1.054 prisioneros políticos en Cuba en 12 meses

Prisioneros políticos en Cuba
1054 prisioneros políticos en Cuba en 12 meses

 1.054 PRISIONEROS POLÍTICOS EN CUBA EN 12 MESES

932 PRISIONEROS ACTUALMENTE

794 DEL 11J SIGUEN PRISIONEROS

1. PRISIONEROS POLÍTICOS VERIFICADOS EN CUBA

En los últimos 12 meses 1.054 prisioneros políticos verificados han formado parte de la lista de Prisoners Defenders en Cuba. Con 137 se inició febrero de 2021. Desde entonces hasta final de enero de 2022 se han sumado, además de éstos 137, otros 917 prisioneros políticos nuevos a lo largo de estos 12 meses, siendo 932 los prisioneros políticos en Cuba condenados, y verificados por Prisoners Defenders, en estos momentos.

Reconocemos que esto nos es más que una fracción, entre el 50% y el 60% de las cifras reales, cuya verificación total es simplemente inalcanzable por organización alguna salvo, por supuesto, por el régimen de la isla.

De entre los 932, hemos conseguido documentar 794 prisioneros políticos en Cuba del 11J, además de las decenas de ellos liberados con unas multas -de cuantías exacerbadas para Cuba- en los últimos meses. Sorprende leer la nota de prensa emitida por Cuba, donde indica menos casos (“790 personas instruidas de cargo por actos vandálicos”) que los nombres que hacemos públicos las ONGs.

La Fiscalía, una entidad jurídica y técnica en cualquier país democrático y cuya hipotético buen desempeño se basa en la precisión, ha emitido un comunicado político, repleto de faltas de precisión y términos ambiguos, en el intento de tratar de limitar lo ilimitable. Así, la frase que contiene el informe dice que hubo “117 expedientes de fase preparatoria correspondientes a los hechos de mayor connotación, con 790 personas instruidas de cargo”.

¿Por qué sólo da las cifras de los hechos de “mayor connotación”? ¿Es un comunicado de la Fiscalía o del Partido? ¿Qué es la “connotación” para la Fiscalía? Tampoco hablan de los menores de 16 años detenidos y encausados, y este vacío de información, la propia Fiscalía lo confirma, es precisamente por su “connotación”.

Prisoners Defenders ha sostenido desde el inicio de esta razzia que más de 5,000 personas fueron detenidas y más de 1.500 procesadas. Además de nuestras fuentes y estudios, los datos, los hechos y la Fiscalía misma contribuyen a hacer cada vez más palpable esta aseveración.

2. 932 PRISIONEROS POLÍTICOS. LOS NIÑOS SON UN GRAN FOCO DE SEDICIOSOS, SEGÚN EL RÉGIMEN

El régimen por lo pronto reconoce que ha procesado 115 acusados que “tienen entre 16 y 20 años de edad”, y que “55 se encuentran entre 16 y 18 años de edad”. El gobierno cubano viola de manera flagrante la Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por Cuba, la cual define en su artículo 1 que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.

Prisoners Defenders, de entre los 1.500 y 2.000 casos de medidas de limitación de libertad bajo autos de procesamiento fiscal o sentencias aplicados a los manifestantes detenidos a millares desde el 11j ha podido constatar una lista de 932 casos de prisioneros políticos en este mes de enero pasado (VER).

De estos 932 casos:

  • Al menos 794 casos analizados pertenecen a la represión derivada del 11j en Cuba, cifra que es, repetimos, una fracción inferior al 60% frente al total generado por la ola represiva, pues resulta del todo imposible conocer los casos entre la población.
  • Son, al menos, 32 los niños (28) y niñas (4) procesados presentes en nuestra lista: de 13 años, uno; de 15 años, tres; de 16 años, nueve; y de 17 años de edad, veintiuno; según la edad documentada en la detención.
  • El 50% al menos, 16 niños y niñas, han sido acusados de Sedición. Y entre ellos hay niños con impedimentos y retrasos mentales incompatibles con la violencia y mucho menos sedición.
  • En total, 166 prisioneros políticos verificados han sido procesados con el cargo de Sedición.
  • Al menos 511 prisioneros ya han sido sentenciados, y 194 de ellos con penas de más de 10 años, el 38%
  • Al menos 120 mujeres son prisioneras políticas del régimen de Cuba.

Cuba está haciendo añicos su firma y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, encarcelando y destrozando a la juventud, llevando el terror a las familias de todo el país y causando – de forma salvaje – un dolor irreparable en todos los encarcelados y en sus familias y allegados.

Ante esto, los poderes políticos de Naciones Unidas, especialmente la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Michelle Bachelet, están en un silencio absoluto, lo que contrasta con algunos notables Relatores y técnicos quienes, bajo denuncia y procedimientos de parte, sí están pronunciándose. El silencio actual ante esto, cuando ya han pasado 6 meses desde el único e insuficiente pronunciamiento del SEAE dada la masiva y sistemática forma en la que se están cometiendo crímenes de lesa humanidad en Cuba, es compartido por el Sr. Josep Borrell de forma vergonzosa e inexplicable, lo que contribuye sólo a un resultado: perpetuar la situación de terror durante años, pero conservar las cadenas hoteleras españolas en Cuba, donde los empleados cubanos cobran una fracción insignificante de los beneficios que el régimen se reparte con las cadenas, que tienen pagar la práctica totalidad del salario al régimen.

3. 13.000 PRISIONEROS Y CONDENADOS POLÍTICOS

Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de enero de 2022, a 932 prisioneros políticos en Cuba (ver lista), pero además reconocemos, como cada mes, los otros 11.000 civiles jóvenes no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, mediante condenas “pre-delictivas, es decir, sin delito alguno cometido (como indica textualmente el Código Penal en su artículo 76.1 para estas 11 mil condenas), al contemplar el Código Penal que serían personas proclives a cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal). Así, les imponen penas de 1 a 4 años de prisión sin delito investigado ni cometido, como hacía Francisco Franco con los homosexuales y la “Ley de vagos y maleantes”, legislada en la República de Manuel Azaña en el año 33, pero también profusamente aprovechada por el régimen franquista posteriormente.

Clasificación de los prisioneros políticos

Los 932 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • 626 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, es decir, de ejercicio estricto de sus más fundamentales derechos humanos, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.
  • 209 Condenados de Conciencia, que sufren autos de procesamiento fiscal o sentencias judiciales de trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, y otras limitaciones a la libertad, incluyendo las que están bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años.
  • 97 Otros Presos Políticos, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia en sentido estricto, aunque la mayoría son activistas pacíficos. Es común en este grupo encontrar presos que han cometido, a lo largo o a causa de su persecución política, faltas punibles. También hay bastantes casos en los que no nos es posible verificar completamente la fabricación de su supuesta falta. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, la falta de acceso a una defensa efectiva, y la excesiva dureza de las penas, claramente motivadas por la animadversión política y con objetivos de represión política, hacen que sean casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a las faltas, y en la mayoría de ellos por el derecho a acceder a una defensa efectiva que posiblemente les libere de todos los cargos.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

4. ABOGACÍA Y FISCALÍA: LA ONU CONFIRMA LA ILEGALIDAD DEL SISTEMA PROCESAL CUBANO

Ya son varios los dictámenes de Naciones Unidas que ilegitiman el sistema procesal cubano. El último dictamen, del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, ha ratificado la invalidez del sistema de “Abogados” del Estado de Cuba:

Sobre los “Bufetes Colectivos”

El mencionado profesional pertenece a un Bufete Colectivo, dependiente del Ministerio de Justicia y controlado por el Gobierno, a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de modo que no puede considerarse como una asesoría legal independiente (…) Al Sr. Castillo se le negó la asistencia jurídica de su propia elección y, por ende, el derecho a impugnar la legalidad de la detención, en contravención de los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal y de los principios 11 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Hemos de hacer notar aquí que la aseveración del Grupo de Trabajo aplica a todos los casos en Cuba, por lo que expone la falta de defensa efectiva de forma generalizada en todos los procesos penales en Cuba. No es la primera vez que Naciones Unidas rechaza la abogacía en Cuba como herramienta válida para la defensa independiente y por tanto efectiva. [1]  [2]

Sobre las medidas cautelares de la fiscalía

Respecto a la fiscalía, el dictamen establece la ilegalidad de la prisión preventiva dictada por la fiscalía, es decir, de la propia parte acusadora sin que exista intervención judicial, lo cual es el caso de TODOS los prisioneros políticos en Cuba:

La Fiscalía no puede considerarse una autoridad judicial independiente e imparcial a los efectos del artículo 10 de la Declaración Universal. Este órgano cumple con la función de investigación y acusación, esencial para la justicia, pero incompatible con el poder de decidir de forma independiente e imparcial sobre los méritos legales para la privación de libertad. Vista estas circunstancias, el Grupo de Trabajo remite el caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados, fiscales y abogados.

En relación con estas órdenes ilegales de prisión dictadas parcialmente sin presencia de un Juez, el Grupo de Trabajo determina que las detenciones superiores a 48 horas sin presentar al acusado a un juez son una anomalía que aplicada sistemáticamente invalida los procesos:

El Gobierno ha manifestado que, durante el proceso, se presentaron las diligencias de instrucción y demás acciones investigativas luego de 72 horas. Sin embargo, no establece comparecencia (…) ante un Tribunal dentro del plazo máximo de 48 horas en el que debe de presentar al acusado, ni justifica un retraso absolutamente excepcional

El Grupo de Trabajo igualmente desacredita los delitos imputados a la gran mayoría de los acusados:

Los delitos de atentado, desacato y evasión de presos y detenidos relacionados con hechos de desobediencia, agresión y ofensas a los oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (…) El Grupo de Trabajo ha determinado anteriormente que la tipificación de estos delitos es excesivamente vaga y demasiado amplia, ya que no definen claramente la actividad delictiva que pretenden sancionar (…) La aplicación de disposiciones vagas y demasiado amplias en el presente caso hacen imposible la invocación de base legal para justificar la detención.

Citas y referencias del informe

[1]  Opinión No. 63/2019 (Cuba), adoptada el 19 de noviembre de. 2019: “El Grupo de Trabajo pudo verificar que, bajo el Decreto-Ley sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y su Reglamento (dictado por el Ministerio de Justicia), el Ministerio de Justicia ejerce extensivas funciones reglamentarias y de supervisión sobre la profesión legal. Ello incluye la alta inspección de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la determinación de tarifas por servicios legales, sirve como instancia administrativa de apelación contra decisiones que niegan el ingreso o separan a individuos de la profesión legal, recibe informes de la Junta Directiva Nacional, puede autorizar el ejercicio de la profesión, aprueba la creación y extinción de bufetes colectivos, supervisa el régimen de entrenamiento de abogados recién egresados, entre muchas otras (ver at1ículos 3, 11, 20, 29 y Disposición Especial Primera del Decreto-Ley, así como artículos 20 y 42 del Reglamento).
[2] Opinión No. 63/2019 (Cuba): “Esta no es la primera vez que el Grupo de Trabajo se encuentra analizando un caso donde se alega que ha habido serias irregularidades en el acceso a la asistencia legal para detenidos en Cuba; de lo contrario, se ha verificado en casos recientes que los detenidos no han contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones. El Grupo de Trabajo inclusive ha recibido casos de abogados que han sido sometidos a detención arbitraria.”

PRISONERS DEFENDERS (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc.) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/WhatsApp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

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