ONU exige que Cuba detenga la desaparición forzada de José Daniel Ferrer

ONU exige que Cuba detenga la desaparición forzada de José Daniel Ferrer

En respuesta a la denuncia de Prisoners Defenders por la desaparición forzada de José Daniel Ferrer

La situación de Desaparición Forzada de José Daniel Ferrer

Desde el 4 de junio José Daniel Ferrer se encuentra en desaparición forzada. Su familia no tiene información cierta, ni oficial, de su paradero ni de su estado de salud. Igualmente les niegan el contacto con el mismo. Todo ello mientras la familia ha sabido que un número indeterminado de reos de la prisión Mar Verde ha muerto de disentería por las condiciones higiénicas del penal, su comida y su agua.

El caso de desaparición forzada de José Daniel Ferrer fue abierto inmediatamente tras su detención el #11J por la denuncia de Prisoners Defenders de 187 casos ante el Comité Contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. Posteriormente y tras meses de requerimientos a todas las partes, se discontinuó el 28 de enero de 2022 tras permitir Cuba a la familia tener contacto con él, meses después de su detención.

Durante meses le tuvieron incomunicado, en aislamiento y ejecutando un plan de lo que sin duda se puede describir como un lento y calculado asesinato del que quizá sea el más respetado, el más temido sin duda para el régimen, activista de los derechos humanos en Cuba por su trayectoria de años de lucha social, humanista, y su batalla pacífica y heroica por los derechos humanos y la democracia en Cuba. Todas las circunstancias que ha estado viviendo fueron explicadas por Prisoners Defenders en un completo informe comunicado en abierto a D. Josep Borrell en fecha 8 de noviembre de 2021, circunstancias que aún hoy siguen estando en práctica por el gobierno de Cuba para acabar lentamente con su salud mental y física. Sin embargo, la mente de José Daniel Ferrer ha aguantado las torturas, no sin la degradación progresiva de su cuerpo, que quizá nadie salvo él podría soportar.

Las comunicaciones con su familia eran escasas, extremadamente por debajo de lo preceptivo por Ley, limitadas a 5 minutos de llamada con semanas de intercalado y visitas a cuentagotas con vigilancia y presencia policial, en un régimen de incomunicación total carcelaria, en las mismas circunstancias desde el 11 de julio que se reclamaron al Sr. Borrell el 8 de noviembre por parte de Prisoners Defenders, reclamo que obtuvo entonces caso omiso por parte del Vicepresidente de la Comisión Europea.

Última desaparición forzada de José Daniel Ferrer

La última vez que se supo de José Daniel Ferrer fue el 4 de junio, fecha en la que él exigió tener las llamadas y visitas familiares que le corresponden incluso en el sistema penitenciario cubano. La llamada fue abruptamente cortada y no se volvió a tener noticia del activista.

La familia ha estado visitando las instalaciones penales de la prisión de Mar Verde, donde se encontraba, y el gobierno se ha negado a permitir el contacto con José Daniel Ferrer vía telefónica o física. En la prisión de Mar Verde, en paralelo, hubo una epidemia de diarrea por la mala alimentación que acabó con la vida de varios reclusos. La familia exigió verle sin descanso y desde entonces las autoridades les han negado toda razón fehaciente de su paradero y suerte, además de continuar con la negativa a que hubiera ningún contacto con el activista.

Prisoners Defenders volvió a denunciar la desaparición forzada de José Daniel Ferrer ante las Naciones Unidas

Prisoners Defenders inició una serie de acciones legales conjuntas con la familia tanto dentro como fuera de la isla que consiguieron demostrar ante el Comité de Naciones Unidas la imperiosa necesidad de reabrir el caso y exigir el paradero del activista. Entre otras acciones, se inició procedimiento de Habeas Corpus que Cuba no respondió cumpliendo los procedimientos formales y temporales exigidos por la propia Ley de Cuba y que violan los principios del procedimiento reconocido internacionalmente, así como reclamaciones diversas ante las autoridades cubanas.

El procedimiento de Habeas Corpus reconocido internacionalmente es violado por Cuba en el 100% de los casos con motivación política. Este paso de Naciones Unidas sirve como precedente para sentar las bases jurídicas para atacar esta praxis de procedimiento falsario de Habeas Corpus en Cuba y llevar al Estado Parte a cumplir el procedimiento en compatibilidad con la legalidad internacional. Esto servirá para la defensa de otros muchos casos en el futuro, dado que Cuba ejercita la Desaparición Forzada y la malversación del procedimiento de forma palmaria y recurrente. Este procedimiento está inmerso en su Ley de forma ambigua sólo para soslayarlo y violar su propia definición al tiempo que el régimen da la apariencia ante los diplomáticos de un cumplimiento de la legislación internacional que Cuba no ejercita en grado alguno.

Tras numerosas documentaciones y demostraciones detalladas de lo que acontece gracias a este trabajo jurídico de Prisoners Defenders dentro y fuera de la isla, Naciones Unidas ha decidido reabrir el caso, un hecho bastante inusual por la dificultad de la prueba necesaria para ello, con el convencimiento de que, como escribe el Comité de Naciones Unidas en su misiva al gobierno de la isla,

la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, cualquiera sea la duración de dicha privación de libertad u ocultamiento”, constituye una desaparición forzada con independencia de la situación penal que pueda argumentar documentalmente el Estado Parte.

Dura Carta del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas a Cuba

En fecha de hoy, 7 de julio de 2022, Prisoners Defenders ha recibido respuesta del Comité a su denuncia, indicando la misiva enviada a Cuba, donde reabre la Acción Urgente por la Desaparición Forzada de José Daniel Ferrer y exhorta al Estado Parte que “en aplicación del artículo 30, párrafo 4, de la Convención, el Comité requiere la acción urgente del Estado parte para que:

(i) Adopte todas las medidas necesarias para informar sobre la suerte y paradero del Sr. Ferrer García a sus familiares, allegados/as y abogados/as, estableciendo y haciendo respetar los debidos canales de comunicación entre ellos.

(ii) Informe al Comité de forma detallada sobre el actual régimen de comunicación con el exterior al cual se encuentra sometido el Sr. Ferrer García, de conformidad con el artículo 17 de la Convención.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio