90.300 presos en Cuba la convierten en el primer país del mundo en tasa per cápita de reclusos

Presos en Cuba - Prisoners Defenders

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE PRESOS EN CUBA REALIZADO POR PRISONERS DEFENDERS

Hoy día 13 de enero de 2020, en la Casa Árabe en Madrid, en la sede de la Fundación Transición Española, junto los eurodiputados Javier Nart y Leopoldo López, un nutrido número de diplomáticos europeos y latinoamericanos recibieron de primera mano informes confidenciales del régimen sobre la realidad de la situación y hacinamiento de los presos en Cuba de manos de Prisoners Defenders y Civil Rights Defenders en una presentación que se puede visualizar en nuestro canal de YouTube. Igualmente, diversos medios tuvieron acceso a estos informes de forma directa y avalada por expertos en cuanto a su origen y autenticidad.

En la presentación del día de hoy 13 de enero, además, por motivos muy distintos se invitó a un ex Presidente del Poder Judicial Provincial en Cuba quien, al estar presente y comprobar todos los datos, no pudo por más que aceptar las cifras de presos en Cuba entregadas y mostradas, así como el material probatorio que le fue mostrado, del más alto nivel del Estado de Cuba. Casi 8.400 de los 90 mil presos en Cuba están en prisión por condenas predelictivas, dato que monitorizamos en todas nuestras notas de prensa de presos políticos y de conciencia en Cuba.

Los principales resultados de los informes fueron:

  PRINCIPALES CONCLUSIONES  
IndicadorValoración
Volumen anual de Asuntos PenalesSe inician en Cuba más de 32 mil causas penales en el año. Por tanto, entre 35.000 y 40.000 personas son acusadas anualmente en sede judicial. Además de esto, más de 50 mil personas obtienen un tratamiento penal administrativo (multas y decomisos en sede policial). De las personas juzgadas, entre el 92-93% son declarados culpables, es decir entre 32.000 y 37.000 personas son declaradas culpables anualmente. De los declarados culpables reciben sanciones de privación de libertad el 69% a nivel nacional, es decir, entre 22.000 y 25.500 personas obtendrán sanciones de prisión o de trabajo correccional en establecimiento penitenciario. Al mismo tiempo que esta tendencia de rigor y represiva, existe una voluntad política explícita de excarcelar crecientemente a reclusos, debido a la superpoblación carcelaria y los costes que esto conlleva, ya desde antes de 2017. Siguiendo estas directrices, 21.600 reclusos comunes obtienen al año beneficios de excarcelación anticipada en Cuba. Esta situación se suma al drenaje carcelario anual que se sitúa entre los 2.000 y 3.000 presos liberados por indulto presidencial. Conclusión: de esta manera Cuba mantiene una política de rigor penal al tiempo que drena las cárceles de reclusos. Este doble juego sirve al propósito del Ministerio del Interior de mantener el orden mediante el rigor penal al tiempo que no se aumentan en exceso los gastos que esto conlleva.
AntisocialEn los Estados Peligrosos (arts 72 al 84 del Código Penal de Cuba) por conducta antisocial (art. 73.2) el índice de culpabilidad es alarmante. Son presos que no han cometido delito, y se les declara como en estado de peligrosidad, es decir, con posibilidad de cometerlos, según se les observa un “comportamiento contrario a la moral socialista”, por lo que se les imputan de 1 a 4 años de prisión. Algunos cientos de expedientes tipo, de entre los cientos que Prisoners Defenders ha recabado, pueden encontrarse aquí. Según fuentes de datos acumuladas, de cada 100 presuntos asegurados en dichos tipos de procedimientos inquisitoriales, el 99.5% de los juzgados es declarado culpable de una mala conducta. El total de presos por peligrosidad social predelictiva en el capítulo de antisociales es de 8.400 privados de libertad aproximadamente. Si tenemos en cuenta que a nivel nacional se tratan 3.833 casos de antisociales nuevos anuales, con un nivel de condenas superior al 99.5%, cada año hay 3.814 condenados. De éstos, son internados el 76,8% de los juzgados, es decir, 2.929 son condenados a privación de libertad anualmente y 885 sufren medidas de cumplimiento alternativo (trabajos comunitarios y vigilancia policial). Siguiendo este patrón de privación de libertad frente a otras condenas en este grupo de penados, podríamos deducir que aproximadamente 2.538 estarían igualmente condenados en medidas distintas a las de internamiento. Es decir, casi 11.000 personas sumarían las condenadas y las privadas de libertad por conducta antisocial, sin necesidad de haber cometido un delito. Los presos por conducta antisocial sufren menores excarcelaciones anticipadas que el resto. El Propio Código Penal actual impide que los familiares o el propio asegurado solicite la anticipación de su libertad, al contrario que en el resto de los casos, pues éste trámite para los antisociales sólo se sustancia ante juez si lo solicita la dirección de establecimientos penitenciarios bajo criterio coordinado previo del Ministerio del Interior.
Sancionados y asegurados.Más de 90 mil personas reporta la Dirección General de Prisiones de Cuba como reclusos en Cuba a los que se da atención. Además, hay otras 37.458 personas en otras situaciones de control judicial y policial. Ambas cifras suman un total de 127.458 entre Convictos y Condenados anuales en Cuba. Es, por tanto, Cuba sería en realidad el primer país por personas privadas de libertad del mundo si el ranking del Institute for Crime and Justice Policy Research, en vez de contemplar un dato falso suministrado por el Granma de forma informal en 2012, [1] tuviera en cuenta el dato real. El ranking con este dato de Cuba (más de 90.000 presos), sería el siguiente: Ranking Title Prison Population Rate 1 Cuba 794 [2] (510[3]) 2 United States of America 655 3 El Salvador 604 4 Turkmenistan 552 5 Virgin Islands (USA) 542 6 Thailand 529 7 Rwanda 511 8 Maldives 499 9 Northern Mariana Islands (USA) 482 10 Virgin Islands (United Kingdom) 470 Tabla: Ranking del World Prison Institute for Crime and Justice Policy Research De las 90.000 personas en prisión, 38.000 carecen de antecedentes penales o han sido cancelados previamente. Es decir, hay un grupo imponente de personas que como primera sanción penal están siendo privados de libertad, algo de una rigurosidad extreman, y realmente inusual en la mayoría de sistemas penales.
Atestados DirectosA pesar de que las causas de los tribunales municipales son las de delitos de menor gravedad, sin embargo, más del 50% de las causas que se radican en éstos se ejecutan mediante el procedimiento de los atestados directos, procedimiento acusatorio que se usa con frecuencia por su celeridad y eficacia contra disidentes, emprendedores y cualquier tipo de persona que consideren un peligro urgente para el régimen, lo que conlleva no sólo la prisión preventiva sino procesos sumarísimos que impiden el debido ejercicio de la defensa.
RevocadosDel total de las personas que van a extinguir sus condenas en libertad controlada (31%), en torno al 8,8% de ellos no logran cumplirlas en libertad, siendo objeto de revocación, habida cuenta de que cualquier falta que cometan en el período de la ejecución, algún otro interés policial, o secreto coordinado con el sistema judicial, hace que ingresen de hecho al sistema penitenciario nacional. Por tanto, al final de cada año, de facto, el 71,73% de los sancionados en cada período termina dentro de las cárceles y establecimientos de rejas construidos al efecto de la reclusión.

Presos en Cuba: actualización de diciembre de 2023

Pre-Delictiva: reconocemos en Cuba más de 12.000 prisioneros políticos

Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de noviembre de 2023, 1.062 prisioneros políticos relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales, o en el ejercicio y/o la defensa de los derechos fundamentales del ser humano.

Pero también reconocemos otros más de 11.000 civiles, jóvenes -afrocubanos en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa. El Código Penal vigente hasta diciembre, y que les condenó, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre pasado). Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Cada año se ha condenado, desde hace décadas, a prisión a una media de 3.850 personas al año por esta causa, y el nuevo Código Penal da continuidad a las medidas predelictivas, como veremos a continuación.

El régimen argumenta en ámbitos diplomáticos (pero no se atreve a publicarlo) que ya no condena a presos por predelictiva debido a que han eliminado los artículos 72 al 84 en el nuevo Código Penal. Lo que no cuenta el gobierno son los artículos introducidos que permiten que todo siga exactamente igual, lo cual explicamos en el siguiente apartado. Una prueba evidente de que todo sigue igual es que todos los más de 11 mil condenados por predelictiva y por dichos artículos del Código Penal no han sido exonerados de sus condenas cuando entró en vigor el  nuevo Código Penal el 1 de diciembre pasado, pues el régimen ha introducido en el Código Penal nuevas formas de implementar esta medida de idéntica manera que en el pasado y las 11 mil personas condenadas por predelictiva seguirán condenadas.

La Peligrosidad Social Predelictiva en el nuevo Código Penal

No sólo permanecen condenados por predelictiva los jóvenes que fueron sentenciados antes de diciembre de 2022. En el nuevo Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2022, se mantiene intacta la capacidad de condenas predelictivas, o sin delito. Así, el artículo 434.1. de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”. Esta advertencia se convierte inmediatamente en una condena penal gracias a los nuevos artículos introducidos para ello, como el artículo 189.3., que dispone hasta 1 año de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1., de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.

Lógicamente, estas penas se aplican, desde la adolescencia, a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local, ideológico o político. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo (ES / EN / FR), un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en nuestro anterior informe mensual.El mero informe de las autoridades policiales indicando una “conducta inadecuada” permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumaria año tras año, por decisiones inmediatas y sin posible defensa, a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética peligrosidad predelictiva antisocial en la Cuba actual.

[1] Según datos actuales del Institute for Crime and Justice Policy Research que se basan en una publicación de Granma de mayo de 2012: https://www.prisonstudies.org/country/cuba

[2] Basado en los datos de Naciones Unidas de población y los “90.300” presos reales de los informes internos oficiales de Cuba

[3] Dato anterior del ICPR que se basa en una publicación de Granma de mayo de 2012 y la población de Cuba en 2012: https://www.prisonstudies.org/country/cuba

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