Separación forzosa por 8 años de médicos cubanos y sus hijos provoca graves discapacidades emocionales, psicosociales, cognitivas y físicas en los hijos

Prisoners Defenders

Estudio científico-técnico de Prisoners Defenders, a 25 de enero de 2021

Tras un año de la acusación de Naciones Unidas a Cuba por esclavitud en las “Misiones Médicas”:

Entre las discapacidades que hemos detectado en 622 testimonios, extrapolables estadísticamente a una población superior a 40000 médicos cubanos y sus familias (población histórica de profesionales cubanos en misión que han sido separados forzosamente de sus familias en muchos casos más de 8 años por ser considerados “desertores”) y, de ellos, los más de 5000 que lo sufren en la actualidad, y las enumeradas en investigaciones documentadas por expertos psiquiatras colaboradores de Prisoners Defenders docentes en la Universidad y referenciadas mediante estudios de los más reputados científicos mundiales en psiquiatría, se encuentran, de forma directa e inmediata:

  • Mayores tasas de problemas de salud mental de los hijos
  • Falta de funcionamiento social de éstos
  • Apego inseguro general y hacia los progenitores
  • Reactividad al estrés interrumpida
  • Tendencias e intentos suicidas
  • Mayor tasa de mortalidad neta atribuible a dicha situación
  • Baja autoestima
  • Discapacidades físicas diversas
  • Discapacidades psicológicas y emocionales diversas y graves
  • Graves efectos negativos en la salud mental de los progenitores

La separación forzosa y traumática, de hecho, los estudios demuestran que actúa como un factor estresante tóxico, cuyos efectos han sido muy documentados en psiquiatría. Cuando éste se produce en períodos prolongados somete al cuerpo a un estrés traumático que altera la forma en que éste responde al estrés en el largo plazo, lo que acaba provocando alteraciones negativas de las estructuras del cerebro y su funcionamiento, que a su vez los estudios demuestran que desembocan en:

  • Ansiedad
  • Depresión
  • Problemas de conducta
  • Trastorno de estrés postraumático
  • Menor coeficiente de inteligencia
  • Obesidad
  • Funcionamiento deficiente del sistema inmune
  • Menor crecimiento físico
  • Mayores tasas de afectación por cáncer
  • Mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares
  • Mayores tasas de accidentes cerebrovasculares
  • Morbilidad
Misiones médicas cubanas: Audiencia Oficial de la CIDH – 29/2/2024 (ES/EN)

¿Por qué son sometidos los médicos y sus familias al castigo de la “Ley de los 8 años”?

El Código Penal de Cuba en su artículo 135 dispone penas de prisión de 8 años para los médicos o profesionales que no vuelven a Cuba tras completar la misión de trabajo. [1] La Ley, la Regulación 168 del MINCEX que regula el marco sancionador dentro de las misiones marca la prohibición taxativa de dejar el trabajo, y violaciones extremas de sus derechos en el mismo descritas en sus “deberes” e “infracciones”. [2] Esto ha sido denunciado por Prisoners Defenders (ver Anexo I), [3] y también por Naciones Unidas, [4] por Human Rights Watch, [5] Human Rights Foundation, [6] el Examen Periódico Universal de Cuba en 2018, [7] o el British Medical Journal, [8] entre muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones de derechos humanos.

Decenas de miles de médicos cubanos son enviados al extranjero con hijos menores, con toda la intención

Según los estudios sobre los 622 testimonios de profesionales cubanos, forzosamente expatriados al haber sido todos ellos privados por 8 años de poder volver a Cuba con sus familias, más del 50% de los médicos son padres de hijos menores cuando van a la misión. Tener hijos es un factor “a favor” de “ser asignado a misión”, puesto que el apego y miedo a perder a la familia por 8 años contribuye a una mayor docilidad de sometimiento a la esclavitud y la servidumbre.

Procedimiento denominado “Ley de los 8 años”: los “desertores” como inadmisibles en el país por 8 años

A pesar de que el trabajo es oficialmente civil (así lo determinan explícitamente las leyes cubanas incluso), ante las condiciones de esclavitud y trabajo forzado, son muchos miles los médicos cubanos que abandonan la misión, o que deciden no volver a Cuba tras terminar ésta con éxito. El Gobierno les llama oficial y públicamente “desertores”. Este fue el caso que aconteció, por ejemplo, cuando el Gobierno de Cuba unilateralmente decidió romper el contrato con Brasil incumpliendo el contrato que tenía con los propios médicos, y más de 2000 de éstos decidieron no volver de inmediato a su país, examinando la posibilidad de continuar trabajando en Brasil, pues sus familias necesitaban los ingresos imperiosamente y ellos no veían otra salida ante el incumplimiento de Cuba. El Gobierno de Cuba, en ese momento (cabe recordar que éstas “deserciones” ocurren en todos los países que albergan “misiones médicas”) y dado que no se les puede privar de libertad 8 años (art. 135 del Código Penal), les declara oficialmente como “traidores a la patria”, de inmediato la Seguridad del Estado se lo comunica a los familiares e hijos en visitas traumáticas y amenazantes, y se les prohíbe la entrada al país como “inadmisibles” por 8 años, como período mínimo, [9] rigiéndose por la Ley 1312 de Migración (art. 24.1). Al mismo tiempo, el Gobierno impide y regula la salida de los hijos y familiares del médico o profesional “desertor”. El 100% de los 622 médicos y profesionales en 30 países declararon que en efecto a todos les amenazan de que, si no vuelven a Cuba al terminar la misión, esto pasaría. Esta llamada “Ley de los 8 años” está comunicada oficialmente por Cuba, pero su implementación se articula como se ha descrito, no estando descrito el proceso indicado de forma transparente en una disposición legal pública.

Separación forzosa de los hijos

Con la aplicación de lo descrito en el párrafo anterior se impide la reunificación familiar de padres e hijos durante un mínimo de 8 años. Cada año se condena a cientos o incluso miles de menores a la separación familiar de sus progenitores, para castigar a los padres profesionales que se desvinculan del trabajo forzado de las misiones.

En esta situación se encuentran entre 5000 y 10000 padres e hijos ahora mismo, en este instante. Entre los 622 testimonios presentados, parte de un colectivo anual de más de 50000 profesionales en misión (no sólo los médicos sufren esta esclavitud), más del 50% tenían hijos menores mientras estaban en misión; al 100% se le aplicó la Ley de los 8 años al abandonar la misión; el 49% no puede aún, tras muchos años, volver a Cuba por la “Ley de los 8 años” y el 31% de los 622 testimonios tiene hijos aún menores en Cuba a los que no ve desde hace largos años. 40 mil son los profesionales civiles “desertores” que históricamente han sufrido este apartheid familiar.

Si sumamos el hecho de que las misiones, incluso para los que no desertan, se prolongan de 2 ó 3 años en el extranjero, durante los cuales los más de 50 mil profesionales cubanos en misión tienen prohibido, por Ley –explícitamente-, viajar salvo una sola vez a Cuba, y teniendo en cuenta que la falta de contacto físico parental por más de 6 meses con los hijos es catalogada como ausencia parental grave desde el punto de vista clínico psiquiátrico, todo ello provoca un caos masivo de separación familiar forzado, oficial y por Ley, en todo el colectivo de más de 50000 profesionales y sus familias cada año.

Existen sobradas evidencias de que la separación forzosa de padres y niños provoca graves efectos en la salud y el bienestar conductual, psicosocial, física y emocional y genera diversos tipos de discapacidad. Esto ha ocurrido con 800 mil familias en Cuba, históricamente, más de 50 mil anualmente. Pero en grado extremo con más de 40 mil familias en Cuba de “desertores”, y en este preciso momento ocurre con entre 5000 y 10000 madres y/o padres que tienen prohibido reunificarse con sus hijos, al menos durante 8 años, por este inhumano “castigo”.

A los menores que estaban afectados previamente por discapacidades diversas previas y que posteriormente sufren la separación forzosa parental “estándar” de las misiones y/o la separación forzosa de la “Ley de los 8 años”, se les provocan cuadros que llevan a la agudización de su discapacidad, a la involución y agravamiento crónico, y entre los 622 testimonios tenemos casos de menores con tentativas de suicidio.

El hecho se agrava al sumar la presión social (“tu padre es un desertor, traidor”), creando un patrón de estrés extremo en el menor y la familia. La consigna es estigmatizar y amenazar al “desertor” y su familia para que su caso no sea recurrente, puesto que Cuba factura entre 8500 y 10000 millones de dólares anuales por las misiones (de 3 a 4 veces los ingresos por turismo). Además de comunicarlo a la familia, lo comunican al CDR de su cuadra y a las autoridades e instituciones (escuelas, universidades y sociedad civil estatal), de manera que los menores sufrirán desde “bullying” en el colegio hasta discriminación social vecinal por ser hija/o de una/un “traidora/or a la patria” y “desertora/or”.

Evidencias científicas del efecto de la separación forzosa como generador de gravísimas discapacidades

Hemos recopilado numerosa bibliografía científica para llegar a las conclusiones que exponemos, estudios referenciados en el Anexo II, y que a continuación desgranamos.

La evidencia de que la separación familiar es destructiva en niños y adolescentes está documentada en estudios sobre los efectos de las separaciones entre padres y niños ya durante la Segunda Guerra Mundial. Dicha investigación documentó los efectos de largo alcance de estas separaciones en la edad adulta, incluyendo mayores tasas de problemas de salud mental, falta de funcionamiento social, apego inseguro, reactividad al estrés interrumpida, y mayor tasa de mortalidad (Pesonen y Räikkönen, 2012; Rusby y Tasker, 2009; Mitrani, Santisteban y Muir, 2004).

Otra investigación documenta de manera similar los efectos nocivos de la separación parental en el bienestar infantil en una variedad de otras poblaciones infantiles, incluidos los niños en orfanatos rumanos (Zeanah, Nelson, Fox, et al., 2003), niños en hogares de guardia (Flannery, Beauchamp, & Fisher, 2017) y los hijos de padres encarcelados (Geller, Garfinkel, Cooper & Mincy, 2009; Miller, 2006). Trabajos más recientes han documentado el aumento del riesgo de salud mental que enfrentan los padres y los menores, ambos, cuando se los separa en el proceso de inmigración (Suárez-Orozco, Bang y Kim., 2011; Rusch y Reyes, 2013). La separación padre-hijo tiene efectos a largo plazo en el bienestar del niño, incluso si hay una reunificación posterior. Después de separarse, los niños reunidos pueden experimentar dificultades con el apego emocional a sus padres, la autoestima y discapacidades físicas y psicológicas (Smith, Lalonde y Johnson, 2004; Gubernskaya y Debry, 2017). Para una parte de estos niños, el tiempo no parece curar por completo estas heridas psicológicas (Shonkoff et al., 2012).

La separación de los padres se considera un factor estresante tóxico, una experiencia que involucra una activación fuerte y prolongada del sistema de manejo del estrés del cuerpo (Bridgman, 2014). El estrés infligido, fisiológica y psicológicamente en la vida temprana, incluyendo la separación de los padres, cambia la forma en que el cuerpo responde al estrés en el largo plazo, interrumpiendo procesos imprescindibles de orden superior, cognitivos y afectivos, así como altera negativamente las estructuras del cerebro y su funcionamiento (Lupien, McEwen, Gunnar, & Heim, 2009; Pechtel & Pizzagalli, 2011; Kumar et al., 2014). Tales factores estresantes ponen a los niños en mayor riesgo de una multitud de problemas de salud física y psicológica que han sido documentados científicamente, incluyendo ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, menor coeficiente de inteligencia, obesidad, funcionamiento del sistema inmune, menor crecimiento físico, cáncer, enfermedades cardíacas y pulmonares, accidentes cerebrovasculares y morbilidad (Granqvist, Sroufe, Dozier, Hesse, y Steele, 2017; Heim y Nemeroff, 2001; Maniam, Antoniadis, y Morris, 2014; Pechtel y Pizzagalli, 2011; Shirtcliff, Coe, y Pollak, 2009; Taylor, 2010).

La separación de la unidad familiar bajo condiciones de estrés -el caso que nos ocupa-, además empeora las ramificaciones psicológicas y fisiológicas de ese factor estresante en los niños, con mayor gravedad si cabe en los más pequeños (Masten y Narayan, 2012).

Mucha de la investigación sobre la separación de la familia se ha centrado en los impactos en los niños al comienzo de su desarrollo. Sin embargo, la pubertad también es un momento especialmente vulnerable para provocar efectos inmediatos (Doom y Gunnar, 2013). Los factores de estrés durante la adolescencia pueden tener un impacto duradero, cuyos efectos pueden no ser evidenciados hasta la edad adulta (Humphreys, Gleason, Drury, et al., 2015; Lupien, McEwen, Gunnar y Heim, 2009). Además, los efectos de las experiencias traumáticas son acumulativos; los niños y adolescentes que ya han enfrentado adversidades previas son particularmente susceptibles a consecuencias negativas a largo plazo (Brown, Anda y Tiemeier, et al, 2009; MacKenzie, Bosk y Zeanah, 2017). Por lo tanto, la investigación muestra que, a lo largo de la niñez, la infancia y la adolescencia, las separaciones niño-familia pueden estar relacionadas con resultados negativos y discapacidades de toda índole a lo largo de la vida.

La separación de los padres aumenta el riesgo de estos problemas de salud mental de los niños, como ansiedad, depresión, problemas de conducta y síntomas de trastorno de estrés postraumático (Allen, Cisneros, & Tellez, 2015; Rojas-Flores, Clements, Hwang Koo, & London , 2017; Zayas, Aguilar-Gaxiola, Yoon y Rey, 2015).

Grave y seria advertencia de Prisoners Defenders a los países que albergan misiones

Detener este patrón represivo está al alcance de la mano de los más de 60 países que albergan misiones médicas cubanas. En primer lugar, es necesario verificar las condiciones de esclavitud, y detenerlas activamente. En segundo lugar, es imperativo acoger a los profesionales “desertores” que se les ha aplicado esta “Ley de los 8 años” e integrarlos en el país, puesto que actualmente los contratos de Cuba con otros países explicitan que el país de acogida no puede dar trabajo ni albergar a ningún “desertor” cubano, lo cual es una violación y crimen de lesa humanidad de persecución.

Advertimos a países que albergan o han albergado misiones médicas cubanas en dichas condiciones desde 2002 (tales como, pero no sólo -por orden alfabético- Anguilla, Argentina, Bahamas, Barbados, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Dominica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Martinica, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Surinam, Timor Leste, Togo, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela): Prisoners Defenders ha recibido confirmación de procedimiento desde la Corte Penal Internacional por la denuncia realizada el 8 de mayo de 2019 y que su acción activa frente a este crimen de lesa humanidad es lo único que puede exonerarles de verse involucrados institucionalmente en un crimen de lesa humanidad que podría ser juzgado, y condenado, en un plazo inferior a los 5 años. Igualmente PD prepara acciones legales en otras cortes penales sobre todos estos casos y territorios, salvo en aquellos en los que los gobiernos han actuado diligentemente, aun cuando lo han hecho con posterioridad.

Si bien debieran haber sido más diligentes a la hora de albergar trabajadores en condiciones de esclavitud en sus países, su actuación actual es la que es determinante para detener esta tragedia:

  1. Asegurar el cobro íntegro por parte de los profesionales y verificar que Cuba no les obliga, después, a transferir de vuelta los fondos al Gobierno, como ocurre y hemos denunciado en Guatemala, por poner un ejemplo de los que hay muchos otros. Asegurar, por tanto, que el salario efectivo neto, real, que los médicos cubanos reciben cumple al menos con la legislación y se asemeja a la categoría salarial local.
  2. Asegurar pública y oficialmente al colectivo médico que la Ley Regulación 168 de Cuba no puede aplicarse en el país, y defender a los profesionales que son intimidados, amenazados y ejecutados con las múltiples violaciones de ésta, verificando que no Cuba no “extraiga” del país a ningún médico por las “infracciones” esclavistas que determina esta Ley.
  3. Asegurar que los médicos pueden invitar a sus familiares al país y verles con frecuencia, poniendo los medios para que esto sea posible, por ejemplo, que cobren el salario íntegro, lo que les daría la posibilidad de costearse los vuelos.
  4. Asegurar que a los profesionales y médicos no se les priva del pasaporte, ni del contrato de trabajo –y que éste contenga las cláusulas mínimas para cumplir la legislación laboral para residentes en el país-, y que poseen los títulos de medicina en su poder para ejercer en el país, puesto que también se les prohíbe tener los títulos consigo, lo que permite al gobierno cubano infiltrar agentes de la Seguridad del Estado para, pero no limitado a, controlar y extorsionar a los médicos.
  5. Realizar todas estas acciones directamente con los médicos, cada uno, generando una oficina de atención a médicos cubanos en misión para estudiar los casos, ya que verificar todo lo comentado con el Gobierno de Cuba, que es el explotador que ejerce la esclavitud, es un sinsentido que sólo tendría un propósito hipócrita que no evadiría la responsabilidad penal del gobierno local en los crímenes de lesa humanidad.

Dar estos pasos podría tener la consecuencia de que Cuba retire las misiones, hecho que sería un inconveniente para las poblaciones atendidas. Asumir que no se puede suministrar salud pública a costa de la esclavitud de terceros ciudadanos de otros países en el propio territorio sería la única alternativa viable, no sólo por ética y moral, sino porque además es constitutivo de crimen de lesa humanidad.

Pero además existe ya operativa y trabajando en Europa, América y África una Brigada Internacional de Médicos Cubanos Libres, formada por miles de médicos cubanos “desertores”: lo mejor y más cualificado de las brigadas médicas cubanas. Esta brigada, operada por la institución francesa de salud Prodie Santé, puede ser contratada de inmediato para sustituir dicha amenaza de abandono de Cuba ante la petición del cumplimiento de los derechos humanos básicos.

Para todo ello, quedamos a disposición de la diplomacia de los diferentes países a los efectos de colaborar en detener este patrón de esclavitud, al tiempo que conservan los servicios médicos que puedan ser demandados por su población. Proteger los derechos laborales y humanos básicos es un deber de todo gobierno, pero mucho más, si cupiera, de los gobiernos socialdemócratas de la región latinoamericana.


Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de sociedad civil, grupos disidentes y familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar los derechos humanos.

Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba e iniciativa pionera dentro de Prisoners Defenders, forma parte de Prisoners Defenders International Network, asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre una lista interminable de instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios y dictámenes jurídico-legales, estudios sobre la represión y cárceles, denuncias y resoluciones, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.

Anexo I – Documentación de denuncia completa

Exponemos a continuación los enlaces a las denuncias de Prisoners Defenders sobre las misiones de internacionalización de Cuba:

PRINCIPAL: RESUMEN EJECUTIVO y visual de la denuncia (40 páginas):

Video introductorio (4 min):

Vídeo de la Audiencia en la CIDH sobre las misiones médicas: https://youtu.be/SUyJ1Q75osQ

Vídeo de la Conferencia de Prensa del 22 de septiembre de 2020 (2 horas): https://youtu.be/ktR3C-Nkupg

Denuncia completa (400 páginas):

Clipping de prensa internacional de septiembre de 2020 (repercusión mundial segunda denuncia):

Clipping de prensa internacional de mayo de 2019 (repercusión mundial primera denuncia):

Anexo II – Alguna bibliografía científica sobre discapacidades por estrés de la ausencia parental

  • Allen, B., Cisneros, E. M., y Tellez, A. (2015). Los niños que quedan atrás: El impacto de la deportación de los padres en la salud mental. Journal of Child and Family Studies, 24 (2), 386-392. doi: 10.1007/s10826-013-9848-5
  • Bridgman, A. (2014). Cómo el abuso y la negligencia afectan las mentes y los cuerpos de los niños. Social Policy Report Brief, 28 (1).
  • Brown, D. W., Anda, R. F., Tiemeier, H., Felitti, V. J., Edwards, V. J., Croft, J. B., y Giles, W. H. (2009). Experiencias adversas en la niñez y el riesgo de mortalidad prematura. American Journal of Preventive Medicine, 37 (5), 389-396. https://doi.org/10.1016/j.amepre.2009.06.021
  • Doom, J. R., y Gunnar, M. R. (2013). Fisiología del estrés y psicopatología del desarrollo: Pasado, presente y futuro. Development and Psychopathology, 25 (4), 1359-1373. doi: 10.1017 / S0954579413000667
  • Gubernskaya, Z., y Debry, J. (2017). Política de Inmigración de EE. UU. y el caso de la unidad familiar.
    Journal on Migration and Human Security, 5 (2) 417-430. doi: 10.14240 / jmhs.v5i2.91
  • Heim, C., y Nemeroff, C. B. (2001). El papel del trauma infantil en la neurobiología de los trastornos del humor y la ansiedad: estudios preclínicos y clínicos. Biological Psychiatry, 49 (12), 1023-1039. doi: 10.1016 / S0006-3223 (01) 01157-X
  • Hostinar, C. E., Sullivan, R. M., y Gunnar, M. R. (2014). Mecanismos psicobiológicos que subyacen a la amortiguación social del eje hipotálamo-hipófisis-adrenocortical: Una revisión de modelos animales y estudios en humanos a lo largo del desarrollo. Psychological Bulletin, 140 (1), 256-282. doi: 10.1037 / a0032671
  • Kumar, A., Behen, M. E., Singsoonsud, P., Veenstra, A. L., Wolfe-Christensen, C., Helder, E., y Chugani, H. T. (2014). Anomalías microestructurales en el lenguaje y las vías límbicas en niños criados en orfanatos: Un estudio de imagen de tensor de difusión. Journal of Child Neurology, 29 (3), 318-325. doi: 10.1177 / 0883073812474098
  • Lupien, S.J., McEwen, B.S., Gunnar, M. R., y Heim, C. (2009). Efectos del estrés a lo largo de la vida en el cerebro, el comportamiento y la cognición. Nature Reviews Neuroscience, 10 (6), 434-445. doi: 10.1038 / nrn2639
  • MacKenzie, M. J., Bosk, E., y Zeanah, C. H. (2017). Separar Familias en la Frontera: Consecuencias para la Salud y el Bienestar de los Niños. New England Journal of Medicine, 376 (24), 2314-2315. https://doi.org/10.1056/NEJMp1703375
  • Maniam, J., Antoniadis, C., y Morris, M. J. (2014). Estrés temprano, adaptación del eje HPA y mecanismos que contribuyen a los resultados de salud posteriores. Frontiers in Endocrinology, 5 (MAY), 73. doi: 10.3389 / fendo.2014.00073
  • Marks, A. K., McKenna, J. L., y Garcia Coll, C. (2018). Contextos nacionales de recepción de inmigración: Un aspecto crítico del bienestar de los jóvenes nativos, inmigrantes y refugiados. European Psychologist, 23 (1), 6-20. doi: 10.1027 / 1016-9040 / a000311
  • Masten, A. S., y Narayan, A. J. (2012). Desarrollo infantil en el contexto de desastres, guerras y terrorismo: Caminos de riesgo y resiliencia. Annual Review of Psychology, 63 (1), 227-257. doi: 10.1146 / annurev-psych-120710-100356
  • Pechtel, P., y Pizzagalli, D. A. (2011). Efectos del estrés en la vida temprana sobre la función cognitiva y afectiva: Una revisión integrada de la literatura humana. Psychopharmacology, 214 (1), 55-70. doi: 10.1007 / s00213-010-2009-2
  • Pesonen, A., y Räikkönen, K. (2011; 2012;). Las consecuencias del estrés en la vida temprana. Physiology & Behavior, 106 (5), 722-727. doi: 10.1016 / j.physbeh.2011.10.030
  • Roche, K., Vaquera, E., White, R. M. B., y Rivera, M. I. (2018). Impactos de las Acciones y Noticias de Inmigración y la Angustia Psicológica de los Padres Latinos de EE. UU. Criando adolescentes. Journal of Adolescent Health, 62, 525 – 531. doi: 10.1016 / j.jadohealth.2018.01.004
  • Rodriguez, A. J., y Margolin, G. (2015). El encarcelamiento de los padres, la migración transnacional y el despliegue militar: Mecanismos de proceso familiar de adaptación de los jóvenes a la ausencia temporal de los padres. Clinical Child and Family Psychology Review, 18 (1), 24-49. doi: 10.1007 / s10567-014-0176-0
  • Rojas-Flores, L., Clements, M., Koo, J., & London, J. (2017). Trauma y angustia psicológica en niños ciudadanos latinos después de la detención y deportación de los padres. Psychological Trauma-Theory Research Practice and Policy, 9 (3), 352-361. doi: 10.1037 / tra0000177
  • Rusby, J. S. M., y Tasker, F. (2009). Efectos a largo plazo de la evacuación británica de niños durante la 2ª guerra mundial en su salud mental adulta. Aging & Mental Health, 13 (3), 391-404. doi: 10.1080 / 13607860902867750
  • Rusch, D., y Reyes, K. (2013). Examinar los efectos de la migración serial mexicana y las separaciones familiares sobre el estrés aculturativo, la depresión y el funcionamiento familiar. Hispanic Journal of Behavioral Sciences, 35 (2), 139-158. doi: 10.1177 / 0739986312467292
  • Shonkoff, JP, Garner, AS, el Comité sobre Aspectos Psicosociales de la Salud Infantil y Familiar, el Comité sobre la Primera Infancia, la Adopción y la Atención a Dependientes, y la Sección sobre Pediatría del Desarrollo y del Comportamiento, Siegel, BS, Dobbins, MI, Earls, MF, Garner, McGuinn, L., Pascoe, J., y Wood, DL (2012). Los efectos de por vida de la adversidad en la primera infancia y el estrés tóxico. Pediatrics, 129 (1), e232-246. doi: 10.1542 / peds.2011-2663
  • Smith, A., Lalonde, R. N., y Johnson, S. (2004). Migración serial y sus implicaciones para la relación padre-hijo: Un análisis retrospectivo de las experiencias de los hijos de inmigrantes caribeños. Cultural Diversity and Ethnic Minority Psychology, 10 (2), 107-122. doi: 10.1037 / 1099-9809.10.2.107
  • Suárez-Orozco, C., Bang, H. J., y Kim, H. Y. (2011). Sentí que mi corazón se estaba quedando atrás: Implicaciones psicológicas de las separaciones familiares y la reunificación de jóvenes inmigrantes. Journal of Adolescent Research, 26 (2), 222-257. doi: 10.1177 / 0743558410376830
  • Taylor, G. J. (2010). Afectos, trauma y mecanismos de formación de síntomas: Un homenaje a John C. Nemiah, MD (1918-2009). Psychotherapy and Psychosomatics, 79 (6), 339-349. doi: 10.1159 / 000320119
  • Zayas, L. H., Aguilar-Gaxiola, S., Yoon, H., y Rey, G. N. (2015). La angustia de los ciudadanos-niños con padres detenidos y deportados. Journal of Child and Family Studies, 24 (11), 3213-3223. doi: 10.1007 / s10826-015-0124-8

[1] Código Penal de Cuba: “Artículo 135.1.: El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”

[2] La Ley Resolución 168 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el extranjero como colaboradores” contiene decenas de artículos absolutamente esclavistas, incluidos mandatos para la separación familiar forzosa.

[3] Resumen Consolidado de la segunda denuncia de Prisoners Defenders por esclavitud de las misiones médicas de Cuba:
https://drive.google.com/open?id=1EgbD9WnsJvjAWOFyvNN1pwgRC2_kpKHD

[4] Comunicación de denuncia, emitida el 6 de noviembre de 2019 y hecha pública por Naciones Unidas el 6 de enero de 2020, de los Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

[5] Human Rights Watch, 23 de julio de 2020: “Cuba: Normas represivas contra médicos en misión” –
https://www.hrw.org/es/news/2020/07/23/cuba-normas-represivas-contra-medicos-en-mision

[6] Human Rights Foundation, 16 de junio de 2020: “Cuba: 60 Years of Revolution, 60 Years of Oppression” –
https://hrf.org/press_posts/cuba-60-years-of-revolution-60-years-of-oppression/

[7] Examen Periódico Universal de Cuba, 2018: “recomendación 24.230: Tipificar como delito todas las formas de trata de personas de conformidad con los protocolos de Palermo y abordar los elementos supuestamente coercitivos de las prácticas laborales cubanas y las misiones médicas extranjeras” –
https://drive.google.com/open?id=1Dpz7mBJtNkq33lo_caPuCJl-mBUNavaa

[8] British Medical Journal: “El sindicato médico condena el contrato para que los médicos cubanos trabajen en Portugal como una esclavitud
https://www.bmj.com/content/341/bmj.c4253

[9] Esta declaración está normada por el Consejo de Estado y comúnmente se les llama “desertores”, “traidores” y otros calificativos. El estatus de “traidores a la patria” puede prorrogarse por más de 8 años por otras administraciones del Estado, y con ello la prohibición de entrada y reunificación familiar.

4 comentarios en “Separación forzosa por 8 años de médicos cubanos y sus hijos provoca graves discapacidades emocionales, psicosociales, cognitivas y físicas en los hijos”

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