Atestado Directo: así están siendo juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba

Prisoners Defenders

Informe de Prisoners Defenders sobre el Atestado Directo, 17 de julio de 2021:

LOS PROCESOS SUMARIOS EN CUBA REPRESENTAN MÁS DEL 50% DE LOS JUICIOS EN TRIBUNALES MUNICIPALES

Así son juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba:

Proceso por Atestado Directo, la versión expedita del juicio sumario por el que están siendo juzgados estos días los afectados

  • Tras los miles de detenciones que se han producido contra los manifestantes desde el día 11 de Julio de 2021, el Gobierno de Cuba ha anunciado oficialmente que presentará en breve (96 horas hábiles) ante los tribunales municipales denuncias y acusados por la vía del Atestado Directo. Se denomina así porque se pasa de la investigación policial, sin acusación fiscal ni proceso, a la vista oral. Es la policía, el instructor policial –no existe juez instructor en Cuba, figura que fue abolida por Fidel Castro-, y no la fiscalía, quien maneja las riendas del proceso de principio a fin. El objetivo perseguido es constituir “un método y una vía, ágiles y expeditas, de dar curso legal a los asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales”. Es decir, es el proceso sumario elevada la inmediatez y las carestías de defensa efectiva y debido proceso a la enésima potencia. [1]
  • El Dictamen Jurídico del procedimiento realizado por Prisoners Defenders concluye que mediante su aplicación se viola flagrantemente la garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución, así como en la legislación internacional, así como el derecho a la Defensa Efectiva, en el procedimiento y en fases posteriores.
  • Los derechos a nombrar defensor, a comunicarse con los familiares y allegados para la recolección y presentación de pruebas, pues no está garantizada la presentación de éstas por parte del acusado, y la violación del principio de publicidad son todos eliminados de este procedimiento, caracterizando un proceso relámpago, sin comunicación a los interesados y a puertas cerradas. Es análogo al proceso “inquisitio“ de la Antigua Roma.
  • El procedimiento se inicia entre la policía y el juez, quienes fijan juntos la vista a 24 horas vista de una reunión –o llamada telefónica- sin necesidad siquiera de presencia de abogado, acusado o acusación fiscal, y por lo tanto sin que el acusado conozca los cargos cuando se fija la vista y hasta breves minutos antes de ésta. Desde que la policía inicia la “investigación” hasta el juicio pasan entre 48 y 96 horas en la mayoría de los casos.
  • La vista tiene lugar normalmente en 24 horas después de dicha reunión, donde se invita al fiscal a participar, pero no es obligatorio que asista ni que presente acusación. El juez en estos casos triplica sus funciones: es acusador, juez y defensor en una sola persona.
  • Por definición legal, expresada en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliada por la Instrucción 238 del Tribunal Supremo, ni el acusado ni la defensa (si la hubiera pero ésta es accesoria en este procedimiento) tienen acceso real y efectivo al Expediente investigativo, ni está garantizado ni antes ni después poder presentar pruebas. Sólo la defensa podrá hojear el expediente minutos antes de la vista, en presencia de funcionarios policiales que custodian el mismo y que pueden intimidar al letrado.
  • La Ley de Procedimiento Penal en Cuba permite este proceso para acusaciones compuestas por varios delitos cuya pena sea de 1 año o inferior, no importando si la suma de todos los delitos es, por poner el caso, 5 ó más años.

EL ATESTADO DIRECTO EN CUBA EXPLICADO BREVEMENTE: PROCESO POLICIAL, NO JUDICIAL

La policía inicia, interviene y controla todo el proceso, incluso el señalamiento de la fecha del juicio:

  1. La policía decide, sola, que la investigación está concluida, y puede hacerlo en cuestión de minutos/horas, lo que tarde en tomar declaración al policía, y/o testigos y/o acusado, que además todos son prescindibles. 1 sólo policía como testimonio acusatorio sirve de base para iniciar este proceso.
    1. Sin intervención fiscal ni acusación formal fiscal, la policía indica al juez que el proceso será por Atestado Directo y fija el señalamiento de vista oral con el juez, sin que el fiscal, ni abogado, ni acusado estén presentes o conozcan la causa en dicha reunión.
    2. Ya con la fecha de juicio fijado, el policía hace un informe resumido acusatorio (expediente) para la fiscalía, quien tiene el deber de remitir el informe al tribunal (cuando ya la vista oral está fijada), y decidirá entonces si participa o no en el juicio oral. El fiscal puede optar por no participar, y el juicio seguirá adelante sin él. No existe la acusación fiscal siquiera en estos juicios.
    3. El acusado recibe una citación para el juicio breves horas antes del mismo. Si tiene tiempo y posibilidad (tiene sólo unas horas para ello), contrata abogado. Si no, el juicio se celebra sin abogado defensor. El abogado solo puede ser nombrado el mismo día del juicio y acceder de conjunto con el acusado al expediente y pruebas una vez iniciado el acto del juicio según lo establecido en el artículo 374 de la Ley de Procedimiento Penal. Cuando se trata de asegurados incomunicados, resulta evidente la imposibilidad de tener abogado de su elección y, como mucho, solicitará uno de oficio, aun cuando tenga deseo y posibilidad de contratar otro abogado de los bufetes colectivos (sometidos a su vez al Ministerio de Justicia). No existe el concepto de abogacía independiente en Cuba, y tanto abogados como fiscales son, según está estipulado, fiscales del Estado y Abogados del Estado, es decir, fiscales “duros” y fiscales “blandos”. Un dictamen de Prisoners Defenders referenciado y no contradicho por el Gobierno de Cuba en varios procesos del Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas fue referenciado como fuente en los dictámenes del Grupo que así lo concluye sin lugar a duda razonable con pruebas irrefutables. [2]
    4. Vista oral exprés:
      1. El acusado no accede jamás al expediente acusatorio. Si no hay abogado nadie tiene acceso al Expediente. Si hay abogado, sólo éste ve someramente el expediente escasos minutos antes de la vista.
      2. Al acusado le interroga el juez, quien dicta sentencia de forma directa y oral. No habrá Acta de Sentencia, al igual que en todos los juicios sumarios, pues como indica la Ley de Procedimiento Penal art. 374.8.e), “El acto de pronunciar la sentencia implica el de su notificación”.
      3. El abogado (si lo hay) accede al expediente sólo en la vista oral, unos minutos antes. Al examinar la prueba, en esos minutos, puede solicitar pruebas adicionales de forma oral, en la vista, pero el tribunal puede negarlas oralmente también sin que sea mandatorio aceptar la diligencia de pruebas, hecho que es, además, lo habitual, pero es lo que ocurre en el 100% de los casos afectados por causas de conciencia o políticas, como éstas.
      4. El acusado solo tiene derecho a declarar sobre el motivo del presunto delito, impidiéndosele el acceso a las pruebas contra él. Declara y “se defiende” sin conocer las pruebas en su contra.
      5. Se dicta sentencia con gran inmediatez. La sentencia es oral, no escrita –como hemos indicado-, y por tanto no se entrega copia al acusado, lo que lógicamente impide de facto posibilidad alguna de defensa efectiva. La notificación de la sentencia es oral el mismo día del juicio o, a más tardar, el día siguiente según los dispuesto en el apartado 8 del artículo 374 de la LPP. Se desconoce, por tanto, las valoraciones de prueba que hacen los miembros del tribunal, acción hace oscuro el proceso e impide la defensa efectiva en el potencial recurso de apelación.
    5. Período de investigación, vista oral y sentencia: Desde el inicio del atestado directo hasta que se dicta sentencia, como mucho, no transcurren más de 5 días. Uno a cuatro días para denunciar e investigar y 24 horas para formar causa en el tribunal, hacer juicio oral y dictar sentencia (oral). Pero pueden ser, como en este caso, entre 48 y 96 horas.

LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS PREVISTAS: CLARA INVOLUCIÓN HACIA LA REPRESIÓN

Este procedimiento, el Atestado Directo y el proceso sumario, están siendo objeto de revisión en Cuba, y la revisión lejos de disminuir el impacto del proceso sumario, está previsto que amplíe los delitos cubiertos por éste hasta aquellos que conlleven penas no de un límite de 1 año por delito como ahora (aunque varios delitos puedan sumar más años), sino de 3 años por cada delito. Es decir, en Cuba sería posible condenar a una persona por 5 delitos con penas de hasta 3 años cada uno, a 15 años de prisión en juicio sumario si se confirma tal modificación legislativa. Más del 50% de los casos en los Tribunales Municipales, la mayoría en causas penales, se fijan en juicios sumarios.

Estas son las reformas ciertas instituciones han argumentado sobre Cuba, falseando la realidad, como puede verse totalmente probado en este análisis/dictamen jurídico que publicamos tan sólo hace unas semanas. [3]


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES

Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc.) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/WhatsApp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Instrucción número 238 de Tribunal Supremo Popular, el Atestado Directo:
https://drive.google.com/open?id=1HtAKtRiPbbM-CkvigYqVNn_4rlo34O2u

[2] La Abogacía en Cuba – Dictamen jurídico sobre la actuación como fiscales por cuenta del Estado: https://drive.google.com/open?id=1FZaREC3Xy56WFEvxLTMG1rBF1tlYT27I

[3] PD – La nueva Constitución de Cuba ha sido una cortina de humo para recortar derechos: https://drive.google.com/open?id=1l_64fsE5Ccq97RJxEkBcckdX0WwEJeLB

5 comentarios en “Atestado Directo: así están siendo juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba”

  1. Lilian yanet sanchez toledano

    Para nadie es un secreto que en Cuba no existe tal ley no existen jueces como tampoco justicia y mucho menos abogados que representen a los intereses del ciudadano existe sólo un mecanismo represor por parte de la cúpula castrista los reyes latifundistas de Cuba

    1. Yanela Alfonso Lacerda

      En cuba no tenemos derecho a nada,el gobierno es quién toma las determonaciones sin permitir defensa legal, los abogados se deben al govierno y por miedo no pelean los casos todo el que emite criterio contrarío al del govierno es un antisocial,es muy triste como los jóvenes no tienen futuro,los
      policias a busan y humillan 😭

  2. Lilian yanet sanchez toledano

    La constitución murió el día que Batista la interrumpió y sus restos fueron desaparecidos por fidel la sustituyeron por una que nisiquiera fue elegida de manera legal puesto a que aquellos en marcar el si lo hicieron por ignorancia y manipulación mental y psicológica a través de una campaña represiva de conciencia nuestra constitución la verdadera y única la constitución aprobada legítimamente por el pueblo en 1940 aunque hallan ya pasado 81 años aún la recordamos y la reclamamos

  3. Yanela Alfonso Lacerda

    La nueva constitucion nos dejo sin derechos
    El pcc controla las religiones,tienen testaferros de ello en todas partes
    Las personas tienen pánico,no miedo a reclamar sus derechos,por que te hacen tierra y mas nunca con sigues trabajo.
    Ahora muchos jóvenes ya los están condenando
    Hasta 8 y 10 años de prisión por protestar

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