4 RELATORAS ESPECIALES DE NACIONES UNIDAS ACUSAN AL RÉGIMEN CUBANO DE GRAVES VIOLACIONES SISTEMÁTICAS CONTRA ARTISTAS, ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONALIDADES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE CUBA

4 RELATORAS ESPECIALES DE NACIONES UNIDAS ACUSAN AL RÉGIMEN CUBANO DE GRAVES VIOLACIONES SISTEMÁTICAS

Gina Romero, Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Alexandra Xanthaki, Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales, Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, todas ellas de Naciones Unidas, emiten una dura carta acusatoria (JAL CUB 3/2026) hacia el régimen de Cuba y su estrategia de persecución, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura, y la implantación de una estrategia de “Prisión o Exilio” en Cuba contra personas defensoras de derechos humanos y activistas, obligados a abandonar el país como mecanismo de control de seguridad interna “diseñado para neutralizar a la disidencia”. Prisoners Defenders y Consorcio Justicia, ambos denunciantes en el proceso, destacan, al igual que las Relatoras Especiales, cómo la situación descrita para los casos del activista humanitario y prodemocrático José Daniel Ferrer, los artistas Maykel Castillo Pérez y Luis Manuel Otero Alcántara y Yosvany Rosell García Caso, manifestante devenido en activista de derechos humanos como consecuencia de la represión sufrida, es generalizada para todos los artistas y activistas prodemocráticos en Cuba.

La carta acusatoria JAL CUB 3/2025 de la ONU

Aunque hecha pública hace unos días, este mismo mes de marzo, la Carta Acusatoria JAL CUB 3/2025 fue enviada al régimen cubano el 7 de enero de 2026, sin que éste haya respondido en el plazo obligado de 60 días con alegación o defensa alguna de su actuación, lo que constituye, en el ámbito del derecho penal, la aceptación tácita de las acusaciones vertidas hacia el régimen, que con este hecho pareciera asumir la realidad represiva en Cuba ante la Comunidad Internacional y Naciones Unidas.

Las titulares de 4 Mandatos de derechos humanos de Naciones Unidas Gina Romero, Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Alexandra Xanthaki, Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales, Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, firmaron la misiva acusatoria que el régimen de Cuba se ha visto obligada a no contradecir.

La denuncia, sostenida por la ONG Prisoners Defenders y el colectivo de derechos humanos Consorcio Justicia, ha devenido en una condena de facto tras la imposibilidad argumental del régimen cubano a contradecir las acusaciones.

En dicha Carta Acusatoria hacia el régimen de Cuba (también denominada internamente en Naciones Unidas como Carta de Alegaciones), es posible leer de forma argumentada las siguientes graves acusaciones que el régimen ha aceptado tácticamente, al no presentar alegaciones en contrario:

Para concluir, las Relatoras Especiales quieren conocer por qué José Daniel Ferrer pasó más de 6 años en prisión cuando fue condenado sólo a 4 años y 6 meses, solicitando al régimen que se sirva “indicar el cómputo legal de los días cumplidos por el Señor Ferrer para que la causa siguiera activa antes de su excarcelación, considerando que el tiempo transcurrido desde su detención el 3 de octubre de 2019 habría superado los 6 años, cuando la condena impuesta el 12 de marzo de 2020 habría sido de 4 años y 6 meses”.

Las 4 Relatoras Especiales denuncian “un patrón sistemático de criminalización de la disidencia y el uso de la coerción, incluyendo la detención arbitraria y el exilio forzado, contra defensores de derechos humanos, activistas y artistas en Cuba”.

En el caso de José Daniel Ferrer, las Relatoras Especiales de Naciones Unidas acusaron al régimen de Cuba de “múltiples detenciones con violaciones a lo establecido por los instrumentos internacionales en materia de debido proceso”, por lo que su detención, unida a su desaparición forzada por 37 díasfue formalmente considerada como una «detención arbitraria de tipo I, II, III y IV» por el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (opinión nº50/2020)

Las Relatoras Especiales advierten cómo el el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas emitió contra el régimen de Cuba “una segunda acción urgente por desaparición forzosa” en su proceso de detención del 11 de julio de 2021. Este patrón de desaparición forzada, acusan las relatoras, se volvió a dar el 29 de abril de 2025, cuando “las autoridades cubanas revocaron esta libertad y lo detuvieron nuevamente sin notificar a sus familiares. En esta ocasión, el señor Ferrer permaneció desaparecido durante 72 horas, hasta el 2 de mayo de 2025, cuando su familia supo de su paradero”.

Las Relatoras Especiales advierten cómo “el Parlamento Europeo, en su resolución P10_TA(2024)0010 de septiembre de 2024, ya había señalado que el señor Ferrer «se encuentra en una situación crítica y se le ha mantenido sin acceso a tratamiento médico, con una alimentación insuficiente y en condiciones insalubres», prácticas que pueden constituir formas de tortura o tratos crueles e inhumanos”, y cómo se han denunciado “intentos de asfixia, torsión de dedos y extremidades, y negación de alimentos y elementos de aseo personal”. “Estos actos, de ser confirmados”, lo que se da en este caso ante la falta de respuesta del régimen cubano, indican las relatoras que “representan una violación directa y absoluta del artículo 7 del PIDCP, el artículo 5 de la DUDH, y la Convención de la ONU contra la Tortura (CAT), de la cual Cuba es Estado Parte”.

Respecto al caso de Yosvany Rosell García Caso, describen las relatoras que “fue arrestado por su participación en una protesta en Holguín y posteriormente condenado a 15 años de prisión por sedición”, sólo porque “se unió a miles de cubanos en manifestaciones pacíficas motivadas por prolongados apagones, escasez de alimentos y el deterioro de las condiciones de vida”.

Yosvany Rosell García Caso, a pesar de estar “en estado crítico” en el hospital, prosiguen las relatoras, “permaneció bajo estricta vigilancia, a menudo esposado a la cama, mientras su familia enfrentaba hostigamiento e intimidación, incluidas restricciones en las visitas y comunicaciones intervenidas”.

Igualmente, las Relatoras Especiales destacan, como ejemplo de los muchos artistas perseguidos y/o encarcelados, que “el cantante de rap señor Maykel Castillo Pérez, por ejemplo, ha sido objeto de persecución judicial para silenciar la expresión creativa cuando contiene algún elemento de disenso o crítica política”.

Además del caso de Maykel Castillo Pérez, las denuncias de José Daniel Ferrer y Luis Manuel Otero Alcántara, indican las relatoras, sugieren “una violación sistemática de Las Reglas Nelson Mandela”.

En términos generales, las Relatoras Especiales que “una de las formas más graves de represión estructural identificadas según la información recibida es el patrón de coerción al destierro, conocida también como «Prisión o Exilio». Esta práctica consistiría en forzar a personas defensoras de derechos humanos y activistas a abandonar el país bajo amenazas, ya sea como condición para su excarcelación o con el fin de eludir la imposición de procesos penales”. “Esta estrategia se percibe como un mecanismo de control de seguridad interna diseñado para neutralizar a la disidencia”, sentencian las Relatoras Especiales. La supuesta “estrategia que busca expulsar a activistas y personas defensores del país representaría un incumplimiento deliberado del deber primordial del Estado de proteger y promover los derechos humanos en su territorio, tal como lo exige la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos de 1998”, prosiguen. Indican, igualmente, que “Forzar al exilio a un ciudadano como

castigo por el ejercicio legítimo de sus derechos, o como condición para evitar la prisión, constituye una privación arbitraria e ilegítima del derecho a la permanencia territorial, contraviniendo el estándar de razonabilidad y proporcionalidad exigido por el PIDCP”. “

Entre sus conclusiones, las Relatoras Especiales indican que “la criminalización de quienes promueven los derechos humanos y ejercen el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de expresión artística, y el derecho a la libertad de asociación en Cuba. Nos preocupa también lo que parece ser una práctica de utilizar detenciones como método de intimidación y hostigamiento de defensores y defensoras de derechos humanos y por lo cual constituirían detenciones arbitrarias bajo el derecho internacional”, y que que“retener a una persona en régimen de desaparición temporal, sin reconocer su detención ni revelar su paradero por varios días, contraviene frontalmente la Convención contra las Desapariciones Forzadas, artículo 17”.

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