Récord histórico en Cuba de 525 prisioneros políticos en los últimos 12 meses. Condena de la ONU

Prisoners Defenders

Informe de Prisoners Defenders, 6 de octubre de 2021:

PRISONERS DEFENDERS REPORTA LA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS ACTIVOS EN SEPTIEMBRE:

Récord histórico en Cuba de 525 prisioneros políticos en los últimos 12 meses, y confirmamos 442 activos en septiembre. 5 Relatorías de Naciones Unidas describen y condenan la represión del 11j

Contenido

1. EL GRAVE SILENCIO DE MICHELLE BACHELET SOBRE CUBA LO SALVA EL EQUIPO DE RELATORES DE LA ONU
2. CONVICTOS Y CONDENADOS POLÍTICOS VERIFICADOS EN CUBA
3. ANÁLISIS DE VARIACIONES DE LA LISTA DE CONVICTOS Y CONDENADOS POLÍTICOS
4. CRÓNICA DE LOS JUICIOS SUMARIOS
5. CRÓNICA DE LAS EXPATRIACIONES FORZOSAS
6. EL TRÁGICO CASO DE LETIS PATTERSON: EN BUSCA DE UNA TARTA PARA SU HIJA, ACABÓ ENCARCELADA
7. APOYO IRRESTRICTO DE PRISONERS DEFENDERS A LA MANIFESTACIÓN DEL 20N EN CUBA
8. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS
9. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

1. EL GRAVE SILENCIO DE MICHELLE BACHELET SOBRE CUBA LO SALVA EL EQUIPO DE RELATORES DE LA ONU

En un gesto que no ha tenido Michelle Bachelet cuando ha tenido oportunidad en el pasado Consejo de Derechos Humanos, y en todo este tiempo tantos gobiernos como el de España, sin embargo 5 Relatorías de las Naciones Unidas, la de reunión pacífica y de asociación, de la detención arbitraria, de las desapariciones forzadas o involuntarias, de la libertad de opinión y de expresión, y de la tortura, acaban de hacer pública el 3 de octubre (la carta se mantiene oculta durante dos meses por mandato) una dura carta acusatoria a Miguel Díaz-Canel y su gobierno en relación con los hechos del 11j (DESCARGAR LA CARTA ACUSATORIA DE NACIONES UNIDAS)

Hay que agradecer este trabajo a Clement Nyaletsossi Voule (Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación), Miriam Estrada-Castillo (Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria), Tae-Ung Baik (Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias), Irene Khan (Relatora Especial sobre la pron1oción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión) y Nils Melzer (Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

Los párrafos más significativos de la carta, indican:

«Las fuerzas de mantenimiento del orden público, así como personas vestidas de civil, comenzaron a utilizar fuerza de manera excesiva, incluida la violencia física, entre ellas para ingresar personas en vehículos policiales. Adicionalmente fueron golpeadas personas periodistas que cubrían la manifestación»

«Ese mismo día el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, habría llamado a una transmisión en vivo desde el Palacio de la Revolución a sus partidarios a “enfrentar en las calles estas manifestaciones” y señaló que “[los protestantes] tienen que pasar por encima de sus cadáveres y [están] dispuesto a todo”»

«El 12 de julio de 2021, el Presidente Díaz-Canel supuestamente dijo que las personas manifestantes “han tenido la respuesta que merecían”. Asimismo, grupos afines al Gobierno fueron movilizados para ocupar y tomar los espacios públicos donde se registraron las manifestaciones el domingo 11 de julio. Pese a ello, las manifestaciones continuaron.»

«El 13 de julio de 2021, se produjo un despliegue considerable y desproporcionado de la fuerza policial y de numerosos grupos afines al Gobierno, con fin de detener las marchas pacíficas.»

«Decenas de personas que manifestaron han sido detenidas, y ya han sido juzgadas y condenadas, en procedimientos judiciales sumarios, en los que se han reportado irregularidades como falta de acceso a un abogado y a los medios y al tiempo necesario para preparar una defensa. El 11 de julio de 2021, aproximadamente a las 15 horas, el servicio de internet en los móviles fue supuestamente cortado y las llamadas comenzaron a mostrar inestabilidad; ello resultó en un “apagón” digital de varias horas que impidió a la población recibir información sobre la situación en el país. La organización sobre seguridad y derechos digitales NetBlocks confirmó la interrupción parcial de las redes sociales y las plataformas de mensajería en Cuba del 11 de julio de 2021 lo cual habría seguido vigente al jueves 15 de julio

«En ese sentido, deseamos enfatizar que la prohibición de la privación arbitraria de libertad es absoluta y universal y que la detención por ejercicio pacífico de derechos humanos es considerada como arbitraria. Emitimos este llamamiento para salvaguardar los derechos de los mencionados detenidos, y para protegerlos de daños irreparables, sin perjuicio de cualquier decisión legal posterior. Este llamamiento se extiende mientras cualquier otra acción estuviere pendiente de acuerdo con el principio universal del derecho de alivio pendente lite[1]

«Nos preocupa la respuesta del Gobien1o que ordena a las fuerzas estatales incluidas las F AR a detener las protestas por todos los medios que consideren necesarios. En este sentido, se recuerda al Estado que “solo se debería desplegar a agentes del orden capacitados en la vigilancia de las reuniones, en particular sobre las normas pertinentes de derechos humanos, con ese fin. La capacitación debería concienciar a los funcionarios sobre las necesidades específicas de las personas […] cuando participan en reuniones pacíficas. No se debería utilizar a militares para vigilar las reuniones, pero si en circunstancias excepcionales y con carácter temporal se despliegan como apoyo, deben haber recibido una capacitación adecuada en materia de derechos humanos y deben cumplir las mismas reglas y normas internacionales que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (CCPR/C/GC/37, párr. 80).»

«Asimismo, nos preocupa la ausencia de protección de las personas que se encontraban manifestándose de manera pacífica y de defensoras de derechos humanos en varias ciudades del país, la cual afecta gravemente los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y de asociación, y el derecho a defender los derechos humanos. La falta de mecanismos adecuados de participación pública puede impedir la participación política y ciudadana, lo cual puede resultar en un incremento de la polarización y conflictividad social.»

«Nos preocupan también las alegaciones de interrupciones en el servicio de Internet en todo el país, ya que podría implicar una violación del derecho de acceso a la información, así como otros principios de derechos humanos mencionados en el Anexo de esta carta. El acceso y uso seguro del internet es crucial para poder ejercer el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y por ende necesario para una sociedad democrática

Y finalmente los 5 relatores concluyen:

«De confirmarse las alegaciones que hemos recibido, contravendrían numerosas normas y estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, queremos destacar el deber del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a detención arbitraria, el derecho a un juicio justo, independiente e imparcial, con las debidas garantías para el derecho a la defensa, el derecho a reunirse y asociarse pacíficamente, el derecho a la participación pública y a la participación política el derecho a la libertad de expresión, incluida la posibilidad de que la prensa informe sobre los acontecimientos sin ser intimidada ni acosada, el derecho del público a recibir esa información y el derecho a defender derechos. En este sentido, hacemos especial hincapié en el deber del Estado de no llevar a cabo ninguna detención arbitraria, ni ejercer ninguna forma de violencia contra las personas que se manifestaron de manera pacífica. Nos gustaría recordar al Gobierno de su Excelencia que cada detención debe ser registrada. Además, el paradero de cada persona detenida debe ser revelado, y sus familiares y representantes legales informados de ello.»

Felicitamos desde Prisoners Defenders a los citados Relatores de Naciones Unidas. Han dado un paso clave que ni similarmente han realizado muchos líderes de los que se esperaría al menos palabras como éstas, si no mucho más duras.

Las palabras de los relatores resultan aparentemente suaves para lo que ha acontecido. Sin embargo, en el lenguaje diplomático de la ONU son palabras mayores y resulta casi impensable que las Relatorías en un Procedimiento Especial, con todo lo que conlleva, lleguen a mucho más. Igualmente, se ha ejecutado en tiempo récord, pues estos procedimientos suelen ser más extensos en el tiempo.

A este comunicado deben sumarse muchos otros actores que hasta ahora no han dado el paso de hablar con la contundencia con la que debe tratarse este tema, como Michelle Bachelet, el Papa Francisco, Pedro Sánchez en España, Josep Borrell, que sin embargo ha tenido desafortunadísimas intervenciones echándole la culpa de todo a Trump, que ya hace largo tiempo no está en la política americana y cuando es bien conocido en diplomacia y comercio exterior que Estados Unidos es el primer proveedor de alimentos en Cuba.

2. CONVICTOS Y CONDENADOS POLÍTICOS VERIFICADOS EN CUBA

En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 525 presos y condenados políticos en Cuba. Con 138 presos y condenados se inició octubre de 2020. Desde entonces hasta final de septiembre de 2021 han ingresado 387 nuevos casos.

Prisoners Defenders ha podido constatar, de entre los más de 1.500 casos de medidas de limitación de libertad bajo autos fiscales o sentencias, aplicados a los manifestantes detenidos a millares desde el 11j, una lista de 442 casos de Convictos y Condenados políticos (VER) que hemos podido determinar activos durante septiembre de 2021.

De éstos 442 casos, 288 casos pertenecen a la represión relacionada con el 11j en Cuba, cifra inferior al 20% respecto al total generado por la ola represiva, pues resulta del todo imposible abarcar los casos entre la población por múltiples razones:

  • La censura absoluta del Estado a transparentar cifra oficial alguna de los detenidos y afectados por medidas de limitación de libertad por el 11j.
  • Las organizaciones de la sociedad civil independiente, las únicas preparadas para encontrar y extraer información de los casos, sufren desde entonces detenciones y severas restricciones al movimiento y comunicaciones de sus activistas, lo que nos obliga a encontrar vías alternativas, menos eficaces, de documentación entre la población.
  • Las víctimas del 11j, además de los opositores, son mayoritariamente civiles típicamente no activos en derechos humanos y no están relacionadas en grado alguno con la sociedad civil independiente.
  • El temor que existe a hablar es altísimo entre las familias, pues son amenazadas sistemáticamente, con carácter represivo preventivo y reactivo, empleando la seguridad y futuro de la víctima como objeto de amenaza.
  • El Decreto-Ley 370 y el Decreto-Ley 35 han generado el pánico en la población al respecto del uso de las redes sociales.
  • Para verificar los casos, la existencia de documentación procesal es muy relevante, y en los casos del 11j en Cuba nos encontramos que obtener documentación es una excepción. En los juicios sumarios ésta no existe, pues la sentencia es oral y así lo explicita la Ley. En el resto, los abogados, intrínsecamente Abogados del Estado como se constató por el WGAD de las Naciones Unidas[2], al depender del Ministerio de Justicia del gobierno, son advertidos para que no entreguen la documentación ni a los familiares ni a las víctimas. Los que no son advertidos están sujetos a la auto-censura y temor a perder su trabajo y, otros, por connivencia con el régimen. Sólo una minoría transparentan con facilidad los documentos que son propiedad de la familia y que ésta debe tener en su poder para poder realizar una defensa efectiva de las acusaciones.
  • No existe clase media que disponga del tiempo y capacidades para extraer y difundir información. La miseria, a pesar de ser Estados Unidos el mayor proveedor del mundo de alimentos en la isla, es tan generalizada que la población vive preocupada de lo que comerá el día corriente.
  • La escasa penetración de la comunicación moderna efectiva y libre entre la población, especialmente cuando se trata de poblaciones distintas a la capital del país, pero incluso en ésta.
  • El aislamiento y las restricciones de movilidad severas por Covid.
  • El pésimo estado de las infraestructuras y servicios de transporte interno y los costes de movilidad respecto al salario medio.

3. ANÁLISIS DE VARIACIONES DE LA LISTA DE CONVICTOS Y CONDENADOS POLÍTICOS

Como indicábamos, en los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 525 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 138 presos y condenados se inició octubre de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 387 nuevos casos. Pero son una fracción respecto al total.

69 reos han salido de la lista en el mismo período. La mitad de éstos han cumplido íntegramente las condenas. No obstante, la otra mitad, 38 de ellos, son aquellos que, desde el 11 de julio, reflejan el reconocimiento tácito del régimen de que no había motivo para que hayan pasado semanas y hasta meses con medidas cautelares.

Son 442 los que no debieran estar en prisión, de modo que la estadística de liberaciones (menos del 10% de los presos y condenados verificados del 11j) es irrelevante para la barbarie que se ha cometido este julio, con entre 5.000 y 8.000 detenciones arbitrarias y una violencia policial sin medida. Más aún: la casi totalidad de los que han salido del proceso penal lo han hecho con multas muy elevadas, equivalentes a varios salarios mensuales en Cuba.

Esta operativa basada en el castigo ideológico que se ha puesto en marcha en tiempo récord es descriptiva de cómo el gobierno de Cuba controla ideológicamente los tribunales y todo el sistema penal y policial de forma absoluta.

Es preocupante, igualmente, el grado de torturas en el trato a los reos, como el caso de las hermanas Garrido Rodríguez, ambas opositoras.

José Daniel Ferrer se presume en la prisión de Mar Verde, pero no se tiene certeza, ya que las autoridades lo han mantenido incomunicado desde el inicio de su confinamiento que ya se prolonga 87 días. José Daniel es uno de los 187 casos para los que el Comité Contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas ha incoado una Acción Urgente, a la que Cuba debía haber respondido el 24 de agosto, pero no lo hizo.

Por su parte, Félix Navarro Rodríguez inició una huelga de hambre el 23 de agosto que tuvo que dejar el 17 de septiembre, pues las autoridades del penal le obligaron, tras 26 días de huelga de hambre, a salir de la enfermería a cargar con peso y subir y bajar escaleras y recorrer grandes distancias, hasta que tuvo consciencia de que en cualquier momento entraría en paro cardíaco y su esfuerzo sería en vano porque las autoridades no están siendo limitadas en gran alguno por la comunidad internacional, con una especial mención negativa a la ausente labor del Servicio Exterior de la Unión Europea, y una mención contraria y meritoria del Parlamento Europeo.

Lázaro Yuri Valle Roca, periodista Independiente, Director de Delibera Organización y Convicto de Conciencia por Prisoners Defenders, realizó una huelga de hambre durante más de 17 días en el Centro de Detención de Villa Marista exigiendo su inmediata liberación. Se vio en estado de gravedad debido a un fallo renal que sus familiares y él alegan como provocado. Las fuerzas de seguridad ocultaron el estado en el que Valle Roca se encontraba, siendo asistido solo por la enfermera sin ser transferido a un hospital. Lleva 110 Días en Prisión y su estado de salud es delicado, presentando inflamación en los pies, fiebre, pérdida de peso, hongos en la piel y fuertes dolores de riñones y de cabeza. Aún sin recibir asistencia médica adecuada, el día 24 de septiembre -sin realizar ningún tipo de examen o análisis- el médico de guardia de la prisión le indico un tratamiento de antibióticos, que su mujer tuvo que conseguir y llevar a la prisión el día 1 de octubre, pero que le fue entregado 4 días más tarde.

La responsabilidad de lo que suceda con éstos y otros Convictos de Conciencia es enteramente del régimen cubano y su presidente, Miguel Díaz-Canel.

Es muy grave y trágico el caso de las gemelas Lisdani Rodríguez Isaac y Lisdiany Rodríguez Isaac. Ambas se manifestaron pacíficamente. Lo sabe su familia, pero además Prisoners Defenders ha hecho las pertinentes averiguaciones con terceras fuentes. Ambas son jóvenes productivas, integradas y llenas de vida. Les piden 10 años de cárcel por delitos completamente falsos y extravagantes (Desórdenes Públicos, Propagación de Epidemias, Instigación a Delinquir, Desacato y Atentado). Su caso es un esperpento más producido por el sistema del régimen, pero que puede destrozar la vida de unas preciosas niñas que tienen un futuro prometedor que puede ser cercenado.

Lisdani Rodríguez Isaac y Lisdiany Rodríguez Isaac
Lisdani Rodríguez Isaac y Lisdiany Rodríguez Isaac

4. CRÓNICA DE LOS JUICIOS SUMARIOS

En las primeras 4 semanas tras el 11j fueron abrumadoramente mayoritarios los procesos sumarios por Atestado Directo, tal y como anunció Lisnay María Mederos Torres, Fiscal Jefe de la Dirección de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado en la televisión cubana. Éstos son aquellos que pueden producirse en hasta entre 48 y 96 horas desde la detención, que son procedimientos policiales más que judiciales, son exclusivos delitos cuya pena máxima sea de 1 año pero sin limitación en el número de delitos por cada encausado, y cuyas garantías son nulas como ya demostramos en un dictamen jurídico reciente.

Posteriormente se empezaron a producir de forma mayoritaria los procesos sumarios, que nada tienen que ver con el proceso abreviado en cualquier sistema judicial respetable, puesto que son procesos sin garantía al debido proceso. Por ejemplo, de la vista oral y argumentación del juez no se entrega acta de sentencia, que por definición es oral. Esto deja al encausado en una indefensión absoluta de cara a fases posteriores del proceso, como puede fácilmente deducirse.

Este tipo de proceso sumario ha sido el que ha prevalecido desde agosto hasta septiembre. La tónica, no obstante, está ya sufriendo variaciones y serán los procesos ordinarios los que predominen a partir de este momento, con plazos holgados que además convienen al régimen pues los asegurados con medidas cautelares se saben con una espada de Damocles que el régimen puede ejercer sin despeinarse, y esto les retrae de su actividad pro-democrática a un coste represivo nulo. Por un lado, se supera período máximo de 20 días de investigación que permiten los procesos sumarios. Por otro lado, nuestro equipo jurídico está visualizando ya que las peticiones fiscales están impulsando procesos ordinarios en casi todos los casos de fechas recientes.

Los juicios sumarios, como demostramos en enero de 2020 con documentación oficial que desvelamos a la prensa, de la que aquí se puede ver un resumen ejecutivo, representan más del 50% del total de los procesos judiciales celebrados en los tribunales municipales en Cuba, que es donde se juzgan la gran mayoría de las causas penales del país. No es de extrañar que, con estos procedimientos, resulte que cuando es incoada una causa y se activa el aparato judicial penal, el 92,5% de las sentencias penales sean condenatorias y el 70%, además, conlleven el ingreso en prisión del encausado.

Estos son los procedimientos judiciales y cómo se aplica el derecho penal en Cuba, que además asume el espacio natural del derecho civil y el administrativo. Así, por ejemplo, el impago de una simple multa administrativa, por el artículo 170.1 del Código Penal de Cuba, conlleva una pena de prisión de 6 meses, 2, de 12 meses, y así sucesivamente. Es por ello que las autoridades multan de forma constante y arbitraria a los activistas de derechos humanos. Son elementos de control ante el miedo lógico de ir a prisión.

Cuba viola de forma rutinaria toda la legislación vigente internacional en torno al derecho de presunción de inocencia, defensa efectiva y debido proceso. Basta estudiar el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal para advertir buena parte de esta realidad, y leer los Expedientes de Fase Preparatoria, o los Autos de Imposición de Medida Cautelar para comprender que la praxis incluso empeora el uso de normas, como de Desacato o la Peligrosidad Social-Predelictiva, por la que más de 11 mil personas están condenadas, sin delito alguno, en Cuba.

Los planes no son mejores. Empeoran la situación. Se ha llegado a presentar un borrador en el que el Atestado Directo podrá aplicarse con delitos penados con hasta 3 años. Es decir, en 96 horas una persona podría ir a prisión 9 años de su vida por varios delitos con penas, cada uno, de 3 o menos años. Apenas unas horas para defender un proceso que lleva a prisión 9 años, sin el derecho a tener abogado, salvo unas horas antes, que a su vez no tendrá, para preparar la causa, más que unos minutos antes de la vista.

5. CRÓNICA DE LAS EXPATRIACIONES FORZOSAS

En 2019 Naciones Unidas emitió una dura carta de condena por 71 expatriaciones forzosas en lo que supueso la demostración de un patrón de expulsión del país de personas de la oposición y denominadas contra-revolucionarias por el régimen (Ver).

Desde el 11j, varias notables personalidades del mundo de la cultura y el arte han sido expulsadas, expatriadas, de la isla mediante amenazas y prisión, de los que Hamlet Lavastida y su pareja Katherine Bisquet han sido objetivo y ya se encuentran a salvo fuera de Cuba. La Seguridad del Estado le ha ofrecido a otros miembros la liberación a cambio de la expatriación, y hasta la fecha los artistas co-autores del vídeo Patria y Vida, Luis Manuel Otero Alcántara y Maikel Castillo Pérez (Maikel Osorbo) no han aceptado la oferta, lo que no les desmerecería ni un ápice su valor. Lo citado sólo desmerece y degrada al Estado que la desarrolla, no a las víctimas de la perversa situación. Ambos están, junto a muchos activistas en un ayuno voluntario que se puede prolongar por decenas de días.

6. EL TRÁGICO CASO DE LETIS PATTERSON: EN BUSCA DE UNA TARTA PARA SU HIJA, ACABÓ ENCARCELADA

Desde niña, Letis fue muy activa en política a favor del régimen. Hoy día es madre soltera. Tiene tres niñas de 2, 8 y 9 años. Está titulada como Auxiliar Pedagógica de Círculo Infantil. Durante algunos años ejerció. Al tener necesidades económicas notables por estar sola con 3 hijas, su salario no le daba para vivir y tuvo que hacerse cuentapropista y vender confituras, lo que le proporcionaba ingresos al menos para alimentar y cuidar un mínimo a sus niñas.

El 11 de julio, Letis salió de su casa sita en Flores 511, e/ Zapote y San Bernardino, Solar las Margaritas, Santos Suárez, Diez de Octubre, Ciudad de La Habana. Se dirigía a la Calzada de 10 de Octubre, a casa de un amigo que le iba a ayudar con la preparación del cumpleaños de su hija de 8 años y que le iba a entregar una tarta para la fiesta de la pequeña Hadelin. Como pueden comprobar las autoridades, pero que hasta el momento ni se han dignado, el trayecto la llevó a cruzarse con la manifestación del municipio 10 de Octubre el 11j, que se desarrollaba entre esas dos direcciones. Allí, sin involucrarse en nada y sin haber participado en la manifestación en modo alguno. Sin embargo mientras transitaba se vio detenida por la policía acabando en la Estación de 100 y Aldabó, sin motivo alguno y sin que hubiera participado en la manifestación. A pesar de tener 3 niñas pequeñas, la mantuvieron incomunicada desde el inicio. La prima fue a 100 y Aldabó al tercer día y llevó a sus tres niñas, que la echaban de menos y estaban llorando. No dejaron que las viera, ni tampoco que viera a su prima. La mantuvieron incomunicada.

En la primera comunicación que Letis tuvo con el exterior, a través de su primera llamada el 20 de julio, habló con el mismo amigo que la esperó con la tarta, y le comunicó que estaba en la prisión El Guatao y que le habían realizado un juicio sumario por Atestado Directo por el cual, sin abogado, la habían condenado a un año de prisión. La prima fue a la prisión para llevarle cosas de aseo, pero no le dejaron verla una vez más.

Letis le mandó una carta a su amigo en donde a su madre le escribe unas líneas y le cuenta que está desesperada, que no tenían ni vídeos de ella, ni prueba alguna, ni motivo para su prisión y que quería un abogado al que “no le tiemblen las piernas” y la defienda porque es completamente inocente, ni siquiera estaba en la manifestación. La madre buscó un abogado a través de una prima de la madre, tía segunda de Letis, pero a la que Letis ni siquiera conoce y con la que jamás ha hablado ni una sola vez, porque nadie en su familia quiso hacer nada por ella, creyéndola en principio culpable sólo por haber sido detenida. Da la casualidad que la prima de la madre es Dama de Blanco, Oilín Hernández Rodríguez, pero es en efecto una mera casualidad. La madre ya ha contratado un abogado y éste está preparando una apelación, más de dos meses después sin tener asistencia letrada ni que nadie en la isla haya hecho nada por ella al respecto.

Lo trágico de esta historia no es sólo lo que hasta ahora hemos narrado, que ha provocado que Letis quiera quitarse la vida y entrado en una depresión inmensa, y que ha perjudicado el emocional de sus hijas de por vida. La guinda la ha puesto el padre de Letis que, recuerda un familiar, tuvo el apoyo incondicional de Letis cuando fue detenido años atrás. Letis veló al padre en la estación de policía de sol a sombra cuando ella era apenas una adolescente. Ahora el padre, y casi la totalidad de su familia, sin saber ningún detalle de lo ocurrido, al pensar que su hija había estado en la manifestación sólo por el hecho de estar detenida, sin siquiera hablar con ella, repudió a Letis. La tía de sangre de Letis, que se desempeña como lego de Tribunal, dijo que no haría nada por su sobrina porque no quería meterse “en temas de política”, sin haber siquiera preguntado por el caso o hablado con su sobrina. La familia de Letis ni siquiera se ha hecho cargo de las tres niñas. Sólo una prima de entre toda una familia llena de miembros ha querido quedarse al cargo de las niñas. El padre de Letis, siendo Letis la mejor hija del mundo con él, al pensa que su hija pudiera ser contra-revolucionaria, ni la visitó en prisión ni tuvo inquietud por conocer la trágica historia. Posteriormente, el padre de Letis ha ido comprendiendo que todo ha sido un error y, ahora sí, está preocupado por lo que le están haciendo a su hija. Ahora, que el terrible daño está hecho.

La relación de hechos excusa más comentarios, porque es expresivo de la forma de actuar del régimen cubano. Y constituye también la razón de la existencia de Prisoners Defenders.

7. APOYO IRRESTRICTO DE PRISONERS DEFENDERS A LA MANIFESTACIÓN DEL 20N EN CUBA

La fecha de una multi-manifestación en todas las provincias de Cuba está fijada y ya son muchas las comunicaciones dirigidas al Gobierno, de forma asertiva, respetuosa y diligente, que se han cursado en toda Cuba para dar acogida a la movilización pacífica ciudadana.

A pesar de todo lo que se ha vivido y hemos narrado en estas y otras notas de prensa, es vital no renunciar a los derechos, como decía Václav Havel, y mantenerse firme, aunque parezca que no haya esperanza, porque los regímenes pueden parecer una roca, pero cuando les llega el momento se desmoronan de una manera súbita.

El papel de los países democráticos para proteger a los jóvenes y la población que salga a la calle será vital en dicha fecha, y marcará la diferencia entre otra razzia o una manifestación prueba de la diversidad de pensamiento pacífico, que es lo más bello que puede atesorar una sociedad para su futuro.

8. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS

Reconocemos en PD, durante el mes de septiembre de 2021, a 442 prisioneros políticos (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 8 de esta nota de prensa.

También en esta ocasión hacemos mención al resultado de nuestro estudio que revela otros más de 1000 condenados y convictos de conciencia adicionales como resultado del 11J, que no hemos podido aún documentar y además verificar, y que dudamos que alguna vez podamos por las circunstancias de la población afectada, el contexto y el régimen imperante en la isla.

Los 442 condenados y convictos políticos verificados entre organizaciones opositoras, o por su ejercicio de sus derechos más fundamentales, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • 275 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, es decir, de ejercicio estricto de sus más fundamentales derechos humanos, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento. Este mes reportamos 83 Convictos de Conciencia nuevos.
  • 123 Condenados de Conciencia, que sufren autos fiscales o sentencias judiciales de trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, y otras limitaciones a la libertad, incluyendo las que están bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años.
  • 44 otros Presos Políticos, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado presente de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado (no se puede condenar a 15 años de prisión a un activista que mancha una estatua de Martí con sangre de cerdo, como en el caso de Panter Rodríguez Baró, del grupo “Clandestinos”) y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

9. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Añadido a estos cientos de casos políticos anteriores, Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años, y que es una cifra que se mantiene constante desde hace muchos años.

Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida autoritaria de corte fascista y ultra-radical que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [3] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [4]

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo,, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc.) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/WhatsApp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] El término latino “pendente lite” significa “durante el litigio” o “mientras juicios están pendientes”. Un juez puede realizar un pedido de este tipo para que se lleve a efecto incluso mientras un proceso legal aún está pendiente de conclusión.

[2] Así lo proclamó el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas en su Dictamen No. 63/2019, párrafo 107 y 108, entre otros dictámenes donde analiza la materia, como en el párrafo 140 del Dictamen No. 4/2020. El Grupo de Trabajo dio por tanto validez a los principios del Dictamen entregado por Prisoners Defenders “La Abogacía en Cuba

[3] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[4] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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