Cuba: 127 opositores en prisión

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de agosto de 2019:

CPD ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS

  • La lista de 1 agosto 2019 de Cuban Prisoners Defenders arroja 127 presos políticos por oposición al régimen
  • Más de 10.000 cubanos están actualmente condenados por acusaciones “pre-delictivas” de conciencia
  • El régimen sigue impulsando las expatriaciones forzosas entre presos y amenazados en la isla

Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de agosto de 2019

Reconocemos en CPD, a 1 de agosto de 2019, a 127 presos políticos, entre Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

Convictos de Conciencia

73 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. El régimen ha encarcelado injustamente este mes de julio a un nuevo Convicto de Conciencia, Reinaldo Rodríguez Hernández, del Frente de Acción Cívica Orlando Zapata Tamayo (FACOZT), el 18 de julio, condenado a un año de prisión por un falso delito de “Resistencia”. Cabe destacar entre ellos que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos tiene vigentes, ante la solicitud de CPD, Medidas Cautelares de Protección Internacional a favor de 4 Convictos de Conciencia: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá. Y cabe destacar que 3 Convictos de Conciencia están siendo tramitados para ser nombrados detenciones arbitrarias, previsiblemente en agosto, a petición de CPD, por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas. Son Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto y una Condenada de Conciencia, Marbel Mendoza Reyes. Destacar que el principal motivo del descenso de Convictos de Conciencia este mes se debe a liberaciones reportadas por término de condena de: Lázaro Julián García Matamoros, Dayamí Lay Sangronys (1 de julio), Elías Pérez Bocourt (el preso más antiguo, el día 16 de julio) y Yolanda Santana Ayala. Por otro lado, Humberto Rico Quiala fue “indultado” el sábado 20 de julio porque el régimen averiguó que podría ser nombrado prisionero de conciencia por varias organizaciones a petición de CPD. Recordamos a los diplomáticos bien intencionados que los logros de libertad para este tipo de casos no son atribuibles a cambios en el régimen, sino al ánimo del régimen a evitar la condena internacional, y que suministrar esta información al régimen, en días previos a su declaración como prisioneros de conciencia, para que éste pueda engañando al mundo libre, lejos de ser una gestión diplomática productiva, es contraproducente para lograr cambios en Cuba, y beneficiosa para el régimen, si no se acompaña de la petición pública de liberación de TODOS los Convictos y Condenados de Conciencia, hecho que echamos de menos grandemente entre los que realizan estas gestiones de “acompañamiento” al régimen. Es necesario, recordamos al cuerpo diplomático, ser más valiente y menos oportunista, si realmente queremos lograr cambios efectivos en este régimen que lleva 60 años engañando al mundo entero. Yasser Rivero Boni, por su parte, fue liberado el 5 de julio por sentencia de desacato al pago de 1.500 pesos cubanos. Pasó, incomprensiblemente hasta para la “ley” del régimen, 5 meses en prisión “preventiva” por un delito considerado menor en su infame Código Penal.

Condenados de Conciencia

24 Condenados de Conciencia, que son condenados que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad pro-democrática. Tal es el caso de la revocación y privación de libertad de Misael Espinosa Puebla que, a pesar de cumplir con la presentación periódica ante las autoridades toda su condena domiciliaria, continuó con su firme posición frente al régimen, y ha sido ingresado en prisión de nuevo en junio, para cumplir 7 meses de privación de libertad cuando ya cumplió con sus 7 meses de situación de control domiciliario, indicando el régimen que no los han contabilizado como “válidos”. Cabe explicar que el régimen impone trabajos a los Condenados de Conciencia muy alejados de sus cualificaciones profesionales y que no permiten ni mímimamente el sustento, y se da la circunstancia de ver, por ejemplo, a mujeres profesionales tituladas o cualificadas para diversas profesiones, limpiando calles, casas y cuarteles para el régimen, en vez de situarlas en labores, aún penales, acordes con su cualificación, y que se ejecuta con salarios que no llegan a los 5 dólares al mes, por lo que se desarticula cualquier motivación de “reeducación”, como argumenta el régimen, y se constata la humillación como método de tortura psicológica en los Condenados de Conciencia para evitar su reincidencia pro-democrática. Aplaudimos la rebeldía y el coraje de aquellos que, como Misael Espinosa Puebla, no ceden ante dichas humillaciones.

Presos políticos adicionales

30 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en los que no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre los que están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba. El preso más antiguo de nuestra lista, Elías Pérez Bocourt cumplió toda su sentencia, unida a las rebajas penales estándar por año de cumplimiento, permaneciendo una vida convicto, 27 años y 192 días, hasta su liberación el día 16 de julio.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

10.000 presos de conciencia por condenas denominadas en el Código Penal como “pre-delictivas”

En mayo de 2019, Prisoners Defenders emitía un estudio interno por el cual, mediante el censo de algunas prisiones y centros de detención, estimábamos la población condenada por motivos de conciencia por causa “pre-delictiva” hasta en 8.000 Convictos y Condenados de Conciencia.

Prisoners Defenders mantiene desde hace meses contactos con un importante dirigente del régimen, reformista y contrario al estado de represión incontrolada actual, que nos confirma, según presuntamente datos oficiales que ha podido mostrarnos mediante video-conferencia, que serían 10.000 los Convictos y Condenados de Conciencia en Cuba por las llamadas “Medidas de Seguridad Pre-Delictivas”, 1.800 de ellos sólo en la provincia de La Habana.

Dichas medidas de cárcel de hasta 4 años, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos artículos son:

“ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas, y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.

ARTICULO 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva

ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio [prisión]; b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso. 2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

Además del uso MASIVO de las condenas pre-delictivas para controlar a la población desafecta y crítica, el régimen sigue estando muy activo en las amenazas contra pacíficos activistas de derechos humanos con la oferta de “dejarles salir” de la isla. La organización UNPACU está reportando que sistemáticamente sus activistas son detenidos bajo amenaza y se les oferta la posibilidad de salir de la isla expatriados de por vida. La denuncia de este hecho ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas pronto dará resultado con una acción de control, y presumiblemente de condena enérgica, en dicha entidad.

Análisis sobre la duración de las condenas

En cuanto a la duración de las condenas vigentes a 1 de junio, vemos como la media de condenas en los Convictos de Conciencia se sitúa en los 3 años y 8 meses, dos meses más que el mes anterior, siendo la desviación estándar de la serie de condenas de 1 año y 9 meses.

El más leve activismo de conciencia en Cuba se está pagando, de media y usualmente, con condenas medias de 3 años y 8 meses de privación de libertad:

En cuanto a los presos políticos que no pueden ser considerados de conciencia únicamente por haber concurrido otras circunstancias de tipo penal en sus actos (la condena puramente política causante se solapó oportunamente con otra de tipo común, usualmente de baja entidad penal), 30 casos, las penas se distribuyen de una manera más radical, siendo la más usual la cadena perpetua:

Más del 73% de las condenas por motivos políticos, en las que ha habido como agravante algún delito común en los acontecimientos de oposición al sistema y que no pueden encuadrarse exclusivamente por tanto en el marco de “conciencia”, tienen penas superiores a los 20 años.

Conocedora de la aplicación de estas terribles condenas, es por ello que la única oposición en Cuba es actualmente en forma no violenta. No existe posibilidad de obtener condenas inferiores a 20 años cuando el activista comete el error de realizar cualquier acto contrario al código penal en un delito considerado común.

Por ello, CPD está consiguiendo hace ya semanas que las organizaciones de derechos humanos validen como casos de conciencia penas en las que el régimen atribuye actitudes violentas a destacados miembros de las organizaciones opositoras pacíficas, puesto que son inverosímiles y usualmente insostenibles analizando bien los casos.

Organizaciones más representativas

En cuanto a las organizaciones a las que pertenecen los activistas que son convictos y/o condenados de conciencia el grupo más prominente es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), con 49 activistas de conciencia, convictos o condenados, un 51% del total censado en Cuba por CPD, cifra porcentual ésta última que es superior al mes pasado para esta organización: [1]


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos, así como mantener las listas actualizadas semanalmente de Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia, Presos Políticos y Casos Más Longevos en prisión. Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

El grupo de Cuba lo coordinan Iván Hernández Carrillo (ASIC), Adolfo Fernández Sainz (FNCA) y Javier Larrondo (UNPACU), sin que estas organizaciones a las que pertenecen controlen o tutelen el mismo en grado alguno, permitiendo un trabajo dedicado a todos los presos políticos sin distinciones y por igual. En la oficina de Madrid, los informes jurídicos cuentan con la aportación de otro de los fundadores de Prisoners Defenders, el abogado penalista internacional D. Sebastián Rivero, quien, entre otras experiencias, ha sido jurista colaborador del Embajador Permanente de España en las Naciones Unidas. La organización, además cuenta con patronos diversos y de todas las ideologías, entre otros varios diputados del Congreso de los Diputados de España de diversos partidos, así como D. Blas Jesús Imbroda, Expresidente del Colegio de Abogados Penal Internacional (2017-2019) y Decano del Colegio de Abogados de Melilla.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a FNCA, ASIC, UNPACU, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos.

SOLICITUD DE INFORMES:

Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org. Nuestro Twitter oficial, además, es @CubanDefenders.


[1] Sobre el total de los Convictos de Conciencia y los Condenados de Conciencia censados. Es decir, 97 = 73 + 24

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