Cuba alcanza la cifra de 272 Convictos y Condenados políticos en 20 días

Prisoners Defenders

Informe de Prisoners Defenders, 3 de agosto de 2021:

PD REPORTA LA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS DE AGOSTO CON 124 CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA MÁS

Tras el 11j, Cuba alcanza la cifra de 272 Convictos y Condenados políticos en 20 días. Están siendo torturados muchos de ellos

  • Antes de pasar a narrar la lista, debemos advertir que las torturas que están sufriendo las víctimas del 11j en Cuba amerita por crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado de forma masiva sobre población indefensa, tan sólo por motivaciones políticas. Para ello, baste leer el testimonio, no excepcional, de dos hermanas que constan en la lista que Naciones Unidas está tramitando como dos desapariciones forzosas en base a la denuncia de Prisoners Defenders: Angélica Garrido Rodríguez y María Cristina Garrido Rodríguez:

Por manifestarse el 11J, Angélica y María Cristina fueron detenidas por dos patrulleros donde había 6 policías uniformados y fueron arrestadas brutalmente y golpeadas. A tal punto que Angélica se desmayó por tres veces. De allí, fueron trasladadas para la PNR de dicho pueblo donde, al llegar al lugar, María Cristina fue golpeada por un policía uniformado de nuevo. Sobre las dos de la tarde fueron trasladadas para la San José de las Lajas hacía un Técnico de Investigación. De allí, trasladaron a María Cristina hacia un lugar llamado Prisión dé SIDA, ubicado en el mismo pueblo de San José de las Lajas. En ése lugar, María Cristina fue golpeada dos veces por una guardia uniformada. Según el testigo, la mujer la golpeaba sin límite, a tal punto qué María se orinó por dos veces. Después de terminar las golpizas que les fueron dadas la arrojaron, literalmente, a una celda de tortura dónde no se podía ni sentar. Todo ello le provocó inmensos dolores de cabeza. A María Cristina y su hermana Angélica se les acusa de Desórdenes Públicos, Resistencia, Propagación de epidemia, Atentado, y de “organizadoras de la manifestación”, cuando no se tienen pruebas contra ellas. A los 18 días de estar detenida, María Cristina fue que tuvo la posibilidad de una visita, porque días atrás se la negaban, hoy están juntas las dos en el Técnico de San José de las Lajas. María Cristina madre de dos niños de 11 años de edad, y Angélica es madre de dos niños, uno de 15 años u el otro de 13 años. Según tengo entendido, llaman a sus madres, sufriendo cada día que pasa“.

  • Este mes ha sido trágico para los cubanos. Un número imposible de determinar entre 2.000 y 8.000 personas han sido detenidas en toda Cuba, y no pocas con estas situaciones. Tan sólo en Santa Clara, Guillermo Fariñas calculaba, desde dentro y mientras estaba detenido, una saturación de cientos de detenidos en un solo Centro de Detención, como nos ha indicado él mismo, cuando existen incontables establecimientos disponibles para ello en dicha provincia y la saturación era generalizada.
  • Dados los nulos mecanismos de reporte, la impedida presencia de ONGs internacionales de derechos humanos en la isla, la mermada capilaridad de las organizaciones disidentes para dar con toda la población afectada, entre otros motivos por las detenciones de sus activistas y las restricciones a su movimiento y comunicaciones, el pánico que existe entre la población a hablar -amenazados sistemáticamente cada uno de los familiares de los detenidos-, y la escasa penetración de la comunicación moderna efectiva y libre entre la población, así como el aislamiento por el Covid y el pésimo estado de las infraestructuras de transporte interno, estimamos que la cifra final de detenciones arbitrarias que cualquier ONG puede confirmar de aquí a unas semanas será inferior al 30% la tragedia que ha acontecido en Cuba.
  • A esto se une que los abogados en toda Cuba están recibiendo órdenes, o muchos auto-censurándose, para que no se entreguen documentos a los familiares. Recordemos que la abogacía en Cuba se practica y depende económica y jerárquicamente del Estado y no del defendido, o cliente.
  • Campaña de contra-información. En este contexto, es importante destacar que la lista que presentamos ha tenido innumerables intentos de penetración con registros falsos, por parte de agentes o informantes. Algunos de los registros suministrados eran nombres de agentes en activo de la Seguridad del Estado. Hemos sido conscientes de que, para poder entregar casos de conciencia, hemos tenido que desechar numerosos casos, guiándonos por nombrar Convictos de Conciencia a aquellos que, durante el pasado mes, o bien han estado condenados y en prisión de forma reconocida por diversas organizaciones de derechos humanos y teníamos todos los datos disponibles o al alcance, o bien han estado en prisión mediante un Auto de la Fiscalía dictando la Prisión Preventiva, y que sus delitos y la narración de los autos a los que hemos tenido acceso, ya sea nosotros o las redes de activistas de derechos humanos de Cuba que colaboran con nosotros, no ameritan delito alguno y generan estupefacción. El triple chequeo de los casos ha sido en esta ocasión imposible en algunos de ellos, y hemos optado por hacer un servicio a los derechos humanos y la situación en vez de buscar el purismo de la perfección, que gran favor le haría a la marca de Prisoners Defenders, pero muy poco a la defensa de las víctimas y el pueblo cubano. Nos exponemos por tanto a que Cuba descubra fallos singulares, muy pocos, pero inexistentes por lo común en nuestros trabajos. Pues bien, a pesar de ello faltan, por tanto, muchos casos por añadir a esta lista: cientos. Por tanto, la lista es parcial, y no creemos que esta lista cubra ni el 30% de los casos de prisión preventiva ilegal y de conciencia que podría haber habido durante julio en Cuba.
  • Nuestra lista en Cuba posee 272 Convictos y Condenados políticos. De ellos, este pasado mes hemos nombrado a 198 como Convictos de Conciencia por su prisión ilegal, con independencia de que posteriormente puedan ser liberados bajo cambio de medida, acerca de lo que haremos seguimiento en la medida de todos nuestros recursos. Será imperativo para nuestra organización obtener recursos en los próximos meses para poder asimilar el inmenso trabajo que está por llegar tanto a nivel legal en la isla como fuera de ella. Prisoners Defenders no posee ningún donante que ayude a los socios fundadores a cargar con los gastos del trabajo con los presos políticos y la represión en la isla y este trabajo, en específico, requerirá de recursos y/o voluntarios para poder realizarse con la calidad que nos caracteriza. Si desea contactar con nosotros para prestarse a tal fin mándenos un email por favor a info@prisonersdefenders.org con todos sus datos de contacto y la forma en que cree su ayuda puede aportar.
  • En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 324 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 132 presos y condenados se inició julio de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 192 nuevos casos. De los que han salido de la lista, 48 en el mismo período, la práctica totalidad han cumplido íntegramente las condenas. En julio hemos contabilizado tan sólo cumplimientos de sanción de nuevo. El caso de Delvis Sardiñas Mora (FANTU) es sintomático de lo ocurrido. Preso por una condena predelictiva (es decir, sin delito), tuvo un cambio de medida a primeros de mes y estaba en su domicilio bajo amenazas: ha sido revocado de inmediato con el 11j. Cabe mencionar que Luis Andrés Domínguez Sardiñas ha cumplido íntegramente su sanción y ha salido de la lista de forma definitiva. Pablo Moya Delá, en muy malas condiciones de salud por el trato recibido en prisión, logró la licencia extrapenal para su prisión domiciliar y se encuentra recuperándose en un hospital.
  • A 1 de agosto de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 272 presos y condenados políticos (VER). 124 son los nuevos Convictos de Conciencia en prisión nominados en nuestra lista sólo en este mes.
  • Los casos que más preocupan en este momento, y los que están sufriendo mayor grado de torturas son los opositores al régimen, que han sido apresados gran parte de ellos sin que siquiera hubieran tenido oportunidad de participar en las manifestaciones, pues o bien han sido detenidos antes de llegar a ellas, o bien lo han sido tras las mismas, buscándolos en sus casas. Los opositores menos conocidos, como las hermanas Garrido Rodríguez, u otros que son reconocidos, pero no extensamente, como Marisol Peña Cobas y José Luis Acosta, por poner un par de casos de entre decenas, son casos en los que hay que poner un foco especial. Se ha mantenido en prisión a no pocos de los más importantes e influyentes opositores y contestatarios al régimen, como José Daniel Ferrer, Félix Navarro Rodríguez o Luis Manuel Otero Alcántara, por poner tres ejemplos de entre muchos. La persecución de los co-creadores del videoclip, letra y música de Patria y Vida, piezas claves para el éxito de un lema que se ha convertido en la ontología de la nueva y, está sí, verdadera revolución de Cuba por los derechos humanos, hace que todos los participantes en dicho proyecto dentro de la isla se hayan encontrado en prisión. Es el caso de Maykel Castillo (Osorbo) y Anyelo Troya, quien ayudó en el proyecto visual, pero también Luis Manuel Otero Alcántara, por su participación visual en el vídeo. Todos ellos son algunos de los iconos de la libertad en Cuba, como en otro ámbito lo son José Daniel Ferrer ó Félix Navarro, por poner dos ejemplos entre muchos otros, y el gobierno no los quiere recorriendo las calles. Berta Soler, otro de esos importantes iconos cubanos de la libertad, sufre una persecución execrable y ha sido detenida en múltiples ocasiones estos días limitando al máximo su crítico accionar. El Premio Sájarov ayuda de alguna manera a su seguridad, pero no a su libertad.

1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA

Reconocemos en CPD, a 1 de agosto de 2021, a 272 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 272 condenados políticos entre organizaciones opositoras, o por su activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • 198 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento. Este mes reportamos 124 Convictos de Conciencia nuevos.
  • 39 Condenados de Conciencia, que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, o bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años y este mes ha ocurrido con el caso de Delvis Sardiñas Mora (FANTU). Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que instantáneamente vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.
  • 35 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado (no se puede condenar a 15 años de prisión a un activista que mancha una estatua de Martí con sangre de cerdo, como en el caso de Panter Rodríguez Baró, del grupo “Clandestinos”) y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Añadido a estos cientos de casos políticos anteriores, Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años, y que es una cifra que se mantiene constante desde hace muchos años.

Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida autoritaria de corte fascista y ultra-radical que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc.) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/WhatsApp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

2 comentarios en “Cuba alcanza la cifra de 272 Convictos y Condenados políticos en 20 días”

  1. ¡¡¡ LA LIBERACIÓN DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS Y DE CONCIENCIAS CUBANOS DENTRO DE CUBA 🇨🇺 PRESOS DE LA INTOLERANCIAS DE UNA CRUEL POLÍTICA MILITAR REPRESIVA DEL RÉGIMEN CERRADO DE LA DICTADURA CASTRO -COMUNISTA CASTRISTA CUBANA ES UN EJEMPLO VIVO DE HASTA FONDE LLEGAN LAS POLÍTICAS DE LOS ESTADOS TOTALITARIOS PARA MANTENERSE EN EL PODER A COSTA DEL DOLOR Y EL SUFRIMIENTO HUMANO DE SUS PROPIOS PUEBLOS QUE SON VICTIMAS DE ESATAS CRUELES POLÍTICAS DE TERRORISMO DE ESTADOS ( TERRORISMO DOMÉSTICO ) CONTRA LA SOCIEDAD CIVIL DEMOCRÁTICA CUBANA QUE VIVE BAJO LA ESCLAVITUD DE UN RÉGIMEN MILITAR ABUSADOR Y UN GRAN VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES CIVILES Y POLÍTICAS DEL NOBLE INDEFENSO PUEBLO CUBANO QUE HACE MÁS DE SENTAS Y DOS ALOS VIVE BAJO UNA DICTADURA MILITAR COMUNISTA QUE LE NIEGA A SU PUEBLO EL SAGRADO DERECHO DE VIVIR EN LIBERTAD !” NUESTRO COMPROMISO ES CON DIOS NUESTRA PATRIA CUBANA Y CON TODOS NUESTROS HERMANOS CUBANOS HIJOS DE CUBA 🇨🇺 “ Y CON LA LIBERTAD 🗽 DE CUBA!!!

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