Cuba: 37 nuevos prisioneros políticos en enero suman ya un total de 1.077

37 nuevos Prisioneros políticos en Cuba suman 1077 en total

La encarcelación y tortura de decenas de prisioneros políticos al mes, la represión de su sociedad, la emigración masiva y el apoyo y soporte a Rusia e Irán marcan la identidad del régimen de Cuba

Prisioneros políticos verificados en Cuba

Cuba posee al menos 1.077 prisioneros políticos verificados por Prisoners Defenders a fecha 31 de enero de 2023. En Cuba, todos ellos son torturados como lo demostró el estudio pormenorizado de 101 casos aleatorios denunciado por Prisoners Defenders ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) y los reproches públicos de este organismo por ello, que se materializaron en su informe posterior de mayo pasado sobre la situación de la tortura en Cuba. El informe del Comité de los Derechos del Niño, este pasado junio, también confirmó que decenas de niñas y niños siguen condenados a durísimas penas por ejercer su libertad de manifestación y “asociación” acusándolos de sedición, entre otras barbaridades.

La falta del debido proceso y la defensa efectiva han facilitado una represión generalizada sobre la población, que huye víctima de la represión y la falta de perspectivas al tiempo que el endurecimiento del actual Código Penal criminaliza un abanico interminable de motivos de persecución para el ejercicio de cualquier derecho fundamental protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Son amplios los patrones de licencia para la represión identificados por Prisoners Defenders que ofrecen una carta blanca represiva para el régimen militar:

  1. Ausencia de tutela judicial para la privación cautelar de la libertad, como ampara la Ley del Proceso Penal en Cuba que, en una burla de definición procesal normativa, denomina “Instructor Penal” a un policía de la Seguridad del Estado, pudiendo éste mantener en prisión provisional al reo hasta el dictamen del fiscal sin que en caso alguno sea preceptiva intervención judicial alguna.
  2. Inexistencia de abogados defensores independientes en Cuba especialmente en el caso de prisioneros políticos que, siendo todos por definición normativa dependientes orgánica, jerárquica y económicamente del Estado, [1] se suman a la labor de la fiscalía y actúan como fiscales “blandos” en los procesos de persecución política.
  3. Dependencia orgánica absoluta de la jerarquía y los jueces del sistema penal respecto del poder político, amparada en la “Constitución” y las Leyes, ostentada esta atribución por el partido único que la “Constitución” de 2019 define como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” en la única mención que hace de éste, y que se encuentra en manos de una familia desde el inicio de la “revolución”.
  4. Procesos penales en los que todas acusaciones, sin excepción, se sustentan únicamente con “testigos” dependientes del partido comunista y que son articuladas con el fraudulento uso pruebas “periciales” permitidas únicamente al Ministerio de Interior, parte acusadora, que derivan en condenas basadas exclusivamente, por ejemplo, en la supuesta interpretación del olfato de animales (canes), sin que en ningún caso se permitan siquiera pruebas periciales alternativas a los acusados.
  5. Procesos penales donde se criminalizan gravemente y persiguen sistemática y abiertamente un abanico interminable de derechos fundamentales, desde la libertad de expresión, manifestación o asociación, hasta la salida o entrada del país, la privacidad y otros muchos derechos que hacen imposible el normal desarrollo de la sociedad y un estado justificado de psicosis y pánico permanente de sus ciudadanos.
  6. Uso de tipos delictivos del Código Penal que, por su naturaleza, amplitud, severidad e indeterminación normativa, permiten la criminalización sin límites de cualquier conducta que el régimen desee penalizar, y que ya han sido declarados inválidos por diferentes organismos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como los Desórdenes Públicos, la Desobediencia, el Desacato, el Atentado, la Resistencia, la Sedición, la Instigación a Delinquir, la Peligrosidad social predelictiva, [2] o la Propagación de Epidemia (ES / EN / FR).
  7. Uso generalizado de procedimientos penales sumarios y abreviados violatorios, hasta el punto de amparar en su definición la ausencia de defensa, el derecho a la contradicción o la mera comunicación de la acusación a las víctimas, al igual que cualquier atisbo de igualdad de armas jurídicas entre las partes, como el procedimiento sumario por Atestado Directo (ES / EN / FR), entre otros, y que permiten condenas firmes con privación de libertad en tan sólo cuestión de unas decenas de horas.

Con todas estas características procesales, además de los 11 mil condenados actuales con penas de 1 a 4 años por peligrosidad social predelictiva, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa, en un mecanismo de prevención de una supuesta “proclividad” a cometer delitos en el futuro, con cierre de datos a fecha 31 de enero de 2023, la lista de prisioneros políticos en Cuba contiene un total de 1.077 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo condenas judiciales o disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna ni defensa jurídica, en flagrante violación de la ley internacional que ampara el debido proceso y la defensa efectiva, que cada mes hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. Sólo en los últimos 12 meses hemos confirmado y añadido a nuestra lista 388 nuevos prisioneros políticos nuevos.

Han entrado este mes de enero en nuestra lista 37 casos de prisioneros políticos nuevos, fundamentalmente en las protestas que tienen lugar a lo largo y ancho de todo el país, pero también por la persecución de sus opiniones en redes sociales, posiciones desafectas de la mal llamada “revolución” y defensa de los derechos humanos ante el régimen criminal de La Habana.

Han sido 17 los prisioneros políticos que han salido de nuestra lista este mes, la inmensa mayoría tras el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. También son habituales aquellos que son expulsados del país durante el procesamiento o el cumplimiento de la condena, como parte de una metódica de limpieza que tiene unos fines y naturaleza similar a la persecución de los judíos en la Alemania nacionalsocialista de Hitler, articulada en Cuba por actos de repudio, expulsiones del trabajo, arrinconamiento social, medidas de acusación y aseguramiento penal, que incluye en todos los casos las torturas y, en el mejor de los casos, que acaban con la expatriación forzada masiva, como ha verificado Naciones Unidas, técnica que Cuba ha sabido exportar mediante el dictador Ortega en Nicaragua y el dictador Maduro en Venezuela.

Prisoners Defenders ha podido verificar una lista de 1.077 prisioneros políticos a 31/01/2023 (VER).

De los 1.077 prisioneros políticos:

  • Siguen en la lista 31 niños y 5 niñas, en total 36 menores, que aún cumplen sentencia (30 de ellos) o están siendo procesados penalmente (6 de ellos). Hay que tener en cuenta que esta elevada cifra, sin embargo, no contempla otros muchos niños que ya han salido de la lista por haber cumplido íntegramente sus condenas. Buena parte de los menores se encuentran en prisiones presuntamente para menores, pero son centros de carácter totalmente penitenciario que eufemísticamente se denominan “Escuelas de Formación Integral”. En estos centros penitenciarios, con celdas, se confinan, como ya denunció el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas este mismo 9 de junio de 2022 en su Informe de Conclusiones, un mínimo de 150 niños por debajo de los 16 años cada año en Cuba. El mismo Comité destacó también como son, además, en torno a 260 los niños de 16 y 17 años cada año en Cuba los que sufren privación de libertad en prisiones convencionales. 410 menores, por tanto, sufren prisión al año en Cuba, según ha podido confirmar la propia Naciones Unidas.
  • 17 de los menores mencionados están siendo procesados o han sido ya condenados por “Sedición”. La pena media de estos menores condenados por sedición es de 5 años de privación de libertad, un castigo en promedio superior al que sufrían, antes del #11J, los adultos en prisión política.
  • De nuestra lista actual, 209 manifestantes han sido acusados de sedición y al menos 207 han sido sentenciados a un promedio de 10 años de privación de libertad cada uno.
  • Al menos 125 mujeres (incluyendo varias de género trans) siguen aún con autos y condenas políticas y de conciencia. Todas las mujeres trans en prisión de conciencia han estado y están encarceladas entre hombres, sufriendo situaciones indescriptibles para su condición sexual. Cabe decir que el nuevo Código de Familias eliminó la patria potestad de los padres y madres y la sustituyó por la “responsabilidad parental”, la cual implica responsabilidad, pero no potestad inalienable, y así permite la suspensión de la “responsabilidad parental” de forma totalmente arbitraria para quienes “observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible“. Las palabras “observen” y “conducta” son clave. No indica la Ley que deban tener siquiera una causa penal. Indica que se les “observe una conducta”, una acción valorativa subjetiva del observador, las autoridades cubanas, cuyo objeto de observación es conductual y no penal: “conducta viciosa, corruptora o delictiva“. El fin es claro: actualmente las madres y padres en prisión y sus familias son amenazadas con arrebatarles a los hijos por el ejercicio de su libertad de expresión, con base en el nuevo Código de Familias.

783 convictos de conciencia, 263 condenados de conciencia y 31 otros

Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas personas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad, los segundos, sea consecuencia de:

  1. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.
  2. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
  3. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.

En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad, pero no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones penalmente reprochables, si bien en su causal de origen está la represión de derechos fundamentales, y no la infracción o delito per-sé, y cuyos desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso, causado todo ello por motivos políticos y/o ideológicos.

Por ello, los 1.077 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser examinados en nuestra lista de prisioneros políticos en Cuba.

La clasificación actual de éstos es la siguiente:

  • 783 Convictos de Conciencia
  • 263 Condenados de Conciencia
  • 31 casos de Otros Presos Políticos

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

La Pre-Delictiva: reconocemos en Cuba más de 12.000 prisioneros políticos

Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de enero de 2023, 1.077 prisioneros políticos (ver lista) relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales o de defensa de los derechos fundamentales del ser humano.

Pero además reconocemos otros más de 11.000 civiles, jóvenes -negros en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa. El Código Penal vigente hasta diciembre, y que les condenó, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre pasado). Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Cada año se condena a prisión a una media de 3.850 personas por esta causa.

El nuevo Código Penal continúa con las medidas predelictivas, como veremos a continuación.

Continúa la Peligrosidad Social Predelictiva en el nuevo Código Penal de Cuba

En el nuevo código penal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, se mantiene intacta la capacidad de condenas pre-delictivas, o sin delito. Así, el artículo 434.1. de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior, puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”. Esta advertencia se convierte inmediatamente en una condena penal gracias a los nuevos artículos introducidos para ello, como el artículo 189.3., que dispone hasta 1 año de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1., de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.

Lógicamente, estas penas se aplican, desde la adolescencia, a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local, ideológico o político. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo (ES / EN / FR), un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en nuestro anterior informe mensual.

El mero informe de las autoridades policiales indicando una “conducta inadecuada” permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumaria año tras año por decisiones inmediatas y sin posible defensa a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética peligrosidad predelictiva antisocial en Cuba actualmente.


[1] Dictamen jurídico sobre la Abogacía en Cuba:
https://drive.google.com/file/d/1zoSv_CosqChyHigQtqXFw35Fz-pg78-5/view?usp=sharing (ES)
https://drive.google.com/file/d/1_YY4_25ojQZwkO28BsGhvZtVk6cRcj4w/view?usp=sharing (EN)

[2] Entre otros, conclusiones del 3er Informe Periódico sobre Cuba del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CUB/INT_CAT_COC_CUB_48650_S.pdf
Informe n.° 27/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/CUPU12127ES.pdf
Dictámenes del WGAD de Naciones Unidas:
63/2019 WGAD, 4/2020 WGAD, 65/2020 WGAD, 41/2021 WGAD y 63/2021 WGAD

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