3 nuevos Convictos de Conciencia en enero – La Seguridad del Estado impone nuevo y cruento régimen de tortura a los Convictos de Conciencia.

Prisoners Defenders

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS Y CONSTATA NUEVO PATRÓN REPRESIVO

ene20feb20mar20abr20may20jun20jul20ago20sep20oct20nov20dic20ene21TotalesMedia
NUEVOS [1]313 [2]83355637 [3]5355 nuevos4,2 nuevos/mes
FIN DE CONDENA [4]03223371447 [5]26443,4
TOTAL LISTA [6]126129127128134134134132136138137134138 [7]181132,8 casos/mes
Tabla: cifras de presos políticos en Cuba desde el 1 de enero de 2020
Presos políticos en Cuba desde enero de 2020
Tabla: presos políticos en Cuba desde enero de 2020
  • En los últimos 13 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 181 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 126 presos y condenados se inició el 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 55 nuevos casos (4,2 nuevos al mes). Los que han salido de la lista, 44 en el mismo período, la gran mayoría lo ha hecho por cumplimientos íntegros de las condenas y, excepcionalmente, por otros motivos (cambios de medida provisional, fianzas y otros).
  • No hay ni indultos ni rectificaciones de condena en ninguno de los 181 casos, a pesar de las decenas de denuncias por parte de Amnistía Internacional, Naciones Unidas y la CIDH. En excepciones, sí hemos hallado modificaciones de medida, pero bajo fuertes amenazas y condiciones que relatamos en nuestro informe, y con posterioridad a procesos de tortura y chantajes que ameritan sobradamente como crímenes de lesa humanidad. La Seguridad del Estado, así, se asegura que la condena sigue activa y siguen los condenados a su merced, con el objetivo de que la amenaza de volver a prisión siga activa, amenaza que sí ejecutan a menudo. Así ocurrió en este período con 6 Condenados de Conciencia revocados a prisión de forma puntual o permanente en estos 13 meses: Luis Manuel Otero Alcántara, Omar Portieles Camejo, Osmani Mendoza Ferriol, Orlando Triana González, Sandalio Mejías Zulueta y Miguel Daniel Borroto Vázquez. El régimen, por tanto, no hace concesión alguna, sino que cambia de condición a aquellos que cree “desahuciados” moral o físicamente o, especialmente, sobre los que siente mucha presión internacional por sacar de prisión. Sin embargo, el nivel de amenazas al que somete a los condenados domiciliares es altísimo y, aquellos que continúan su activismo o bien vuelven a ingresar en prisión o bien son detenidos constantemente y son asediados sus hogares con la expresa orden de no salir de éstos.
  • A 1 de febrero de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 137 presos y condenados políticos (VER).
  • Hemos nombrado 3 nuevos Convictos de Conciencia en enero. 3 nuevos Convictos de Conciencia han entrado en la lista este mes, si bien tras permanecer presos han sido excarcelados por diferentes circunstancias, pero siguen sujetos a vigilancia y persecución. Los 3 nuevos Convictos de Conciencia nombrados por Prisoners Defenders son: el Pastor apostólico de la Iglesia de Jobabo, Las Tunas, Karel Parra Rosabal, que estuvo preso durante 10 días; el bloguero Evert Oscar Matos Leyva (autor del blog “El Caimán Libre”), que estuvo preso 5 días; y Sulaine Videaux Almenares (UNPACU), que fue detenida con violencia, esposada brutalmente y después hecha presa durante 3 días.
  • Ha cumplido íntegramente su condena este mes el Convicto de Conciencia Humberto Paz Gutiérrez, y ha obtenido la libertad condicional bajo amenazas Luis Andrés Domínguez Sardiñas.
  • Yandier García Labrada ha obtenido el mes pasado la medida de protección internacional cautelar por parte de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos.
  • Los presuntos miembros del grupo que se auto-denominó “Clandestinos”, Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García, cuyo delito fue derramar sangre de cerdo o pintura, que se pudo limpiar sin mayor desperfecto, sobre alguna estatua de José Martí con el fin de denotar el malestar que el apóstol cubano hubiera tenido respecto a la represión de derechos en Cuba, han sido condenados a 15, 9 y 1 años de privación de libertad, respectivamente, por el delito de “Difamación de las Instituciones y Organizaciones y de los Héroes y Mártires” los tres y, además, el de y “Daños a Bienes del Patrimonio Cultural” los dos primeros. Estas condenas son una aberración y un crimen para un acto reivindicativo cuyas consecuencias han sido manchar de forma reversible y poco costosa el ornato público. Es el carácter político del gesto, y traficar con su vida para usarles de advertencia a otros, lo que sin duda ha generado tan salvajes condenas. Estas condenas son un crimen en sí mismo cometido por parte de la Seguridad del Estado, y el poder judicial a su servicio. Panter tiene 44 años. Con esta condena lo que han hecho es privarle del resto de su vida, pues a los 59 años tras pasar 15 años en prisión, saldrá sin salud, y quien sabe si vivirá para entonces. El carácter inhumano del régimen para someter a su dictado al pueblo no repara en la más mínima decencia y compasión por las personas. Han matado la vida de estas personas y sus familias sin motivo.

1. Nuevo y cruento régimen de tortura a los convictos de conciencia

Desde que Joe Biden ganara las pasadas elecciones en Estados Unidos, se nos informó de la estrategia -filtrada a nuestra organización- que pondría en marcha la Seguridad del Estado: un régimen de máximas torturas a los Convictos de Conciencia en prisión para que abandonen el activismo de derechos humanos y, además, lograr que traicionen a sus líderes mediante grabaciones audiovisuales forzadas. De ese modo se podrían ejecutar excarcelaciones a activistas completamente desactivados y con elementos de coacción irreversibles y continuados que los aseguren neutralizados.

Prisoners Defenders, gracias al estudio de numerosos casos, ha verificado que la estrategia está operativa

En efecto, los funcionarios de prisión y la Seguridad del Estado tienen la misión encomendada a nivel nacional por el buró del partido para hacer claudicar irreversiblemente a los activistas en prisión. Con fuertes torturas, golpizas y aislamientos a niveles no habituales, unidos a tentadoras ofertas si claudican, deben conseguir que acepten realizar una grabación de vídeo comprometedora en la que se confiesen mercenarios y acusen a sus líderes de grupo. Dichas grabaciones serían usadas en su contra, en caso de reanudar su activismo de derechos humanos, para su desprestigio social y para agravar su situación procesal en el futuro. Al mismo tiempo, les ofrecerían la libertad condicional, aún bajo gravísimas amenazas de crearles causas muy longevas, “dejándoles” trabajar, o incluso consiguiéndoles algún trabajo por cuenta del Estado. En otros casos la “tentadora” oferta sería facilitarles la expatriación de por vida a Estados Unidos. En este marco hemos podido comprobar que se sitúan los casos de:

  • Yordanis Labrada Téllez, Alien Muchulí Montoya y Luis Ángel Leyva Domínguez, de UNPACU, quienes parece podrían haber sucumbido a la presión, por otra parte, con toda lógica.
  • Yulisneis Richard Viel está sufriendo la misma situación, pero no tenemos constancia de que se haya quebrado su voluntad por el momento.
  • Caso distinto, pero en la misma línea de actuación operativa, es el de Maikel Mediaceja Ramos (UNPACU), a quien por mostrarse firme le han condenado a otros 8 meses de prisión estando ya en ésta. O el caso de Noslén Ayala García (UNPACU), quien por mostrarse intransigente con las torturas y extorsiones fue nuevamente condenado en prisión, llegando así a sumar 17 años de condena.
  • Los casos de Maikel y Noslén son utilizados de ejemplo por la Seguridad del Estado, de forma explícita, ante el resto de los Convictos de Conciencia. Son dos casos que están siendo utilizados para aumentar el nivel de efectividad de las amenazas y torturas sobre los activistas que aún no claudican.
  • A Pablo Moya Delá (UNPACU), Convicto de Conciencia que tiene un delicadísimo estado de salud por una hipertensión muy acusada, le trasladan a celdas de castigo cuando le sube la presión, provocándole el temor por su vida como parte de una tortura con el objetivo de que se pliegue a las exigencias de la Seguridad del Estado.
  • También las Damas de Blanco sufren esta situación. Aymara Nieto Muñoz sufre todo tipo de situaciones de tortura psicológica, aislamientos en celdas de castigo, incomunicación familiar, alejamiento de su hogar más de 600 km y tratos inhumanos con la propuesta, en su caso, de darle todo tipo de facilidades para hacerla salir del país expatriada junto con el marido, a lo que no ha accedido según nuestras informaciones.

Objetivo de la presente estrategia de torturas y amedrentamiento

Todo ello, al ser ejecutado a nivel nacional y masivamente, no es más que una novedosa estrategia nacional de engaño a la nueva administración Biden, y a la Unión Europea (que debemos indicar lleva más de 7 años dejándose engañar generosamente), para poder presentar un menor número de Convictos de Conciencia en prisión, toda vez que algunos diplomáticos obtusos, interesados o en connivencia con el régimen, utilizarían las cifras de presos para facilitar el deshielo, puesto que en la política no se maneja al mismo nivel la represión presente en las prisiones o en los hogares que la mera cifra de presos políticos en prisión.

Al mismo tiempo, con el objetivo de ingresar menos presos políticos al servicio de la cortina de humo, están dedicando muchos más recursos en realizar cercos policiales en las casas de los activistas, impidiendo la salida de éstos con detenciones arbitrarias sistemáticas de corta duración, con o sin violencia y sin la incoación de causas procesales. Con ello se consigue la inactivación de su accionar prodemocrático al tiempo que se busca rebajar la cifra de ingresos en prisión.

No obstante, la tarea resulta complicada en un ambiente de máximos represivos como vive Cuba, con ciudadanos y diversos segmentos de población cada vez más públicamente crítica con la situación, críticas que en un estado de debilidad como el actual del régimen, éste debe reprimir, y la prisión es un elemento primordial y clave para ello.

2. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista

Reconocemos en CPD, a 1 de febrero de 2021, a 137 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 137 condenados políticos entre organizaciones opositoras o por su activismo de derechos humanos se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

70 Convictos de Conciencia

Estos son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.

Amnistía Internacional: 7 de los presentes en esta lista en los últimos 16 meses han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (independiente, que este mes ha recibido la licencia extrapenal por estar desahuciada su salud), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente, quien ya está en libertad) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en prisión y ahora está en pseudo-libertad, pues es detenido constantemente. Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 14 actualmente condenados que están verificados y bajo protección de Amnistía Internacional.

Naciones Unidas: sobre José Daniel Ferrer, Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 26 de agosto de 2020 el primero, el 15 de noviembre de 2019 el segundo, el 11 de febrero de 2020 otros tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando que Cuba tiene un problema “sistemático” de detenciones arbitrarias y la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

CIDH: en nuestra lista actual son 15 los Convictos y Condenados de Conciencia para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Precautionary Measures for International Protection: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas, Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle, Yandier García Labrada, Silverio Portal Contreras, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Jorge Olivera Castillo, Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco, Roilán Zárraga Ferrer y Martha Sánchez González.

A continuación, indicamos los nuevos Convictos de Conciencia nombrados este mes de enero:

  • Karel Parra Rosabal, pastor a cargode una Iglesia Apostólica en Jobabo, Las Tunas. El pastor es padre de 3 niños. Los pastores religiosos en Cuba sufren una persecución sistemática por su influencia en las comunidades. Tan sólo baste recordar dos notorios casos actuales: la detención hace unos meses del Pastor Evangélico Yasser Caraballo o el inmenso acoso continuado contra el también Pastor Evangélico Alain Toledano (defendido por Naciones Unidas). Parra Rosabal, por su parte, estuvo preso durante 10 días mediando un auto de acusación fiscal con prisión provisional ordenada por la Seguridad del Estado, acusado por la posesión de herramientas, que utiliza para reparar bicicletas para complementar los ingresos mensuales de su familia, con los arbitrarios artículos 230 y 338 del Código Penal de Cuba, [i] por los delitos de “Acaparamiento” y “Receptación”. En Cuba es común que los pastores tengan un segundo trabajo porque la iglesia no puede pagar sus salarios. Aunque compró los artículos legalmente, fue detenido en la comisaría local sin mediar siquiera investigación o posibilidad de defensa, y sus herramientas fueron confiscadas. Incluso se programó un juicio sumario para el día 21 de enero. Sin embargo, fue pospuesto debido a la presión sobre las autoridades, que lo liberaron el día 22. El pastor logró así presentar pruebas de la compra legal de las herramientas y el fiscal no pudo sino retirar los cargos el lunes 25 de enero. Seguiremos, no obstante, monitoreando su situación.
  • Evert Oscar Matos Leyva (bloguero autor del blog “El Caimán Libre”) fue detenido sin causa alguna, mediante acusación fiscal y auto de prisión provisional -estuvo 5 días preso- por “propaganda enemiga”, que más tarde se modificó por una libertad bajo fianza de 1.000 pesos a la espera de juicio oral. PD ha trasladado su caso a medios diplomáticos y parlamentarios europeos, quienes mantendrán una vigilancia activa sobre el caso como parte del ámbito de abusos a la libertad de expresión que sufren artistas, blogueros, youtubers, periodistas o intelectuales en Cuba.
  • Sulaine Videaux Almenares (UNPACU), que fue detenida con violencia, traumáticamente esposada y después hecha presa por 3 días con la creación de una causa arbitraria sobre la que no hay motivo alguno, a la espera del término de instrucción y grave amenaza de prisión por juicio sumario. Los abusos, la violencia policial y las detenciones arbitrarias sobre mujeres activistas de derechos humanos es otro ámbito sobre el que PD está manteniendo informados puntualmente a diversos comités y miembros del Parlamento Europeo.

37 Condenados de Conciencia


[i] Código Penal de Cuba:
https://drive.google.com/open?id=1_kf0R8TsMlxtFIrEqAEDleeMfPNGCGTr

Los condenados de conciencia sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Los cambios más significativos este mes son:

  • Luis Andrés Domínguez Sardiñas ha obtenido la libertad condicional bajo amenazas este mes de enero pasado.
  • Jorge Olivera Castillo, condenado de conciencia del Grupo de los 75, bajo las limitaciones de la licencia extrapenal otorgada hace ya un decenio y que no está activo del mismo modo que antaño por todas las razones expuestas, gracias a una beca en Harvard ha obtenido permiso del gobierno para salir del país durante 1 año. Su firme voluntad de volver, que la condena está amortizándose aún a pesar de su estancia en el extranjero y que ya en una ocasión hizo el mismo viaje y regresó, nos hace actuar con prudencia y mantenerle en la lista. Sin embargo, estará fuera del país todo un año y esto debe ser considerado puesto que, durante su viaje, la limitación de movilidad y la represión domiciliar no estarán lógicamente presentes. La amenaza, no obstante, sigue activa.

30 presos políticos adicionales

Esta lista de presos no son encuadrables en las anteriores categorías, lista que este mes no ha sufrido variación alguna.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

3. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida fascista que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [9] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [10]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Nuevos casos condenados por motivos de conciencia, o bien ingresos en la lista de convictos de conciencia y otros presos políticos.

[2] Uno de ellos fue condenado directamente con una pena de privación de libertad subsidiada con trabajo forzado sin internamiento.

[3] Dos de ellos ya estaban como condenados de conciencia (domiciliar) y pasaron a Convictos de Conciencia al ser revocados a prisión.

[4] Incluye cumplimiento íntegro de la pena (causa mayoritaria), cambios de medida provisional, fianzas y otros.

[5] Yampiel Bernal Ampudia fue sacado de la lista tras un suministro de información incompleta. En diciembre se pudo por fin analizar su carta de egreso, que mantenía la condena, por lo que volvió a la lista de Condenados de conciencia con penas domiciliares.

[6] Se enlazan las notas de prensa de primero de cada mes, correspondiendo los datos de la nota enlazada al mes anterior.

[7] Se corrigió el estado de Yampiel Bernal Ampudia, al recibir documentación sobre su caso, por lo que la lista de condenados en situación domiciliar volvió a ganar un nombre que perdió erróneamente en diciembre.

[8] Código Penal de Cuba:
https://drive.google.com/open?id=1_kf0R8TsMlxtFIrEqAEDleeMfPNGCGTr

[9] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[10] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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