90.000 reclusos en Cuba sufren daños irreversibles por desnutrición forzosa

90.000 reclusos en Cuba sufren daños irreversibles por la desnutrición forzosa

Informe técnico sobre la ración alimentaria y la desnutrición en las prisiones de Cuba, sus consecuencias nutricionales y sanitarias, y las vulneraciones del derecho internacional derivadas de esta práctica

La Responsabilidad de Proteger (R2P), cada vez más inevitable en Cuba

Preámbulo de este estudio

Prisoners Defenders publica este estudio tras exponer, semanas antes, el caso de Alexander Díaz Rodríguez, manifestante del 11J condenado a cinco años de prisión, cuya situación refleja con especial crudeza el daño acumulativo que pueden producir la desnutrición, la insalubridad y la falta de atención médica en las prisiones de Cuba. Recluido en la prisión Kilo 5 y medio, en Pinar del Río, Díaz Rodríguez salió de prisión el 12 de abril de 2026 con un deterioro físico extremo. Durante su encarcelamiento fue diagnosticado con cáncer de garganta en fase avanzada, anemia, desnutrición extrema y hepatitis B, entre otras afecciones graves, siéndole negada una atención médica oportuna.

Su caso alcanzó amplia repercusión pública tras difundirse imágenes de su excarcelación, en las que resultaba evidente el contraste entre su estado físico anterior al encarcelamiento y el que presentaba al salir de prisión. Prisoners Defenders toma este caso como ejemplo no para establecer, sin una valoración clínica individual, una causalidad médica definitiva sobre el origen de su cáncer, sino para documentar un patrón más amplio: el impacto de las condiciones alimentarias, sanitarias y médicas deficientes sobre la salud y la vida de las personas privadas de libertad por motivos políticos en Cuba, todos ellos sometidos a desnutrición en las prisiones.

Artículo del diario ABC sobre Alexander Díaz Rodríguez

Este informe nace precisamente con ese objetivo: analizar, con método y evidencia, cómo unas condiciones carcelarias degradantes en materia de alimentación en las prisiones en Cuba pueden destruir el físico de personas previamente sanas mediante la desnutrición severa y/o agravar enfermedades existentes, multiplicando el daño causado por la reclusión política y de conciencia.

1. Objeto y alcance del informe

Prisoners Defenders recibió una gran cantidad de fotografías y testimonios directos relativos a la alimentación servida a presos políticos en diversas prisiones en Cuba. Las imágenes incorporadas en este documento son meros ejemplos representativos. Sin embargo, las otras fotografías de las raciones de comida llegadas a nuestro equipo son coincidentes, tanto en apariencia como en las proporciones de éstas.

A partir de ese material empírico directo, hemos elaborado el presente informe con un doble objetivo: primero, estimar de manera prudente el aporte calórico y de nutrientes de la dieta descrita; y segundo, valorar técnica y jurídicamente las consecuencias previsibles de mantener esa ración, de forma exclusiva y reiterada, durante un período prolongado, junto con la exposición constante a infestaciones de chinches (presentes en todas las prisiones en Cuba) y la ausencia de atención médica adecuada.

Cuando utilizamos estándares internacionales de energía, macronutrientes, micronutrientes, derecho a la alimentación, derecho a la salud y condiciones mínimas de detención, lo hacemos exclusivamente a partir de fuentes públicas y verificables citadas. Las apreciaciones empíricas sobre la ración concreta y sobre las condiciones materiales observadas proceden de fuentes primarias directas, de primera mano: los testimonios y archivo fotográfico recibido por Prisoners Defenders de los propios presos y sus familiares.

2. Fuentes, material empírico y parámetros de estimación

Sobre esa base primaria de dicho material gráfico, y con fines de estimación conservadora, hemos fijado los siguientes parámetros de trabajo:

  1. Desayuno: una pieza de pan blando cuya masa estimamos visualmente en un rango aproximado de 45 a 60 gramos, a partir de la escala proporcionada por la mano de un hombre adulto visible en la fotografía, y un cuenco pequeño de té aguado, con aporte energético prácticamente nulo pues según las víctimas no contiene azúcar en una proporción relevante.[1]
  2. Almuerzo y comida de la tarde: según los datos directos recibidos y consistentes con la fotografía que usamos de ejemplo, cada servicio contiene menos de 30 gramos de arroz cocido, aproximadamente 50 gramos de sopa descrita como “ácida por las víctimas y unos 20 gramos de una preparación denominada por los presos “croqueta hervida, de consistencia semilíquida o pastosa. Esa misma ración se suministra aproximadamente las 11:00 de la mañana, y de nuevo a las 3 de la tarde, en el mejor de los casos, tomando esta periodicidad como base para el estudio.
  3. Para traducir esas cantidades a energía y nutrientes, hemos utilizado tablas públicas de composición de nutrientes en los alimentos como referencia metodológica para pan blanco, arroz blanco cocido y té sin azúcar, y hemos asignado rangos prudentes —no expansivos— a la sopa y a la “croqueta hervida”, precisamente porque estas dos últimas preparaciones no cuentan con una composición analítica directa comparable. En consecuencia, nuestras cifras deben interpretarse como estimaciones medias conservadoras. Si la harina no estuviera fortificada, o si la “croqueta” tuviera menor densidad nutritiva que la asumida, el déficit nutricional real sería aún mayor que el que presentamos.
  4. A efectos comparativos, hemos contrastado los resultados con los requerimientos energéticos estimados para un varón adulto sedentario —tomando como referencia un hombre de alrededor de 30 años, 175 cm de estatura y 70 kg de peso, cuyo requerimiento estimado ronda las 2.553 kcal/día— y, adicionalmente, con el umbral humanitario de planificación de 2.100 kcal/persona/día empleado en contextos de emergencia.[2]

3. Descripción visual de las raciones observadas

Ración diaria de pan en las prisiones en Cuba

Figura 1. Ejemplo real de una pieza de pan blando servida en el desayuno.

Estimación asociada a la Figura 1: a partir de la relación de escala entre la pieza y la mano visible, estimamos prudentemente una masa aproximada de 45–60 g. Modelada como pan blanco simple, esa pieza aportaría alrededor de 120–160 kcal, 4,0–5,3 g de proteína, 22–30 g de hidratos de carbono y 1,1–1,4 g de fibra, basándose en evidencias científicas consolidadas. La cuantificación es orientativa; sin embargo, la conclusión cualitativa es robusta: se trata de una pieza pequeña, insuficiente como desayuno exclusivo de un adulto.

Ración diaria de té en las prisiones en Cuba

Figura 2. Ejemplo real de un cuenco de “té aguado” servido en el desayuno.

Estimación asociada a la Figura 2: el volumen visible es pequeño y el líquido presenta un aspecto muy diluido. En ausencia de evidencia de una cantidad significativa de azúcar, basada en los propios testimonios de las víctimas, el aporte energético del té debe considerarse despreciable o, en el mejor de los casos, marginal. Por ello, el desayuno analizado queda sustancialmente definido en términos nutricionales por la pieza de pan de la Figura 1.

Almuerzo y comida en las prisiones en Cuba

Figura 3. Ejemplo real de una bandeja de almuerzo. Como puede observarse, contiene menos de 30 g de arroz cocido, unos 50 g de sopa ácida y aproximadamente 20 g de “croqueta hervida”. La misma ración se repite a las 15:00 horas.

Estimación asociada a la Figura 3: tomando como base los pesos comunicados por las fuentes y el aspecto visual de la bandeja, cada servicio de almuerzo y la comida de la tarde aportaría aproximadamente 65–100 kcal. La mayor parte de esa energía procedería del pequeño arroz servido y de la masa denominada “croqueta hervida”; la sopa, catalogada por las víctimas como “ácida”, tendría un impacto calórico muy bajo por su elevada dilución.

Componente por servicioCantidad estimadaAporte orientativo por servicio
Arroz cocido<30 g32–39 kcal
Sopa ácida≈50 g5–10 kcal
“Croqueta hervida”≈20 g28–48 kcal
Total por servicio65–97 kcal

Como esta misma bandeja se repite dos veces al día, el bloque conjunto almuerzo-comida de la tarde supone, en términos prudentes, unos 130–194 kcal diarios. La suma con el desayuno sitúa la ingesta total diaria en un nivel marcadamente subalimentario.

Plaga común en las prisiones en Cuba: chinches

Figura 4. Infestación de chinches observada en madera y estructuras de descanso, coherente con el relato de picaduras constantes en colchones y celdas.

Estimación asociada a la Figura 4: las infestaciones de chinches descritas y observadas son compatibles visualmente con chinches de cama (Cimex spp.). Desde el punto de vista sanitario, la relevancia principal de estas infestaciones no reside en una transmisión demostrada de enfermedades, sino en el prurito continuo, la pérdida de sueño, las excoriaciones de la piel, la sobreinfección cutánea y, en escenarios masivos y prolongados, el agravamiento de la anemia y del deterioro general.[3]

4. Estimación de ingesta diaria

Bajo los parámetros expuestos, la ración diaria total observable puede resumirse así:

VariableEstimación diaria prudente de la ingesta descrita diaria
Energía250–353 kcal/día
Proteína6,6–10,1 g/día
Hidratos de carbono43,8–60,1 g/día
Grasa total3,3–6,6 g/día
Fibra1,6–3,3 g/día
Calcio80–132 mg/día
Hierro2,2–3,5 mg/día
Tiamina (B1)0,27–0,44 mg/día
Folato61–97 mcg DFE/día
Vitamina C0–1 mg/día
Vitamina A0–40 mcg RAE/día
Vitamina B120–0,3 mcg/día

Estas cifras no deben leerse como una medición de laboratorio directa sobre las raciones medias presentes en las prisiones de Cuba, sino como una estimación prudente de las raciones descritas y documentadas basada en fuentes primarias directas y en tablas públicas de composición de alimentos. Precisamente por prudencia, hemos preferido modelar los componentes dudosos con rangos que tienden a moderar el déficit. Desde esa misma lógica, la conclusión es que la dieta observada resulta extraordinariamente insuficiente incluso en su escenario más optimista.

5. Comparación con estándares internacionales para un varón adulto medio

Para un varón adulto sedentario, los requerimientos energéticos estimados se sitúan en torno a 2.553 kcal/día en el ejemplo de referencia utilizado en este informe, y los valores de referencia para hidratos de carbono, proteína y fibra se sitúan, respectivamente, en 130 g/día, 56 g/día y 38 g/día. Adicionalmente, en contextos de emergencia humanitaria suele emplearse una cifra inicial de planificación de 2.100 kcal/persona/día. Frente a esos estándares, la ración documentada cubre solo fracciones muy reducidas de las necesidades básicas, que detallamos en la siguiente tabla.

IndicadorRación estimadaReferencia internacionalCobertura aproximada
Energía (varón adulto sedentario)250–353 kcal/día2.553 kcal/día10–14 %
Energía (umbral humanitario)250–353 kcal/día2.100 kcal/día12–17 %
Rangos por nutrientes:
Proteína6,6–10,1 g/día56 g/día12–18 %
Hidratos de carbono43,8–60,1 g/día130 g/día34–46 %
Fibra1,6–3,3 g/día38 g/día4–9 %
Tiamina (B1)0,27–0,44 mg/día1,2 mg/día23–36 %
Folato61–97 mcg/día400 mcg DFE/día15–24 %
Hierro2,2–3,5 mg/día8 mg/día28–44 %
Calcio80–132 mg/día1.000 mg/día8–13 %
Vitamina C0–1 mg/día90 mg/día0–1 %
Vitamina A0–40 mcg RAE/día900 mcg RAE/día0–4 %
Vitamina B120–0,3 mcg/día2,4 mcg/día0–13 %

En términos técnicos, este patrón alimentario no describe una “dieta deficiente” en el sentido usual, sino un cuadro de infra-alimentación severa. Incluso si se toma la banda más optimista de las estimaciones de nutrientes, la energía total es radicalmente inferior a la necesaria para mantener funciones corporales, masa magra, inmunidad y capacidad física básica en un varón adulto.[4]

6. Consecuencias previsibles de mantener esta dieta durante 5 años

6.1. Desnutrición energético-proteica crónica severa en las prisiones en Cuba

Manteniendo la ración media analizada, durante meses y años, el resultado esperable sería una desnutrición energético-proteica severa. El organismo se vería forzado a cubrir el déficit a expensas de consumir el glucógeno, tejido adiposo y, progresivamente, masa muscular y proteínas funcionales del propio cuerpo. En términos clínicos, ello implica pérdida extrema de peso, sarcopenia, debilidad extrema, intolerancia al frío, hipotensión o inestabilidad hemodinámica, disminución de la capacidad de esfuerzo y deterioro severo del estado general.

La escasez proteica, además, no solo afecta al músculo. También compromete de forma extrema la síntesis de enzimas, transportadores y proteínas inmunes; ralentiza los procesos de cicatrización; reduce la capacidad de respuesta frente a infecciones y agrava cualquier proceso inflamatorio o traumático.

Bajo estas condiciones, incluso patologías comunes o lesiones menores pueden adquirir una gravedad desproporcionada.

6.2. Déficits específicos de micronutrientes

La casi completa ausencia de frutas, hortalizas frescas y alimentos de origen animal hace predecible un déficit muy severo de vitamina C. Desde la perspectiva clínica, ello se traduce en riesgo de sangrado gingival, fragilidad capilar, hematomas, peor cicatrización, dolor osteomuscular y, en fases avanzadas, escorbuto franco. El hecho de que nuestra estimación diaria media se sitúe entre 0 y 1 mg de vitamina C sitúa la ración observada de vitamina C fuera de todo margen de suficiencia biológica.[5]

La tiamina (vitamina B1) se encuentra también en una zona de insuficiencia severa. Con una cobertura aproximada del 23–36 % del valor de referencia, se eleva el riesgo de pérdida de peso y apetito, confusión, alteraciones de memoria, debilidad muscular y problemas cardíacos; y, si el déficit se prolonga, pueden emerger síndromes carenciales graves compatibles con beriberi y daño neurológico.[6]

En el caso del hierro, la dieta estimada solo cubriría aproximadamente un 28–44 % de la referencia para un varón adulto. Además, la biodisponibilidad sería previsiblemente baja, porque el hierro aportado sería sobre todo no hemínico (o hierro no hemo) y coexistiría con una carencia casi absoluta de vitamina C, que es justamente uno de los factores que mejora su absorción. Por ello, el riesgo de anemia ferropénica, fatiga, reducción de la tolerancia al esfuerzo y deterioro cognitivo es muy elevado, fuera de cualquier margen razonable de seguridad nutricional para la suficiencia biológica.[7]

El folato y la vitamina B12 merecen una consideración especial. Nuestra estimación sitúa el folato en torno al 15–24 % de la referencia y la vitamina B12 entre 0 y 13 %. Esa combinación es compatible, con el paso del tiempo, con anemia megaloblástica, glositis, palidez, fatiga intensa, palpitaciones y alteraciones neurológicas. En la práctica, la casi inexistencia de alimentos animales hace particularmente preocupante la carencia de vitamina B12.[8]

Por último, el calcio y la vitamina A también se encontrarían muy por debajo de los valores de referencia. Eso favorece deterioro óseo y dental, mayor fragilidad, peor función epitelial e inmunitaria y una progresiva disminución de las reservas funcionales del organismo.[9]

6.3. Proyección clínica acumulativa a cinco años

En nuestra valoración, cinco años sometido exclusivamente a una ración de esta magnitud serían incompatibles con la preservación de la salud. Un régimen así conduce, previsiblemente, a una combinación de marasmo, sarcopenia grave, anemia carencial, inmunodepresión, mala cicatrización, deterioro neurocognitivo y vulnerabilidad extrema frente a infecciones. Incluso aunque la supervivencia individual pueda variar por reservas previas, edad, estado de salud o aportes no documentados, el daño acumulativo predecible científicamente es extremo.

7. Riesgo sanitario asociado a la infestación de chinches

Las imágenes aportadas muestran una infestación intensa, compatible con chinches de cama. La literatura y los organismos públicos consultados son consistentes en un punto esencial: las chinches no se consideran vectores eficaces de transmisión de enfermedades.

Ello no reduce la gravedad de la exposición. El daño sanitario documentado incluye prurito persistente, pérdida de sueño, reacciones cutáneas, excoriaciones por rascado, sobreinfección bacteriana secundaria y una carga psicológica apreciable. En contextos de pobreza extrema, dependencia, aislamiento o negligencia mantenida, la literatura médica ha descrito además casos de anemia ferropénica severa asociada a infestaciones masivas y crónicas.[10]

En combinación con una dieta crónicamente insuficiente y severamente deficitaria, el efecto de la infestación se agrava: el insomnio empeora la recuperación física y psíquica; las lesiones cutáneas curan peor; aumenta la vulnerabilidad ante infecciones incluso menores; y la pérdida sanguínea repetida, aunque sea pequeña, puede adquirir importancia clínica en una persona ya anémica o con reservas de hierro muy comprometidas: el problema deja de ser meramente entomológico y pasa a ser una cuestión de salud integral en una situación de trato indigno para el ser humano.

8. Violaciones concretas al derecho internacional aplicable

8.1. Sistema universal de Naciones Unidas

En nuestra valoración jurídica preliminar, las condiciones descritas son incompatibles, en primer término, con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho a estar libre de hambre. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida la alimentación adecuada, y la Observación General núm. 12 aclara que este derecho no puede reducirse a un mínimo paquete de calorías o proteínas, sino que exige acceso físico y económico continuo a alimentos adecuados. Esa misma observación establece que el Estado tiene, al menos, la obligación básica de asegurar el nivel mínimo esencial necesario para estar libre de hambre.[11]

Las condiciones descritas son también incompatibles con el derecho a la salud del artículo 12 del mismo Pacto. La Observación General núm. 14 precisa que el derecho a la salud incluye los determinantes subyacentes de la salud —entre ellos el agua potable segura, el saneamiento adecuado, la alimentación segura y una nutrición adecuada— y enumera como obligación básica del Estado asegurar el acceso a alimentos mínimos esenciales, nutricionalmente adecuados y seguros, así como a agua potable y saneamiento básicos. La negación de atención médica adecuada en prisión hace más grave la lesión de este derecho.[12]

Además, el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El artículo 7 del mismo Pacto prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. A la vista de la intensidad, duración y acumulación de hambre severa, insalubridad, infestación por artrópodos hematófagos y la negación de atención médica, existe una base seria para sostener no sólo una incompatibilidad con el estándar de trato humano, sino una razonada configuración de trato cruel, inhumano o degradante, cuya calificación final depende del conjunto probatorio expuesto sobre gravedad, conocimiento y tolerancia estatal.[13]

Los estándares especializados de Naciones Unidas para personas privadas de libertad conducen a la misma conclusión. Las Reglas Nelson Mandela y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos exigen condiciones compatibles con la dignidad, alojamiento que preserve la salud, alimentación suficiente y de valor nutritivo adecuado, acceso permanente a agua potable y atención sanitaria equivalente a la disponible fuera del establecimiento penitenciario. Una ración como la descrita en el presente informe, sostenida en el tiempo, junto con cama infestada de insectos artrópodos hemípteros, como la chinche de cama, y ausencia de atención médica adecuada, resulta frontalmente contraria a esos estándares mínimos.[14]

Desde una perspectiva de salud pública penitenciaria, la OMS añade un criterio especialmente relevante: las personas presas deben recibir el mismo estándar de atención médica que la población en la comunidad. La negación o insuficiencia sistemática del estándar de salud pública penitenciaria en un contexto de malnutrición manifiesta y exposición constante a chinches agrava el incumplimiento internacional.[15]

8.2. Sistema interamericano de derechos humanos

En el sistema interamericano, las condiciones descritas son incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Su artículo XI reconoce el derecho a la preservación de la salud mediante medidas sanitarias y sociales relativas, entre otras, a la alimentación, la vivienda y la atención médica. Su artículo XXV exige trato humano durante la custodia. Una alimentación crónicamente hipocalórica severa, una cama infestada de chinches y la falta de atención médica adecuada vulneran, de manera convergente, los estándares de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[16]

Asimismo, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen, en su Principio I, que toda persona privada de libertad debe recibir un trato humano y condiciones mínimas compatibles con su dignidad; en su Principio X, reconocen el derecho a la salud y a una atención médica apropiada; en el Principio XI, reconocen el derecho a alimentos en cantidad, calidad y condiciones higiénicas suficientes para asegurar una nutrición adecuada y suficiente, así como acceso permanente a agua potable; y en el Principio XII, exigen espacio, ventilación, luz natural, higiene, cama separada y condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las condiciones descritas resultan claramente incompatibles con esos mínimos exigidos por los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH de forma evidente.[17]

9. Treinta y Cuatro presos políticos con riesgos gravísimos para su integridad

A la luz de la gravedad de los casos documentados, Prisoners Defenders ha identificado a 34 presos políticos cuya excarcelación inmediata constituye una urgencia humanitaria. La selección responde a criterios objetivos centrados en su extrema vulnerabilidad, no en lo emblemáticos o conocidos que puedan resultar.

Esta selección responde a tres grupos críticos:

  1. Personas con enfermedades graves con alto riesgo de fallecer en el corto plazo;
  2. Niños presos políticos que se encuentran en centros penitenciarios de alta seguridad y que deben ser puestos en libertad;
  3. Madres encarceladas cuyos hijos quedan en situación de orfandad forzosa;
  4. Presos con trastornos mentales incompatibles con la prisión, sin atención médica y expuestos entre otros riesgos al suicidio.

Este enfoque se sustenta en un contexto alarmante: se han identificado 447 prisioneros políticos con patologías graves provocadas o agravadas por las condiciones de reclusión, como la mala alimentación, los malos tratos y la ausencia de atención médica, así como 47 con trastornos mentales severos sin tratamiento.

En estas circunstancias, la permanencia en prisión no solo agrava de forma crítica su estado, sino que convierte su encarcelamiento en una amenaza directa para sus vidas y sus familias.

La continuidad de su reclusión resulta, por tanto, absolutamente insostenible desde una perspectiva humanitaria y de derechos humanos. Su liberación no responde a intereses políticos ni estratégicos, sino a la necesidad urgente de salvar vidas. La vía adecuada para lograr liberaciones reales es la licencia extrapenal, sin condiciones restrictivas que perpetúen el riesgo o encubran nuevas formas de castigo.

9.1 Veintiún presos con gravísimas enfermedades que deben ser liberados

  • Lisandro Betancourt Escalona, de Las Tunas. Causa: diabetes, hipertensión, aneurisma, cardiopatía, artritis, gota, reuma, enfermedad de próstata, visión en un solo ojo y manco de ambas manos. Año de detención: 1989. Situación penal: sentenciado. Edad: 62 años.
  • Nadir Martín Perdomo, de Mayabeque. Causa: síndrome de mala absorción de los alimentos, gastritis, cólicos renales, epilepsia, hernia hiatal y asma. Año de detención: 2021. Condena: 6 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 41 años.
  • Liusban John Utra, de Las Tunas. Causa: desnutrición severa, atrofia vellositaria, úlcera duodenal, síndrome emético, alergias y sinusitis. Año de detención: 2025. Condena: pendiente. Situación penal: prisión provisional.
  • Jorge Bello Domínguez, de Artemisa. Causa: diabetes, problemas oculares, inflamación y sangrado testicular, infarto, hipertensión y asma. Año de detención: 2021. Condena: 15 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 49 años.
  • Dayron Martín Rodríguez, de La Habana. Causa: trastornos psiquiátricos (intento de suicidio), esquizofrenia, depresión y úlcera estomacal. Año de detención: 2021. Condena: 22 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 41 años.
  • Rolando Fernández Rojas, de Cienfuegos. Causa: fiebre, desnutrición severa y posible tuberculosis; se encuentra hospitalizado y muy grave. Año de detención: 2017. Condena: 12 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 40 años.
  • Oscar Luis Ortiz Arrovsmeth, de La Habana. Causa: intento suicida, depresión, epilepsia, asma e inflamación pulmonar. Año de detención: 2021. Condena: 10 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 26 años.
  • Ramón Enrique Montero Meriño, de Camagüey. Causa: hipertensión y un quiste de gran tamaño en la garganta, sin tratar ni diagnosticar. Año de detención: 2021. Condena: 14 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 44 años.
  • Yadir Ayala Ibáñez, de Camagüey. Causa: problemas respiratorios, dolores de cabeza, taquicardia e hipertensión. Año de detención: 2021. Condena: 10 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 36 años.
  • Félix Navarro Rodríguez, de Matanzas. Causa: hipertensión, diabetes, problemas oculares y pigmentación en la piel. Año de detención: 2021. Condena: 9 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 72 años.
  • Loreto Hernández García, de Villa Clara. Causa: asma, hipertensión, diabetes, problemas cardíacos y desnutrición. Año de detención: 2021. Condena: 7 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 54 años.
  • Miguel Díaz Bauzá, de La Habana. Causa: dermatitis, hipertensión, diabetes, problemas renales y vitíligo. Año de detención: 1994. Condena: 30 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 83 años.
  • Daniel Moreno de la Peña, de Santiago de Cuba. Causa: diabetes, bronquitis, escabiosis, estafilococo y depresión. Año de detención: 2023. Condena: 7 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 39 años.
  • Ana Ibis Tristá Padilla, de Las Tunas. Causa: anorexia, hipertensión, afectación renal y pérdida de dientes. Año de detención: 2023. Condena: 14 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 37 años.
  • Denis Ojeda Álvarez, de La Habana. Causa: gastritis, alergias y lesión craneoencefálica. Año de detención: 2021. Condena: 14 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 37 años.
  • Sayli Navarro Álvarez, de Matanzas. Causa: cólicos renales y presión arterial alta. Año de detención: 2021. Condena: 8 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 40 años.
  • Nilo Abrahante Santiago, de Mayabeque. Causa: epilepsia, gastritis y cáncer de piel. Año de detención: 2021. Condena: 5 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 47 años.
  • Armando Michel Rivera Cortina, de Mayabeque. Causa: problemas de próstata y desnutrición severa. Año de detención: 2025. Condena: pendiente. Situación penal: prisión provisional. Edad: 50 años.
  • Ankeily de la Caridad Guerra Fis, de La Habana. Causa: VIH, convulsiones y depresión. Año de detención: 2026. Condena: pendiente. Situación penal: prisión provisional. Edad: 23 años.
  • Donaida Pérez Paseiro, de Villa Clara. Causa: desnutrición severa. Año de detención: 2021. Condena: 8 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 55 años.
  • Pedro Luis Fernández Peralta, de Mayabeque. Causa: desnutrición severa. Año de detención: 2024. Condena: pendiente. Situación penal: prisión provisional.

9.2 Dos menores que se encuentran en prisiones de máxima seguridad y que deben ser puestos en libertad

  • Cristian Crespo Álvarez, de Ciego de Ávila. Causa: menor detenido en la prisión de máxima seguridad de Canaleta, Ciego de Ávila. Año de detención: 2026. Situación penal: prisión preventiva. Edad: 16 años.
  • Jonathan David Muir Burgos, de Ciego de Ávila. Causa: menor recluido en la prisión de máxima seguridad de Canaleta, Ciego de Ávila. Año de detención: 2026. Situación penal: prisión preventiva. Edad: 16 años.

9.3 Cuatro madres con hijos huérfanos que deben ser liberadas

  • Lizandra Góngora Espinosa, de Artemisa. Causa: 4 hijos menores quedaron en situación de orfandad forzosa. Fue trasladada a una prisión de la Isla de la Juventud, lejos de sus hijos, como forma adicional de castigo. Año de detención: 2021. Condena: 14 años. Situación penal: sentenciada. Edad: 40 años.
  • Dariannis Guerra Suárez, de Guantánamo. Causa: 3 hijos menores en situación de orfandad forzosa. Año de detención: 2022. Condena: 4 años. Situación penal: sentenciada. Edad: 31 años.
  • María Cristina Garrido Rodríguez, de Mayabeque. Causa: 2 hijos menores en situación de orfandad forzosa. Año de detención: 2021. Condena: 7 años. Situación penal: sentenciada. Edad: 43 años.
  • Yennys Artola del Sol, de Camagüey. Causa: la prisionera política no puede ver a su hijo menor de edad. Es víctima de malos tratos, abusos, falta de medicamentos y de alimentos; padece problemas de visión y diabetes. Año de detención: 2022. Condena: 8 años. Situación penal: sentenciada. Edad: 41 años.

9.4 Siete presos con enfermedades mentales que deben ser liberados

  • Amalio Álvarez González, de Cienfuegos. Causa: discapacidad cognitiva, trastorno psiquiátrico (autoagresión) y pérdida de visión. Año de detención: 2021. Condena: 15 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 48 años.
  • Walnier Luis Aguilar Rivera, de La Habana. Causa: discapacidad intelectual limítrofe de causa orgánica, tratamiento psiquiátrico desde la infancia y diversos problemas de salud. Año de detención: 2021. Condena: 12 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 26 años.
  • Juan Enrique Pérez Sánchez, de Mayabeque. Causa: asma, hernia discal, presión arterial alta, ceguera en el ojo izquierdo, depresión y tuberculosis. Año de detención: 2021. Condena: 8 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 44 años.
  • Leonard Richard González Alfonso, de La Habana. Causa: trastorno de la personalidad, con episodios de delirios de grandeza y depresión profunda. Año de detención: 2025. Condena: pendiente. Situación penal: prisión provisional. Edad: 33 años.
  • Yoanky Báez Albornoz, de La Habana. Causa: nerviosismo, depresión, problemas estomacales y problemas en los pies. Año de detención: 2021. Condena: 14 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 31 años.
  • Iliván Fuentes Fonseca, de Santiago de Cuba. Causa: trastorno múltiple de la personalidad. Año de detención: 2021. Condena: 8 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 25 años.
  • Juan Carlos Montes de Oca Santiesteban, de La Habana. Causa: trastorno psiquiátrico. Año de detención: 2021. Condena: 8 años. Situación penal: sentenciado. Edad: 37 años.

10. La responsabilidad de proteger es necesaria en Cuba

Si partimos de los datos más prudentes y públicamente verificables, la magnitud del problema carcelario cubano adquiere una dimensión estructural. La Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) sitúa la población de Cuba en 9.748.007 habitantes en 2024, tras haber registrado 10.055.968 en 2023, en un contexto de contracción demográfica sostenida marcada por la emigración, el envejecimiento y la baja natalidad.[18] A partir de esa tendencia, resulta metodológicamente razonable adoptar, como hipótesis de trabajo para 2026, una población de Cuba en torno a los 9 millones de habitantes. Si se cruza esa cifra con el dato de 90.000 personas privadas de libertad publicado en el World Prison Brief en 2024—que además no incluye a personas en campos de trabajo—, se obtiene que aproximadamente el 1% de la población cubana se encuentra encarcelada, una proporción excepcionalmente elevada en términos comparados y con implicaciones profundas desde el punto de vista político, jurídico y humanitario.[19]

Si se atiende a la evidencia empírica disponible sobre condiciones de detención en las prisiones en Cuba —incluyendo desnutrición severa, insalubridad extrema, negación de atención médica y malos tratos sistemáticos documentados—, esta proporción implica que aproximadamente el 1% de la población cubana está expuesta de forma directa a condiciones que pueden calificarse, en términos materiales, como tortura o trato cruel, inhumano o degradante, un hecho compatible con patrones de crímenes de lesa humanidad, masivos, y mucho más graves cuando, como en este caso, son sostenidos en el tiempo.

Ese dato cuantitativo se vuelve aún más relevante cuando se analiza junto con un conjunto coherente de patrones recurrentes, documentados en múltiples informes independientes, incluyendo aquellos de los órganos de protección de derechos de las Naciones Unidas. Los informes públicos de Prisoners Defenders y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por ejemplo, describen prácticas que incluyen detenciones arbitrarias de carácter masivo que, según los informes de estimación de numerosas ONG en el terreno, afectarían cada año a miles de ciudadanos, patrones generalizados de tortura, vigilancia digital masiva, persecución religiosa sistemática, utilización de figuras penales arbitrarias como la “peligrosidad social predelictiva” (durante décadas ejecutada a través de los artículos 78 al 84 del Código Penal vigente hasta el 1 de diciembre de 2022,[20] ahora implementada por los arts. 434.1 y 189.3 del nuevo Código Penal) [21] y condiciones de detención caracterizadas por el hambre, insalubridad extrema, prácticas de tortura y abandono médico.

A ello se suman otros ejes de vulneración sistemática en otros ámbitos. Entre ellos destaca la denuncia sostenida sobre las brigadas médicas cubanas como un sistema descrito por diversos Relatores Especiales de Naciones Unidas, entre 2019 y 2024, como presuntos casos de trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud —en el lenguaje propio de los Mandatos, que formulan alegaciones y comunicaciones sin potestad ni ámbito para realizar acusaciones jurídicas—, caracterización por la que han sido definidas categóricamente como esclavitud por el Parlamento Europeo en cuatro ocasiones, el Congreso de los Diputados y el Senado de España en dos ocasiones (2024 y 2026), entre otros múltiples organismos y Estados.[22]

Sin necesidad de detallar otros patrones igualmente documentados de crímenes de lesa humanidad por parte del régimen político imperante en Cuba en este análisis, este conjunto de elementos no apunta a abusos aislados, sino a un patrón sistémico de control masivo, represión generalizada y múltiples crímenes de lesa humanidad, es decir, un patrón que, en términos político-sociológicos, puede calificarse como terrorismo de Estado.

En el plano internacional, y solo por poner algunos ejemplos, diversos mecanismos de Naciones Unidas han reflejado la gravedad de situaciones concretas. El Comité contra la Desaparición Forzada registró 187 acciones urgentes relacionadas con las protestas de julio de 2021 en Cuba, señalando la existencia de detenciones seguidas de falta de información sobre el paradero de las personas afectadas.[23] De forma complementaria, Prisoners Defenders ha documentado cómo Cuba se sitúa como el país del mundo con mayor número de personas cuyos casos han sido determinados como detención arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria desde 2019, y el cuarto por el número de acciones urgentes por desaparición forzada. El Comité de los Derechos del Niño determinó en su último Examen Periódico de Cuba, aún vigente, que al menos 410 niños estaban condenados en centros de reclusión estatales.

De igual manera, están suficientemente documentados decenas de otros patrones sistémicos de crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos en Cuba cuyo objetivo es la sumisión del ser humano a una élite político-militar con control de activos multimillonarios y estructuras opacas, incluidas sociedades vinculadas a jurisdicciones offshore, mientras amplios sectores de la población padecen pobreza estructural, colapso de servicios básicos y represión generalizada para impedir la expresión de disenso individual y colectivo, ya desde hace décadas. Estamos ante un fenómeno estructural y no episódico.[24]

La doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) introduce un elemento clave en cuanto a la necesidad de actuación en casos similares: cuando un Estado no protege a su población frente a crímenes atroces —genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes de lesa humanidad—, o incluso es el autor de éstos, como en Cuba, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de actuar.

Sin embargo, este mecanismo ha demostrado limitaciones estructurales severas: depende, en última instancia, de una acción colectiva canalizada a través del Consejo de Seguridad, órgano condicionado por el derecho al veto y por intereses estatales que con frecuencia bloquean respuestas eficaces ante atrocidades masivas. En contextos como el cubano, estas carencias evidencian una tensión de fondo entre la promesa universalista de protección del ser humano y un sistema internacional aún excesivamente centrado en la soberanía estatal. Dicho diseño institucional de la legislación internacional ha permitido situar los derechos de los gobiernos por encima de los derechos de los pueblos y sus ciudadanos, lo que ha fomentado que regímenes como la Unión Soviética, Corea del Norte, la dictadura Argentina de Videla (cuyos criminales solo fueron condenados tras el cese del régimen y en el terreno judicial interno), el Chile de Pinochet (cuyos principales responsables solo fueron juzgados parcial, tardía o insuficientemente), Cuba, Venezuela, Nicaragua y un largo etcétera de sistemas estatales criminales de lesa humanidad, no solo perpetúen durante décadas sus atrocidades sino que, además, conserven reconocimiento diplomático y capacidad de influencia dentro del propio sistema internacional.

Ese mismo diseño institucional permite, además, que regímenes responsables de graves violaciones de derechos humanos puedan presentarse ante el mundo como miembros de pleno derecho en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Todo ello describe una situación que, si la humanidad avanza al igual que hemos avanzado respecto al sistema feudal en Europa, será valorada en un futuro como uno de los grandes fracasos morales e institucionales del orden internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial.[25] Aunque la R2P, tal como está definida hoy, no legitima per se intervenciones unilaterales, sí refuerza la obligación moral y ética de no permanecer pasivos ante situaciones graves y persistentes de crímenes de lesa humanidad como los que se viven en Cuba de forma masiva, y otorga una fuerza moral difícilmente refutable, más allá del formato de las expresiones públicas políticas, a tomar acción contra la barbarie.

En un sistema internacional que ha demostrado ser insuficiente para proteger al ser humano frente a Estados perpetradores de gravísimas violaciones de derechos fundamentales, una adhesión estricta y acrítica a sus limitaciones puede convertirse en una forma de inacción gravemente antirreformista. En determinados contextos, esa inacción puede derivar en complicidad moral de quienes, pudiendo actuar para proteger vidas humanas, optan por preservar intacto un marco institucional que no protege eficazmente a las víctimas de violaciones de dichos derechos.

Además de la obvia necesidad de un cambio total de la orientación de los organismos internacionales donde primen el ser humano y sus derechos fundamentales por encima del Estado, existe una razón moral y ética para actuar contra las carencias del sistema internacional para proteger eficazmente a las personas frente al abuso estatal.

La acumulación de indicadores como los descritos en el caso de Cuba construye un fundamento moral y político sólido para exigir una acción internacional decidida e inmediata, tras más de seis décadas de intentos de diálogo, presión diplomática y mecanismos internacionales sin resultado estructural alguno. En el caso de Cuba, por tanto, ha sido más que sobrada la oportunidad de producir cambios por métodos pacíficos. Esa acción internacional decidida e inmediata, para ser predeciblemente legítima y sostenible en el marco actual, debiera presuntamente encuadrarse en los mecanismos del derecho internacional, lo que conlleva a una contradicción, porque, en su configuración actual, esos mecanismos no protegen suficientemente a los seres humanos frente a los Estados perpetradores.

En este contexto, resulta imperativo instar a los Estados democráticos del mundo a adoptar acciones conjuntas, enérgicas y eficaces para poner fin al calvario que sufre el pueblo cubano. Ante la inacción persistente de la mayoría, corresponde exigir que quienes decidan actuar lo hagan con el menor daño posible, con proporcionalidad, con garantías suficientes de éxito y con el objetivo inequívoco de una protección real y sostenible de los derechos fundamentales del pueblo cubano, con independencia de otras consideraciones y objetivos colaterales.

11. Conclusiones

Sobre la base de las fotografías y testimonios recibidos por Prisoners Defenders, y aplicando un método de estimación deliberadamente prudente, concluimos que la dieta media documentada mediante las fuentes recibidas aporta aproximadamente 250–353 kcal/día, con un perfil de proteínas, vitaminas y minerales incompatible con el mantenimiento de la salud en un varón adulto. Aun bajo hipótesis conservadoras, la cobertura energética apenas alcanza alrededor del 10–14 % del requerimiento estimado de un adulto sedentario y queda muy por debajo de cualquier estándar razonable de suficiencia alimentaria.

Mantenida de forma crónica en las prisiones en Cuba, esta ración es apta para producir desnutrición energético-proteica grave, anemia carencial, déficit vitamínicos múltiples, inmunodepresión, deterioro musculoesquelético y neurocognitivo, peor cicatrización y mayor vulnerabilidad frente a infecciones. La infestación permanente de chinches, aun sin ser una vía probada de transmisión de enfermedades, intensifica el daño a través de picaduras continuas, insomnio, lesiones cutáneas y riesgo de agravamiento de la anemia y del deterioro general.

Por tanto, sostenemos mediante la evidencia científica que las condiciones documentadas son incompatibles con los estándares mínimos internacionales aplicables a personas privadas de libertad y constituyen, prima facie, vulneraciones concretas del derecho a la alimentación adecuada, del derecho a la salud, del derecho a la preservación de la dignidad y del derecho a recibir trato humano durante la custodia, en los términos desarrollados por Naciones Unidas, la OMS y el sistema interamericano de derechos humanos.

Esta situación se suma a un marco multisistémico, generalizado y masivo de crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos que posiciona a Cuba en una situación excepcional en el mundo, en lo que podría calificarse como un ataque generalizado sistemático contra la población civil en un contexto de una discriminación múltiple —ideológica, religiosa, sexual y social— por parte del Estado.

La evidencia disponible permite sostener que Cuba presenta un cuadro de represión estructural y generalizada, en el que la magnitud del encarcelamiento —en torno al 1% de la población— se combina con patrones documentados de múltiples crímenes generalizados de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos. Este conjunto de factores supera el umbral de preocupación ordinaria y sitúa las acciones del régimen en el terreno de la responsabilidad internacional, no solo como denuncia, sino como exigencia de acción.

La comunidad internacional no puede permanecer pasiva. La respuesta más sólida y defendible debiera ser una acción colectiva, multilateral y conforme al derecho internacional, orientada a la protección efectiva de la población cubana. Sin embargo, la efectividad del derecho internacional queda severamente limitada por un diseño institucional en el que los Estados, sin requisitos objetivos y verificables en cuanto a su soberanía con respecto a la representatividad de los pueblos bajo su jurisdicción, actúan a la vez como sujetos regulados y como decisores del sistema. Esta contradicción se agrava en el Consejo de Seguridad, cuya capacidad de respuesta ante atrocidades masivas queda condicionada por el veto de determinadas potencias y por intereses geopolíticos que con frecuencia bloquean la protección efectiva de las víctimas.

Por si fuera poco, la persistente pasividad —cuando no complacencia política— de gobiernos democráticos y actores internacionales relevantes frente al régimen cubano ha contribuido a prolongar la indefensión del pueblo cubano. En ese contexto, resulta comprensible que amplios sectores de la sociedad cubana depositen su esperanza en que algún Estado democrático adopte medidas humanitarias eficaces, incluso extraordinarias, para poner fin a una situación de barbarie sostenida contra la población.

12. Anexo I: algunas fotos de diversas comidas en prisión

A continuación ponemos una pequeña muestra de los cientos de fotografías con las que hemos contado hasta llegar a desarrollar este informe. La información de detalle de las fotos no es posible suministrarla por la seguridad de los presos y sus familias que nos las han hecho llegar. En algunos casos no se menciona la prisión, porque el preso sigue allí y es uno de los pocos presos políticos en ella, lo que delataría su apoyo a esta denuncia.

Raciones de comida en las prisiones en Cuba
Raciones de comida en las prisiones en Cuba (1)
Raciones de comida en las prisiones en Cuba- Parte 2
Raciones de comida en las prisiones en Cuba (2)

13. Fuentes públicas principales citadas


[1] USDA, FoodData Central, base pública de composición de alimentos utilizada como referencia metodológica para pan blanco, arroz blanco cocido y té sin azúcar: https://fdc.nal.usda.gov/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[2]Health Canada, “Dietary reference intakes tables: Equations to estimate energy requirement”, ecuaciones oficiales de requerimiento energético estimado (EER) para adultos: https://www.canada.ca/en/health-canada/services/food-nutrition/healthy-eating/dietary-reference-intakes/tables/equations-estimate-energy-requirement.html (consulta: 23 de abril de 2026); UNHCR/WFP, “Guidelines for Estimating Food and Nutritional Needs in Emergencies”, referencia inicial de planificación de 2.100 kcal/persona/día: https://www.unhcr.org/sites/default/files/legacy-pdf/3b9cbef7a.pdf (consulta: 23 de abril de 2026).

[3]CDC, “About Bed Bugs”: las chinches no son conocidas por transmitir enfermedades a las personas; sus picaduras pueden causar picor, pérdida de sueño y, raramente, reacciones alérgicas: https://www.cdc.gov/bed-bugs/about/index.html (consulta: 23 de abril de 2026).

[4]Health Canada, “Dietary reference intakes tables: Reference values for macronutrients”, valores de referencia para hidratos de carbono, proteína y fibra en varones adultos: https://www.canada.ca/en/health-canada/services/food-nutrition/healthy-eating/dietary-reference-intakes/tables/reference-values-macronutrients.html (consulta: 23 de abril de 2026).

[5]NIH Office of Dietary Supplements, “Vitamin C – Health Professional Fact Sheet”, RDA de 90 mg/día en adultos varones y consecuencias del déficit de vitamina C: https://ods.od.nih.gov/factsheets/VitaminC-HealthProfessional/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[6]NIH Office of Dietary Supplements, “Thiamin – Health Professional Fact Sheet”, RDA de 1,2 mg/día en varones adultos y manifestaciones del déficit de tiamina: https://ods.od.nih.gov/factsheets/Thiamin-HealthProfessional/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[7]NIH Office of Dietary Supplements, “Iron – Health Professional Fact Sheet”, RDA de 8 mg/día para varones adultos, biodisponibilidad y consecuencias del déficit de hierro: https://ods.od.nih.gov/factsheets/Iron-HealthProfessional/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[8]NIH Office of Dietary Supplements, “Folate – Health Professional Fact Sheet”, RDA de 400 mcg DFE/día en adultos: https://ods.od.nih.gov/factsheets/Folate-HealthProfessional/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[9]NIH Office of Dietary Supplements, “Calcium – Health Professional Fact Sheet”, RDA de 1.000 mg/día en varones de 19–50 años: https://ods.od.nih.gov/factsheets/Calcium-HealthProfessional/ (consulta: 23 de abril de 2026); NIH Office of Dietary Supplements, “Vitamin A and Carotenoids – Health Professional Fact Sheet”, RDA de 900 mcg RAE/día en varones adultos: https://ods.od.nih.gov/factsheets/VitaminA-HealthProfessional/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[10] CDC, DPDx, “Bed Bugs”: aunque se han encontrado chinches infectadas con patógenos, no son vectores eficaces de enfermedad y su importancia médica principal deriva de la inflamación y reacción a las picaduras: https://www.cdc.gov/dpdx/bedbugs/index.html (consulta: 23 de abril de 2026); Doggett et al., “Bed Bugs: Clinical Relevance and Control Options”, Deutsches Ärzteblatt International, 2012, revisión abierta en PMC, que describe anemia y carga psicológica en infestaciones intensas: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3255965/ (consulta: 23 de abril de 2026); Pritchard & Hwang, “Severe anemia from bedbugs”, CMAJ, 2009, PMC: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC2734207/ (consulta: 23 de abril de 2026).

[11] OHCHR, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 11 y 12, sobre nivel de vida adecuado, alimentación adecuada y derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights (consulta: 23 de abril de 2026).

[12] Comité DESC, Observación General núm. 14, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, que incluye como determinantes subyacentes de la salud la alimentación segura y adecuada, el agua potable y el saneamiento, y enumera como obligación básica asegurar alimentos mínimos esenciales nutricionalmente adecuados y seguros: https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/ec1220004-general-comment-no-14-highest-attainable (consulta: 23 de abril de 2026); OHCHR/WHO, “The Right to Health”, ficha informativa núm. 31: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet31.pdf (consulta: 23 de abril de 2026).

[13] OHCHR, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10.1 (“toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”) y art. 7 (prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes): https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights (consulta: 23 de abril de 2026).

[14] OHCHR, “United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (the Nelson Mandela Rules)”: https://www.ohchr.org/sites/default/files/NelsonMandelaRules.pdf (consulta: 23 de abril de 2026); OHCHR, “Basic Principles for the Treatment of Prisoners”, principio 1 (dignidad inherente): https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-treatment-prisoners (consulta: 23 de abril de 2026); OHCHR, “Human Rights and Law Enforcement – Chapter 7”, que resume las exigencias de alimentación adecuada, agua, alojamiento, ropa de cama y atención médica en detención: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/training11Add3en.pdf (consulta: 23 de abril de 2026).

[15] WHO/Europe, “Prisons and health”: las personas presas deben tener el mismo estándar de atención médica que quienes viven en la comunidad: https://www.who.int/europe/health-topics/prisons-and-health (consulta: 23 de abril de 2026).

[16] OEA/CIDH, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI (preservación de la salud mediante medidas relativas a alimentación, vestido, vivienda y atención médica) y art. XXV (trato humano durante la custodia): https://www.oas.org/en/iachr/mandate/Basics/american-declaration-rights-duties-of-man.pdf (consulta: 23 de abril de 2026).

[17] CIDH, “Principles and Best Practices on the Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas”, Principio I (trato humano y condiciones mínimas compatibles con la dignidad), Principio X (salud), Principio XI (alimentos y agua potable) y Principio XII (alojamiento, higiene y cama separada): https://www.oas.org/en/iachr/mandate/basics/principles-best-practices-protection-persons-deprived-liberty-americas.pdf (consulta: 23 de abril de 2026).

[18] https://www.granma.cu/cuba/2025-05-23/actualizacion-de-los-indicadores-demograficos-que-dicen-los-datos-23-05-2025-21-05-02

[19] https://www.prisonstudies.org/country/cuba

[20] Código Penal de Cuba hasta el 1 de diciembre de 2022: https://drive.google.com/open?id=1_kf0R8TsMlxtFIrEqAEDleeMfPNGCGTr

[21] Código Penal de Cuba desde el 1 de diciembre de 2022: https://drive.google.com/open?id=1f02Ht4RbEIhhmZvSzpH3Fkl8ztGNqzbz

[22] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0292_EN.html

[23] https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g23/125/75/pdf/g2312575.pdf

[24] Nora Gámez Torres, “Cuba’s military conglomerate GAESA controls billions in secret accounts, leaked financial records show”, Miami Herald / El Nuevo Herald, 2025: https://www.miamiherald.com/news/nation-world/world/americas/cuba/article311504108.html / Nora Gámez Torres, “Panama Papers show Cuba used offshore firms to thwart embargo”, Miami Herald / El Nuevo Herald, 2016: https://www.miamiherald.com/news/nation-world/world/americas/cuba/article81851432.html / “Panama Papers: Mossack Fonseca leak reveals offshore links to Cuban entities”, análisis recopilado en: https://thecubaneconomy.com/articles/2016/06/panama-papers-show-cuba-used-offshore-firms-to-thwart-embargo/ / Redacción, “GAESA: el imperio empresarial de la élite secreta de Cuba”, BBC Mundo / El Economista (republicación), 2026: https://www.eleconomista.net/actualidad/gaesa-el-imperio-empresarial-de-la-elite-secreta-de-cuba-que-maneja-miles-de-millones-de-dolares-20260416-0001.html /

[25]https://www.un.org/en/genocideprevention/about-responsibility-to-protect.shtml

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