömürü”. polet.com.tr.
  • Akarçeşme Kömürcülük. Importadores de “Küba sıra kömürü” de marabú ağacı. “Küba (Marabú) kömürü” y “Küba nargile kömürü”, importación y distribución. Akarçeşme Kömürcülük.
  • Kemaliye Odun ve Kömür. Distribuidores de “Küba mangal kömürü” en Estambul. “Küba mangal kömürü”. kemaliyekomur.com.tr.
  • Öz Kemaliye Kömür. “Küba mangal kömürü”. ozkemaliyekomur.com.
  • Mega Mangal Kömürü. “Marabú Kömürü”. megamangalkomuru.com.
  • VKM Sönmezler (Mersin). Distribuidores de “Küba eleme naturel mangal kömürü” de marabú, “Küba Eleme (Marabú) mangal kömürü”. vkmsonmezlermersin.com.
  • Tekno Kömür (TeknoGrillBBQ). Menciona el “Küba Marabú briket kömür” en su canal oficial de Instagram.
  • Marabú Charcoal (marca, HQ en Turquía según su canal). Exportador de marabú de Cuba. Facebook.
  • DOĞA GRUP KÖMÜRCÜLÜK A. Ş.: Productores e importadores de “kömür”, incluyendo “Küba mangal kömürü”.
  • ÇELİK MANGAL KÖMÜRÜ İNŞAAT GIDA PAZARLAMA VE TİCARET LİMİTED ŞİRKETİ: Exportadores y distribuidores de “mangal kömürü”, incluyendo variantes cubanas.
  • ERALAY: Importadores y productores de “Küba mangal kömürü” de marabú.
  • Korateş 35 Kömürcülük: Distribuidores mayoristas y minoristas de “Küba marabú kömürü” en Esmirna.

El tabaco cubano, otro producto producido con mano de obra esclava

La República de Cuba tiene una tradición de siglos en la producción artesana de tabaco. Esta es una producción especializada y requiere de conocimientos en el manejo de la hoja y el confeccionado de cada cigarro. Al comienzo de nuestra investigación pensamos que sería un negocio muy especializado para encontrar presidiarios elaborando cigarros puros cubanos. La captación de los testimonios ha probado que era un error. En esta producción, el trabajo esclavo afecta a este sector de producción cubana del tabaco y puros habanos, controlada por Tabacuba, en una fórmula mixta de civiles especializados y presidiarios sufriendo trabajo forzoso.

Sírvanos este ejemplo a continuación, aunque en el siguiente apartado expondremos el alcance en toda la isla. En Quivicán, en la cárcel a Aguacate, también llamada Prisión de Quivicán, existe una fábrica de “puros habanos” de Tabacuba dentro de los muros de la prisión, y cuya producción es destinada a la exportación. Esto se reproduce por otros lugares, no es exclusivo de Quivicán. En la fábrica de tabaco de la prisión de Quivicán trabajan 40 presos y 2 civiles. Los dos civiles, profesionales expertos del tabaco, aleccionan a los presos sancionados sobre los mínimos conocimientos para elaborar el tabaco, y además se ocupan de la contabilidad de la fábrica.

Los dos trabajadores civiles no sancionados penalmente tienen un empleo en línea con las miseras condiciones laborales que soportan los cubanos. Trabajan 5 días a la semana. Entran a las 7 de la mañana a trabajar, de lunes a viernes, y salen a las 4:30 de la tarde, con media hora de descanso entre horas, junto con un pequeño tentempié, y la comida proporcionada por el penal. Reciben un salario de en torno a 40 mil pesos cubanos al mes (unos 97 dólares al mes). Cada día tienen derecho a llevarse dos cigarros a casa. Esta es otra fuente de economía para ellos. Cada final de mes, además, reciben una bolsa de comida adicional que ayuda a la alimentación de su familia.

Nota: El cambio del mercado interno de dólares cubanos se sitúa en torno a los 410 pesos por cada dólar, ya que el gobierno no cambia pesos por dólares a la ciudadanía. El sentido de reflejar los precios en dólares también es doble, puesto que el cubano cobra en pesos cubanos, pero las tiendas donde puede comprar los productos esenciales para su vivienda y alimentación son tiendas propiedad del ejército cubano (el conglomerado GAESA), las cuales exigen el pago únicamente en dólares o euros, por lo que se ven obligados a cambiar la moneda en el mercado informal.

La situación es completamente diferente para los 40 presos de Quivicán que trabajan junto a esos otros dos civiles. A los 40 presos que trabajan en la fábrica de tabaco de la prisión de Quivicán los sacan de su celda y los llevan a la fábrica a las 6:30 de la mañana, y los devuelven a las 9 o 10 de la noche, todos los días de la semana, excepto el domingo, que trabajan hasta la hora del almuerzo. No tienen descanso en el día, y no se les proporciona el ansiado tentempié que sí tienen los dos trabajadores civiles. Frente a los 40 mil pesos cubanos que ganan los civiles, los presos reciben 3.000 pesos cubanos, es decir, $7,32 al mes. Mostramos el salario en dólares, al cambio del mercado interno de dólares cubanos, que se sitúa en torno a los 410 pesos por cada dólar, ya que el gobierno no cambia pesos por dólares a la ciudadanía. El sentido de reflejarlo en dólares también es doble, puesto que el cubano cobra en pesos, pero las tiendas donde puede comprar los productos esenciales para su vivienda y alimentación son tiendas del ejército cubano (GAESA), que exigen el pago únicamente en dólares o euros, por lo que se ven obligados a cambiar la moneda en el mercado informal. Esa es la cuantía que les dicen girar a las familias de los presos, pero ni siquiera eso reciben en sus cuentas. Sin saber por qué, las familias reciben menos de dicha cantidad, y a veces nada. Ese mísero salario, si se puede llamar así, además, no se entrega por defecto. Hay objetivos de producción. Cada preso debe confeccionar entre 50 y 130 cigarros diariamente, según los objetivos. Los cigarros producidos que no pasan el control de calidad para ser exportados no se los contabilizan como “realizados”, pero Tabacuba emplea esos cigarros para venderlos en el mercado interno.

Los guardias, en cada salida de los reclusos del local de trabajo, registran y requisan incluso los pedacitos de hoja de tabaco en su poder. No se trata de robar un cigarro: una pequeña hoja de tabaco sobrante en su bolsillo significa recibir una paliza de los guardias, ser ofendidos, tener otros castigos disciplinarios diversos y crueles, y perder el “trabajo”, volviendo a régimen cerrado en condiciones de máximo rigor. La consecuencia es que no hay quejas. Los presos aceptan estas míseras condiciones de esclavitud por tal de no seguir entre rejas día tras día en condiciones deplorables.

Tabla 5: cifras de exportación anual de cigarros cubanos (HS 240210, WITS/UN Comtrade) y precio por unidad

PaísAñoValor (USD)Cantidad (kg)USD/kgUSD/puro (≈12 g)USD/caja 25
UE (27)202385.240.000335.403254.133.0576.24
Alemania202347.694.460139.724341.354.10102.40
Suiza202342.543.12053.744791.599.50237.48
España202333.707.660193.665174.052.0952.22
Bélgica202310.708.12029.211366.584.40109.97
Reino Unido202310.665.05022.905465.625.59139.69
Japón20235.715.0907.389773.469.28232.04
Italia20235.276.42013.273397.694.77119.31
Canadá20235.275.55043.356121.681.4636.50
Australia20234.722.6107.112664.007.97199.20
Portugal20232.675.6508.538313.383.7694.01
Noruega20231.109.0702.667415.854.99124.75
Francia2023679.9402.262300.633.6190.19
Corea del Sur2023540.6205091.062.1212.75318.64

Si en vez de tomar la media de producción como 90 puros al día por preso sometido a trabajo forzoso, tomamos una medida más conservadora, es decir, 75 puros al día, la retribución media que recibe el preso por la elaboración de cada puro es de 3,25 milésimas de dólar, para una producción mensual de 2.250 puros al mes. Si el puro cubano se vende por el gobierno de Cuba a un precio medio de 3,05 USD en su mayor mercado, la Unión Europea, el margen bruto para el gobierno cubano por cada puro exportado es del 99,67%. Al llegar a Europa, el consumidor europeo paga un promedio de 17,9 euros por puro, es decir, 21,00 USD por puro. Es decir, respecto al precio de venta al público, el margen bruto de los comercializadores europeos es del 85,47%, del Gobierno de Cuba es del 14,53%, y el del preso es del 0,015%.

Tabla 6: márgenes sobre la exportación y sobre el precio de venta al público en destino

PaísUSD por puro importadoMargen del Gobierno (export)P.V.P. (€ por puro)Margen bruto gobierno (P.V.P.)Margen bruto importadoresRetribución al productor bajo esclavitud
UE (27)3.05 USD99,67%21 USD14,53%85,47%3,25 milésimas de dólar

En particular, la fábrica de puros habanos cubanos para exportación de la prisión de Quivicán se creó hace un año. Las autoridades de la prisión y de la región les dijeron a los presos que trabajarían 5 días a la semana, jornadas de 8 horas con descansos de media hora con un tentempié. Es decir, las condiciones de los trabajadores civiles no sancionados. Y así versan los maravillosos contratos de papel mojado que se elaboraron para ocultar la situación real de los presos, porque no se cumplen en grado alguno.

La cultura de la elaboración del tabaco y el ron cubano, los mejores del mundo, es un patrimonio de la humanidad. Debemos protegerlo, y el propio régimen está destruyendo ese patrimonio, tornándolo en esclavitud, disminuyendo la calidad y engañando al consumidor mundial, produciéndolos mediante esclavitud. Además de la abominable lacra del trabajo esclavo, también es doloroso que una cultura tan particular, específica y única tenga por gestores a un gobierno esclavista que destruye todo lo que alcanza la vista en Cuba.

Producción de cigarros cubanos en prisiones vs. total

Además de la ya documentada fábrica de puros habanos en la prisión de Quivicán (también conocida como cárcel de Aguacate), tenemos confirmación concreta de primera mano de muchas prisiones adicionales donde cientos de presos están siendo sometidos a trabajo forzoso para la elaboración de cigarros puros habanos cubanos destinados a la exportación internacional. Estos centros de trabajo dentro de las prisiones de máxima seguridad se sumarían a los centros de trabajo en otros centros de reclusión, además de los miles de sancionados penales que, sufriendo trabajo correccional sin internamiento, trabajan en centros de trabajo adicionales de Tabacuba.

Estamos hablando de una masa de mano de obra de trabajo forzoso de miles de personas en toda la isla.

También hemos verificado que las marcas comerciales afectadas alcanzan a las marcas Cohíba y Mareva, ambas producidas en la prisión de Boniato, por lo que es lógico pensar que todas o gran parte de las marcas cubanas de cigarros puros están siendo afectadas.

Ejemplos de prisiones auditadas donde esta abominable práctica se está llevando a cabo:

  • Prisión de máxima seguridad Quivicán, en Mayabeque. Las condiciones de trabajo y remuneración las hemos explicado en el apartado anterior. La factoría se encuentra entre los muros de la prisión. Hay 40 reclusos realizando este trabajo forzoso. El objetivo mínimo para realizar por cada preso es de 60 cigarros al día. Si no tienen calidad de exportación o no llegan al objetivo diario, no reciben salario alguno. Los puros que no pasan el nivel de calidad subjetiva para exportación no son remunerados, pero el gobierno sí los vende en el mercado interno.
  • Prisión de trabajos forzosos llamada El Pre de Angola, en Artemisa, con 500 reclusos, de los cuales 70 reclusos son destinados a la producción de cigarros puros habanos cubanos. Las autoridades exigen un mínimo de 70 cigarros puros habanos producidos al día con calidad de exportación por cada recluso. Si no, no reciben salario alguno y les son negados pases domiciliares y beneficios penitenciarios. Los puros que no pasan el nivel de calidad subjetiva para exportación no son remunerados, pero el gobierno los vende en el mercado interno cubano.
  • Prisión El Yayal – Cuba Sí, en Mayarí, Holguín. Dentro de la prisión, en el tercer piso, hay una factoría de cigarros puros habanos, donde trabajan aproximadamente 50 presos. Las condiciones son similares a la prisión de Quivicán y la Prisión de Trabajos Forzosos “El Pre de Angola”. Los objetivos son similares, en torno a un mínimo de 75 cigarros puros habanos diarios.
  • Prisión de máxima seguridad de Boniato, en Santiago de Cuba. En un almacén de la prisión ubicado frente al taller del Minint, hay 3 locales con una capacidad de 100 reclusos, donde se elaboran al menos las marcas de puros Cohíba Robusto y Mareva. El objetivo diario es fijado en la elaboración de 75 cigarros puros Mareva o 75 Cohíba Robusto diarios, en caso contrario no sólo no reciben salario sino que, además, en esta prisión hemos confirmado que les niegan los pases domiciliares para ver a la familia de no conseguir el objetivo fijado. Cuando cumplen el objetivo les pagan cantidades similares a las otras prisiones al mes, pero sólo si cumplen los objetivos diarios de 75 cigarros puros Mareva o Cohíba Robusto. En el penal hay tres instructores que controlan la producción.
  • Prisión Combinado del Este, en La Habana —específicamente en el edificio conocido como “El Combinadito”, donde 100 presos elaboran cigarros puros habanos en las mismas condiciones que en el resto de prisiones.
  • Prisión de Guamajal, en Villa Clara. Las condiciones son similares al resto, con un objetivo diario mínimo de 60 puros con calidad de exportación. 75 reclusos realizan este trabajo. Les pagan pagados a razón de menos 80 céntimos de peso cubano (2 milésimas de dólar) por cada cigarro puro realizado con calidad de exportación, pero a partir de conseguir el objetivo mínimo ganan algo más por cada cigarro puro producido.
  • Prisión Las Mangas, en Bayamo, Granma. Esta prisión tiene 1.348 presos y un asentamiento de mínima seguridad (“El Molino”) que colinda con la prisión, que tiene 53 presos. En el penal hay 5 destacamentos, 3 de pendientes y 2 de sancionados. Entre los presos, hay 68 menores de edad (25 pendientes y 43 sancionados). Hay decenas de presos políticos, entre los cuales más de una decena se niegan a aparecer en registros de presos políticos. Los presos que elaboran cigarros puros son presos comunes, y son en torno a 70 reclusos.

Al igual que en estos casos, decenas de presos de larga duración que han pasado por numerosas prisiones en toda la isla nos han confirmado que todas las mayores prisiones provinciales de máximo rigor tienen asociadas producciones de cigarros puros, así como numerosas prisiones de trabajo forzoso por toda la isla. Si hacemos un cálculo sólo con las prisiones que hemos auditado, donde tenemos más información, y la comparamos con las compras de cigarros puros anuales en países como la UE, Canadá, Noruega, Suiza, Reino Unido, Japón, Australia y Corea del Sur, de los que ya hemos mostrado datos, obtenemos las tablas siguientes:

Tabla 7: producción de cigarros puros habanos mediante trabajo forzoso en 7 prisiones en Cuba

ProvinciaTipoPresosProducciónProducción total anual (cigarros) [3]
QuivicánMayabequeRigor4075 cigarros por recluso al día 924.480 cigarros/año
El Pre de AngolaArtemisaMenor rigor70 1.617.840 cigarros/año
Cuba SíHolguínRigor50 1.155.600 cigarros/año
BoniatoSant. de CubaRigor100 2.311.200 cigarros/año
Combinado del EsteLa HabanaRigor100 2.311.200 cigarros/año
GuamajalVilla ClaraRigor75 1.733.400 cigarros/año
Las MangasGranmaRigor70 1.617.840 cigarros/año
 TOTAL11.671.560 cigarros/año

En 2024, Canadá importó de Cuba la cuantía de 3 millones 219 mil cigarros puros habanos, según los datos de Canadian International Merchandise Trade. [4] La producción indicada, sólo de esas 7 prisiones, supone 3,63 veces la producción anual que Canadá importó en 2024.

Según Tobacco Journal International, Habanos S.A. reportó para 2023 ventas totales mundiales de puros cubanos por valor de 721 millones de dólares, y Reuters confirmó que las ventas totales mundiales fueron de 827 millones de dólares en 2024, con el titular “El principal fabricante de puros de Cuba bate el récord con unas ventas de 827 millones de dólares en 2024. Si hallamos el precio medio de un puro medio de 12 gramos en la UE (27), Canadá, Noruega, Suiza, Reino Unido, Japón, Australia y Corea del Sur de la tabla 5, podemos obtener el precio medio ponderado total, teniendo en cuenta la ponderación de las ventas en cada país:

Tabla 8: Precio medio del puro en dólares en 8 mercados significativos y distintos

PaísValor (USD)USD/puro (≈12 g)
UE (27)85.240.0003,05
Suiza42.543.1209,50
Reino Unido10.665.0505,59
Japón5.715.0909,28
Canadá5.275.5501,46
Australia47226107,97
Noruega11090704,99
Corea del Sur54062012,75
PRECIO MEDIO PONDERADO:5,36 USD

Según los datos de Habanos S.A. en 2024 difundidos por Reuters, por tanto, con la estimación de un precio medio de 5,36 dólares por cigarro puro, habría vendido un total de 154,4 millones de cigarros puros.

Es decir, sólo en las 7 prisiones auditadas como ejemplo, meros ejemplos con todas las variables explicadas previamente, la producción sería del 7,56% de la producción total anual nacional de Cuba.

Conociendo que Cuba posee 242 centros penitenciarios, y sabiendo que esas 7 prisiones son sólo meros ejemplos de centros productivos reales, la producción de cigarros puros habanos de los reclusos podría ser mayor que la de los artesanos en las propias fábricas matriz de las marcas, y ésta sería la causa de que Reuters en su titular hablase de un “récord” histórico.

Podemos asegurar que Cuba elabora un altísimo porcentaje de su producción anual de cigarros puros habanos por medio de trabajo forzoso en las prisiones y centros de trabajo “correccional”, y dicha producción incluye a todas las marcas más conocidas y veneradas, como su marca bandera Cohíba, la que fumaba Fidel Castro.

El sector de los cigarros puros habanos, así como el del carbón vegetal, es por tanto un sector absolutamente fagocitado por el trabajo esclavo. El trabajo forzoso en la industria tabacalera penitenciaria cubana, por consiguiente, no es un práctica aislada, sino parte de un modelo económico estructurado y masificado del sistema carcelario cubano desde tiempos inmemoriales. La producción de estos puros se destina a la exportación hacia el mercado mundial (Canadá, Noruega, Reino Unido, Europa entera, y los cinco continentes), lo que agrava la responsabilidad internacional del régimen cubano por utilizar mano de obra esclava como base de una industria estratégica y que se vende al mundo entero como “artesanal”.

Actividades de trabajo forzoso entre los presos políticos

En extensas entrevistas y las declaraciones formales tomadas de las víctimas, pudimos comprobar cómo la Seguridad del Estado, con el propósito de ocultar este sistema de producción, evita usualmente que los presos políticos realicen actividades relacionadas con el carbón vegetal, dado que las condiciones son las más atroces, sórdidas y abominables de todas las actividades de trabajo forzoso en las prisiones, con el consiguiente riesgo de que los presos políticos las reporten como se consiguió hacer en 2016 por parte de la UNPACU en un vídeo sobre cómo se trabaja el carbón y las condiciones aberrantes con las que los presos trabajan (sin herramientas adecuadas para cortar la madera, sin colchones, durmiendo en la selva, bebiendo de abrevaderos donde beben las vacas porque no les proveen de agua corriente ni electricidad, siendo remunerados con entre 34 y 62 céntimos de dólar por tonelada producida, y un sinfín de condiciones inhumanas como las descritas en este informe de denuncia), al igual que en las durísimas labores de la zafra. Además, el carbón así producido es un producto que se destina en su totalidad a la exportación (fundamentalmente a EUROPA, con ESPAÑA, PORTUGAL, GRECIA, ITALIA y TURQUÍA, por ese orden, a la cabeza de este mercado criminal de lesa humanidad), y con un crecimiento del 200% anual, como hemos evidenciado. Para evitar que los presos políticos -más activos y menos dóciles ideológicamente que los comunes- denuncien esta barbarie, son mayormente destinados a la producción agrícola (realizada en condiciones deplorables igualmente), la recogida de basuras, la limpieza de calles y el trabajo en otras instituciones del Estado.

Tabla 9: actividades de trabajo forzoso más habituales entre los presos comunes

ActividadPresos políticos (53 declarantes)*
Producciones agrícolas26
Recogida de basuras19
Limpieza de calles17
Trabajo para instituciones del estado13
Otros (construcción, fábricas, materias primas, etc.)4
Producción de carbón vegetal de marabú3
Corte de la caña de azúcar (zafra)2**

(*) Algunos de los declarantes realizaron trabajos en varias áreas durante su internamiento

(**) En las entrevistas no codificadas y sistematizadas, se tomó testimonio de 20 presos comunes más que fueron sometidos al trabajo del carbón. El pánico a la represión fue la causa de que su declaración no fuera por escrito.

Patrones violatorios documentados sobre el trabajo forzoso

Del análisis de los 53 testimonios recopilados, se identificaron múltiples patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos asociados al trabajo forzoso impuesto en las cárceles cubanas. Estos patrones no son hechos aislados ni excepcionales, sino manifestaciones reiteradas de una práctica institucionalizada que afecta de forma directa a presos y presas políticas. A continuación, se exponen los principales ejes de violación agrupados en categorías temáticas —estructurales, físicas, laborales, económicas y represivas— con apoyo en documentos, cifras, descripciones cualitativas, cuantitativas, y testimonios representativos, que permiten evidenciar la gravedad y extensión del fenómeno.

A partir de estos hallazgos, y como venimos desgranando, se demuestra que las prácticas documentadas no solo contravienen la legislación laboral y penitenciaria cubana, sino que también configuran violaciones flagrantes al derecho internacional de los derechos humanos, incluidos instrumentos ratificados por el Estado cubano como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los Convenios de la OIT, y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Todo ello permite calificar las prácticas descritas como formas contemporáneas de esclavitud, coacción y trato cruel o inhumano, con una dimensión agravada cuando las víctimas son colectivos marcadamente vulnerables, como los presos políticos.

A continuación, se desarrolla un análisis legal de cada uno de estos patrones, a la luz de los instrumentos normativos invocados en este informe de denuncia:

Resultados porcentuales de las violaciones estructurales y sistemáticas

La siguiente tabla ilustra las condiciones en las que los reclusos son obligados a trabajar, y el enorme elenco de violaciones de derechos que sufren:

Tabla 10: violaciones estructurales y sistemáticas, declarantes afectados, y peso de éstos en la muestra

TIPO DE ABUSO/VIOLACIÓNSUFRIERON ESTAS VIOLACIONES
Amenazas personales100,00% (53)
Amenazas a la familia73,58% (39)
Violencia física mientras trabajaba45,28% (24)
Trabajo con enfermedades incompatibles94,34% (50)
Empeoramiento del estado de salud81,13% (43)
Sin protección laboral100,00% (53)
Sin capacitación, herramientas o útiles de trabajo98,11% (52)
Jornadas abusivas92,45% (49)
Sometido a riesgos frente a condiciones externas (climáticas, plagas, etc.)96,23% (51)
Sin contrato laboral69,81% (37)
Sin salario o con salario simbólico81,13% (43)
Descuentos arbitrarios del salario (sólo en aquellos que tenían salario asignado)71,43% (25 de 35)
Sin constancia de pagos (sobre los que tenían algún salario)100,00% (35 de 35)
Represalias por negarse a trabajar100,00% (53)
Acoso o violencia sexual (solo mujeres)50,00% (4)
Afrocubanos64,15% (34)

En los siguientes apartados, desgranaremos y daremos más detalles de estas violaciones, basándonos en las respuestas a 53 apartados del formulario de declaración empleado para este estudio.

1. Imposición del trabajo forzoso sin voluntariedad

La imposición de tareas sin el consentimiento libre y voluntario del recluso constituye una violación directa del artículo 2.1 del Convenio 29 de la OIT, que define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. El 100% de los 53 declarantes manifiestan taxativamente que trabajos forzosos fueron impuestos contra la voluntad del preso. Además, todos los declarantes (53, el 100%) sufrieron amenazas personales para coaccionarlos a continuar con el trabajo forzoso. 39 de los 53 (el 73,58%) sufrieron amenazas a su familia para para que coaccionar al preso a continuar con el trabajo forzoso. Y 32 de los 53 (el 60,38%) sufrieron represalias penales (revocación a prisiones de máximo rigor, castigos disciplinarios, etc.) en caso de quejarse por este esquema de mano de obra esclava. Incluso en 24 de los 53 testimonios analizados (45,28%), los presos reportaron haber sufrido agresiones físicas por parte del personal penitenciario en contextos relacionados con el trabajo forzoso. En resumen, todos los declarantes (53, el 100%) sufrieron o bien amenazas personales, o bien amenazas a la familia, represalias o violencia física para obligarlos a continuar trabajando en condiciones de esclavitud.

Es palmaria la ausencia de voluntariedad y la existencia de coacción institucionalizada. La evidencia de que el 100% de los presos fueron obligados a trabajar bajo amenaza configura trabajo forzoso según la OIT y violaciones a la libertad de elección del trabajo: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDCP– (art. 8.3) contiene la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, el Convenio 29 de la OIT (art. 2.1) prohíbe todo trabajo impuesto bajo amenaza y sin consentimiento, el Convenio 105 de la OIT (art. 1) prohíbe expresamente el trabajo forzoso como medio de coerción política, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.1) otorga el derecho al trabajo libremente escogido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 6.2) establece también la prohibición expresa del trabajo forzoso, y las Reglas Mandela (art. 97) disponen que el trabajo penitenciario no debe ser impuesto como castigo ni en condiciones que afecten la dignidad humana.

2. Ausencia de contrato laboral

La inexistencia de contratos en 37 de los 53 casos (69,81% de los declarantes) niega toda protección jurídica a los reclusos y constituye una vulneración directa de la normativa internacional: el Código de Trabajo Cubano (Ley 116/2013, art. 20) obliga a formalizar por escrito la relación laboral incluso para internos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7) garantiza el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) reconoce el derecho al desarrollo progresivo de derechos laborales, y las Reglas Mandela (art. 97) determinan que el trabajo en prisión no puede ser punitivo ni degradante, de modo que la omisión de contratos supone indefensión jurídica absoluta y un incumplimiento estructural de estas obligaciones.

3. Trabajo como castigo penal obligatorio

Los testimonios revelan que el trabajo era parte de la sanción penal. Sin alternativas como el estudio o la rehabilitación, esta imposición automática desconoce el principio de voluntariedad y convierte el trabajo en una forma de castigo penal extendido. Cuando el trabajo es impuesto como parte de la pena, sin alternativas como la educación o la rehabilitación, configura una violación a múltiples instrumentos internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDCP– (art. 8.3.a) prohíbe el trabajo forzoso impuesto como pena, las Reglas Mandela (art. 97) prohíben expresamente usar el trabajo penitenciario como castigo, el Convenio 105 de la OIT (art. 1.b y 1.c) prohíbe utilizar el trabajo forzoso como medida disciplinaria o de educación política, y la Constitución de Cuba (art. 60) alude a la reinserción social pero en la práctica se incumple.

Violaciones a la salud e integridad física y mental

4. Violencia física mientras trabajaban

En 24 de los 53 testimonios analizados (45,28%), los presos reportaron haber sufrido agresiones físicas por parte del personal penitenciario en contextos relacionados con el trabajo forzoso. Por otro lado, 32 de los 53 (el 60,78%) sufrieron represalias penales concretas (revocación a prisiones de máximo rigor, castigos disciplinarios como el aislamiento y/o la segregación del resto de presos, etc.) ante cualquier queja frente a este esquema de mano de obra esclava. En resumen, todos los declarantes (53) sufrieron o bien amenazas personales, o bien amenazas a la familia, represalias o violencia física para obligarlos a continuar trabajando en condiciones de esclavitud. Dichos actos constituyen violaciones graves de la prohibición de tratos crueles: la Convención contra la Tortura (arts. 1 y 16) prohíbe todo trato inhumano o degradante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDCP– (art. 7) consagra la misma prohibición, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5) reconoce el derecho a la integridad personal.

5. Obligación para trabajar pese a condiciones médicas adversas

Es bien conocida la situación paupérrima de las prisiones en Cuba. Antes de realizar trabajo forzoso, la mayoría de los presos tuvieron que pasar meses o años en condiciones infrahumanas en los penales de máximo rigor, por lo que su estado físico al comenzar los durísimos trabajos (agricultura, marabú, construcción, etc.) estaba ya fuertemente afectado. El 94,34% de los presos (50 de 53) fueron obligados a trabajar con enfermedades crónicas o lesiones incompatibles con los trabajos asignados, incluyendo asma, hipertensión, trastornos musculares, VIH y otras condiciones médicas significativas. Esta práctica vulnera el derecho a la salud física y mental y contradice el principio de adecuación del trabajo a las capacidades del individuo. Además, el 81,13% de los testimonios (43) relatan deterioros severos de su salud asociados a dicho trabajo, tales como lesiones sin atención médica, desnutrición, hipertensión, fuertes afecciones de columna, desmayos, infecciones cutáneas y aparición o agudización de trastornos como ansiedad o insomnio. El 90,70% (39) de éstos 43 declararon que las autoridades no les ofrecieron asistencia médica ante estas situaciones, ni tampoco adaptaron su trabajo a sus condiciones médicas.

En multitud de casos, el deterioro físico fue tan grave que los presos manifestaron pérdida de movilidad parcial, crisis nerviosas o episodios de desorientación mental como consecuencia directa del esfuerzo físico extremo, la falta de alimentación y la ausencia total de descanso. Estos son algunos de los testimonios al respecto:

  • “Grandes problemas de columna” (B.B., 17 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Cogí la tuberculosis, una enfermedad pulmonar altamente contagiosa y mortal” (M.H., 37 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Crisis más frecuentes de migrañas por la exposición al sol” (M.Z., 19 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Se le desparramó el líquido gástrico en el estómago y perdió la visión por un día” (F.C., 29 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores de columna, cervical, manos entumecidas” (D.L., 33 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Hipertensión” (A.A., 23 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Lesiones en las manos por recoger basura sin la protección adecuada. Se necesitó cirugía posterior en dos ocasiones y vértebras cervicales comprimidas por torturas en los centros de detención y en la prisión de trabajo forzoso” (I.A., 44 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Afectó sus riñones y la columna vertebral” (G.G., 42 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Osteocondritis bilateral. Hipotiroidismo” (K.V., 42 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Asma crónica, muy agravada” (Y.R., 24 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores en la columna y articulaciones” (C.C., 27 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Asma” (Y.M., 27 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores en la columna vertebral” (A.L., 27 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Me salieron más afecciones en la piel” (E.M., 27 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Epicondilitis” (Y.C., 27 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Lumbago” (Y.G., 28 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores en la columna vertebral y los riñones” (E.P., 28 años de edad, manifestante pacífico)
  • “El riñón tuvo graves consecuencias al punto de no poder realizar ningún tipo de actividad” (Y.V., 34 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Sí, empeoraron todas mis afecciones crónicas o adquiridas en la prisión” (J.S., 34 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Estrés postraumático, caída del cabello y pérdida de sueño” (O.A., 34 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Todas mis enfermedades empeoraron” (L.H., 34 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Sí, empeoraron todas mis afecciones crónicas o adquiridas en la prisión” (L.A., 34 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Afecciones graves de columna” (R.V., 35 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Ansiedad generalizada. Trastorno de la personalidad. Estrés generalizado. Insomnio crónico” (J.G., 35 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Psiquiatras y Neurólogos, posteriormente, indicaron el aumento de todos los medicamentos para mis dolencias” (J.G., 36 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores en la columna vertebral” (R.B., 37 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Ahora padezco, además de VIH, de problemas respiratorios” (M.H., 37 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Esguince en el pie izquierdo” (D.G., 38 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores musculares constantes” (G.P., 40 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Presión arterial alta” (Y.O., 40 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Presión arterial alta” (M.A., 41 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Aumentó gradualmente la escoliosis y los procesos dolorosos por la desviación en la columna” (N.H., 42 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Aumentó mucho la desviación de la columna vertebral.” (R.L., 45 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Artrosis, migraña y bursitis” (T.G., 46 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Dolores musculares y en las articulaciones” (A.R., 48 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Tuvo un grave problema en la cadera y una rodilla” (J.S., 49 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Debido a situaciones de maltrato psicológicos presente graves problemas con la presión arterial” (J.J., 51 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Problemas de presión arterial y perdida de dientes” (N.L., 53 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Padezco también de los nervios y me descompensaba continuamente” (T.E., 54 años de edad, manifestante pacífico)
  • “Los alimentos no eran los adecuado para úlcera estomacal y pagué las consecuencias” (F.A., 65 años de edad, manifestante pacífico)

Estas condiciones incumplen los artículos 126 y 127 del Código de Trabajo Cubano, cuya letra obliga al empleador a garantizar entornos laborales seguros, y constituye una vulneración del derecho a la salud y del principio de dignidad humana: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 12) reconoce el derecho al más alto nivel de salud física y mental, las Reglas Mandela (arts. 24–27) obligan a proveer atención médica a las personas privadas de libertad, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.1) impone a los Estados el deber de garantizar la integridad física de los detenidos.

6. Ausencia de medidas de protección laboral

El 96,23% de los entrevistados (51 de ellos) indicaron que trabajaron sin herramientas adecuadas, guantes, botas, mascarillas o el mínimo equipamiento de seguridad. Se utilizaron herramientas rudimentarias, oxidadas o improvisadas, no pocas veces proporcionadas por allegados al preso, y se cargaron pesos excesivos sin medios mecánicos.

A la pregunta “¿le suministraron alimentación, agua y cuidados adecuados para fortalecer su salud en el trabajo?”, sólo 6 de los 53 (un 11,32%) respondieron afirmativamente y la mayoría de estos 6 trabajaron en instituciones sociales del Estado, recogida de basuras y otros procesos industriales. Sin embargo, entre los que trabajan en la agricultura, el carbón o la caña de azúcar prácticamente el 100% padecen la carestía de agua, alimentación y cuidados adecuados para fortalecer su salud.

La falta de guantes, botas, mascarillas y condiciones mínimas de seguridad constituye una violación evidente de la normativa nacional e internacional: el Código de Trabajo Cubano (arts. 126 y 127) exige garantizar seguridad e higiene en el trabajo, las Reglas Mandela (art. 98) imponen la obligación de proveer equipamiento adecuado, y el Convenio OIT nº 155 (art. 4) establece la obligación estatal de garantizar un entorno laboral seguro.

Violaciones en condiciones de trabajo y explotación laboral

7. Asignación de tareas sin formación ni capacitación previa

El 98,11% de los entrevistados (52 de 53) manifestó no haber recibido ningún tipo de curso, formación técnica o capacitación para las tareas asignadas. La imposición de tareas peligrosas o especializadas sin brindar formación o capacitación previa constituye una violación de los estándares internacionales de seguridad laboral y del derecho a la dignidad en el trabajo: el Convenio OIT nº 155 (art. 14) exige que los trabajadores reciban instrucción suficiente en materia de seguridad e higiene, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7.b) garantiza condiciones de trabajo seguras y saludables, las Reglas Mandela (art. 98 y 99) disponen que el trabajo penitenciario debe estar orientado a la capacitación y reinserción, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.2) protege la integridad personal, que resulta comprometida cuando se obliga a desempeñar labores sin la preparación adecuada.

8. Exposición a condiciones climáticas extremas

47 de los 53 testimonios (88,68%) refieren haber trabajado expuestos a condiciones climáticas adversas sin protección alguna, incluyendo jornadas completas bajo sol abrasador, humedad intensa o lluvias constantes, sin acceso a abrigo, protección solar ni agua potable. 45 de los 53 declarantes (el 84,91% ), no tuvieron protección frente a otros factores de riesgo externos (humos, suciedad, etc.). A 49 de los 53 declarantes no se les proporcionó protección frente a plagas y factores biológicos de peligro (mosquitos, picaduras, plagas, animales, plantas nocivas, etc.). En definitiva, el 100% de los 53 declarantes, manifestaron estas carencias básicas en salud y seguridad en el trabajo. En las prisiones y granjas de trabajo forzoso para la producción de carbón vegetal, los reclusos incluso dormían a la intemperie, sin cobijo ni condiciones mínimas de resguardo. Esta exposición prolongada constituye una forma de trato inhumano, especialmente cuando se impone en combinación con jornadas excesivas, falta de descanso, desnutrición y enfermedades preexistentes.

Forzar a los reclusos a trabajar bajo condiciones climáticas extremas, como calor excesivo, exposición directa al sol o bajo lluvias intensas, sin medidas de protección adecuadas, contraviene el artículo 126 del Código de Trabajo Cubano, que obliga a garantizar condiciones seguras y saludables y vulnera la prohibición de tratos crueles e inhumanos y el derecho a condiciones de trabajo seguras: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7.b) reconoce el derecho a condiciones laborales seguras y saludables, el Convenio OIT nº 155 (art. 4) obliga al Estado a garantizar la protección contra riesgos relacionados con el entorno de trabajo, las Reglas Mandela (art. 13 y 18), que prohíben someter a los reclusos a entornos degradantes o peligrosos para su integridad física y mental, y establecen que los reclusos deben ser alojados y protegidos de condiciones ambientales nocivas, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.1) impone el deber de garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad.

9. Jornadas laborales abusivas

En estas condiciones El 92,45% de los entrevistados (49) declararon haber trabajado más de 40 horas semanales, y el promedio de horas trabajadas diarias entre los declarantes fue de 9,84 horas de trabajo al día, a razón de 6,37 días/semana. Los declarantes trabajaron un promedio de más de 63 horas a la semana. Igualmente, el 26,42% de los declarantes (14 de ellos) declararon que no había en toda la jornada descanso alguno, ni siquiera de algunos minutos. Por supuesto, ninguno de los declarantes tuvo vacaciones, pues este concepto no se maneja en los trabajos forzosos o correccionales en prisión.

El artículo 74.A del Código de Trabajo Cubano establece una jornada máxima de 8 horas para trabajos ordinarios, lo cual se viola palmariamente con los presos. La omisión de pausas, días de descanso y vacaciones también viola los siguientes principios de trabajo recogido por la OIT: artículos 2(1), 2(2)(c), 11 y 12 del Convenio 29 de la OIT (Convenio sobre el trabajo forzoso u obligatorio); artículos 1(a), 1(b) y 1(c) del Convenio 105 de la OIT (Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso); el Convenio OIT nº 1 (art. 2) fija un máximo de ocho horas diarias, el Convenio OIT nº 14 (art. 2) reconoce el derecho a descanso semanal, el Convenio OIT nº 52 (arts. 2 y 3) regula las vacaciones anuales pagadas, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7.d) consagra el derecho al descanso y a una limitación razonable de la jornada.

Violaciones económicas

10. Falta de pago o salario simbólico

El 81,13%, 43 de los declarantes, no percibían ni siquiera un salario como tal: 35 tenían supuestamente asignado un salario, pero a 18 no les asignaron remuneración salarial alguna (el 33,96% de los 53), a 25 se les retenía con la excusa de usar dicha retención para costear las herramientas de trabajo, la ropa de trabajo, la comida y/o el agua (el 71,43% de los 35 que tenían asignado un presunto salario), y para 9 de los declarantes la cantidad era solo simbólica (menos de 4 dólares al mes, el 47,37% de los 35 que tenían asignado un presunto salario). Si la cantidad para determinar el salario simbólico la hubiéramos fijado en 15 dólares al mes, ninguno se podría haber considerado remunerado. Esto hubiera sido lo lógico, pero en Cuba gran parte de la población cobra menos de 15 dólares al mes, a pesar de ser salarios que no permiten la subsistencia en Cuba.

Estas prácticas violan el artículo 42 de la Constitución de Cuba, que reconoce el derecho a una retribución justa por el trabajo realizado. El hecho de que la gran mayoría de presos no recibiera remuneración o que ésta fuera simbólica, inferior a 4 dólares al mes, constituye una violación del derecho a una retribución justa en la legislación internacional igualmente: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7.a) garantiza este derecho, las Reglas Mandela (art. 103) exigen retribución justa en el trabajo penitenciario, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) obliga al desarrollo progresivo de los derechos económicos.

11. Descuento arbitrario del salario por insumos básicos

De los 19 que declararon que sí recibían efectivamente un salario (el 64,15%, incluyendo 9 de ellos que recibían menos de 4 dólares al mes), 17 de ellos (89,47%) reportó descuentos adicionales de la ya paupérrima “remuneración”, justificados por los funcionarios por el uso o alquiler de las herramientas necesarias para el trabajo (13 de ellos) o por la comida, agua o avituallamiento necesario para el trabajo (14 de ellos). Recordamos que el reo no puede pagar en modo alguno los elementos necesarios para el trabajo. La falta de justificación, y la negación de las autoridades para la entrega de comprobantes documentales de estas violatorias “transacciones” podría configurar una forma de hurto no declarado de las autoridades penitenciarias sobre los míseros o inexistentes salarios de los reos, indicando una institucionalización de la represión y la corrupción penitenciaria.

Los descuentos aplicados a los ínfimos salarios de los reclusos, bajo pretextos como el pago de comida o herramientas, configuran hurto institucionalizado: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7.b) prohíbe deducciones injustas, y el Convenio OIT nº 95 (art. 8) establece la prohibición de deducciones arbitrarias sobre los salarios.

12. Falta de transparencia o registro de pagos

El 100% de los 35 entrevistados que tenían asignado un salario (incluyendo los 19 que declararon que sí recibían de forma efectiva un salario) afirmaron que no se les entregaron comprobantes de pago, ni se les informó sobre condiciones salariales, en violación de principios de transparencia y rendición de cuentas.

La ausencia de registros verificables sobre pagos, salarios y deducciones en el trabajo penitenciario supone una violación del derecho a la protección contra el fraude laboral y a la transparencia en la relación de trabajo: el Convenio OIT nº 95 (art. 14) obliga a mantener registros accesibles y transparentes de los salarios, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPIDESC– (art. 7.a y b) garantiza el derecho a una remuneración justa y la protección contra deducciones arbitrarias, y las Reglas Mandela (art. 96) indican que las autoridades deben llevar registros completos de las condiciones laborales de los presos.

Coacción, represión y castigo

13. Represalias por negarse a trabajar

El 100% de los declarantes (53) han recibido amenazas o represalias por negarse a trabajar, mediante las amenazas personales (el 100,00%), las amenazas a sus familiares (el 73,58%) o la fabricación de infracciones disciplinarias (el 60,38%), con represalias directas sobre sus derechos penitenciarios. Todo ello configura una política de coercitividad estatal estructurada y sistémica.

Esta conducta no solo incumple el principio de dignidad humana (art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Además, las amenazas, castigos disciplinarios y represalias sufridas por los presos que se negaron a trabajar constituyen violaciones flagrantes de la prohibición de tratos crueles: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDCP– (art. 7) y la Convención contra la Tortura (art. 16) prohíben castigos degradantes, mientras la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.2) consagra la obligación de proteger la dignidad de las personas privadas de libertad.

14. Fabricación de infracciones disciplinarias

32 de los 53 testimonios (el 60,38%) refieren que sufrieron sanciones por «indisciplina laboral», que se aplicaban sin motivo real y únicamente como represalia por quejas expresadas por el reo sobre el trabajo o por su “bajo rendimiento” en el mismo.

La práctica documentada de fabricar infracciones disciplinarias contra reclusos que se negaban a trabajar o protestaban por las condiciones constituye una forma de coerción incompatible con las garantías internacionales de debido proceso y protección contra sanciones arbitrarias: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDCP– (art. 14.1 y 15) consagra el derecho a un juicio justo y a no ser sancionado sin base legal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 9) establece garantías similares en el ámbito interamericano, las Reglas Mandela (arts. 36 y 37) regulan que toda sanción disciplinaria debe ser conforme a la ley y proporcional, y el Convenio 105 de la OIT (art. 1.c) prohíbe el uso del trabajo forzoso como método de coerción disciplinaria o represalia.

Patrones de represión de hombres y mujeres

El análisis del subgrupo femenino y masculino evidencia patrones específicos de abusos y vulneraciones. En el segmento femenino, las 8 mujeres entrevistadas (un 15,09% del total) fueron obligadas a trabajar pese a presentar enfermedades graves o condiciones médicas incompatibles con la actividad física. Entre las dolencias reportadas figuran hipertensión, diabetes, VIH, migraña crónica, bronquiectasias, reumatismo, y lesiones osteoarticulares como epicondilitis. También destaca en este colectivo el alto nivel de acoso y violencia sexual (el 50% de ellas los sufren). Igualmente, se constatan casos de personas en estado avanzado de gestación que son forzadas a trabajar. Estas imposiciones vulneran múltiples derechos y hacen responsable al Estado de graves violaciones de éstos.

En el caso del subgrupo masculino, en el desarrollo de su desempeño de trabajo destacan la violencia física ejercida en contra de éstos, los riesgos ambientales a los que son sometidos y la ausencia de salarios y condiciones por escrito sobre las labores a realizar. La siguiente tabla expone los porcentajes de violaciones sistemáticas sobre los derechos en este colectivo.

Tabla 11: violaciones estructurales y sistemáticas de víctimas (mujeres y hombres)

TIPO DE ABUSO/VIOLACIÓNHombresMujeresDiferencia
Amenazas personales100,00%100,00%0,00%
Amenazas a la familia73,33%75,00%1,67%
Violencia física mientras trabajaba46,67%37,50%-9,17%
Trabajo con enfermedades incompatibles93,33%100,00%6,67%
Empeoramiento del estado de salud80,00%87,50%7,50%
Sin protección laboral100,00%100,00%0,00%
Sin capacitación, herramientas o útiles de trabajo97,78%100,00%2,22%
Jornadas abusivas91,11%100,00%8,89%
Sometido a riesgos frente a condiciones externas (climáticas, plagas, etc.)100,00%75,00%-25,00%
Sin contrato laboral73,33%50,00%-23,33%
Sin salario o salario simbólico95,56%62,50%-33,06%
Descuentos arbitrarios del salario78,57%100,00%21,43%
Sin constancia de pagos (sobres los que tenían algún salario)53,33%40,00%-13,33%
Represalias por negarse a trabajar100,00%100,00%0,00%
Acoso o violencia sexual (solo mujeres)50,00%

Las entrevistadas fueron obligadas a realizar trabajos físicamente extenuantes, no adaptados a su condición física ni a criterios de razonabilidad de las condiciones físicas, como el manejo de cargas pesadas, recolección de residuos o labores agrícolas sin herramientas adecuadas. 7 de las 8 mujeres (el 87,50%) describieron haber sido forzadas a realizar tareas consideradas degradantes —como la remoción manual y sin guantes de excrementos—, lo cual constituye una forma de violencia institucional adicional.

En cuanto a la violencia sexual, 3 mujeres (el 37,50% de ellas) manifestaron haber sido víctimas de acoso por parte de otros reos, mientras que dos (el 25% de ellas) denunció acoso sexual por parte de funcionarios del penal.

Una de las mujeres (Y.M.) describió haber sido VÍCTIMA DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL EN LA PRISIÓN, sin que se investigaran los hechos ni se ofreciera atención médica o psicológica.

La ausencia de protección efectiva frente al acoso o la violencia sexual configura una forma agravada de negligencia estatal, contraria al deber de custodia sobre las mujeres privadas de libertad.

Otra de las reclusas declaró que tuvo que realizar trabajo forzoso embarazada y en avanzado estado de gestación.

Además de la dimensión relativa a la violencia sexual y el riesgo del trabajo forzado en las mujeres en gestación, las mujeres y hombres tienen un tratamiento diferenciado, aunque ambos presentan violaciones graves de sus derechos que ponen en riesgo sus vidas e integridad física y mental. Las primeras son claramente más reprimidas en cuanto a las amenazas a sus familias (a las que son especialmente sensibles), con la aplicación de jornadas abusivas, y con el acoso y violencia sexual, mientras que en otros parámetros son los hombres quienes padecen una especial represión, como sufrir la violencia física o el sometimiento a riesgos de tipo ambiental, lo cual deriva de las tareas que les son asignadas.

Las prácticas descritas constituyen violaciones flagrantes del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional laboral. La imposición de trabajo forzoso en condiciones médicamente incompatibles tanto a hombres, como mujeres, y especialmente con mujeres embarazadas contravienen el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los Convenios de la OIT núm. 29 y 105 sobre trabajo forzoso. El acoso y la violencia sexual, incluida la violación dentro de prisiones, vulnera el artículo 7 PIDCP, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, así como los artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La ausencia de protección laboral, exposición a riesgos ambientales y violencia física viola el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (condiciones seguras y justas de trabajo), el artículo 12 PIDESC (derecho a la salud). Finalmente, la falta de investigación y reparación en casos de violencia sexual quebranta el artículo 2 del PIDCP, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el deber de garantía establecido en la Carta de Derechos Humanos de la ONU.

En suma, las condiciones documentadas en hombres y mujeres presos configuran un régimen sistemático de trabajos forzados y malos tratos que sitúan a Cuba en incumplimiento directo de sus obligaciones internacionales bajo la OIT, la ONU y el sistema regional interamericano de derechos, con responsabilidad estatal por violaciones graves al derecho a la integridad, a la salud, a la dignidad y a la prohibición absoluta de la esclavitud y el trabajo forzoso.

Tabla 12: violaciones asociadas a las 8 víctimas de sexo femenino entre los declarantes

Violación de derechosMujeresPorcentaje
Mujeres obligadas a trabajar con patologías médicas787,50%
Sin medios de higiene (compresas, ropa de cambio, jabón, duchas)787,50%
Embarazadas realizando trabajos forzosos112,50%
Trabajos físicamente inadecuados787,50%
Trabajos degradantes450,00%
Acoso sexual por parte de autoridades225,00%
Acoso sexual por parte de otros reos337,50%
Violación sexual112,50%

Patrones de represión de afrocubanos y blancos

Al realizar un análisis interseccional de los testimonios, segmentando según su raza, se evidencia que las prácticas de trabajo forzoso en las cárceles cubanas, a pesar de que gravísimas violaciones afectan a ambos colectivos, lo hacen de manera adicional a personas afrocubanas, reproduciendo patrones de discriminación estructural históricamente arraigados en el sistema penitenciario cubano. Como se puede ver en la siguiente tabla comparativa, el incremento de los parámetros de represión se constata en 7 de los 14 ejes violatorios estudiados, mientras que en el resto de los ejes, las violaciones de derechos son similares a aquellas que sufren el colectivo blanco. Las muestra, estadísticamente representativa, indica que estos patrones son extrapolables al total de la población penal.

Tabla 13: violaciones asociadas a las víctimas (afrodescendientes y blancos)

TIPO DE ABUSO/VIOLACIÓNBlancosAfrocubanosDiferencia
Amenazas personales100,00%100,00%0,00%
Amenazas a la familia68,42%76,47%8,05%
Violencia física mientras trabajaba47,37%44,12%-3,25%
Trabajo con enfermedades incompatibles94,74%94,12%-0,62%
Empeoramiento del estado de salud78,95%82,35%3,41%
Sin protección laboral100,00%100,00%0,00%
Sin capacitación, herramientas o útiles de trabajo100,00%97,06%-2,94%
Jornadas abusivas84,21%97,06%12,85%
Sometido a riesgos frente a condiciones externas (climáticas, plagas, etc.)94,74%97,06%2,32%
Sin contrato laboral68,42%70,59%2,17%
Sin salario o salario simbólico84,21%94,12%9,91%
Descuentos arbitrarios del salario66,67%90,91%24,24%
Sin constancia de pagos (sólo sobre los que tenían algún salario)53,85%50,00%-3,85%
Represalias por negarse a trabajar100,00%100,00%0,00%

Se evidencian en el explotado colectivo afrocubano, frente al blanco, mayores amenazas, mayores efectos en la salud (derivado de la elección de las tareas más duras), mayores jornadas laborales, están más sometidos a condiciones externas de peligro o adversas como las plagas o el clima, y claramente presentan peores condiciones que el colectivo blanco en el ámbito salarial y contractual. Además, la sobrerrepresentación de presos políticos afrocubanos en las cárceles de Cuba, y de éstos los que realizan trabajo forzoso, es del 190,36%.

Esto no es nuevo, pues es coyuntural al racismo institucional en Cuba, como ya demostramos en un estudio pormenorizado al respecto el 14 de mayo pasado. Cuba ya manifestó el 16 de diciembre de 2024 en un informe remitido oficialmente al CERD (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), en su epígrafe 277 , que “del total de la población penal el 42 % son blancos, el 33,3 % son mulatos y un 24,7 % son negros”., pero al mismo tiempo admitió una representación de afrocubanos en prisión del 58%, lo que significa un 172% de la representación social global en Cuba, la cual es el 33,7%, cifra indicada en el mismo informe en su epígrafe 16.

Entre los presos políticos, se acentúa aún más la discriminación racial, llegando al 217% la representación de los afrocubanos en prisión política respecto a su representación en la sociedad. Como ya expusimos en un informe anterior, mientras el colectivo afrocubano representa el 33,7% de la sociedad, sin embargo, el 73% de los prisioneros políticos eran afrodescendientes, o 843 de los 1.155 prisioneros políticos registrados a finales de abril de 2025. Es decir, 2,17 veces su representación en la sociedad.

En cuanto a la dimensión racial:

  • Se aprecia un diferencial de violación de derechos neto (variables negativas vs. positivas) en contra del colectivo afrocubano del 152,28% frente a los blancos, que se materializa en 7 de los patrones de violación de derechos (mayores amenazas, mayor empeoramiento del estado de salud, mayores horas de trabajo semanal, más sometidos a condiciones externas como plagas, clima, etc., y claramente peores condiciones que los blancos en el ámbito salarial y contractual).
  • 34 de los 53 declarantes (64,15%) se identificaron como afrocubanos, a pesar de que las personas negras y mestizas representan aproximadamente el 33,7% de la población total de Cuba según cifras oficiales, como ya hemos referenciado. La sobrerrepresentación de presos políticos afrocubanos en las cárceles de Cuba, y de éstos los que realizan trabajo forzoso, es del 190,36%. En una muestra aleatoria como la actual, indicaría un sesgo hacia la clara predominancia de la prisión política, trabajo forzoso y represión hacia el colectivo afrocubano versus el colectivo blanco.
  • Entre los 8 declarantes que son mujeres, 4 son afrocubanas (50%), lo cual indica que la sobrerrepresentación predomina en todos los segmentos, confirmando los hallazgos.
  • Respecto a la violencia física y la violencia sexual ambos colectivos, blancos y afrocubanos, sufren términos de represión similares, pues las diferencias están dentro del margen del error estadístico.
  • Las jornadas abusivas, la falta de pago y los descuentos de salario fraudulentos fueron claramente negativos en el subgrupo afrocubano frente al blanco, reflejando una práctica de origen posiblemente discriminatorio con base social y/o étnico-racial.

Estos patrones son indicativos de una política de criminalización, control y explotación que afecta de forma especialmente a la población afrocubana. La evidencia de represión sobredimensionada hacia los presos afrocubanos muestra un patrón de discriminación racial contrario a la normativa internacional: la Convención Internacional contra la Discriminación Racial (arts. 2 y 5) prohíben discriminación en condiciones de trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP– (art. 26) consagra la igualdad ante la ley sin distinción racial, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 24) prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad de derechos.

¿Cuántos sancionados realizan trabajo forzoso en Cuba?

Los testimonios analizados revelan la existencia de una estructura nacional e institucionalizada de trabajo forzoso, que opera en todas las provincias del país bajo diferentes denominaciones como «campamentos», «granjas», «brigadas» y “correccionales”.

La denominación de estos espacios como “campamentos” o “granjas” no es fortuita: cumple una función de ocultamiento jurídico y eufemístico del régimen de explotación forzosa, pues permite desligarlos del término «prisión» y evadir el cumplimiento de garantías legales mínimas. Estos espacios funcionan, algunos, como unidades productivas satélites o anexas a los centros penitenciarios principales, muchas veces situadas en áreas rurales o de difícil acceso, y están orientadas a labores, fundamentalmente, del carbón vegetal, pero también la agricultura, la construcción, la industria, la recogida de residuos y otras labores muy diversas y especialmente duras y degradantes para ser realizadas por obligación y sin remuneración, como hemos demostrado que ocurre.

Un expreso político entrevistado afirmó:

“Todas las prisiones tienen un campamento al lado de la prisión y en ese campamento es donde sacan a los presos cuando están de mínima, que ellos le quieran dar la mínima. […] También tienen otros campamentos más lejos, los campamentos del carbón. […] Todas las prisiones tienen una brigada o dos donde hacen carbón; eso es en el mismo monte, con condiciones pésimas: sin higiene, sin agua, muchas veces sin comida. […] Ese carbón pasa a recogida de la prisión y la prisión lo empaca y lo exporta para los países.”

Este testimonio, que no es más que un ejemplo, que hemos podido corroborar con muchos otros, ilustra la existencia de un modelo productivo penitenciario sistémico donde el trabajo forzoso es parte integral de la economía carcelaria cubana, operando bajo un régimen de explotación intensiva con condiciones precarias y sin garantías laborales mínimas.

Datos de partida para la estimación nacional

De los 53 testimonios analizados y otras decenas de entrevistas realizadas, se identificaron las cifras de reclusos realizando trabajos forzosos en 40 prisiones de trabajos forzosos distintas. Estos datos servirán para extrapolarlos a la totalidad de centros penitenciarios y de trabajo forzoso en Cuba, que en la actualidad cuenta con más de 242 de ellos (entre prisiones de mayor y menor rigor, sumados a «campamentos», «granjas», «brigadas» y “correccionales”). La proliferación de estos centros y su función económica indican que el trabajo forzoso no es incidental, sino un componente estructural del sistema penitenciario cubano, basado en la extracción sistemática de mano de obra gratuita, incluyendo a personas condenadas por motivos políticos. Los testimonios dieron luz sobre 40 de estos centros, donde:

  • Se registraron al menos 7.877 presos comunes sometidos a trabajo forzoso como cifra parcial de partida, pues está referida sólo a 40 centros y prisiones analizados por las 53 víctimas y otras docenas de expresos, comunes y políticos, que estuvieron o están en dichas entidades penitenciarias, y que han suministrado datos fiables y contrastados de ocupación de éstas con presos sometidos a trabajo forzoso. En muchas ocasiones se contrastaron los datos con 3 fuentes distintas para un mismo centro).
  • Se identificaron 86 presos políticos sometidos a trabajo forzoso en esos 40 centros como cifra parcial de partida, según el conteo verificado de los propios entrevistados (53 declarantes y decenas de otros expresos políticos en toda la isla) que estuvieron o están en dichas entidades penitenciarias.
  • Se diferenciaron los centros entre prisiones, ya sea de mayor o menor rigor, y centros de trabajo forzoso, y se repartió el número de presos comunes y políticos a una u otra clasificación según los datos proporcionados.

El resultado arrojó las siguientes cifras:

  • Un promedio de 237,67 presos comunes sometidos a trabajo forzoso por cada penal reportado.
  • Un promedio de 4,57 presos políticos sometidos a trabajo forzoso por cada penal reportado.

Por otro lado, bien distinto, se analizaron los documentos oficiales del gobierno cubano que Prisoners Defenders entregó al Institute for Crime & Justice Policy Research de la institución académica Birkbeck, University of London, titulares del World Prison Brief. Y que fueron verificados y sus datos de ocupación carcelaria publicados en enero de 2024 por la institución. Estos documentos presentan ricas estadísticas regionales y nacionales de las condenas, los subsidios, y numerosa información que permiten realizar una estimación con una horquilla amplia pero acertada respecto al trabajo forzoso en Cuba.

Estimación por duplicado de penados sujetos a trabajo forzoso en Cuba

A. Estimación mediante el cálculo con datos oficiales

En primer lugar, la primera estimación la haremos partiendo de los datos oficiales del propio gobierno. Según datos que publicó el World Prison Brief en enero de 2024, la población carcelaria de Cuba (incluyendo a presos comunes y en espera de juicio) está cifrada en 90.300 personas, al tiempo que otras 37.458 se encuentran bajo condena penal en condiciones de trabajo forzoso sin internamiento, bien por condenas penales sin internamiento o bien por la Peligrosidad Social Predelictiva (progresivamente en desuso) o la nueva Desobediencia Penal Precriminal (en sustitución de la predelictiva y documentada extensamente por Prisoners Defenders), así como otros subsidios de pena no laborales.

Este dato y sus fuentes las conocemos bien en Prisoners Defenders, puesto que nosotros fuimos quienes suministramos a World Prison Brief los documentos oficiales, obtenidos del más alto nivel del gobierno cubano, así como el análisis de éstos. La fiabilidad de los documentos oficiales del Estado, que además verificó el Institute for Crime & Justice Policy Research de la institución académica Birkbeck, University of London, es un hecho.

Gracias a estos documentos internos del Estado, se pueden extrapolar las cifras que nos permitan una primera aproximación al número de total de penados realizando trabajo forzoso en Cuba. Estos documentos ofrecen los porcentajes de subsidios de condenas penales (A) en las provincias con respecto al nacional, así como los tipos de condena con respecto al total de penas (B) en la región comparada con el total nacional. De todo ello se puede obtener un margen máximo de error entre los datos deducidos de uno u otro cálculo, tomando como base los 90.300 internos y los 37.458 en régimen sin internamiento:

Tabla 14: cálculo de presos nacionales sometidos a trabajo forzoso (basado en documentos del gobierno)

Tipos de subsidio documentadosCaracterísticasEstimación AEstimación B
Trabajo correccional con internamientoPresos con trabajo forzoso44.79533.089
Trabajo correccional sin internamientoCondenados bajo trabajo forzoso en régimen abierto25.59718.908
Predelictiva y precriminal entre rejasPresos con trabajo forzoso8.4008.400
Predelictiva y precriminal sin internamientoCondenados bajo trabajo forzoso en régimen abierto2.5382.538
Libertad limitadaCondenados no sometidos a trabajo forzoso7.8065.762
Libertad condicionalCondenados no sometidos a trabajo forzoso4.0553.002
TOTAL TRABAJO FORZOSO75.030 (estimación A)56.636 (estimación B)

De cara a obtener una primera aproximación al número de penados que realizan trabajo forzoso en Cuba, hemos tomado el promedio de ambos, es decir, 65.833 penados sometidos a trabajo forzoso.

B. Estimación directa mediante los datos obtenidos sobre 40 prisiones y centros

De la información detallada obtenida de los 53 declarantes, y otras decenas de presos y expresos políticos en toda la isla, para un total de 40 centros penitenciarios, se pudieron contabilizar:

  • 7.877 presos comunes sometidos a trabajo forzoso en dichos 40 centros.
  • 86 presos políticos sometidos a trabajo forzoso en dichos 40 centros.

Así, de cada uno de los centros conseguimos obtener la cantidad de presos comunes y presos políticos realizando trabajo forzoso, mediante las entrevistas con las personas que estaban físicamente en ellos. Este proceso llevó a poder promediar la cantidad de presos presentes por centro, incluso diferenciando entre prisiones, que todas tienen brigadas y “granjitas” aledañas donde los presos realizan trabajo forzoso, y centros propiamente dedicados a los de trabajos forzosos. Los resultados arrojaron las siguientes cifras:

  • 237,67 presos comunes sometidos a trabajo forzoso. La media en las prisiones resultó de 273,70 presos comunes realizando trabajo forzoso, y la media en los centros de trabajo forzoso arrojó la cifra de 201,63 presos comunes realizando trabajo forzoso.
  • 4,57 presos políticos sometidos a trabajo forzoso. La media en las prisiones resultó de 3,63 presos políticos realizando trabajo forzoso, y la media en los centros de trabajo forzoso arrojó la cifra de 5,51 presos políticos realizando trabajo forzoso.

Por otra parte, el trabajo realizado ha logrado identificar y documentar la existencia de al menos 242 prisiones o centros penitenciarios en Cuba, una cifra significativamente superior a la que aparece en los registros oficiales. Esta ampliación en la cobertura evidencia la inclusión de instalaciones comúnmente denominadas “campamentos” o “granjas”, que en la práctica operan como centros de trabajos forzosos, a los que eufemísticamente denominan oficialmente “correccionales”. Estos espacios constituyen un componente esencial del sistema de explotación laboral dentro del aparato carcelario cubano.

Aplicando estos promedios a los 242 centros penitenciarios identificados, entre los cuales 85 son prisiones, y el restante, 157, son centros de trabajo forzoso por todo el país, y aplicando una mera multiplicación de estos valores, obtenemos:

Tabla 15: cálculo parcial de presos sometidos a trabajo forzoso (excluyendo predelictiva/precriminal)

Tipo de preso (trabajo forzoso)Promedio por cada prisiónPromedio por cada correccionalTotales (85 prisiones)Totales (157 Correccionales)Estimados en trabajo forzoso (242 centros)
Presos comunes273,70201,6323.18231.71754.899 presos comunes
Presos políticos3,905,51316276592 presos políticos

Dado que los cálculos contemplan sólo los internos, y que la cifra de condenados por predelictiva y la nueva Desobediencia Penal Precriminal se conoce por los documentos del régimen verificados por el Institute for Crime & Justice Policy Research de la institución académica Birkbeck, University of London, y son 2.538 sancionados, por lo que podemos hallar la cifra total por este método de estimación directa.

Tabla 16: cálculo de presos sometidos a trabajo forzoso por medio de estimación directa

Total internos comunes en trabajo forzosoTotal internos políticos en trabajo forzosoTotal predelictiva/precriminal en régimen abiertoTOTAL NACIONAL
54.899 presos comunes592 presos políticos2.538 condenados58.029 sancionados bajo trabajo forzoso en Cuba

C. Cálculo promedio del total de presos sometidos a trabajo forzoso en Cuba

El promedio de los datos obtenidos por medio del cálculo, basado en los documentos internos del gobierno, arrojó una cifra de 65.833 penados sometidos a trabajo forzoso. El cálculo por medio de la toma de datos directa de 40 prisiones y centros, extrapolando al total de las prisiones y centros en Cuba, fue de 58.029 penados sometidos a trabajo forzoso. El promedio es de 61.920 penados realizando trabajo forzoso.

Por tanto, se deduce, con un margen de error limitado, para la gravedad de los hechos, que:

En Cuba hay 60.000 sancionados realizando trabajo forzoso

Resultados detallados sobre la realidad del trabajo forzoso en Cuba

Todos los documentos, fuentes de datos y testimonios, incluyendo los del propio gobierno, nos llevan a la conclusión metodológica y documentada de que en Cuba hay al menos 60.000 sancionados sometidos a trabajo forzoso.

Las actividades que estas personas realizan son, por este orden, las siguientes:

  • Producción de carbón vegetal de marabú
  • Corte de la caña de azúcar (zafra)
  • Otra producción agrícola
  • Otros (construcción, fábricas, materias primas, etc.)
  • Basuras
  • Limpieza de calles
  • Trabajo en instituciones del estado de tipo social
  • Otras adicionales no suficientemente documentadas

La mayoría de las actividades tienen como propósito obtener un beneficio económico del trabajo forzoso, tanto para el producto interno como para la exportación (caso del carbón y otros), y las condiciones inhumanas en las que esta labor es realizada ha quedado extensamente documentada mediante 53 testimonios directos, cuyos resultados son:

Tabla 17: Resultados completos de las 53 declaraciones codificadas y sistematizadas

UNIVERSO DE MUESTRA Y PREGUNTAS PLANTEADAS EN LAS DECLARACIONESTOTALES
Declarantes53
MUJERES8
¿Tenía la reclusa alguna situación de salud que fuera peligrosa para los trabajos forzosos?87,50%
Mientras trabajó… ¿se le suministraron medios de higiene adecuados (compresas, ropa de cambio, jabón, duchas)?12,50%
¿Estaba la reclusa en situación de embarazo cuando tuvo que realizar trabajos forzosos?12,50%
¿Estaba la reclusa en situación de lactancia cuando tuvo que realizar trabajos forzosos?0,00%
¿Tuvo que realizar trabajos físicamente no adecuados para una mujer?87,50%
¿Tuvo que realizar trabajos que pueden considerarse degradantes para una mujer?50,00%
TRABAJOS DEGRADANTES Y NO ADECUADOS PARA LA MUJER87,50%
 ¿Sufrió acoso sexual por parte de las autoridades?25,00%
¿Llegó a ser violada por las autoridades?0,00%
¿Sufrió acoso sexual por parte de otros reos?37,50%
¿Llegó a ser violada por otros reos?12,50%
ACOSO & VIOLENCIA SEXUAL (MUJER)50,00%
Edad promedio de los declarantes cuando por primera vez fue sometido a trabajos forzosos en prisión:36,34
TODOS53
¿Se le presentó al/la preso/a un contrato laboral?30,19%
El trabajo forzoso, ¿se le aplicó como una forma de castigo?67,92%
Antes de iniciar el trabajo forzoso, ¿fue evaluado/a médicamente para saber si estaba en condiciones de realizar las tareas de trabajo que se le asignaron?5,66%
¿Fue dicha evaluación médica solicitada por el reo? (pregunta aplicable sólo a los anteriores)100,00%
¿Fue el seguimiento y control médico ocasional o periódico? (pregunta aplicable sólo a los anteriores)92,45%
¿Se le suministraron medicamentos para sus dolencias desde la prisión (excluyendo los que les trajo la familia)?30,19%
¿Se le suministraron medicamentos para sus dolencias que le llevó la familia?49,06%
Estaba el/la preso/a en condiciones médicas adecuadas para realizar dichos trabajos forzosos?20,75%
NO SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y SEGUIMIENTO MEDICO98,11%
Indique las dolencias y afecciones de salud del/a preso/a que tenía previo a empezar a realizar trabajos forzosos:79,25%
¿EMPEORÓ SU SALUD POR EL TRABAJO FORZOSO?81,13%
¿Tuvo el/la reo atención médica adecuada de salud mientras estuvo en dichos trabajos forzosos?13,21%
En el trabajo … ¿le suministraron herramientas adecuadas y ropa y protección adecuada?3,77%
En el trabajo … ¿se le suministró alimentación, agua y cuidados adecuados para fortalecer su salud en el trabajo?11,32%
En el trabajo … ¿le impartieron cursos, formación y capacitación adecuada para las tareas?1,89%
En el trabajo… ¿fue protegido frente a los peligros del clima (calor, humedad, frío, lluvia, etc.)?11,32%
En el trabajo… ¿fue protegido frente a otros peligros externos (humos, suciedad)?15,09%
En el trabajo… ¿fue protegido frente a plagas y vectores (mosquitos, picaduras, plagas, animales, plantas nocivas, etc.)?11,32%
¿El/la preso/a vio o sufrió accidentes laborales?47,17%
¿Actuaron rápidamente las autoridades para curar o reparar la salud del afectado/a/s?5,66%
CARENCIAS BÁSICAS EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO100,00%
TRABAJO CON ENFERMEDADES INCOMPATIBLES94,34%
SIN PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS100,00%
SIN CAPACITACIÓN, HERRAMIENTAS O ÚTILES DE TRABAJO98,11%
SOMETIDO A RIESGOS FRENTE A CONDICIONES EXTERNAS (CLIMÁTICAS, PLAGAS, ETC)96,23%
Días/semana6,37
Horas/día9,84
Horas/semana63,06
Más de 40 horas/semana92,45%
Entre las horas señaladas de trabajo, ¿tenía el/la preso/a al menos entre 20 y 30 minutos de descanso entre medias?73,58%
¿Se le descontó de su salario importes por las autoridades por el uso o alquiler de esas herramientas para el trabajo?41,51%
¿Se le descontó de su salario importes por las autoridades por la comida, agua o avituallamiento necesario para el trabajo?47,17%
Con respecto al pago de dicho salario, ¿las autoridades pagaron con seriedad en tiempo y modo adecuado?9,43%
Con respecto al pago de dicho salario, ¿las autoridades pagaron en metálico (1) o las cantidades quedaban retenidas (0)?54,29%
VIOLACIONES DE SALARIO94,34%
SIN SALARIO64,15%
DESCUENTOS ADICIONALES ABUSIVOS DEL SALARIO71,43%
SALARIO MEDIO2,97 USD
SALARIO SIMBÓLICO47,37%
¿SUFRIÓ REPRESALIAS POR NEGARSE A TRABAJAR?100,00%
¿Sufrió el/la reo la fabricación de infracciones disciplinarias durante el trabajo forzoso?60,38%
Aislamiento56,60%
Segregación15,09%
Castigos adicionales52,83%
¿Sufrió el/la reo acoso o violencia sexual mientras trabajaba?16,98%
¿Sufrió el/la reo amenazas contra él mientras trabajaba?66,04%
¿Sufrió el/la reo amenazas indirectas contra su familia mientras trabajaba?54,72%
¿Sufrió su familia amenazas directas mientras el/la reo estaba en prisión?71,70%
¿Sufrió el/la reo violencia física mientras trabajaba?43,40%
AMENAZAS PERSONALES100,00%
AMENAZAS A LA FAMILIA73,58%
COACCIÓN, AMENAZAS, VIOLENCIA O REPRESALIAS100,00%
VIOLENCIA45,28%
NÚMERO DE AFROCUBANOS EN LA MUESTRA64,15%

El estudio revela la existencia de un sistema de explotación institucionalizado, que utiliza eufemismos como “campamentos” o “granjas” para ocultar una realidad de esclavitud contemporánea.

El sistema carcelario cubano no solo incumple las Reglas Mandela, el PIDCP, los Convenios de la OIT y todas las normas internacionales del trabajo, sino que constituye una maquinaria de represión y extracción de valor económico mediante coerción, sufrimiento y abuso. Esta estructura se sostiene por la impunidad, la ausencia de supervisión independiente y el uso del trabajo como castigo, mecanismo de sometimiento político y fuente de lucro estatal.

El Estado cubano debe ser responsabilizado internacionalmente por estos crímenes, que configuran violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos. Es urgente:

  • La condena internacional y la prohibición del comercio basado en estas prácticas.
  • Instar al gobierno de Cuba al cese inmediato de estas prácticas.
  • La apertura del sistema penitenciario a misiones internacionales independientes.
  • La garantía de condiciones laborales y penitenciarias dignas, basadas en la voluntariedad, la salud, la seguridad y la retribución justa.
  • Y la reparación integral a las víctimas de trabajo forzoso, incluyendo mujeres y personas afrodescendientes sometidas a formas agravadas de discriminación.

Las prisiones cubanas no son centros de rehabilitación, sino espacios de castigo, control y explotación. Y su transformación estructural es una deuda pendiente con la dignidad humana.

Dictamen jurídico sobre el trabajo forzoso de los presos en Cuba

Sobre cómo habilita la Ley de Cuba esta lacra

Metodología y fuentes del dictamen

Este apartado se basa en el análisis jurídico sistemático de la Ley No. 151/2022 “Código Penal”, la Ley No. 152/2022 “Ley de Ejecución Penal”, el Decreto‑Ley 74/2023 que aprueba su Reglamento, el Reglamento del Sistema Penitenciario (Orden No. 7/2016 del Ministerio del Interior), Instrucciones del Tribunal Supremo Popular (especial 13/2022, 273/2022 y 274/2022), así como la Constitución de 2019, el Código de Trabajo (Ley No. 116/2013) y su Reglamento (Decreto No. 326/2014). Se han contrastado estos textos con los estándares internacionales (Convenios OIT núm. 29 y 105, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 8 y Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 6), y con el informe de denuncia del Relator Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de esclavitud (A/HRC/57/46), para determinar si la praxis descrita en el presente informe de denuncia viola la legislación cubana o, por el contrario, si la arquitectura legal de la legislación cubana incluso fomenta de forma explícita la coacción para trabajar de los sancionados y la arbitrariedad en la imposición de sanciones, cambios de estado penal y privaciones de derecho con el fin lucrativo del Estado a través del trabajo forzoso, lo que este informe de denuncia demuestra ocurre en la práctica.

Algunas fuentes oficiales consultadas:

Gaceta Oficial de Cuba No. 93/2022 (Ley 151/2022 “Código Penal”)

Código Penal de Cuba (GOC-2022-861-O93)

Gaceta Oficial de Cuba No. 94/2022 (Ley 152/2022 “Ley de Ejecución Penal”)

Ley 152 de Cuba “Ley de Ejecución Penal”

Gaceta Oficial de Cuba No. 95/2023 (Decreto‑Ley 74/2023, Reglamento de la Ley 152)

Gaceta Oficial de Cuba No. 73 Extraordinaria/2022 (Instrucciones 13/2022, 273/2022 y 274/2022)

Constitución de Cuba de 2019 (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria)

Código de Trabajo de Cuba – Ley No. 116 (versión vigente)

Decreto No. 326/2014 de Cuba – Reglamento del Código de Trabajo (PDF)

OIT – Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29)

OIT – Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105)

PIDCP – Texto oficial (art. 8)

CADH – Texto oficial (art. 6)

ONU – A/HRC/57/46 (Relator Especial sobre esclavitud)

Análisis del principal marco normativo cubano aplicable

1) Ley No. 151/2022 “Código Penal”

El Código Penal enumera como sanciones principales, entre otras, el “trabajo correccional con internamiento”, el “trabajo correccional sin internamiento” y el “servicio en beneficio de la comunidad”. La norma prevé obligaciones específicas que ligan al sancionado con su centro de trabajo, así como otras actividades laborales obligatorias que deben realizar en ciertos casos por un período de 3 años, incluyendo sábados y domingos sin recibir ninguna remuneración salarial y restringen los cambios sin autorización judicial.

Las sanciones principales son las siguientes: […] c) trabajo correccional con internamiento; e) trabajo correccional sin internamiento; d) reclusión domiciliaria; f) servicio en beneficio de la comunidad; g) Limitación de libertad.” (art. 30.3)

[En el trabajo correccional sin internamiento] el tribunal […] impone al sancionado las obligaciones siguientes: […] b) poner de manifiesto, con una buena actitud en el centro o actividad de trabajo o estudio donde se ubique, que ha comprendido los fines que se persiguen con la sanción; c) no puede cambiar de puesto de trabajo o centro de estudio sin la autorización del tribunal; d) no puede cambiar de residencia […] sin la autorización del tribunal.” (arts. 37.2.b–d)

La sanción de trabajo correccional con internamiento es aplicable cuando por la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio del trabajo. 2. El tribunal, al aplicar la sanción de trabajo correccional con internamiento, le impone al sancionado las obligaciones siguientes: a) Demostrar, con su actitud en el lugar de internamiento al que se le destina, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido; y b) emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de su familia, así como para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas.” (art. 35)

En la reclusión domiciliaria, el propio Código Penal exige al sancionado mantener “una correcta actitud ante el trabajo” (art. 36.3.a), lo que evidencia la centralidad del desempeño laboral en la ejecución de sanciones no privativas de libertad.

En cuanto a la Limitación de libertad, el estado provee al sancionado de un trabajo designado por el propio estado cuando lo estima oportuno. Así, además, las condiciones de esta situación en el Código Penal vuelven a remitirnos a una centralidad del desempeño laboral y las consecuencias para su sanción penal, puesto que es el estado el que valora su actitud de forma arbitraria:

“2. El tribunal, al aplicar la sanción de limitación de libertad le impone al sancionado las obligaciones siguientes: a) Mantener una correcta actitud ante el trabajo, el estudio y la sociedad, de estricto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones establecidas por el tribunal.” (art. 39.2)

Por tanto, en todas ellas las autoridades pueden revocar la sanción a una de mayor rigor mediante el mero juicio de valor unilateral que hace el estado, por medio de sus funcionarios, sobre el trabajo que el propio estado le obliga a desempeñar.

Incluso para los sobreseimientos en las fases preliminares, existe el sobreseimiento “condicionado” a un “período de prueba”, como mencionan los artículos 90.h y 95 del Código Penal. La Ley de Ejecución Penal, además, establece que el sobreseimiento de una fase de imputación preliminar, condicionado a un “período de prueba”, puede ser revocada, como establece Decreto-Ley 74 de 2023 Reglamento de la Ley 152 de Ejecución Penal en su artículo 163, de tal forma que la persona volvería a ser procesada tras haber sido sobreseída la investigación, y las causas para ello bastaría que fueran los informes negativos de su centro de empleo, o cualquier institución o incluso las llamadas “organizaciones de masas”. En la Ley de Cuba, el “período de prueba” no se relaciona únicamente con los hechos delictivos sino, de nuevo, con el vínculo laboral designado al sujeto por el estado, y otras cuestiones en las que también entran las ideológicas, tal y como expresa dicho artículo 163.2 (“Los representantes de los órganos, organismos, entidades estatales y no estatales, y las organizaciones sociales y de masas, que intervienen en la actividad de control, influencia y atención del sancionado, también pueden solicitar, por conducto del juez de ejecución, las revocaciones o modificaciones”).

2) Ley No. 152/2022 “Ley de Ejecución Penal”

La Ley de Ejecución Penal establece un catálogo de beneficios penitenciarios expresamente condicionado a la conducta y al “resultado en el trabajo” del recluso. Asimismo, define al trabajo correccional como “medio fundamental” del tratamiento de los beneficios y reconoce derechos laborales sólo “en lo que resulte de aplicación” para los sancionados penales, fórmula que habilita restricciones totales en razón del estatus penitenciario y ampara el uso coercitivo de los beneficios penitenciarios para que el trabajo correccional sea, amparado por la Ley, un trabajo forzoso. Equipara al trabajo como un medio “educativo, lo que puede aplicarse en todas las menciones esta supuesta “educación” para los reclusos.

[Los reclusos] reciben los beneficios siguientes: a) Rebaja […] por buena conducta; b) rebaja adicional […] por excepcional conducta y resultados relevantes en el trabajo … ; c) permisos de salida; d) estímulos […]; e) progresar en régimen o fase.” (art. 103.1)

El trabajo constituye un medio fundamental en el proceso educativo […] tiene un carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales […]” (art. 107).

El empleo se rige por los principios siguientes: f) de la remuneración se deducen los descuentos por avituallamiento, manutención y otros […]. Al recluso que se encuentre vinculado al trabajo se le reconoce: a) los derechos y deberes que establece el Código del Trabajo […] en lo que resulte de aplicación.” (arts. 108–110).

3) Decreto‑Ley 74/2023 (Reglamento de la Ley 152/2022)

El Reglamento introduce plazos y consecuencias temporales que operan de facto como apremios al trabajo en las sanciones sin internamiento y el servicio a la comunidad: si el sancionado no se incorpora a laborar en 15 días desde la comparecencia inicial, el tiempo de extinción de la condena se rectifica ampliando el cómputo, sin siquiera especificar las causas punibles del retraso, lo que aumenta la capacidad de coerción sobre el sancionado.

[En] trabajo correccional sin internamiento y servicio en beneficio de la comunidad […] en un plazo de 15 días debe comenzar a laborar en el centro de trabajo o estudio en el que se le ubicó. En los casos que el sancionado no se incorpore a laborar dentro del plazo […] se rectifica la fecha de extinción, teniendo en cuenta […] el tiempo que estuvo sin incorporarse […]” (art. 4.2 y 4.3).

4) Reglamento del Sistema Penitenciario (Orden No. 7/2016, MININT)

El Reglamento en vigor sitúa el tratamiento penitenciario sobre los principios de “actitud honesta ante el trabajo”, y condiciona beneficios relevantes a la “excepcional conducta en el trabajo socialmente útil”. Además, tipifica prohibiciones específicas ligadas a la ubicación laboral de los internos. Igualmente reconoce la prohibición en la elección del lugar y puesto de trabajo la que fuera asignado por las autoridades.

[El tratamiento] basado en los principios de una actitud honesta ante el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.” (art. 3).

Rebaja adicional de sesenta días […] por excepcional conducta en el trabajo socialmente útil” (art. 65.b).

“[Prohibición:] cambiarse del lugar de trabajo … en que fuera ubicado sin autorización.” (art. 75.c).

Tipología de sanciones con componente laboral y su ejecución

El entramado normativo articula tres figuras clave: (i) trabajo correccional con internamiento; (ii) trabajo correccional sin internamiento; y (iii) servicio en beneficio de la comunidad. En las tres se impone un fuerte vínculo con la actividad laboral, supervisión judicial y policial, y restricciones de movilidad y de cambio de empleo.

• El trabajo correccional sin internamiento: obligaciones de no cambiar de trabajo sin autorización, acudir al tribunal cuando se le cite y demostrar “buena actitud” en el centro laboral.

• El servicio en beneficio de la comunidad lo define como una actividad no remunerada de utilidad pública que igualmente se gestiona, se controla y puede revocarse por las autoridades.

[El servicio en beneficio de la comunidad] consiste en la obligación de realizar una actividad o servicio de utilidad pública y comunitaria, no remunerada al sancionado.” (art. 38.1, Código Penal).

Vías normativas de coacción directa e indirecta para trabajar

Aun cuando la Ley de Ejecución Penal invoca la “voluntariedad” para el acceso al empleo intramuros, igualmente elimina los derechos del Código del Trabajo para los sancionados penales, que son limitados “en lo que resulte de aplicación, es decir, sin restricción y bajo normas que los cercenan, ya que múltiples disposiciones operan como incentivos negativos o sanciones encubiertas por la vía de:

  1. Condicionamiento de beneficios penitenciarios a resultados en el trabajo;
  2. Extensión del término de cumplimiento por no incorporarse a laborar en tiempo;
  3. Revocación o agravamiento de alternativas cuando se infringen obligaciones vinculadas al trabajo;
  4. Prohibiciones disciplinarias relativas al puesto de trabajo; y
  5. Control policial y comunitario, incluso en libertad.

Cuando el sancionado se niega a cumplir las obligaciones inherentes a [la alternativa] o la quebranta, el tribunal […] puede disponer: a) su modificación por otra alternativa de mayor rigor […] b) su revocación por la de privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento.” (art. 33.1, Ley de Ejecución Penal).

La conjunción disyuntiva “o” (p. ej., “privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento”) otorga a la autoridad un margen amplio para optar por la respuesta más gravosa frente a incumplimientos no delictivos, reforzando el carácter coercitivo y punitivo del gobierno aun cuando formalmente se afirme en contadas normas la hipotética pero inefectiva voluntariedad.

Beneficios penitenciarios condicionados al desempeño laboral

Los beneficios de rebajas de sanción, permisos y progresión de régimen dependen de modo expreso, de “resultados relevantes en el trabajo”. Este diseño convierte al trabajo en llave de alivio punitivo y, en su ausencia, retrasa o impide la obtención de beneficios, incentivando el vínculo laboral bajo coacción.

Rebaja adicional […] por excepcional conducta y resultados relevantes en el trabajo […]” (art. 103.1.b, Ley de Ejecución Penal; art. 65.b, Reglamento del Sistema Penitenciario).

En este sentido, el preso político V.P. nos indicaba:

El cambio de régimen penitenciario, o campamento, como se le conoce, no es un beneficio, ¡es una herramienta! La policía política lo utiliza por varios motivos y les funciona muy bien. Todos los reclusos que se encuentran cumpliendo sanción, ya sea por delitos comunes o casos políticos, añoran su libertad y eso la policía lo usa. Ejemplo sencillo: un recluso sancionado a 15 años de privación de libertad que lleva cumplido unos 3 años de su sanción y le restan 12 es proclive a hacer todo lo que le propongan por obtener pases y beneficios penitenciarios, y la policía política negocia con todo ello. Tipos de trato: 1) Trabajo forzoso; 2) Ser parte de la red de obtención de información de los presos políticos en prisión; 3) Prestarse a fabricar a otros presos causas falsas, propinarles palizas y maltratos con el fin de quebrarlos o introducir artículos prohibidos entre sus pertenencias; 4) Otros muchos tratos indignos. No hay mayor incentivo para obtener lo que se quiera de alguien que jugar con total impunidad y poder con su libertad y sus derechos fundamentales como ser humano … Los reclusos que están en campamento soportan todo por salir de pase. Quien se muestre quejoso y transmita inconformidad por las condiciones del campamento lo revocan a prisión cerrada, y eso nadie lo quiere. Por eso aguantan y sufren callados.

Los sancionados son obligados a transigir que se violen las cláusulas de los contratos laborales a los que eventualmente pudieran tener derecho, ya que, de reclamar sus derechos ante los funcionarios del orden interior, éstos pudieran designar el reclamo como una “falta de respeto” o “desobediencia”, sin verificación posterior ni tutela judicial, las que son consideradas indisciplinas graves en La Ley de Ejecución Penal en su artículo 118.e (“faltar el respeto a las autoridades penitenciarias y a otras autoridades en el ejercicio de sus funciones;”), y 118.r (“formular quejas o peticiones propias o colectivas, como expresión de asumir posiciones de fuerza o de desobediencia a la autoridad penitenciaria”), y que conllevan la revocación a un régimen de máximo rigor, con el cual son amenazados en todos momento por los funcionarios para obtener la servidumbre deseada en el trabajo forzoso.

Trabajo correccional sin internamiento y control comunitario

La ejecución en libertad del trabajo correccional se apoya en un sistema de control denso: jueces de ejecución, Policía Nacional Revolucionaria, organizaciones de masas (sic.) y direcciones de trabajo (sic). Se exige incorporarse en 15 días, mantener buena actitud laboral y someter cambios de empleo a autorización judicial.

La sanción de trabajo correccional sin internamiento se cumple bajo la atención, influencia, control y vigilancia del juez de ejecución, la Policía Nacional Revolucionaria, las organizaciones de masas […]” (arts. 40–45, Ley de Ejecución Penal).

Reglamentos penitenciarios y disciplina vinculada a la actividad laboral

El Reglamento del Sistema Penitenciario, además de condicionar beneficios a resultados en el trabajo, prohíbe expresamente cambiarse del lugar de trabajo sin autorización. Este tipo de infracciones deriva en medidas disciplinarias y afecta los cómputos de rebaja, configurándose un círculo de sujeción laboral.

[Prohibición:] cambiarse del lugar de trabajo […] sin autorización.” (art. 75.c, Reglamento del Sistema Penitenciario).

Colisión con estándares internacionales

Además de otras normas internacionales, la prohibición del trabajo forzoso en el Convenio OIT núm. 29 y su reforzamiento en el Convenio núm. 105, junto con el artículo 8 del PIDCP y el artículo 6 de la CADH, obligan a que el trabajo en prisión no sea impuesto como forma de coacción ni como condición para obtener beneficios esenciales o evitar agravaciones.

• El Convenio OIT núm. 105 prohíbe el trabajo forzoso “como medio de labor disciplinaria” y “como castigo por haber participado en huelgas, lo que es incompatible con sistemas que condicionan ventajas penitenciarias básicas a la aceptación de trabajos asignados, como en el caso cubano.

• El artículo 8 del PIDCP excluye del concepto de trabajo forzoso únicamente el “trabajo normal de una persona privada de libertad” si está “en virtud de una decisión judicial”, pero exige que no sea explotado ni sea realizado en condiciones abusivas.

• El artículo 6 de la CADH proscribe por completo los trabajos forzosos, salvo el trabajo penitenciario por condena judicial, que debe cumplir estándares de dignidad, seguridad y remuneración comparables a las condiciones de trabajo civil.

Código de Trabajo y Constitución: derechos y su inefectividad práctica

El Código de Trabajo (Ley 116/2013) y su Reglamento (Decreto 326/2014) enuncian derechos a salario, jornada, seguridad y salud en el trabajo y libertad sindical. Sin embargo, la Ley de Ejecución Penal limita el alcance de dichas normas sólo a “lo que resulte de aplicación (art. 109.a LEP), dejando vía libre a la interpretación y negación de derechos, y el Reglamento además permite y fomenta deducciones extensivas sobre la remuneración (art. 108.f LEP). En la práctica penitenciaria, esto convierte las garantías laborales en expectativas condicionadas de forma ambigua y no exigibles en igualdad.

La Constitución de 2019 reconoce el derecho al trabajo y a una remuneración digna; no obstante, la estructura de beneficios penitenciarios condicionados y las obligaciones del trabajo correccional anulan esos derechos para personas sancionadas. El artículo 45 de la Constitución, además, supedita la interpretación de ésta a las leyes de orden inferior, lo que la desacredita como Carta Magna y permite que sea papel mojado.

“Artículo 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.”

Evidencias empíricas derivadas del presente informe de denuncia

El presente informe de denuncia sobre trabajo forzoso en las prisiones y centros correccionales de trabajo forzoso cubanos identifica patrones recurrentes de coerción (asignación obligatoria, sanciones disciplinarias por negativa, pérdida de beneficios y represalias y múltiples violaciones adicionales). Estos hallazgos son consistentes con el diseño normativo descrito y con el informe de denuncia del Relator Especial A/HRC/57/46 sobre riesgos de formas contemporáneas de esclavitud en contextos penitenciarios.

Tabla 18: Matriz de colisiones normativas

Norma cubanaTexto/Art.Efecto en la prácticaEstándar internacionalColisión/Comentario
Ley 152/2022 (LEP)Art. 103.1.b: rebaja adicional por “resultados relevantes en el trabajo”.Beneficios decisivos condicionados al trabajo.OIT C29Condicionamiento estructural de beneficios al trabajo refuerza coacción.
DL 74/2023 (Regl. LEP)Art. 4.2–4.3: 15 días para incorporarse; si no, se extiende el término.Apremio temporal para entrar a laborar.PIDCP art. 8Riesgo de trabajo “involuntario” bajo amenaza de prolongar la sanción.
Regl. Sistema Penitenciario (MININT)Art. 65.b: rebaja por “excepcional conducta en el trabajo socialmente útil”.Relación directa desempeño-beneficios penitenciarios.OIT C105Prohibición de usar trabajo forzoso como método de disciplina o coacción.
CP Ley 151/2022Art. 37.2.b–d: obligación de buena actitud en el centro de trabajo y prohibición de cambiar sin autorización.Sujeción laboral y control del puesto.CADH art. 6Debe respetarse la dignidad y no convertirse en trabajo forzoso.

Conclusiones jurídicas respecto a la legislación cubana

La arquitectura legal cubana habilita explícitamente la coacción para trabajar

  1. Condiciona beneficios penitenciarios esenciales a “resultados relevantes en el trabajo”;
  2. Impone plazos perentorios para incorporarse a laborar con consecuencias agravatorias del período de sanción;
  3. Prevé la revocación de alternativas y sustitución por sanciones más gravosas ante ambiguos incumplimientos vinculados al trabajo;
  4. Establece prohibiciones disciplinarias relativas al puesto de trabajo. Este conjunto de prohibiciones y contradicciones con la “voluntariedad” expresada en algunas normas como únicamente declarativa y no ejecutiva.

La incompatibilidad con los estándares internacionales es palmaria

  1. Las reglas OIT C29/C105, PIDCP art. 8 y CADH art. 6 permiten el trabajo penitenciario sólo bajo salvaguardas estrictas y sin coacción. El diseño legal y normativo cubano, por el contrario, utiliza el trabajo como llave de beneficios y como instrumento de gobierno penitenciario.
  2. Los derechos del Código de Trabajo y constitucionales devienen papel mojado para la población penitenciaria: la LEP subordina su vigencia a “lo que resulte de aplicación”, dejando plena y libre interpretación a la limitación, y permite deducciones amplias sobre la remuneración, mientras la praxis demostrada en este informe de denuncia muestra ausencia de equivalencia salarial, seguridad y salud vulneradas y ausencia de libre elección del empleo, además de múltiples y gravísimas violaciones de derechos adicionales.

¿Puede imponerse el trabajo en prisión?

, la LEP elimina para los sujetos a sanción penal los derechos que dice otorgar el Código del Trabajo (para ellos, de forma explícita subordina su vigencia a “lo que resulte de aplicación”) los beneficios y rebajas dependen de resultados en el trabajo; no incorporarse en 15 días prolonga la sanción efectiva; y en libertad, la negativa puede conllevar modificación o revocación de la alternativa.

¿Se obtienen beneficios penitenciarios “a cambio” del trabajo?

. La LEP (art. 103.1.b) y el Reglamento del Sistema Penitenciario (art. 65.b) prevén rebajas adicionales por resultados laborales, y la conducta laboral impacta permisos y progresiones.

¿ Impide alguna norma el canje de beneficios penitenciarios por trabajo?

No. No existe cláusula que prohíba condicionar beneficios al desempeño laboral; por el contrario, la regulación positiva lo permite y fomenta palmariamente.

¿Cómo se ejerce la discrecionalidad del Derecho cubano?

En la práctica, la amplia legislación cubana faculta y ampara la discrecionalidad de la aplicabilidad de los derechos que algunas normas dicen amparar, dado el uso abusivo de las opciones disyuntivas que generan una ambigüedad utilizada por el Estado para la aplicación del trabajo forzoso con el amparo de las mismas leyes que se clama lo impiden, mientras otras leyes y normas permiten la aplicación del trabajo forzado y las opciones coercitivas del Estado para aplicarlo. La Ley de Cuba está llena de ejemplos. Se usa en todo momento. Es una norma interna de las autoridades jurídicas en Cuba usar mecanismos como la conjunción “o”, las salvedades abiertas, la supeditación a otras leyes no especificadas, y otras formas de apertura de la arbitrariedad, para permitir a la Seguridad del Estado actuar como desee en cada momento.

Todo esto suena extraño para un jurista lego en material jurídica en Cuba, porque representa la anti-Ley, pero pongamos uno o varios ejemplos para verlo más claro. La Constitución de 2019 parece otorgar derechos, pero está llena de estas disyuntivas abiertas y la supeditación a las leyes de orden inferior (una aberración jurídica que desautoriza a la Constitución como Carta Magna). Son exactamente los mismos argumentos sobre esta y otras constituciones similares que esgrimió Dieter Grimm, ex juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania y Profesor de Derecho de la Universidad Humboldt de Berlín y de la Facultad de Derecho de Yale, en el apartado Tipos de Constitución del Manual de Derecho Constitucional Comparado de la Universidad de Oxford, que definía este tipo de constituciones como anti-constituciones.

Con este procedimiento, el gobierno de Cuba torna en contrario, con una norma inferior, lo que una ley de supuesto orden superior parece dar a entender. Esto permite a las autoridades negar todos los derechos, sin excepciones, y darles alpiste a los forofos del sistema dentro y fuera de Cuba. Todo un “savoir-faire” practicado durante 67 años por las autoridades cubanas, que tiene su raíz en la metodología de la Unión Soviética, como pasaba con las leyes de aquellos países. Veamos tan sólo unos ejemplos de la Constitución de Cuba actual para verlo claro:

ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente”.

ARTÍCULO 50.La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente”.

ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Por si fuera poco claro, el Gobierno de Cuba cierra el arte de la arbitrariedad supeditando la Constitución a las Leyes y normas ordinarias:

ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

Volviendo a la materia que nos ocupa, si la LEP, como se puede leer, de forma explícita excluye la vigencia de los derechos del Código del Trabajo para los “sancionados” penales a “lo que resulte de aplicación”, baste con que la autoridad indique oficialmente que “no resulta de aplicación”, o que cualquier otra norma del Estado, incluso de un Ministerio o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), así lo indiquen, para que dichos derechos no lo sean.

Consecuencias de que la ley cubana habilite la coacción para trabajar

La Ley de Ejecución Penal Cubana (Ley 152/2022) [5] regula el vínculo laboral para los internos desde su artículo 107 al 115, y en sentido genérico establece: “El trabajo es el medio fundamental para el proceso educativo de las personas privadas de libertad y los prepara para su reinserción social.” Y que estas actividades deben respetar la dignidad humana y proporcionar condiciones seguras y salubres”, sin embargo, la dignidad humana de los presos comunes y políticos cubanos, lejos de ser protegida y garantizada, es profunda y abominablemente vulnerada. A pesar de lo que establece esta Ley y lo enmarcado en al El Código de Trabajo Cubano (Ley 116/2013) [6], en la práctica, y mediante la actuación de las leyes y normas analizadas en el apartado anterior, no se garantizan las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, de las personas privadas de libertad, para prevenir accidentes, enfermedades, otros daños a la salud y para un mejor rendimiento laboral, transgrediendo de forma directa los presuntos derechos laborales de los presos referentes a la “Salud y seguridad en el trabajo” descritos en los artículos 126 y 127 del citado código laboral, donde se estipula “La seguridad y salud en el trabajo, tiene como objetivos garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores y al medio ambiente laboral”, y “El empleador está obligado a cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas que garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajos, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores” .

Los presos políticos desarrollan las labores de producción de carbón sin medios de protección requeridos como son mascarillas, guantes y botas requeridas para llevar a cabo dichas tareas. El padre del preso político del preso W.L.A.R., detalló a Prisoners Defenders que “los presos están trabajando como esclavos, están siendo sometidos a trabajos inhumanos, principalmente los presos políticos, cortando troncos con sus propias manos para la producción de carbón, ni una sierra, machete o hacha. Las manos llenas de ampollas, no se pueden sentar”. [7]

Los internos que conforman las brigadas de corte de caña, en la mayoría de los casos no cuentan con guantes, botas y limas, esta última propicia que las mochas no tengan el filo necesario para realizar el trabajo con eficiencia, evidenciándose que reciben trato deshumano. La alimentación es escasa y pésima, la familia de Y.C.P., preso político, han denunciado que el preso padece de “severos problemas en la piel (por la exposición al clima en las extenuantes jornadas laborales) padece de la hambruna y el trabajo que realiza es por un salario misero”. [8] Generalmente se incumplen las pausas para el descanso establecido durante la jornada laboral y del período de vacaciones anuales pagadas. No se vela por la protección y condiciones laborales de los trabajadores, violándose sus derechos y garantías.

La madre del preso político R.J.M.F. ha denunciado en múltiples ocasiones las pésimas condiciones laborales a las que se encuentra sometido su hijo: “… los presos son los que empujan la carreta, porque el tractor está roto, cargan sacos arriba de sus espaldas llenos de escombros a largos kilómetros, los trabajos que hacen ahí son trabajos de esclavos, trabajos de perro”. [9]

A pesar de que la norma establece que debe mediar voluntariedad para trabajar (acceso al empleo), mediante la actuación de las leyes y normas analizadas en el apartado anterior se hace caso omiso a este parámetro, ya que los presos son obligados a realizar trabajos forzosos. Así lo demuestran los 53 declarantes y muchos miles de cubanos que trabajan en dichas prisiones, donde el trabajo correccional con internamiento y sin internamiento están institucionalizados en el sistema penal cubano, como queda evidenciado y, ante la negativa del reo a trabajar, se les amenaza y toman represalias negándosele derechos (llamadas, salidas de pase, etc.), imponiéndoles correcciones disciplinarias que se les fabrican por funcionarios del orden interior (FOI), reeducadores y oficiales de alto rango, toto ello amparado en la legislación estudiada en el apartado anterior. No obstante, para 60 mil presos cubanos, las sentencias sancionadoras exigen la obligación de trabajar, generando un choque de trenes con el principio de voluntariedad.

Los presos políticos son trasladados de centros penitenciarios constantemente y sin previo aviso a sus familiares, siendo ésta otra forma de represión, y son reubicados al trabajo sin previamente haberles realizado chequeo médico que certifique su estado de salud físico-mental y aptitud para el trabajo. Sólo 3 (el 5,66%) de los 53 testimonios que han sido tomados en este estudio fue evaluado médicamente antes de la exposición a los citados trabajos forzosos en condiciones paupérrimas.

El 81,13% de los testimonios certifican que no recibieron, o no reciben, remuneración económica alguna o reciben una simbólica (menor a 4 dólares al mes), que correspondería al trabajo realizado y sus resultados. Si el salario simbólico se cifra en 15 dólares, ninguno de los 10 que sí cobraron alguna cantidad supera dicho límite. En el carbón, como hemos podido comprobar en un vídeo sobre el terreno, pero también por los 53 testimonios del presente informe de denuncia, los presos reciben entre 34 y 62 céntimos de dólar por tonelada de carbón vegetal de marabú producida enteramente por ellos, sin las herramientas, ni las condiciones para ello.

El promedio de horas que los presos cubanos son sometidos a este trabajo forzoso, corroborado por los 53 testimonios, es de 63,06 horas a la semana.

En el 69,81% de los casos (37 de los 53 declarantes) no existe contrato de trabajo entre el interno, el Centro Penitenciario y la entidad empleadora, y refieren que nunca han leído, firmado o recibido contrato laboral alguno. En otros casos, las mínimas cláusulas de protección laboral del contrato son omitidas, y no se describen con claridad los deberes, derechos y garantías. Por ejemplo, no se precisa con claridad la remuneración establecida por el trabajo realizado ni el sistema de pago. En muchas ocasiones, el pago se concreta en permitir las salidas de pase mensuales a las que ya tenían derecho, por lo que es un sistema de coacción, y no de remuneración.

La gran mayoría de los trabajos descritos por los presos demandan capacitación del interno y conllevan claros riesgos laborales, por lo que es imperativo, siempre, impartir formación profesional previa al comienzo de la actividad. Sin embargo, el 98,11% de los declarantes manifiestan que ninguno de ellos recibió cursos, formación o capacitación para sus desempeños. Así, se fuerza a trabajar a personas sin las capacitaciones mínimas, lo cual provoca accidentes durante las interminables jornadas laborales, las cuales aumentan aún más los riesgos de accidente. Así, el 47,17% de los presos declarantes han manifestado que vieron o sufrieron graves accidentes laborales, como la pérdida de un dedo, roturas de piernas, pies, manos y brazos, costes graves con las herramientas (machetes), caídas, y otros muchos accidentes que son presenciados por las autoridades, y sólo para el 5,66% de los declarantes las autoridades actuaron para atender médicamente las urgencias médicas y los accidentes laborales. Los presos, además, son sancionados por estos accidentes, a los que los represores en los campos de trabajo forzoso llaman “negligencias”. Sirva de ejemplo el caso del preso político C. G., fundador de un relevante movimiento de derechos humanos en Cuba, y una víctima más de la producción del trabajo forzoso de producción de carbón, quien “debe producir medio centenar de sacos de carbón al mes. De no cumplir con ello está bajo amenaza de ser revocado a la prisión de máxima seguridad de Canaleta. [10]

Las inhumanas y degradantes condiciones laborales y el uso de los reclusos como mano de obra esclava, mal alimentados, sin medicinassin utensilios de trabajocon salarios inexistentes, no pagados o simbólicos en la mayoría de los casos (64,15%), expuestos a jornadas agotadoras y forzosos a cumplir exigentes normas diarias de producción, so pena de tener represalias y ser revocados a regímenes penitenciarios cerrados, como atestiguaron los declarantes, llevan años siendo denunciadas por las víctimas sin que la estructura y difusión de las denuncias haya permitido lo que, esta vez, esperamos conseguir con este informe de denuncia.

Enfoque internacional en el ámbito de los derechos humanos

La evaluación del trabajo forzoso impuesto a personas privadas de libertad en Cuba exige la aplicación de un marco normativo internacional ampliamente reconocido, que incluye tanto instrumentos jurídicamente vinculantes para el Estado cubano, como estándares internacionales complementarios adoptados por organismos multilaterales. Este apartado se basa en tratados ratificados por Cuba, declaraciones internacionales, normativa regional, así como en los principios consagrados en resoluciones de la ONU y reglamentos de la Unión Europea, que configuran un corpus jurídico integral de protección contra el trabajo forzoso, la esclavitud contemporánea y el trato inhumano en contextos penitenciarios.

Los trabajos forzosos u obligatorios se entienden prohibidos en virtud de los artículos 1, 3, 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, puesto que todo ser humano, por el solo hecho de serlo, tiene “derecho a la libertad, derecho al trabajo y a la libre elección de este, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”. [11]

Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos señala en su artículo 4: “1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso u obligatorio”. [12]

Y, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio”. [13]

También la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), trata esta materia en su artículo 6 al indicar que: «1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio». [14]

El Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, suscrito por Cuba, define en su artículo 2.1 la expresión trabajo forzoso u obligatorio como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.[15] Dos son, pues, las notas caracterizadoras que permiten calificar un trabajo como “forzoso u obligatorio”: (a) exigencia bajo amenaza y, (b) ausencia de voluntariedad. En Cuba existen muchísimos presos que están siendo objeto de trabajos forzosos u obligatorios y, además, prestan estos en servicio de “esclavitud”.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde VS Brasil), cuando expresa: “Con respecto al trabajo forzoso u obligatorio, la Corte reiteró su definición expresada en el Caso Masacres de Ituango, de que designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Esa definición consta de dos elementos básicos: que el trabajo o el servicio se exige “bajo amenaza de una pena”, y que estos se llevan a cabo de forma involuntaria. Asimismo, ante las circunstancias del caso, el Tribunal consideró que para constituir una violación del artículo 6.2 de la Convención sería necesario que la presunta violación sea atribuible a agentes del Estado, ya sea por medio de la participación directa de éstos o por su aquiescencia en los hechos. En relación con el vínculo con agentes del Estado, la Corte considera que dicho criterio se restringe a la obligación de respetar la prohibición del trabajo forzoso. Pero ese criterio no puede ser sostenido cuando la violación alegada se refiere a las obligaciones de prevención y garantía de un derecho humano establecido en la Convención Americana, por lo que no resulta necesaria la atribución a agentes del Estado para configurar trabajo forzoso”. [16]

El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957 expone en su artículo “1: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa”. [17]

Se debe también hacer mención de la reciente Resolución dictada por el Parlamento Europeo el 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, el cual tiene como objeto prohibir, según se expresa en su artículo 1: “a los operadores económicos introducir y comercializar en el mercado de la Unión o exportar desde dicho mercado productos realizados con trabajo forzoso, con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir, al mismo tiempo, a la lucha contra el trabajo forzoso”.

Finalmente, las Reglas Mandela, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 2015, constituyen el principal estándar internacional sobre el tratamiento de personas privadas de libertad. En lo que respecta al trabajo penitenciario, los artículos 96 a 103 establecen principios fundamentales como la voluntariedad, la utilidad para la reinserción social, la seguridad y salud laboral, la formación profesional previa, y la prohibición de trabajos punitivos o degradantes.

De acuerdo con estas normas, los reclusos no deben ser obligados a trabajar bajo amenazas o castigos, ni ser forzosos a realizar tareas que excedan su capacidad física o su dignidad. Además, tienen derecho a una remuneración justa, condiciones higiénicas, pausas razonables y acceso a medios de protección adecuados.

Los hallazgos documentados en este informe de denuncia demuestran que el sistema penitenciario cubano incumple de forma sistemática con todos los principios de derechos humanos enumerados en este apartado. Las condiciones descritas — ausencia de contratos, la falta de equipos de seguridad, coacción institucionalizada, negación de derechos penitenciarios adquiridos a quienes se niegan a trabajar, salarios inexistentes o simbólicos (inferiores a 4 dólares/mes), las amenazas o el uso de la violencia, entre otras muchas violaciones que documentamos en este informe de denuncia — constituyen una violación directa de estos estándares universales de derechos humanos.

Es ejemplificativo y necesario mostrar un video de los trabajadores del Carbón en el que se puede comprobar como las condiciones de trabajo son propias de la esclavitud, viviendo hacinados, sin agua potable y a la intemperie:

Otras fuentes de información sobre el trabajo forzoso en Cuba

Aunque no se ha realizado ningún informe con la profundidad del presente informe de denuncia hasta la fecha, existen otras instituciones y organismos que sí han puesto el foco en el trabajo forzoso en Cuba, y específicamente en las prisiones. A continuación, exponemos una lista amplia de referencias de informes, acusaciones y reportes de fuentes rigurosas sobre las violaciones de trabajo forzoso que Cuba ejerce sobre presos comunes o políticos. Nos hemos enfocado en documentos que mencionan explícita o implícitamente el trabajo forzoso en prisiones, como labores extenuantes sin pago adecuado, bajo amenazas o en condiciones inhumanas, violando convenios de la OIT. Estos reportes anuales o específicos también destacan patrones sistemáticos de explotación, a menudo vinculados a prisiones superpobladas, golpizas y falta de acceso a mecanismos de queja.

Reportes de la ONU y el Consejo de Derechos Humanos

Reportes de la OIT/ILO

Reportes de Human Rights Watch (HRW)

Reportes de la CIDH/OEA

Reportes del Departamento de Estado de EE.UU. (Country Reports on Human Rights Practices)

Estos reportes anuales documentan consistentemente el trabajo forzoso en prisiones cubanas, como labores agrícolas sin comida ni agua suficiente, asaltos a presos y uso de estudiantes en cosechas (asimilable al trabajo forzoso).

Reportes del Departamento de Estado de EE.UU. (Trafficking in Persons Reports)

Estos informes anuales destacan el tráfico de personas y trabajo forzoso patrocinado por el estado, con menciones a explotación en prisiones y programas laborales coercitivos que involucran a presos.

  • 2024 Trafficking in Persons Report: Cuba (2024, U.S. Department of State). Enlace: https://www.state.gov/reports/2024-trafficking-in-persons-report/cuba/. Acusaciones: Gobierno no aborda el tráfico laboral; explota ciudadanos en trabajo forzoso, incluyendo programas de exportación laboral con coerción y amenazas; menciona complicidad oficial en el reclutamiento para conflictos (como Ucrania), con implicaciones para presos políticos.

[1] Series de UN Comtrade (vía TrendEconomy).

[2] Series de UN Comtrade (vía TrendEconomy).

[3] Se consideran 6 días a la semana (en muchas trabajan también los domingos media jornada), 4,28 semanas que tiene el mes y 12 meses que tiene el año, y todo ello multiplicado por la producción diaria mínima media por recluso, por el número de reclusos elaborando cigarros puros habanos cubanos.

[4] Importaciones de Cuba de cigarros enrollados a mano (HS 2402.10.00.10) en 2024, en dólares y unidades. Datos de la aplicación web Canadian International Merchandise Trade: https://www150.statcan.gc.ca/n1/pub/71-607-x/2021004/imp-eng.htm?r1=(1)&r2=848&r3=0&r4=2402100010&r5=0&r7=1&r8=2024-01-01&r9=2024-12-01

[5] Ley de Ejecución Penal (Ley 152/2022) | Gaceta Oficial (gob.cu))

[6] Ley Código de Trabajo | Gaceta Oficial (gob.cu)

[7] Audio padre del preso político Walnier Luis Aguilar Rivera

[8] Noticia Y.C.P.

[9] Enlace a la denuncia

[10] Publicación de referencia

[11] La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas

[12] Convenio Europeo de Derechos Humanos

[13] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR

[14] Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José)

[15] Convenio sobre el trabajo forzoso | OHCHR

[16] Sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde VS Brasil)

[17] Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso | OHCHR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio