El régimen confirma la “Primavera Negra” de 2021. 11 nuevos casos en junio, 42 desde marzo, 152 en total

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de julio de 2021:

PD REPORTA LA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS DE JUNIO CON 11 CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA:

  • A raíz de nominar a este período como una nueva Primavera Negra en la nota de prensa de Prisoners Defenders del mes anterior, el equipo de Prisoners Defenders ha tenido testimonio de 2 activistas, de diferentes organizaciones, que nos han narrado cómo, semanas antes y en pleno proceso de detención, la Seguridad del Estado les ha amenazado de forma explícita, con que han iniciado una nueva oleada como la sufrida por el “Grupo de los 75”, pero “esta vez será diferente, con acusaciones por delitos comunes, y nadie os va a venir a rescatar. Uno de los testimonios es el de José Díaz Silva (MONR), el otro hemos estimado que permanezca en el anonimato. También se confirma con los datos que hay que remontarse 18 años en el tiempo para tener una situación similar, en la que se cuentan varias decenas, 42 nuevos casos, de convictos y condenados en una primavera.
  • En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 205 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 134 presos y condenados se inició junio de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 71 nuevos casos (6 nuevos al mes). De los que han salido de la lista, 53 en el mismo período, la práctica totalidad han cumplido íntegramente las condenas. En junio tampoco ha habido liberaciones, sino 7 cumplimientos íntegros de sanción y 3 cambios de medida carcelaria por la libertad condicional bajo amenazas y torturas. De los últimos, en el caso de Luis Ángel Leyva Domínguez esta medida, excepcionalmente, se ha tomado mucho antes de que complete la sanción de 3 años por peligrosidad social pre-delictiva (sin delito alguno cometido), pero de nuevo verificamos que se ha debido a que han logrado hacerle claudicar del activismo por las torturas y amenazas aplicadas sobre él.
  • A 1 de julio de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 152 presos y condenados políticos (VER).
  • 11 son los Convictos y Condenados de Conciencia nominados en nuestra lista este mes. Los Convictos de Conciencia son Yoanio Bravo Torres (Partido Libertario Cubano José Martí), Arturo Sábado Martínez (FANTU), Lázaro Yuri Valle Roca (Agencia de Prensa Independiente Delibera), Ignacio Arias Martínez (independiente), Ramón Pérez Conde (Embajada Cívica Cubana), Yoandry Figueredo Torre Blanca (UNPACU), Cándido Chacón Puñales (UNPACU, revocado a prisión). 4 Condenados de Conciencia entran por primera vez en nuestra lista este mes, todos de un solo núcleo familiar y organización, la familia Miranda Leyva, del Comando Cívico Olegario Charlot Pileta, que tiene una larga lucha de enfrentamiento y oposición política al Gobierno de Cuba: las gemelas Ada Iris y Ana Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva y la madre de los tres, Maydolis Leyva Portielles.
  • En esta Primavera Negra cabe destacar la represión multi-modal aplicada a artistas y periodistas, como ha resaltado Human Rights Watch, una de las grandes organizaciones de derechos humanos que más atención y meticulosidad está dedicando a la represión en Cuba en el último año y que entrevistó por teléfono a 29 periodistas y artistas que han sufrido acoso y violaciones de derechos humanos en los últimos meses. En su reciente informe emitido ayer día 30 de junio, Cuba: Represión contra artistas y periodistas, indica que “las autoridades cubanas han encarcelado e investigado penalmente a varios artistas y periodistas que critican al gobierno. En otros casos, policías y agentes de inteligencia se han presentado regularmente en sus viviendas y les han ordenado quedarse adentro, a menudo por días o incluso semanas. Las autoridades también han restringido de forma temporal y selectiva el acceso de estos artistas y periodistas a datos móviles en sus teléfonos para limitar su acceso a internet.”
  • Continúan la dejación médica discriminatoria, las torturas y los maltratos a presos políticos en prisión. El régimen mantiene todas las prisiones de la isla bajo una estricta cuarentena que se reanudó en enero. No obstante, entre los presos políticos se están dando casos significativamente altos, por todo el país, de contagio sintomático por Covid-19, como los casos de Jorge Luis Méndez López (prisión de Valle Grande, La Habana), Esteban Rodríguez Hernández (prisión de Guanajay, Artemisa) y Noslén Ayala García (prisión de Quivicán, Mayabeque). El preso político Pablo Moya Delá fue trasladado de destacamento en la propia prisión de Boniato con el objetivo de que presos comunes al servicio de la policía política y de los carceleros le propinaran una golpiza que le ocasionó contusiones y una herida que requería tratamiento médico, pero los carceleros se negaron a brindárselo como parte adicional al abuso a que había sido sometido por lo que se declaró en huelga de hambre. El preso político Yoanio Bravo Torres el viernes 25 de junio fue esposado y agredido físicamente por los carceleros de la prisión de Valle Grande, ocasionándole hematomas. Como broche de la actuación criminal, lo aislaron en una celda de castigo pequeña y semi-tapiada desde donde le niegan el contacto telefónico familiar.
  • Sólo desde enero, además de los reportados en esta ocasión y a pesar de las gravísimas dificultades de comunicación y terribles amenazas –que cumplen rigurosamente- si denuncian, se han reportado extensamente por Prisoners Defenders casos anteriores de torturas y maltratos sobre Aymara Nieto Muñoz (Dama de Blanco, organización que ostenta el Premio Sájarov), Damián de Jesús Hechavarría Labrada, Didier Eduardo Almagro Toledo, Pablo Moya DeláVirgilio Mantilla Arango, Manuel de Jesús Rodríguez García, Mitzael Díaz Paseiro, Adrián Curuneaux Stivens, Toni Alberto Salazar Deulofeo, Manuel Santana Vega, Emeregildo Duvergel Delis, Yordanis Labrada Téllez, Alien Muchulí Montoya, Luis Ángel Leyva Domínguez, Yulisneis Richard Viel, Maikel Mediaceja Ramos, Noslén Ayala García, Eider Frómeta Allen, Laudelino Rodríguez Mendoza, Luis Robles Elizástegui, Yosvani Sánchez Valenciano y Carlos Manuel Figueroa Alvarez.
  • Destacamos la represión generalizada sobre sus activistas denunciada por la joven y pujante organización de derechos humanos, Embajada Cívica Cubana. que en un plazo récord ha agrupado a casi 300 embajadores en todo el mundo, incluyendo Cuba, y cuyos fines son amplios, entre ellos la acogida humanitaria de la inmigración cubana en el mundo entero, algo que Prisoners Defenders celebra pues la solidaridad con las víctimas del régimen dentro, pero también de Cuba, es absolutamente imprescindible como proceso de unión fraternal frente a un régimen cuyo objetivo es dividir.
  • Celebramos en Prisoners Defenders la Resolución del Parlamento Europeo del 10 de junio sobre “Derechos Humanos y situación política en Cuba”, una resolución histórica en su meticulosidad y descripción certera y amplia del régimen de la isla, por mayoría absoluta, en la que 23 eurodiputados de S&D (socialdemócratas) y 3 de Verts/ALE (verdes) se opusieron a su disciplina de grupo votando a favor o absteniéndose, y que fija los principios del Acuerdo de Diálogo que están siendo violados por ambas partes (Cuba y el SEAE) y que requieren rectificación inmediata. La Resolución del Parlamento Lituano (ES/EN/FR/LI) en la que se confirma la no ratificación del acuerdo sitúa a la Comisión Europea en la necesidad de cumplir el acuerdo para salvarlo, especialmente en cuanto al diálogo público y la cooperación y dotación de fondos a la Sociedad Civil. El propio Vicepresidente D. Josep Borrell reconoció por escrito que, en caso de que Lituania no ratificara y lo comunicara a la Unión, el Acuerdo de Diálogo quedaría suspendido en virtud del artículo 25 del Convenio de Viena. En el interés de Prisoners Defenders está que el SEAE respete y siga el mandato de la Resolución del Parlamento Europeo, voz legislativa del pueblo de Europa.

1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA

Reconocemos en CPD, a 1 de julio de 2021, a 152 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 152 condenados políticos entre organizaciones opositoras, o por su activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

76 Convictos de Conciencia

Éstos son son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento. Este mes reportamos 7 Convictos de Conciencia nuevos:

  • Yoanio Bravo Torres (Partido Libertario Cubano José Martí). El activista realizó una manifestación pacífica en la provincia de Granma. Posteriormente, en La Habana, en otra manifestación, recibió otra tremenda golpiza. Agentes de la Seguridad del Estado lo arrestaron y fabricaron un falso delito de atentado y desacato, bajo una supuesta detención por otro delito, que desapareció de su expediente, constituyendo por tanto una detención arbitraria y un procesamiento ilegal.
  • Arturo Sábado Martínez (FANTU). Es miembro del Frente Juvenil del FANTU hace 5 años y por ende militante del FANTU. Por su activismo en esta organización fue condenado por peligrosidad social pre-delictiva, es decir, sin delito pero, por “observarse un comportamiento contrario de la moral socialista“, a 1 año y seis meses de prisión. El caso se encuentra apelado, pero los tribunales dicen no celebrar la vista oral por motivos relacionados con el Covid-19. Mientras tanto permanece en prisión.
  • Lázaro Yuri Valle Roca (Agencia de Prensa Independiente Delibera). El periodista fue arrestado a mediados de junio de 2021 luego de recibir una citación para la unidad de policía de Zapata y C, en El Vedado, con el objetivo de “cerrar un expediente de desacato que tenía abierto desde agosto de 2020”, pero se confirmó como un mero engaño para encarcelarlo. Desde su arresto en Villa Marista, cuartel general de la Seguridad del Estado en La Habana, no pudo comunicarse con su familia ni tener acceso a un abogado. Mientras, su mujer nos confirma que estuvo en huelga de hambre pero tuvo que dejarla en estos últimos momentos debido a un fallo renal. El “caso” penal es el expediente en fase preparatoria no. 31 de 2021, instruido por el Órgano Especializado de Instrucción de los “Delitos Contra La Seguridad del Estado”, lo que tratándose de un periodista con un marcado carácter pacífico nos indica que, además, no han hecho ni el esfuerzo en disimular la fabricación del delito. El reportero es sobrino del líder opositor Vladimiro Roca y nieto del líder comunista Blas Roca Calderío (1908-1987). Organizaciones internacionales como el Comité para la Protección de los Periodistas y la Sociedad Interamericana de Prensa, han destacado el caso de Valle Roca y exigido su inmediata liberación al Gobierno de la Isla.
  • Ignacio Arias Martínez (independiente). El 17 de junio de 2021, durante el allanamiento de la casa donde vive con Yuri Lázaro Valle Roca, su mujer Eralidis tuvo el apoyo de dos activistas, Ivett Castillo y su esposo Ignacio Arias Martínez, a quienes se los llevaron detenidos de forma arbitraria. Ivett fue liberada horas más tarde, pero Ignacio continúa detenido en Villa Marista y tampoco se conoce su situación.
  • Ramón Pérez Conde (Embajada Cívica Cubana). Tras varias denuncias, entre otras una de desatención médica de su madre anciana enferma, Ramón (“Moncho”) realizó una serie de directas en redes sociales. El 22 de junio fue detenido y multado con 2.000 pesos por “Propagación de Epidemia”, algo inconsistente con las grabaciones que muestran el momento por el que se le acusa. El día 23, de nuevo en su casa, realizó otra directa denunciando lo sucedido. Pocas horas después recibió una citación. Al presentarse, fue detenido. Se sabe que se encuentra incomunicado en la prisión Combinado del Este de La Habana, pero se desconoce más sobre su situación penal, precisamente por la incomunicación.
  • Yoandry Figueredo Torre Blanca (UNPACU). Por su activismo pacífico, fue enjuiciado como parte de la persecución sistemática a los activistas de UNPACU en Guantánamo el día 3 de marzo de 2021. Fue condenado a 1 año de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional con internamiento sin citación con el Juez de Ejecución, a la espera de ingresar en prisión, como espada de Damocles. Su sentencia ha sido ejecutada este pasado mes.
  • Cándido Chacón Puñales (UNPACU), revocado a prisión). Fue detenido al salir de su casa por un oficial de Búsqueda y Captura quien lo condujo a la PNR de Zanja y después fue llevado el día 7 de abril al Vivac. La vista oral fue el día 11 en el Tribunal Municipal de Centro Habana, y fue sancionado a 6 meses de privación de libertad por impago de multas subsidiado con trabajo correccional sin internamiento. Por su actitud activista fue revocado este mes de junio.

41 Condenados de Conciencia

Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, o bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años y este mes ha ocurrido con el caso de Cándido Chacón Puñales. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que instantáneamente vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

Este mes hay que destacar 4 nuevos Condenados de Conciencia, todos ellos de la familia Miranda Leyva: las gemelas Ada Iris y Ana Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva y la madre de los tres, Maydolis Leyva Portielles. Entre otras barbaridades la Seguridad del Estado les amenaza desde hace años, en caso de continuar su activismo, con perder la custodia y patria potestad de los menores de la familia, en particular los hijos de Ada Iris, Taimí  y Alain Michel.

35 presos políticos adicionales

No son encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado (no se puede condenar a 15 años de prisión a un activista que mancha una estatua de Martí con sangre de cerdo, como en el caso de Panter Rodríguez Baró, del grupo “Clandestinos”) y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    1. ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    1. ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    1. ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    1. ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    1. ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida autoritaria de corte fascista y ultra-radical que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES

Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc.) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/WhatsApp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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