Naciones Unidas condena a Cuba por la prisión de presos políticos y carga contra el Código Penal y la falta de independencia de los abogados

OHCHR - Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Comunicado de Cuban Prisoners Defenders, 17 de febrero de 2020:

NACIONES UNIDAS REALIZA AUDITORÍA A LOS PROCESOS JUDICIALES DE PRESOS POLÍTICOS

  • Los primeros tres casos revisados son el de Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes, en una nueva resolución del Grupos de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que viene a refrendar y ampliar la resolución del caso de Roberto de Jesús Quiñones Haces.
  • En su resolución, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria arremete contra las figuras del desacato, desórdenes, peligrosidad social y atentado, contenidos en el Código Penal, que “son sumamente vagos y carecen del requisito de precisión suficiente para dotar certeza legal a la población”, lo que permite hayan servido contra estos tres presos políticos.
  • Igualmente, indica que “los tipos penales por los que fueron juzgados y privados de libertad el Sr. Guia Piloto, la Sra. Mendoza Reyes y el Sr. Hidalgo, al ser sumamente vagos, no permiten precisar su significado ni identificar la conducta a regular, por lo que contravienen las obligaciones internacionales de Cuba, y los invalida como base jurídica del arresto, lo cual hace imposible invocar fundamento legal para justificar la detención, convirtiéndola en arbitraria”, lo que es una “violación del artículo 9” e igualmente “los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal”, así como los artículos 10 y 11, por la “imposibilidad de acceder al material probatorio” y afectar “a su derecho a defenderse y a recibir una asistencia jurídica eficaz” y por el “detrimento de la obligación de publicidad”.
  • Del mismo modo, acusa de realizar una sistemática sobre activistas políticos y que dichas detenciones “fueron efectuadas en el marco de detenciones arbitrarias sistemáticas a opositores políticos, cometidas por autoridades cubanas de los últimos años.”
  • Recuerda que «la Comisión lnter-americana [CIDH] reconoció que en Cuba se emplea sistemáticamente la detención arbitraria como “método de hostigamiento” en contra de organizaciones políticas opositoras, como es la Unión Patriótica de Cuba, señalando que las personas son acusadas de desorden público, peligrosidad social pre delictiva y desacato. También ha identificado que las personas privadas de libertad en ese contexto han sido objeto de “agresiones, amenazas y malos tratos y su acceso a atención y tratamiento médico sería restringido al interior de los establecimientos penitenciarios”.»
  • El organismo de Naciones Unidas, concluye en su resolución que las detenciones son “el resultado del ejercicio de derechos humanos” y que “no hay bases proporcionales que justifiquen la detención y, por ende, el juicio penal.
  • Le recuerda a Cuba la necesidad, ya expresada por el Comité Contra la Tortura de «reformar las disposiciones del Código Penal en lo que respecta a la peligrosidad social pre-delictiva, para “poner fin a la detención administrativa con base en figuras penales subjetivas, vagas e imprecisas.”»
  • Arremete contra la defensa jurídica en Cuba, y asegura que “el Grupo de Trabajo pudo verificar que, bajo el Decreto-Ley sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y su Reglamento (dictado por el Ministerio de Justicia), el Ministerio de Justicia ejerce extensivas funciones reglamentarias y de supervisión sobre la profesión legal. Ello incluye la alta inspección de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la determinación de tarifas por servicios legales, sirve como instancia administrativa de apelación contra decisiones que niegan el ingreso o separan a individuos de la profesión legal, recibe informes de la Junta Directiva Nacional, puede autorizar el ejercicio de la profesión, aprueba la creación y extinción de bufetes colectivos, supervisa el régimen de entrenamiento de abogados recién egresados, entre muchas otras (ver at1ículos 3, 11, 20, 29 y Disposición Especial Primera del Decreto-Ley, así como artículos 20 y 42 del Reglamento).
  • Indica que “Esta no es la primera vez que el Grupo de Trabajo se encuentra analizando un caso donde se alega que ha habido serias irregularidades en el acceso a la asistencia legal para detenidos en Cuba; de lo contrario, se ha verificado en casos recientes que los detenidos no han contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones. El Grupo de Trabajo inclusive ha recibido casos de abogados que han sido sometidos a detención arbitraria.”
  • El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas indica como habitual encontrarse “serias irregularidades en el acceso a la asistencia legal” y en que los detenidos no hayan “contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones”. “El Grupo de Trabajo inclusive ha recibido casos de abogados que han sido sometidos a detención arbitraria,” sentencian.
  • Naciones Unidas le recuerda a Cuba que «el Comité contra la Tortura ha señalado con preocupación que “no se han producido cambios significativos en el sistema de justicia del Estado parte desde la presentación de su informe inicial en 1997. En particular, observa con preocupación la falta de independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo tanto de la judicatura como de la función de los abogados.”»
  • Naciones Unidas sentenció, por tanto, que “Guía Piloto, Mendoza Reyes y Amaro Hidalgo no contaron con la garantía fundamental de una asistencia legal independiente, que haya representado los derechos y ejercido la defensa de los acusados de manera libre, de conformidad con los estándares internacionales”, y que “las autoridades cubanas inobservaron de manera grave nom1as internacionales relativas al derecho a un juicio justo imparcial en perjuicio del Sr. Guía Piloto, la Sra. Mendoza Reyes y el Sr. Amaro Hidalgo, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
  • Naciones Unidas, a la vista de todo lo presentado en estos casos por Prisoners Defenders, indica que va a remitir igualmente los casos “al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.”
  • Naciones Unidas establece que “el remedio adecuado sería poner al Sr. Guía Piloto, la Sra. Mendoza Reyes y al Sr. Amaro Hidalgo inmediatamente en plena libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.”
  • Prisoners Defenders espera que Cuba comprenda que la mejor salida a esta situación, y la de todos los presos políticos de su lista (129 el 1 de febrero de 2020) es la realización de una auditoría los casos, tal y como ha realizado Naciones Unidas para estos casos y, en un acto de rectificación judicial, acordar la absolución de los reos, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que se les han ocasionado con todo ello. Gestos así permitirían creer que hay en Cuba quien quiere salir de una situación de derechos humanos en la isla, creada por la Seguridad del Estado que, de seguir así, sólo traerá más miseria y aislamiento para el Gobierno de Cuba.

Documentación de los casos

Resolución Naciones Unidas (DOC PRINCIPAL):  VER

Réplica de Prisoners Defenders a Cuba: VER

Respuesta de Cuba a Prisoners Defenders/ONU: VER

Informes remitidos a la ONU:

Caso de Josiel Guía Piloto:
InformeAmpliación enviada a CIDH y ONUResolución CIDH

Caso de Iván Amaro Hidalgo:
InformeAmpliación enviada a CIDH y ONUResolución CIDH

Caso de Marbel Mendoza Reyes:
InformeAmpliación enviada a CIDH y ONU

Consideraciones adicionales

En cuanto a las condenas pre-delictivas, caso de Marbel Mendoza Reyes, cabe recordar que hay más de 8400 casos en Cuba en prisión y más de 2500 en condenas domiciliares (11.000 en total).

Se hace necesario que Cuba realice un proceso de revisión de múltiples carencias de derechos humanos fundamentales, carencia que viene determinada por la acción de la Seguridad del Estado sobre los funcionarios y mandos del Estado, revisión que fue solicitada por Edel González, Presidente del Poder Judicial Provincial en Cuba, en una presentación en Madrid.


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.

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