El Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, mediante un proceso de arbitraje donde Cuba ha tenido pleno derecho a la defensa efectiva, acaba de dictaminar que 49 presos víctimas de las manifestaciones del 11J, todos ellos casos presentados y defendidos ante el organismo frente al régimen de Cuba por Prisoners Defenders (Denuncia Causa 23 y Denuncia Causa 149, ambas de 2021), fueron detenidos arbitrariamente por motivos políticos e ideológicos y sin debido proceso ni defensa, además de sufrir otros múltiples crímenes de lesa humanidad, como desaparición forzada y aislamientos, torturas y violaciones múltiples y gravísimas de sus derechos humanos.
En los dos dictámenes finales (Op. 46/2025 y Op. 57/2025), el organismo de Naciones Unidas expone estas violaciones y exhorta a Cuba para que libere y exonere penalmente a los 49 de forma inmediata y les indemnice por los daños y perjuicios. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, con estos nuevos 49 casos, sitúa a Cuba como el primer país del mundo por detención arbitraria desde 2019, con 93 casos entre 2019 y 2025, mientras el segundo país es Egipto, con 73 casos de detención arbitraria en Cuba. Además de esto, Cuba es el único país del mundo que ha sido condenado en 3 Opiniones de tipo masivo (más de 10 víctimas), sumando 66 casos repartidos en 3 opiniones presentadas por Prisoners Defenders y resueltas con condena del WGAD sólo 1 año y 8 meses (13/2024, 46/2025y57/2025). Cuba, Turquía y Nicaragua son, por este orden, los tres únicos países en el mundo con más condenas masivas de este tipo. De los 93 casos de Cuba, Prisoners Defenders fue el ponente y defensor de 81 de ellos ante el organismo (el 87%). Todos ellos han formado parte de la lista de presos políticos en Cuba. [1]
Análisis de la situación según los dictámenes en Naciones Unidas
Desde 2019 hasta 2025, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (WGAD) de las Naciones Unidas ha adoptado 93 casos de detención arbitraria en Cuba, en todas las cuales determinó que las personas privadas de libertad lo fueron por ejercer derechos protegidos internacionalmente, como la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a la reunión pacífica, la manifestación y la participación cívica, sin el debido proceso, y con infinidad de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, como la propia encarcelación arbitraria, la tortura, la persecución, la desaparición forzada y otros actos inhumanos. El WGAD no hace sino certificar que el régimen de Cuba perpetró contra estas 49 nuevas víctimas, y las otras 44 anteriores, 6 de los 11 posibles crímenes de lesa humanidad definidos por el Estatuto de Roma.
En todas las resoluciones, el WGAD realiza una labor de arbitraje, permitiendo la defensa efectiva del Estado Parte, que el régimen de Cuba ha ejercido en todas las ocasiones hasta 2025. Es un proceso con similitudes a un proceso judicial expreso, donde una serie de expertos de diversos países, avalados y elegidos por las Naciones Unidas, realizan un análisis exhaustivo de la toma de posiciones y pruebas de ambas partes en disputa, Prisoners Defenders y el Gobierno de Cuba, para terminar dictaminando veredictos finales, como en una sentencia judicial, a la que llaman “Opiniones”. Las opiniones del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de la ONU son documentos públicos que evalúan si un caso de privación de libertad en Cuba constituye una detención arbitraria y, en caso afirmativo, clasifican el caso y recomiendan al Estado de Cuba que adopte medidas como la liberación de la persona.
Aun así y a pesar de ser el Estado Parte quién dispone de más información y detalles que nadie de los procesos en curso, Cuba se defendió y perdió todos los procesos de arbitraje sobre los casos presentados por Prisoners Defenders hasta esta ocasión. Ya en 2025, y con los nuevos 49 casos presentados junto a las más concluyentes pruebas documentales, el régimen no se aventuró esta vez a rebatir las acusaciones y asintió tácitamente a los argumentos y pruebas presentados por Prisoners Defenders. No obstante, el Grupo de Trabajo sí realizó una importante fiscalización exhaustiva de las pruebas, verificando y adoptando cada uno de nuestros argumentos tras dicho proceso de fiscalización, que ha tomado casi dos años, y la aceptación tácita final del régimen a nuestros argumentos.
Con la condena al régimen por las 93 personas detenidas arbitrariamente, dictaminadas entre 2019 y 2025, Cuba se ubica como el país con mayor número de víctimas de detención arbitraria reconocidas por las Opiniones del WGAD en los últimos seis años. [1] Prisoners Defenders, por su parte, ha elaborado, presentado, conducido y ganado los dictámenes en 81 de estos 93 casos (el 87%).
| Ranking | País | Casos (personas) 2019–2025 | Opiniones | Promedio por Opinión |
| 1 | Cuba | 93 ← el más alto del mundo | 18 | 5,16 ← el más alto del mundo |
| 2 | Egipto | 73 | 33 | 2,21 |
| 3 | Bahréin | 70 | 16 | 4,38 |
| 4 | China | 53 | 29 | 1,83 |
| 5 | Venezuela | 39 | 30 | 1,30 |
| 6 | Rusia | 34 | 12 | 2,83 |
| 7 | Arabia Saudita | 33 | 25 | 1,32 |
| 8 | México | 29 | 18 | 1,61 |
| 9 | Nicaragua | 28 | 18 | 1,55 |
| 10 | Vietnam | 21 | 22 | 0,95 |
Tabla 1. Cuba. Ranking de países por Detención Arbitraria en el WGAD (2019-2025) [2]
En estos 93 casos adoptados por el WGAD también se ha hecho notar por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que muchas podrían haber constituido casos de desaparición forzada, lo cual coincide con los datos del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, donde Cuba ya es el cuarto país del mundo por las acciones urgentes de desaparición forzada adoptadas por este Comité. Con 193 acciones urgentes de desaparición forzada desde 2012, todas ellas (193) tramitadas y llevadas a cabo en Naciones Unidas por Prisoners Defenders, Cuba está sólo por detrás de México, Iraq y Colombia. Con una particularidad esencial. Mientras en dichos países las desapariciones forzadas ocurren como consecuencia de mafias, en Cuba la única mafia que provoca la desaparición forzada es el propio gobierno.[3]
| País | Acciones urgentes de Desaparición Forzada | Ranking |
| México | 664 | 1 |
| Iraq | 598 | 2 |
| Colombia | 232 | 3 |
| Cuba | 193 | 4 |
| Honduras | 35 | 5 |
Tabla 2. Ranking de países por Acciones Urgentes del CED (2012-2024) [4]
Sin embargo, lo que distingue al caso cubano no es sólo el volumen, sino el patrón de la represión. Mientras en la mayoría de los países los dictámenes finales del WGAD (denominadas “Opiniones”) se refieren a casos individuales, en Cuba ya es frecuente que una sola Opinión abarque a grupos de personas detenidas simultáneamente. Se han documentado Opiniones múltiples, con siete personas (4/2020), y sólo en el último año y ocho meses, con 17, 16 y 33 personas (66 casos) en sólo tres decisiones (13/2024, 46/2025 y 57/2025).
Esto significa que la detención arbitraria en Cuba no es un problema aislado ni circunstancial. No se trata ni de casos dispersos ni de abusos administrativos puntuales. Se trata de un modelo de gobernanza autoritario sustentado por crímenes de lesa humanidad, en el cual todos los agentes del sistema penal -policía, fiscalía, tribunales y prisiones- operan como parte de un mismo esquema de control político a nivel estatal.
Dicho de otra manera, en Cuba, la cárcel es un mecanismo de control social por medio del terrorismo de estado. La detención arbitraria y la prisión son castigos para miles en Cuba, pero también mensajes intimidatorios recurrentes a toda la aterrorizada sociedad. Además, el castigo no es sólo para la persona detenida, sino para su familia, su comunidad y toda la sociedad, como se puede verificar en los 93 casos de las Opiniones definitivas del WGAD, donde se reflejan estos aspectos.
Como resultado, Cuba presenta el promedio más alto del mundo de personas detenidas por cada resolución del WGAD, con más de 5 personas por cada dictamen, las llamadas Opiniones. Esta cifra es relevante: frente a otros países, la detención arbitraria en Cuba es de carácter colectivo, ya sea religioso, familiar o ideológico.
Esto significa que el encarcelamiento funciona en Cuba como mecanismo de control social, orientado a:
- Comunidades religiosas;
- Grupos barriales;
- Organizaciones locales;
- Movimientos ciudadanos; y,
- Familias enteras.
La privación de libertad se utiliza no para sancionar una conducta, sino para desarticular redes humanitarias y prodemocráticas y evitar, por medio del terrorismo de estado, que la ciudadanía tenga el disfrute de cualesquiera libertades fundamentales.
No cabe duda de que los mecanismos de defensa de derechos humanos en Naciones Unidas tienen carencias notables, en particular por la falta de poder vinculante sobre los Estados Parte, dado que la principal misión de Naciones Unidas es el diálogo diplomático y el respeto a la soberanía, y los recursos financieros son limitados, por lo que sólo una ínfima parte de los casos pueden ser tramitados. No obstante, los técnicos y expertos del Grupo de Trabajo realizan, dentro de esas limitaciones, los mejores esfuerzos y el más cualificado trabajo y hay que agradecer que, al menos y a pesar de las limitaciones, el ser humano cuente con estos mecanismos. Mejorar la cobertura, y ampliar el carácter vinculante en los casos en los que se detecten crímenes de lesa humanidad, como en Cuba, requiere de financiación adicional y cambios en la filosofía de enfrentamiento y la cobertura legal de estos casos en la ONU. Sirvan estos párrafos para reflexionar sobre ello, al tiempo que para agradecer infinitamente a los técnicos involucrados sobre la labor que ya, hoy en día, sin duda se realiza.
Opinión Núm. 46 de 2025 del WGAD
En este dictamen destaca el hecho de que muchos de los acusados eran religiosos yorubas cercanos o miembros de la Asociación Yorubas Libres de Cuba. Sus casos ya formaron parte de una carta de alegaciones (JAL CUB 4/2023), también tramitada en Naciones Unidas por Prisoners Defenders, y que tuvo el apoyo de 5 Mandatos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Del dictamen del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas (Op. 46/2025), cuyas víctimas beneficiarias son 16 (Mitzael Díaz Paseiro, Nidia Bienes Paseiro, Arianna López Roque, Orlando Pineda Martínez, Yunior Jorge Ramos Yera, Yunior Iglesias Velázquez, Loreto Hernández García, Donaida Pérez Paseiro, Lisdani Rodríguez Isaac, Lisdiani Rodríguez Isaac, Juvier Jiménez Gómez, Demis Valdés Sarduy, Ciro Alexis Casanova Pérez, Yeidel Carrero Pablo, Yamani Noel Pupo Soto y José Enrique Pablo Oliva), destacamos la decisión final:
“3. Decisión:
113. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad [de las 16 víctimas] es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V.
114. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de las 16 personas sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
115. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a las 16 personas inmediatamente en libertad de forma incondicional y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.
116. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de los 16 individuos y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.”
Y también resaltamos las siguientes afirmaciones del dictamen:
“71. El Grupo de Trabajo, tras examinar la información presentada por la fuente, y no refutada por el Gobierno, concluye que las detenciones de los 16 individuos se produjeron, sin excepción, después de participar en las protestas del 11 de julio de 2021, en diferentes puntos de Santa Clara (Cuba)”.
“72. Como elemento común, ninguno de los detenidos mencionados, al momento en que se produjo su aprehensión, fue informado de las razones de su detención, no se les presentó una orden de arresto ni fueron informados de sus derechos. La detención no se produjo en el lugar y en el momento en que tuvieron lugar los hechos, lo que impide que pueda considerarse una detención en situación de flagrancia”.
“74. Estas detenciones violan directamente los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la libertad y a la seguridad personal, así como el derecho a ser informado de los cargos”.
“75. El Grupo de Trabajo insiste en que, para considerar que una detención tiene una base legal, la supervisión de su legalidad debe estar a cargo de un juez, no de un organismo fiscal o de seguridad como ha ocurrido en este caso”.
“El Grupo de Trabajo considera que los detenidos no fueron llevados ante un juez para impugnar su detención dentro de las 48 horas siguientes a su privación inicial de libertad. Aunque las personas finalmente fueron llevadas ante los tribunales, esto sucedió mucho después del plazo establecido de 48 horas para cuestionar los fundamentos del arresto … el Grupo de Trabajo considera que la detención de las 16 personas no estuvo sujeta a control judicial, lo que viola el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“80. A pesar de que la legislación cubana permite que policías instructores y fiscales dicten prisión preventiva sin intervención judicial por un plazo de hasta 168 horas (siete días), y que esta pueda prorrogarse indefinidamente con la autorización del Fiscal General, este mecanismo carece de independencia y no cumple con el estándar internacional de revisión por una autoridad imparcial. El Grupo de Trabajo ha señalado repetidamente que este tipo de sistemas convierten la prisión preventiva en una anticipación de la pena, violando la presunción de inocencia”.
“81. La fase de investigación (fase preparatoria) se prolongó durante meses sin que un juez revisara la legalidad o necesidad de la detención. Este vacío de fiscalización judicial es incompatible con el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
“82. Además de la situación descrita, los 16 detenidos fueron mantenidos en incomunicación durante períodos que oscilan entre varios días y semanas. Durante este tiempo, no se les permitió comunicarse con sus familiares, quienes ignoraban de su paradero; siendo víctimas de desaparición forzada y de maltratos evidentes”.
“83. El Sr. Díaz Paseiro estuvo desaparecido más de 10 días, y permaneció sin contacto familiar más de 20 días, permitiéndosele su primera visita familiar solo después de 40 días. Lisdani Rodríguez Isaac estuvo desaparecida más de 30 días, recibiendo su primera visita familiar a los 120 días. La Sra. Bienes Paseiro estuvo desaparecida más de 10 días, y tuvo su primera visita familiar a los 40 días”.
“84. Asimismo, los Sres. López Roque, Pérez Paseiro, Pineda Martínez, Ramos Yera, Iglesias Velázquez, Jiménez Gómez, Casanova Pérez, Carrero Pablo, Pupo Soto, Hernández García, Valdez Sarduy y Pablo Olivase permanecieron varios días sin que sus familias conociesen su paradero o sin tener ningún contacto familiar”.
“El hecho de que el Gobierno no haya notificado a los familiares de los detenidos el arresto y el lugar de la detención también contraviene el principio 16, párrafo 1, del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. La desaparición forzada vulnera muchas disposiciones sustantivas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituye una forma particularmente agravada de detención arbitraria.”
“los detenidos no tuvieron acceso a un abogado ni fueron presentados ante un juez que velase por legalidad del proceso. Esta situación constituye una violación grave del derecho a impugnar la legalidad de la detención.”
“87. El Grupo de Trabajo, tomando en cuenta todas estas consideraciones, está convencido de que la detención de los 16 individuos es arbitraria en virtud de la categoría I, ya que no se ajusta a las causas y procedimientos establecidos por ley.”
“89. El Grupo de Trabajo nota que, en vista del contexto en que se produjeron estas detenciones, los casos descritos en la comunicación evidencian una violación sistemática de múltiples derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente del artículo 18, que garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Tomando en cuenta que varios detenidos son sacerdotes y sacerdotisas yorubas y su religión está vinculada a su activismo político, el hecho de perseguirlos por sus creencias religiosas y su disidencia política viola este derecho. La religión no puede ser usada como pretexto para criminalizar la disidencia. Igualmente, el Grupo de Trabajo señala que se ha violado el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, por las mismas razones ya manifestadas por la fuente, reconocidas por el Grupo de Trabajo y no negadas por el Gobierno. El Grupo de trabajo considera que es este articulo 19 el corazón del conflicto, puesto que los detenidos protestaron pacíficamente el 11 de julio de 2021, y la libertad de expresión incluye el derecho a manifestarse. Criminalizar la protesta pacífica es una violación flagrante de dicho artículo, así como del artículo 20, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. Habiendo sido las manifestaciones del 11 de julio 2021 pacíficas, la detención masiva de activistas por ejercer este derecho demuestra un ataque sistemático a la asociación legítima y la protesta social.”
“Las acusaciones penales tienen como fin coaccionarlos por sus opiniones y participación política, así como desincentivar nuevas protestas en ese ámbito.”
“93. El Grupo de Trabajo está convencido de que las acusaciones penales contra las 16 personas detenidas tuvieron por objeto justificar una detención destinada a penalizar el ejercicio de derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación, reunión y participación política, en contravención de los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que su detención es arbitraria conforme a la categoría II.”
“El Grupo de Trabajo subraya que no debería haberse celebrado ningún juicio.”
“96. En este caso, el Grupo de Trabajo toma nota de las afirmaciones de la fuente, quien ha citado una exhortación del Presidente de Cuba, a través de la televisión pública, en la que manifestaba que tras las manifestaciones se escondían “delincuentes” y “funcionarios del Gobierno de los (Estados Unidos)”, llamando además “al combate” al pueblo de Cuba contra aquellos que cuestionaban al Gobierno.”
“97. Esto invalida, como ya se ha comentado, la posibilidad de que se haya garantizado a los 16 individuos la presunción de inocencia. De la misma forma, el Grupo de Trabajo encontró elementos que permiten suponer que jueces que han tenido conocimiento del asunto han tenido ideas preestablecidas sobre el mismo.”
“98. En todos los casos denunciados respecto a los 16 individuos detenidos y condenados se menciona que se los interrogó sin presencia alguna de un abogado y todos ellos fueron acusados de delitos vagos y desproporcionados, como “desacato”, “atentado” o “desórdenes públicos”, cuya definición penal carece de precisión y puede ser utilizada para criminalizar la expresión crítica contra el Gobierno.”
“99. La fuente ha establecido con toda claridad que los 16 individuos no contaron con ningún abogado al inicio de su detención lo que indica que no se respetó su derecho a la defensa ni a ser informados de los cargos en un marco legal. Las autoridades actuaron de forma opaca, sin permitir que los detenidos conocieran formalmente los motivos de su arresto ni ejercieran su derecho a la representación legal.”
“100. El Grupo de Trabajo está convencido de que los 16 detenidos no contaron con tiempo suficiente para preparar su defensa, y que ello implicó una afectación al acceso irrestricto a los medios adecuados para su protección legal.”
“101. La fuente resalta con preocupación, y ello alarma al Grupo de Trabajo, que Lisdani Rodríguez Isaac, estando embarazada, fue privada de atención prenatal y mantenida en condiciones totalmente inadecuadas para su estado. Asimismo, el Sr. Hernández García sufre asma, hipertensión, diabetes, problemas cardíacos y desnutrición severa. A pesar de que un dictamen médico estableció que «no es apto para permanecer en prisión», se le negó la licencia extrapenal.”
“En lo que respecta a las mujeres en prisión y en estado de embarazo, dichas prácticas implican, además, una vulneración de la regla 28 de las Reglas Nelson Mandela y de la regla 48 de las Reglas de Bangkok.“
“104. El Grupo de Trabajo concluye que la inobservancia de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo e imparcial, reconocidas en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad de los 16 individuos el carácter de arbitraria conforme a la categoría III.”
“La detención de los 16 individuos fue resultado del ejercicio de los derechos fundamentales que los asisten en virtud del derecho internacional.”
“El patrón de detención selectiva contra activistas en derechos humanos, periodistas y opositores políticos revela una clara motivación discriminatoria. El Gobierno ha utilizado el sistema de justicia penal como un instrumento para silenciar a sus críticos, en violación del artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que prohíbe toda forma de discriminación. Esta conducta sistemática confirma que la detención es arbitraria en virtud de la categoría V, por motivos de discriminación política.”
“110. El Grupo de Trabajo nota las alegaciones de la fuente frente a las Sras. Rodríguez Isaac, en las que manifiesta que las autoridades les han negado su derecho a la atención médica en virtud del derecho internacional y las Reglas de Bangkok. La fuente argumenta que Lisdani Rodríguez Isaac quedó embarazada y se le diagnosticó placenta previa, una afección que conlleva riesgo de parto prematuro, mientras estaba encarcelada. Además, las autoridades de Cuba la presionaron para que abortase mediante malos tratos. La fuente añade que a las Sras. Rodríguez Isaac se les negó la alimentación durante su encarcelamiento, y carecieron de acceso a agua caliente durante los meses de invierno … el Grupo de Trabajo considera que se han vulnerado las Reglas de Bangkok (reglas 5 y 48) y que su detención es arbitraria de acuerdo con la categoría V por discriminación por motivos de género.”
“112. El Grupo de Trabajo expresa preocupación por las alegaciones relativas a excarcelaciones entre enero y marzo de 2025, supeditadas a condiciones que la fuente describe como una constante amenaza de reingreso aun régimen carcelario. Entre ellas se señalan la obligación de realizar trabajos impuestos por las Fuerzas de Seguridad del Estado, la prohibición de expresarse en redes sociales, en medios de comunicación o ante organizaciones de derechos humanos, y la restricción de participar en actividades públicas críticas con el Gobierno o de defensa de derechos.”
Situación actual de las 16 víctimas
LORETO HERNÁNDEZ GARCÍA (54 años, cubano, nacido el 4 de mayo de 1971). Sacerdote Ifá y líder religioso de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Permanece recluido en la prisión de Guamajal, en la provincia de Villa Clara, donde cumple íntegramente su condena en condiciones severas y con un estado de salud crítico. Padece asma, hipertensión, diabetes, problemas cardíacos y desnutrición, y su familia ha denunciado un progresivo deterioro físico que le provoca dolor constante en el costado izquierdo y calambres en ambas piernas, que apenas le permiten caminar. En mayo de 2025 fue objeto de amenazas de muerte por parte de un agente de la Seguridad del Estado, quien aseguró que solo obtendría la licencia extrapenal si su esposa, también presa política, “se callaba y bajaba la cabeza”. Posteriormente, en octubre de 2025, su hermano denunció nuevas amenazas de muerte por parte de oficiales del penal, que le dijeron textualmente: “Que vayan preparando la canción, para cuando te matemos, la hagan pública”. Su situación médica y de seguridad constituye un riesgo inminente para su vida.
JOSÉ ENRIQUE PABLO OLIVA (53 años, cubano, nacido el 11 de mayo de 1972). Ciudadano detenido en julio de 2021 en Santa Clara por su participación en las manifestaciones del 11J. Sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente se encuentra bajo un régimen de licencia extrapenal otorgada tras habérsele practicado una cirugía por úlcera. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
MITZAEL DÍAZ PASEIRO (47 años, cubano, nacido el 22 de agosto de 1978). Activista del Frente de Resistencia Cívica Orlando Zapata Tamayo, miembro de la Asamblea de la Resistencia Cubana y del Directorio Democrático Cubano, así como practicante religioso de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
NIDIA BIENES PASEIRO (38 años, cubana, nacida el 7 de agosto de 1987). Activista del Frente Nacional de Resistencia Cívica Orlando Zapata Tamayo y colaboradora de la Academia Julio Machado. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometida a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
ARIANNA LÓPEZ ROQUE (35 años, cubana, nacida el 14 de mayo de 1990). Directora de la Academia Julio Machado y activista del Frente Nacional de Resistencia Cívica Orlando Zapata Tamayo. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometida a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
DONAIDA PÉREZ PASEIRO (54 años, cubana, nacida el 25 de febrero de 1971). Sacerdotisa yoruba e integrante de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba. Fue detenida en julio de 2021, en el contexto de las protestas del 11J sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Había sido excarcelada bajo un régimen de libertad condicional, una medida meramente formal, ya que continuó sometida a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no podía salir de su ciudad de residencia, tenía prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponían trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanecía bajo vigilancia constante. El 11 de junio de 2025, el Tribunal Provincial de Villa Clara revocó su libertad condicional y ordenó su reingreso en prisión. Según la resolución judicial, la medida fue adoptada tras una solicitud del juez de ejecución de Placetas, quien alegó supuestos incumplimientos de las obligaciones laborales y de comparecencia ante citaciones judiciales. La presa política fue trasladada nuevamente a la prisión de Guamajal, en Villa Clara, donde permanece privada de libertad. Esta revocación evidencia la utilización del sistema judicial cubano como instrumento de represión y control político contra quienes disienten o mantienen actividad religiosa y social independiente.
LISDANI RODRÍGUEZ ISAAC (27 años, cubana y española, nacida el 12 de octubre de 1998). Practicante religiosa de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba y activista comunitaria. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometida a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
LISDIANI RODRÍGUEZ ISAAC (27 años, cubana y española, nacida el 12 de octubre de 1998). Practicante religiosa de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba, hermana gemela de Lisdani Rodríguez Isaac, y partícipe en actividades cívicas de la comunidad yoruba. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometida a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
ORLANDO PINEDA MARTÍNEZ (41 años, cubano, nacido el 4 de octubre de 1984). Ciudadano participante en las protestas del 11J en la provincia de Villa Clara, sin afiliación política conocida. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YUNIOR JORGE RAMOS YERA (34 años, cubano, nacido el 11 de enero de 1991). Participante en las manifestaciones del 11J en Santa Clara, sin afiliación conocida. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
CIRO ALEXIS CASANOVA PÉREZ (50 años, cubano, nacido el 18 de septiembre de 1975). Ciudadano crítico sin militancia política conocida, detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YEIDEL CARRERO PABLO (37 años, cubano, nacido el 19 de junio de 1988). Participante en las manifestaciones del 11J sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YAMANI NOEL PUPO SOTO (36 años, cubano, nacido el 15 de julio de 1989). Ciudadano detenido en julio de 2021 por su participación en las protestas del 11J sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
JUVIER JIMÉNEZ GÓMEZ (54 años, cubano, nacido el 19 de abril de 1971). Ciudadano detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente cumple su condena bajo un régimen de libertad condicional. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento. No puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YUNIOR IGLESIAS VELÁZQUEZ (40 años, cubano y español, nacido el 24 de enero de 1985). Ciudadano con doble nacionalidad, residente en Santa Clara, detenido en julio de 2021 por su participación en las manifestaciones del 11J. Sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Fue puesto en libertad el 2 de diciembre de 2024, tras el cumplimiento íntegro de su condena. Sin embargo, continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento.
DEMIS VALDÉS SARDUY (45 años, cubano, nacido el 11 de septiembre de 1980). Activista del Movimiento Cubano Reflexión y participante en las protestas del 11J. Fue detenido en julio de 2021 y sometido a proceso penal bajo cargos de desórdenes públicos. Sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente, durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Actualmente reside en Estados Unidos, aunque ha logrado alcanzar un entorno más seguro, su situación jurídica permanece incierta y continúa enfrentando los efectos psicológicos de la represión sufrida en Cuba, así como las consecuencias emocionales y familiares derivadas del exilio forzado.
Opinión Núm. 57 de 2025 del WGAD
En este caso nos encontramos ante civiles, la mayoría de ellos humildes manifestantes pacíficos y apolíticos, que fueron juzgados por un Tribunal Militar, violando palmariamente la legislación internacional y privando a las víctimas de un juicio justo. Sin embargo, entre todos ellos se encuentran algunos prominentes defensores de los derechos humanos.
Del dictamen del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas (Op. 57/2025), cuyas víctimas beneficiarias son 33 (Jorge Bello Domínguez, Mijaíl Sánchez de la Nuez, Orlando Valle Jorge, Brenda Díaz García, Lizandra Góngora Espinosa, Yasdani Benítez Quesada, Yandi Hernández Montes de Oca, Carlos Manuel Fonseca Borges, Yanley López Basulto, Carlos Raúl Perdomo Cancio, Yander Rodríguez Iglesias, Ismael Rodríguez González, Yendri Vidal Limonta, Yasiel de Jesús Chinea Solano, Yasiel Hernández Márquez, Juan Pablo Martínez Monterrey, Daisel González Álvarez, Lázaro Antonio Rodríguez Jerez, Yasbelys Rodríguez León, Marlon Noval Alonso, Yunior Pérez López, Yismel Alfonso Oliva, Lázaro Yeison Cecé Gálvez, Dariel Rosa Pérez, Yosnel Laferté Salazar, Joselín Orta Llorens, Gilberto Castillo Castillo, Jorge Luis Lugones Lara, Elienay Maresma Mesa, Yunaikis González Pérez, Hortensia Oceguera González, Claudia González Amarán y Kevin Ángel Álvarez Echevarría), destacamos la decisión final:
“3. Decisión:
114. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de relativa a los 33 individuos es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se inscribe en las categorías I, II, III y V.
115. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de los 33 individuos sin dilación.
116. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a los 33 individuos en libertad de forma inmediata e incondicional y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación”.
“1. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente”.
“El Grupo de Trabajo remite el presente caso a la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Y también resaltamos las siguientes afirmaciones del dictamen:
“72. Nota el Grupo de Trabajo que todos los detenidos comparten las circunstancias y razones de la detención y muchos de ellos han sido víctimas de desaparición forzada, del régimen incomunicado, manteniéndoselos largamente sin ningún contacto con su familia. Además, muchos de ellos se encuentran en estado muy precario de salud. Estas afirmaciones tampoco han sido rebatidas por el Gobierno.”
“los 33 detenidos, en razón de las protestas del 11 de julio de 2021 enfrentan cargos de desórdenes públicos, sabotaje y otros delitos vagos. El Grupo de Trabajo observa que la mayoría fueron arrestados durante esas manifestaciones, y algunos hasta cinco días después, bajo los mismos cargos. Además, destaca que en ninguno de los casos se presentó acta ni orden de detención.”
“En lo que atañe a los 33 casos examinados, es que el ejercicio de esas atribuciones debió haber sido sujeto a evaluación y recurso ante un juez u otra autoridad, y no lo estuvo.”
“En ninguno de los 33 casos hubo un control judicial de la detención inicial.”
“No se desvirtuó la afirmación de la fuente respecto de que no existió una orden de detención previa a la aprehensión.”
“Para considerar que una detención tiene una base legal, la supervisión de su legalidad debe estar a cargo de un juez, no de un organismo fiscal o de seguridad, como ha ocurrido en este caso”
“El Grupo de Trabajo considera que los detenidos no fueron llevados ante un juez para impugnar su detención dentro de las 48 horas siguientes a su privación inicial de libertad. Aunque las personas finalmente fueron llevadas ante los tribunales, esto sucedió mucho después del plazo establecido de 48 horas para cuestionar los fundamentos del arresto. Con base en la información recibida, el Grupo de Trabajo considera que la detención de las 33 personas no estuvo sujeta a control judicial”
“En todos los casos, los policías instructores y el fiscal ordenaron prisión provisional para todas las personas detenidas, las cuales no fueron presentadas a un juez y permanecieron detenidas”
“83. A pesar de que la legislación cubana permite que policías instructores y fiscales dicten prisión preventiva sin intervención judicial durante hasta 168 horas (siete días), y que esta pueda prorrogarse indefinidamente con la autorización del fiscal general, este mecanismo carece de independencia y no cumple con el estándar internacional de revisión por una autoridad imparcial. El Grupo de Trabajo ha señalado repetidamente que este tipo de sistemas convierten la prisión preventiva en una anticipación de la pena, violando la presunción de inocencia.”
“84. La fase de investigación (fase preparatoria) se prolongó durante meses sin que un juez revisara la legalidad o necesidad de la detención.”
“85. El Grupo de Trabajo toma en cuenta que los 33 individuos fueron mantenidos incomunicados, desaparecidos —su familia o amigos no pudieron obtener información sobre dónde se encontraban— y maltratados —alguno de ellos torturados—, en tiempos que se cuentan entre 7 y 40 días.”
“86. El Grupo de Trabajo subraya que la incomunicación en lugar desconocido es considerada, prima facie, una desaparición forzada. La desaparición forzada vulnera muchas disposiciones sustantivas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y constituye una forma particularmente agravada de detención arbitraria. En este caso, se sustrajo de la protección de la ley a las 33 personas durante semanas.”
“87. La mayoría de los detenidos permanecieron incomunicados por un período de tiempo y sin contacto con sus familiares ni con defensa legal. Algunos no tuvieron acceso a un abogado durante más de un año.”
“el Grupo de Trabajo concluye que las irregularidades jurídicas cometidas el momento de detención de los 33 individuos constituyen una de las bases de la declaratoria de la detención arbitraria con arreglo a la categoría I.”
“91. La fuente resalta el fragmento de la sentencia contenido en el apartado 2) de los “Hechos Probados” que dice así: “con el exclusivo propósito de llamar la atención del pueblo y de las autoridades locales, y por consiguiente provocar exaltación y alteraciones en el orden público”. Según la fuente, dicha afirmación constituye una tergiversación de los hechos, y el Grupo de Trabajo acepta la conclusión de la fuente ante el silencio del Gobierno y concluye que no se han comprobado más hechos que la manifestación pacífica de los 33 individuos, mientras que considera las intenciones señaladas por la Fiscalía y la Policía una presunción.”
“El Grupo de Trabajo concuerda con la fuente en que no se ha probado la criminalidad de las acciones que llevaron a término los acusados, insistiendo la fuente en que estas no son otras sino manifestaciones públicas, pacíficas y constitutivas del derecho a la libertad de expresión, reunión, asamblea y participación en la vida pública y política del país. Por lo tanto, estas acciones constituyen el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión”
“95. El Grupo de Trabajo concluye que, visto que se han violado los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, esas acciones se inscriben en la categoría II.”
“96. El Grupo de Trabajo observa además que el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha declarado que las reuniones no deben disolverse automáticamente y que los organizadores no deben ser objeto de sanciones penales o administrativas que den lugar a multas o penas de prisión12. Esto, sin embargo, es precisamente lo que les sucedió a los 33 individuos.”
“98. El Grupo de Trabajo añade que la imposición de una pena de prisión severa puede tener un efecto disuasorio en el ejercicio de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, y pide al Gobierno que evite infringir indebidamente los derechos de sus ciudadanos de esta manera”
“99. Habida cuenta de su conclusión de que la detención de los 33 detenidos fue arbitraria de conformidad con la categoría II, el Grupo de Trabajo subraya que no debería haberse celebrado ningún juicio” … “El Grupo de Trabajo considera que la información presentada por la fuente revela violaciones de su derecho a las debidas garantías procesales durante el juicio y las actuaciones de apelación.”
“101. En los 33 casos, los detenidos fueron interrogados sin abogado y acusados de delitos vagos como «desacato» o «atentado», cuya definición penal carece de precisión y puede ser utilizada para criminalizar la expresión crítica del Gobierno.”
“El Grupo de Trabajo toma nota de las afirmaciones de la fuente, quien ha citado al Presidente de la República quien a través de la televisión pública ha señalado que tras las manifestaciones se escondían «delincuentes» y «funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos», llamando además «al combate» al pueblo de Cuba contra aquellos que cuestionaban al Gobierno.”
“103. Esta declaración pública [del Presidente de Cuba] vulnera la posibilidad de que se les haya garantizado a los 33 individuos sujetos de la presente opinión la presunción de inocencia. De la misma forma, el Grupo de Trabajo ha encontrado elementos que permiten suponer que los jueces que han conocido del asunto han tenido ideas preestablecidas sobre el mismo.”
“104. El Grupo de Trabajo nota que ni los detenidos ni sus familias tienen copia de las órdenes de detención ni de los autos de prisión preventiva. Esta opacidad procesal impide cualquier recurso efectivo contra la ilegalidad de la detención, lo que acentúa su carácter arbitrario. Nota también que, de acuerdo con la fuente, los interrogatorios policiales de las 33 personas detenidas se produjeron sin que se garantizara la presencia de la representación letrada, lo que el Gobierno, con su silencio, no ha refutado.”
“Se decide poner el caso en conocimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
“107. El Grupo de Trabajo estima que la información presentada confirma las alegaciones de la fuente, en el sentido de que la imparcialidad del proceso se vio afectada por desigualdad de armas, malos tratos y torturas, lo que constituye una violación del derecho a un juicio justo”
“El Grupo de Trabajo ha establecido en varias ocasiones que los tribunales militares no son tribunales competentes para el enjuiciamiento de civiles salvo en casos excepcionales debidamente justificados. La aplicación de una jurisdicción militar sobre civiles viola el principio de legalidad y socava el derecho a un juicio ante un tribunal civil”
“14. El Grupo de Trabajo encuentra que dicha situación viola los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. El Grupo de Trabajo concluye que la inobservancia de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo e imparcial, reconocidas en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad de los 33 individuos el carácter de arbitraria conforme a la categoría III.”
“Las acusaciones del proceso judicial señalan que los detenidos vociferaban frases contra el Estado cubano y el Gobierno con un alto grado de violencia con el empleo de cazuelas y objetos metálicos —no incautados—, generaban ruidos y portaban una sábana blanca con un letrero que decía: ‘Abajo la dictadura y Libertad para Cuba”. Ello demuestra que las autoridades los castigaron específicamente por sus opiniones políticas críticas. Además, dado que la manifestación respondía al descontento con el Gobierno, el Grupo de Trabajo considera que los 33 detenidos fueron arrestados, acusados y encarcelados exclusivamente por sus presuntas afiliaciones políticas. En consecuencia, el Grupo de Trabajo determina que dichas detenciones fueron arbitrarias conforme a la categoría V”
“Consideraciones finales:
112. Este es uno de varios casos presentados ante el Grupo de Trabajo en los últimos años en relación con la detención arbitraria en Cuba. Al Grupo de Trabajo le preocupa que esto pueda indicar una práctica generalizada o sistemática de detención arbitraria en el país. El Grupo de Trabajo subraya que los Estados tienen la obligación de no incurrir en actos que puedan constituir crímenes de lesa humanidad y de prevenirlos y sancionarlos en caso de que se cometan.
113. El Grupo de Trabajo expresa preocupación por las alegaciones relativas a excarcelaciones entre enero y marzo de 2025, supeditadas a condiciones que la fuente describe como una “constante amenaza de reingreso a un régimen carcelario”. Entre ellas se señalan la obligación de realizar trabajos impuestos por las Fuerzas de seguridad del Estado; la prohibición de expresarse en redes sociales, en medios de comunicación o ante organizaciones de derechos humanos, y la restricción de participar en actividades públicas críticas con el Gobierno o de defensa de derechos”.
Situación actual de las 33 víctimas
DAISEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas designados por el Estado. Su caso presenta un carácter especialmente grave: actualmente se encuentra desaparecido, sin que exista confirmación de que haya salido del país ni registro migratorio alguno que lo evidencie. La versión inicial —según la cual habría abandonado Cuba en una embarcación— ha sido desmentida por su propia familia, que señala que él finalmente desistió de esa idea. Desde entonces, no existe información verificable sobre su paradero, y la Seguridad del Estado ha dejado de buscarlo y no muestra interés en esclarecer su situación, un indicador altamente preocupante. Su desaparición, unida a la ausencia total de investigación por parte de las autoridades, sugiere la posible existencia de una desaparición forzada, lo que pone en riesgo su vida y requiere atención inmediata de los mecanismos internacionales de derechos humanos.
CARLOS RAÚL PERDOMO CANCIO. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión Combinado del Este, La Habana, donde enfrenta un deterioro físico progresivo. Padece tuberculosis, problemas pulmonares derivados, hipertensión arterial, cojera y afectaciones de la visión, condiciones que aumentan de manera significativa el riesgo para su salud dentro del sistema penitenciario cubano.
YASIEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas oficiales dependientes del Estado. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión Combinado del Este, La Habana, donde enfrenta un grave cuadro de desnutrición debido a las severas carencias del sistema penitenciario, lo que incrementa su vulnerabilidad física y el riesgo para su vida.
JORGE BELLO DOMÍNGUEZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión de Máxima Seguridad de Guanajay, Artemisa, donde se encuentra en grave deterioro físico. Padece diabetes, problemas oculares, inflamación testicular con sangrado, antecedentes de infarto, hipertensión y asma, lo que incrementa significativamente el riesgo para su salud en reclusión.
MIJAÍL SÁNCHEZ DE LA NUEZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas dependientes del Ministerio de Justicia. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión de Máxima Seguridad de Guanajay, Artemisa, donde enfrenta un cuadro de desnutrición y padece hipertensión, condiciones que agravan su estado general de salud en un entorno penitenciario precario.
ORLANDO VALLE JORGE. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas oficiales del Estado. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión de Máxima Seguridad de Guanajay, Artemisa, donde sufre hipertensión y desnutrición, factores que incrementan los riesgos para su integridad física dadas las condiciones deficientes del establecimiento penitenciario.
MARLON NOVAL ALONSO. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión de Máxima Seguridad de Guanajay, Artemisa, donde enfrenta un diagnóstico de trastorno bipolar sin acceso a atención psiquiátrica adecuada, lo que agrava su vulnerabilidad dentro del régimen penitenciario.
JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTERREY. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión de Trabajos Forzosos Ceiba 5, Artemisa, donde padece una enfermedad renal que no está siendo tratada adecuadamente, generando un riesgo significativo para su salud en un entorno carente de atención médica especializada.
YASBELYS RODRÍGUEZ LEÓN. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Permanece en privación de libertad, recluida en la Prisión de Trabajos Forzosos La Lima, Guanabacoa, donde está expuesta a condiciones de reclusión severas y sin acceso adecuado a garantías judiciales ni mecanismos efectivos de revisión de su situación.
LIZANDRA GÓNGORA ESPINOSA. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Permanece en privación de libertad, recluida en la Prisión de Trabajos Forzosos Los Colonos, Isla de la Juventud, donde padece un fibroma uterino sin recibir atención médica adecuada, lo que representa un riesgo grave para su salud en condiciones penitenciarias.
YENDRI VIDAL LIMONTA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Permanece en privación de libertad, recluido en una Prisión de Trabajos Forzosos aledaña al Combinado del Este, La Habana, donde enfrenta un cuadro de desnutrición derivado de las precarias condiciones del sistema penitenciario, lo que incrementa su vulnerabilidad y el riesgo para su integridad física.
YANDER RODRÍGUEZ IGLESIAS. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Permanece en privación de libertad, recluido en la Prisión Taco-Taco, San Cristóbal, donde padece hepatitis sin acceso a tratamiento adecuado, lo que pone en riesgo su salud y vulnera de manera grave sus derechos fundamentales.
YASDANI BENÍTEZ QUESADA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. En marzo de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, mediante un subsidio de pena de licencia extrapenal bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
FREDDY LUIS DÍAZ GARCÍA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, a través de un subsidio de pena de licencia extrapenal bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YANDI HERNÁNDEZ MONTES DE OCA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal, salvo los juristas que pone a disposición el gobierno y que dependen del Ministerio de Justicia. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, mediante un subsidio de pena de licencia extrapenal bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
JORGE LUIS LUGONES LARA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, mediante un subsidio de pena bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
GILBERTO CASTILLO CASTILLO. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un subsidio de pena de libertad condicional coercitiva, bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YISMEL ALFONSO OLIVA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
DARIEL ROSA PÉREZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
LÁZARO YEISON CECÉ GÁLVEZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YOSNEL LAFERTÉ SALAZAR. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
ISMAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YANLEY LÓPEZ BASULTO. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
YASIEL DE JESÚS CHINEA SOLANO. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En enero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
CARLOS MANUEL FONSECA BORGES. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En febrero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
LÁZARO ANTONIO RODRÍGUEZ JEREZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. En febrero de 2025 fue excarcelado mediante un acuerdo entre la Iglesia Católica y el régimen de Cuba, bajo un régimen de libertad condicional coercitiva bajo amenazas de revocación y graves limitaciones de la libertad, en violación de la propia Ley del Proceso Penal de Cuba. Esta excarcelación es meramente formal, ya que continúa sometido a severas restricciones y amenazas de reencarcelamiento: no puede salir de su ciudad de residencia, tiene prohibido expresarse públicamente o comunicarse con organizaciones de derechos humanos, se le imponen trabajos forzosos supervisados por la Seguridad del Estado y permanece bajo vigilancia constante.
ELIENAY MARESMA MESA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente se encuentra bajo un subsidio de pena ordinario consistente en limitación de libertad bajo amenazas, lo que no constituye una libertad real. Permanece sometido a restricciones de movilidad, vigilancia constante y riesgo permanente de reencarcelamiento, además de prohibiciones para expresarse, organizarse o comunicarse con organizaciones de derechos humanos.
YUNAIKIS GONZÁLEZ PÉREZ. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente se encuentra bajo un subsidio de pena ordinario en forma de limitación de libertad bajo amenazas, lo que implica un control estricto por parte de las autoridades. Está sometida a restricciones severas que vulneran su libertad personal, incluida la prohibición de salir de su ciudad de residencia y la amenaza constante de reencarcelamiento.
CLAUDIA GONZÁLEZ AMARÁN. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente se encuentra bajo un subsidio de pena ordinario de limitación de libertad bajo amenazas, lo que implica un control estricto por parte de las autoridades. Está sometida a restricciones severas que vulneran su libertad personal, incluida la prohibición de salir de su ciudad de residencia y la amenaza constante de reencarcelamiento.
HORTENSIA OCEGUERA GONZÁLEZ. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente se encuentra bajo un subsidio de pena ordinario consistente en limitación de libertad bajo amenazas lo que implica un control estricto por parte de las autoridades. Está sometida a restricciones severas que vulneran su libertad personal, incluida la prohibición de salir de su ciudad de residencia y la amenaza constante de reencarcelamiento.
KEVIN ÁNGEL ÁLVAREZ ECHEVARRÍA. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente está bajo un subsidio de pena ordinario de limitación de libertad bajo amenazas, lo que implica un control estricto por parte de las autoridades. Está sometida a restricciones severas que vulneran su libertad personal, incluida la prohibición de salir de su ciudad de residencia y la amenaza constante de reencarcelamiento.
YUNIOR PÉREZ LÓPEZ. Fue detenido en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente se encuentra bajo un subsidio de pena ordinario en forma de libertad condicional bajo amenazas, lo que implica un control estricto por parte de las autoridades. Está sometida a restricciones severas que vulneran su libertad personal, incluida la prohibición de salir de su ciudad de residencia y la amenaza constante de reencarcelamiento.
JOSELÍN ORTA LLORENS. Fue detenida en julio de 2021 sin tutela judicial y no contó con defensa técnica, legal e independiente durante todo el proceso penal. Actualmente se encuentra en libertad por cumplimiento total de la pena; sin embargo, continúa sometido a restricciones severas y mecanismos de vigilancia que limitan de manera significativa su libertad personal. Permanece bajo riesgo permanente de nuevas imputaciones, hostigamiento y represalias, así como bajo prohibiciones de movilidad, expresión y contacto con organizaciones de derechos humanos, lo que evidencia que su excarcelación no representa un ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Lista de potenciales represores del régimen en los últimos 66 casos del WGAD
A continuación, detallamos las víctimas, las personas implicadas, y los represores y agentes del régimen relacionados con los 66 casos de detención arbitraria, obtenidos mediante el estudio de la documentación pública recabada por Prisoners Defenders.
Causa 9 de 2021 – Tribunal Provincial Popular de La Habana – 17 víctimas
Lista de víctimas: Wilmer Moreno Suarez, Roberto Pérez Ortega, Odet Hernández Cruzata, Reynier Reynosa Cabrera, Fredy Beirut Matos, Katia Beirut Rodriguez, Luis Frómeta Compte, Denis Ojeda Álvarez, Walnier Luis Aguilar Rivera, Yoandry Reinier Sayu Silva, Robert Orlando Cairo Diaz, Rolando Vazquez Fleita, Angel Serrano Hernández, Yerandis Rillo Pao, Oscar Luis Ortiz Arrovsmeth, Carlos Paul Michelena Valdés y Felipe Almirall.
Policía Instructor penal: Teniente Coronel Félix Rafael González Chaveco, localizable en 100 y Aldabó.
Fiscal responsable: Yohandris López Parra
Testimonios falsos usados por la fiscalía para armar la acusación:
- 1er Tte. Yohandro Heredia Acosta (denunciante), localizable en Unidad de la PNR del Capri, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/yohandro.herediaacosta.
- Carlos Rubinos Lavado (1er secretario del PCC del municipio Arroyo Naranjo, quien según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes), vecino de Calzada de Managua No. 782, interior, entre Callejón del Lucero y Giral, reparto Mantilla, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/carlos.rubinoslavado.
- Belkis Olmos Martínez (Cargo Político Ideológico del PCC de Arroyo Naranjo quien según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecina de calle G # 20508, entre 2da y Alday, Reparto Trigal, Boyeros, La Habana. Teléfono: (+53) 7647 9023. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/profile.php?id=100070244085837.
- Rafael Arturo Castillo Montoya (Presidente del Gobierno de Arroyo Naranjo) vecino de calle Oeste No. 765 entre calle Cuervo y calle varona, Los Pinos, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar):
- Kirenia Pomares Aldama (Dirigente administrativa del consejo de gobierno de la Administración de Arroyo Naranjo) vecina de calle 40 # 9724 entre 97 A y 97 B, reparto Lotería, Cotorro, La Habana. Teléfono (+53) 5220 1494. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/kirenia.pomaresaldama.3.
- Aníbal Vicet León (Coordinador de Instrucción en el Consejo de Administración Municipal de Arroyo Naranjo quien según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecino de avenida Trébol No. 39131, entre calle 4 y calle 5, Boyeros, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/profile.php?id=100073068796005.
- Manuel Camps Pellicier (Coordinador de la defensa del gobierno Municipal de Arroyo Naranjo quien según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecino de Ronda del Sur entre Fortuna y Lindero, Edificio 42, apto 4, Reparto Altura del Rosario, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/manuel.campspellicier.
- Javier Sandoval Albert (Director de Finanzas y Precios de Arroyo Naranjo quien según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecino de calle Edificio 8, apto 18, calle 246, entre 247 y 249, Abel Santamaría, Boyeros, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): www.facebook.com/javier.sandovalalbert, www.facebook.com/profile.php?id=61564358576515, www.facebook.com/javiersandovalalbert.sandovalalbert.
- Juana María Miranda Rodríguez (testigo de la acusación, miembro del Partido Comunista, que según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecina de Avenida del Rosario # 366,entre I y Maceo, reparto Rosario, Arroyo Naranjo, La Habana.
- Regla Suárez Pérez (Miembro del Partido Comunista, Jefa de la unidad Básica de gastronomía del Municipio Arroyo Naranjo quien según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecina de calle martí No. 368 interior, entre calle Aranguren y calle 27 de noviembre, municipio Regla, La Habana.
- Miguel Jesús Castro Espinosa (destacado miembro del Partido Comunista que según la petición fiscal se enfrentó a los manifestantes) vecino de Avenida Rosario # 360, entre calle Castro y calle Maceo, reparto Rosario, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/migueljesus.castroespinosa.
- Maykel Alejandro Castro Espinosa (familiar del destacado miembro del Partido Comunista Miguel Jesús Castro Espinosa que, que según la petición fiscal, se enfrentó a los manifestantes) vecino de Avenida Rosario # 360, entre calle Castro y calle Maceo, reparto Rosario, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/maykel.castro.1654.
- Linet Castro Espinosa (familiar del destacado miembro del Partido Comunista Miguel Jesús Castro Espinosa que, que según la petición fiscal, se enfrentó a los manifestantes) vecina de Avenida Rosario No. 360, entre calle Castro y calle Maceo, reparto Rosario, Arroyo Naranjo, La Habana. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/linet.castroespinosa.
- Ernesto Izquierdo Rivera (Delegado de Circunscripción, Municipio Arroyo Naranjo, La Habana)
- Limbania Carrasco Ramírez (Presidenta de un Comité de Defensa de la Revolución). Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): www.facebook.com/limbania.carrasco, www.facebook.com/profile.php?id=100089856723671 y www.facebook.com/limbania.carrasco.2025.
Lista de Peritos del Ministerio del Interior que falsificaron las “pruebas”:
- Capitán Lic. Mario Antonio Díaz Agudo, localizable en dirección Central de Criminalística, y con domicilio en 377 E No.17816 apto.19 e/ 178 y 180, Mulgoba, Boyeros, La Habana. Teléfono: (+53) 7671 3314.
- Abelardo Román Concepción Serradet, doctor en medicina, localizable en el Instituto de Medicina Legal, que falsificó el examen médico de Walnier Luis Aguilar Rivera para pudiera entrar en prisión a pesar de estar diagnosticado como discapacitado y exento del servicio militar previamente a la detención. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/abelardo.concepcionserradet.3.
- Claudia William Pedroso, perteneciente al Laboratorio Central de Criminalística.
Jueces que condenaron a las 17 víctimas:
- Daylin Yamilé Naranjo Medina (jueza ponente). Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/daylinyamile.naranjomedina.
- Zamira Marrero Morgado. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/zamira.marreromorgado.18.
- Jennifer Cintao Pérez. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/jennifer.cintaoperez.
- Adonis Soria Oliveira. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/adonis.soria.2025.
- Clara Elena Zulueta Bellma. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/profile.php?id=100090446382635.
Jueces que ratificaron las sentencias en el proceso de Casación:
- Paula Joaquina Rodríguez Sánchez (ponente), Tribunal Supremo Popular, sala de los delitos contra la Seguridad del Estado. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/paulajoaquina.rodriguezsanchez.
- Plácido Batista Veranes, Tribunal Supremo Popular, sala de los delitos contra la Seguridad del Estado. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/placido.batistaveranes.
- Alina de Fátima Santana Echerri, Tribunal Supremo Popular, sala de los delitos contra la Seguridad del Estado. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): facebook.com/profile.php?id=100019446889297, facebook.com/profile.php?id=100019528122760 y facebook.com/alinadefatima.santanaecherri.
- Lázaro Máximo León Pelegrín, Tribunal Supremo Popular, sala de los delitos contra la Seguridad del Estado.
- Marcelo Alonso Hernández, Tribunal Supremo Popular, sala de los delitos contra la Seguridad del Estado.
Abogados cubanos supuestamente a cargo de la defensa de las víctimas y que pidieron su condena:
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Manuel Guzmán Montejo, presuntamente designado a favor de los acusados OSCAR LUIS ORTIZ ARROSVMTH y YERANDIS RILLO PAO, pidió imputar a su “defendido” por el delito de sedición, a pesar de ser inocentes de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Luis Alberto Tejeda Rovira, en presunta defensa de los intereses del acusado WALNIER LUIS AGUILERA RIVERA (discapacitado mental oficialmente eximido del servicio militar cubano por minusvalía), pidió imputar a su “defendido” por el delito de sedición, a pesar de ser inocente de todo delito y una persona vulnerable que no es apta para estar en prisión.
- La “abogada defensora”, trabajadora del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Ronmy Ruiz Gutiérrez, en presunta representación del acusado DENIS OJEDA ÁLVAREZ, introdujo dos tesis acusatorias, la primera para considerar que su defendido había de responder penalmente por el delito de desórdenes públicos, y la segunda que había de responder por el delito de sedición, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Ronmy Ruiz Gutiérrez, presuntamente a favor del acusado CARLOS PAUL MICHELENA VALDÉS, ratificó dos peticiones al tribunal. En una pidió imputar a su “defendido” por desórdenes públicos, y en la otra pidió imputar a su “defendido” por sedición, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Sergio Hernández Ramos, presuntamente a favor del encartado FELIPE ALMIRALL, sin embargo enarboló 3 tesis, dos condenatorias en el sentido de considerar que los hechos tipificaron el delito de desórdenes públicos y para estimar que las acciones ejecutadas por su defendido integraron el delito de sedición, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor” designado, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, José Manuel Sánchez Placeres, presuntamente a favor de los intereses del acusado ROBERT ORLANDO CAIRO DÍAZ, pidió imputar a su “defendido” por el delito de desórdenes públicos, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Roberto Ortega Ortiz, designado presuntamente en representación del acusado REYNIER REYNOSA CABRERA, pidió imputar a su “defendido” por el delito de desórdenes públicos, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Felipe E González Alonso, presuntamente designado en representación del acusado YOANDRI REYNIER REYNOSA CABRERA, pidió imputar a su “defendido” por el delito de desórdenes públicos, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Benjamín Vladimir Delgado Goyre, presuntamente a favor de la acusada ODET HERNÁNDEZ CRUZATA, pidió imputar a su “defendido” por el delito de desórdenes públicos, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Amauris Damián Sasplugas Fernández, presuntamente a favor del encartado LUIS FRÓMETA COMPTE, esgrimió dos tesis condenatorias. La primera suscribiendo los delitos falsos imputados por el fiscal, y la segunda por el delito de alteración del orden, y pidió 6 años de privación de libertad para su “defendido”, a pesar de ser inocente de todo delito.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Luis Michel Millan Castellanos, presuntamente a favor de los acusados WILMER MORENO SUÁREZ y ROBERTO PÉREZ ORTEGA, ratificó con sus tesis que los delitos por los que debían resultar sancionados eran el de manifestación ilícita, instigación para delinquir y atentado, a pesar de ser inocentes de todo delito.
Causa 149 de 2021 – Tribunal Municipal Popular de Santa Clara – 16 víctimas
Lista de víctimas: Mitzael Díaz Paseiro, Nidia Bienes Paseiro, Arianna López Roque, Donaida Pérez Paseiro, Lisdani Rodríguez Isaac, Lisdiani Rodríguez Isaac, Orlando Pineda Martínez, Yunior Jorge Ramos Yera, Yunior Iglesias Velázquez, Loreto Hernández García, Juvier Jiménez Gómez, Demis Valdés Sarduy, Ciro Alexis Casanova Pérez, Yeidel Carrero Pablo, Yasmani Noel Pupo Soto y José Enrique Pablo Oliva.
Instructor: Capitana Yailín Pérez Manso, Placetas, Villa Clara.
Fiscal responsable de la medida cautelar de privación de libertad a las víctimas: Belinda Rosmery Monteagudo Valdivia, de la Fiscalía Municipal de Placetas, Villa Clara.
Jueces que, en la apertura a juicio oral, ratificaron medidas cautelares a las víctimas:
- Yisel Egües González, del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara
- lsel del Río Collado, del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara
- Magaly Castellón Pérez, del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara
Fiscal responsable del caso: Jorge Reyes Abreu, de la Fiscalía Provincial de Villa Clara. Domicilio particular: Colón No.E-14 apto.8 e/ 6a. y 7a., Cardoso, Santa Clara, Villa Clara. Teléfono: (+53) 42203160. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/jorge.reyesabreu.9.
Jueces de la Sentencia de Apelación:
- Yeline de la Caridad Embaló Quijano, con dos domicilios en Edif B 20 apto.17, 26 de Diciembre, Remedios, Villa Clara y en Carretera Camajuaní No.A-1, La Granjita, Santa Clara, Villa Clara, y con los teléfonos (+53) 42388752 y (+53) 42212017. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): www.facebook.com/yeline.de.la.c.embalo.quijano.2025 y www.facebook.com/yelinedelac.embaloquijano.
- Maylín Pérez Blanco, jueza del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, sita en Santa Clara, Villa Clara. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/maylin.perez.blanco.2025.
- Idania Trinidad Arboláez Moré, jueza del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, sita en Santa Clara, Villa Clara. Perfiles similares en Facebook (no hay confirmación de la identidad, pendientes de verificar): https://www.facebook.com/idania.arbolaez y https://www.facebook.com/idania.arbolaez.2025,
Testimonios falsos usados por la fiscalía para armar la acusación:
- Jose Raul González Campo, Jefe de Sector, PNR de Placetas, Villa Clara.
- José Lázaro Pérez Galván, oficial de la PNR localizable en la PNR de Placetas, Villa Clara.
- José Luis Capote Monzón, oficial del MININT localizable en la PNR de Placetas, Villa Clara.
- Mayor Héctor Orlando de la Fe Freyre, localizable en la PNR de Placetas, Villa Clara.
- Liván Brito Aragón, oficial de la PNR de Placetas, Villa Clara. Partido Comunista de Placetas.
- Ricardo González Abreu, oficial del Minint, PNR de Placetas, Villa Clara.
- Serguey Martín Guerra, primer secretario del PCC de Placetas.
- Ernesto Emilio González Bárcenas, policía, con domicilio en calle 5ta del Oeste num. 86 e/ 4ta y 5ta del sur, Placetas, Villa Clara.
- Esther Yolanda Altunaga López, en la calle 8va del Oeste número 32 e/ 2da y 3ra del Norte, Placetas, Villa Clara. Es una agente infiltrada de la Seguridad del Estado, según nos reportan las víctimas.
- Félix Rodríguez Lorenzo, auxiliar del Minint (policía política), calle Segunda del Oeste número 1 18 entre Sexta y Séptima del Norte, Placetas, Villa Clara.
- Melissa Rodríguez González, del partido comunista, que fue enviada a enfrentarse a los manifestantes, con domicilio en 3ra entre 7 y 8, edif. 38, Apto. 1, Placetas, Villa Clara.
- Yusimí Abreu Ruiz, del partido comunista y es trabajadora en la Asamblea del Poder Popular de Placetas, que dice las sentencia que fue enviada a enfrentarse a los manifestantes, calle 4ta entre 8 y 9 No 182, Placetas, Villa Clara. Además en el caso de Yusimí, se sabe que fue a testificar en falso, específicamente sobre Lidany y Lisdiany, dos hermanas víctimas, a pesar de no haberlas visto, pues dijo después que si no la echarían del trabajo, una excusa muy mediocre para cubrir la horrible acción de condenar a alguien en falso.
- Angel Luis Marrero Palomino, llegó a testificar antes del juicio, bajo tortura, que Loreto Hernández le dio dinero a cambio de ir a la manifestación, es decir, una completa y falsa aberración. Sin embargo, en el juicio oral desmintió toda la farsa, hecho que no consta en la sentencia. Domicilio: calle 6ta del Oeste e/ 4 y 5 del Sur, Placetas, Villa Clara. Agente del Minint de Placetas.
Causa 23 de 2022 – Tribunal Militar Territorial Occidental – 33 víctimas
Lista de víctimas: Jorge Bello Domínguez, Mijail Sánchez de la Nuez, Orlando Valle Jorge, Freddy Luis Díaz García, Lizandra Góngora Espinosa, Yasdany Benítez Quesada, Yandi Hernández Montes de Oca, Carlos Manuel Fonseca Borges, Yanley López Basulto, Carlos Raúl Perdomo Cancio, Yander Rodríguez Yglesias, Ismael Rodríguez González, Yendri Vidal Limonta, Yasiel de Jesús Chinea Solano, Yasiel Hernández Márquez, Juan Pablo Martínez Monterrey, Daisel González Álvarez, Lázaro Antonio Rodríguez Jerez, Yasbelys Rodríguez León, Marlón Noval Alfonso, Yunior Pérez López, Yismel Alfonso Oliva, Lázaro Yeison Cece Gálvez, Dariel Rosa Rodríguez Pérez, Yosnel Laferte Salazar, Joselín Orta Llorens, Gilberto Castillo Castillo, Jorge Luis Lugonez Lara, Elienay Maresma Mesa, Yunaikis González Pérez, Hortensia Oceguera González, Claudia González Amarán y Kevin Ángel Álvarez Echevarría.
Jueces Militares que sentenciaron en primera instancia:
- Teniente Coronel Arnel Proenza Rizo, Tribunal Militar Territorial Occidental
- Mayor Carlos Martín Rojo Rivero (ponente), Tribunal Militar Territorial Occidental
- Capitán Aileen Ferrer González, Tribunal Militar Territorial Occidental
- Teniente Coronel Luis Rondón Nualles, Tribunal Militar Territorial Occidental
- Mayor Esmérida Fuente Pomares, Tribunal Militar Territorial Occidental
Jueces Militares que ratificaron las condenas en la fase de casación:
- Teniente Coronel Fernando Guerra Díaz, Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular. Dirección particular: Av.1a.B Edif. 507 apto.7, Camilo Cienfuegos, Habana del Este, La Habana. Teléfono particular: (+53) 77688392.
- Teniente Coronel Félix Antonio Casas Zayas (ponente), Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular. Teléfono particular: (+53) 72802747. Dirección particular: 208a No.3503 apto.7 e/ 35 y 37, Versalles, La Lisa, La Habana.
- Teniente Coronel José Miguel Reyes Morales, Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular. Teléfono particular: (+53) 76397154. Dirección particular: 16 Edif. 13204 apto.3 e/ Embil y Parque Oeste, Embil, Boyeros, La Habana.
- Teniente Coronel Jorge Tornés Montero, Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular.
- Mayor Odalys Ortiz Morejón, Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular.
Fiscal responsable del caso: Mayor Suleiky García Otaño, de la Fiscalía Militar Territorial Occidental.
Abogados cubanos supuestamente a cargo de la defensa de las víctimas y que pidieron su condena:
- La “abogada defensora”, trabajadora del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Xiomara Caridad Galbán Martínez, presuntamente designada por el Estado “a favor” de los acusados JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTERREY, YASIEL HERNÁNDEZ MARQUE Z, YISMEL ALFONSO OLIVA, YANDI HERNÁNDEZ MONTES DE OCA, DAISEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, YANDER RODRÍGUEZ YGLESIAS, FREDDY LUIS DÍAZ GARCÍA, YASBELYS RODRÍGUEZ LEÓN y DARIEL ROSA PÉREZ, pidió imputar a varios de sus “defendidos” por el delito penal de Manifestaciones Ilícitas, Sabotaje, Receptación, a pesar de ser todos inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- La “abogada defensora”, trabajadora del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Milagros Aniledif Travieso Robaina, presuntamente designada por el Estado “a favor” de los acusados YASDANY BENÍTEZ QUESADA, YASIEL DE JESÚS CHINEA SOLANO y YOSNEL LAFERTÉ SALAZAR, pidió imputar a todos sus “defendidos” por el delito penal de Manifestaciones Ilícitas, Sabotaje, Receptación y Hurto, a pesar de ser todos inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa. Su dirección particular es Ave 59 No.7801 e/ 78 y Circunvalación, San Antonio de los Baños, Artemisa, y su teléfono particular es el (+53) 49383780.
- La “abogada defensora”, trabajadora del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Lliliam Lourdes Sánchez Giner, presuntamente designada por el Estado “a favor” del acusado YUNIOR PÉREZ LÓPEZ, pidió imputar a su “defendido” por el delito penal de Manifestaciones Ilícitas y Sabotaje, a pesar de ser su “defendido” inocente de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- La “abogada defensora”, trabajadora del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Yaricel Mustafá González, presuntamente designada por el Estado “a favor” del acusado MIJAÍL SÁNCHEZ DE LA NUEZ, pidió imputar a su “defendido” por el delito penal de Hurto, a pesar de ser su “defendido” inocente de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa. Su dirección particular es Gervasio No.511 apto.20 e/ Zanja y Salud, Centro Habana, La Habana, y su teléfono particular es el (+53) 78741878.
- La “abogada defensora”, trabajadora del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Gabriela Rosa Solá Miranda, presuntamente designada por el Estado “a favor” de los acusados CARLOS MANUEL FONSECA BORGES y JOSELÍN ORTA LLORENS, pidió imputar a todos sus “defendidos” por el delito penal de Hurto, a pesar de ser ambos inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Diego Rafael García Iglesias, presuntamente designado por el Estado “a favor” de los acusados ISMAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LÁZARO YEISÓN CECÉ GALVEZ y GILBERTO CASTILLO CASTILLO, pidió absolver a dos de ellos por problemas mentales ambos, pero imputar a otro de sus “defendidos” por los delitos penales de Sabotaje y Hurto, a pesar de inocente de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Rayner Rosales Escobar, presuntamente designado por el Estado “a favor” de los acusados YENDRI VIDAL LIMONTA, CARLOS RAÚL PERDOMO CANCIO y ORLANDO VALLE JORGE, inició su intervención mostrando su acuerdo con el contenido de las conclusiones acusatorias de la fiscalía militar, a pesar de que sus defendidos eran inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Sergio Hernández Ramos, presuntamente designado por el Estado “a favor” de los acusados JORGE LUIS LUGONES LARA, KEVIN ÁNGEL ÁLVAREZ ECHEVARRÍA y YUNAIKIS GONZÁLEZ PÉREZ, pidió imputar a sus “defendidos” por diversos delitos (Receptación y Sabotaje), a pesar de que sus defendidos eran inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa. Su dirección particular es 110 No.6105 apto.2 e/ Av.61 y Av.63, Marianao, La Habana, y su teléfono particular es el (+53) 52291324.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Héctor Gómez Castellón, presuntamente designado por el Estado “a favor” de la acusada CLAUDIA GONZÁLEZ AMARÁN, pidió imputar a su “defendida” por diversos delitos (Manifestaciones ilícitas y Hurto), a pesar de que sus defendida eran inocente de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Yandri Vega Suárez, presuntamente designado por el Estado “a favor” de los acusados JORGE BELLO DOMÍNGUEZ y MARLON NOVAL ALONSO, pidió imputar a sus “defendidos” por diversos delitos (Manifestaciones ilícitas y Hurto), a pesar de que sus defendidos eran inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Fidel Casero Aguilera, presuntamente designado por el Estado “a favor” de las acusadas HORTENSIA OCEGUERA GONZÁLEZ y ELIENAY MARESMA MESA, pidió imputar a sus “defendidas” por diversos delitos como Manifestaciones ilícita, y que fueran condenados “benévolamente”, a pesar de que sus defendidos eran inocentes de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Carlos Manuel Ruiz Álvarez, presuntamente designado por el Estado “a favor” del acusado YANLEY LÓPEZ BASULTO, pidió imputar a su “defendida” por diversos delitos (entre ellos Manifestaciones ilícitas y tirar piedras), a pesar de que sus defendido era inocente de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
- El “abogado defensor”, trabajador del Ministerio de Justicia a través de los Bufetes Colectivos, Roberto Ortega Ortiz, presuntamente designado por el Estado “a favor” de la acusada LIZANDRA GÓNGORA ESPINOSA, pidió imputar a su “defendida” por diversos delitos (Manifestaciones ilícitas y tirar “una cuchara” al aire), a pesar de que sus defendida era inocente de todo delito y un juicio militar es una violación flagrante de derecho a la defensa.
Testimonios falsos usados por la fiscalía para armar la acusación:
- Leandro Sisear Fernández, Cuadro Civil de la Defensa, natural del municipio de San Antonio de los Baños, provincia Artemisa, de 31 años de edad, de estado civil casado, con número de carné de identidad 91011326266, vecino de avenida 23, número 3609, entre 36 y 40, municipio San Antonio de los Baños, provincia Artemisa; se desempeña como gerente del Complejo San Antonio de los Baños de la Corporación CIMEX S.A. de la provincia Artemisa.
- Luis Evilio Acosta Leal, cuadro civil de la defensa, natural del municipio de San Antonio de los Baños, provincia Artemisa, de 57 años de edad, de estado civil casado, con número de carné de identidad 64111930289, vecino de avenida 87, número 9009, entre 90 y 92, municipio Güira de Melena, provincia Artemisa; ejerce como gerente del Complejo Comercial Especial «Palacio de Cristal» del municipio Güira de Melena, subordinado a la División Territorial Artemisa de la Cadena de Tiendas Caribe.
- Mayor Arisdelbis Pupa Amaro, natural del municipio Holguín, provincia del mismo nombre, de 40 años de edad, con número de carné de identidad 81121219723, vecino de edificio 802, apartamento 15, Reparto «Raúl Hernández Vidal», municipio San Antonio de los Baños, provincia Artemisa; funge como primer oficial operativo de la Contrainteligencia Militar (CIM), perteneciente a la Región CIM provincia Artemisa.
- Otilio Alexandre Espinaca Turiño, cuadro civil de la defensa y administrador de la tienda «El Encanto».
- Anai Esperón Rodríguez, cuadro civil de la defensa y gerente económica de la Sucursal CIMEX Artemisa.
- Alejandro Morales Blanco, contingente de protección de las tiendas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Carlos Fernando López Martínez, contingente de protección de las tiendas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Capitán Carlos Luís Fernández Massó, Jefe de Sector de la PNR de Güira de Melena.
- Randy Rodríguez Ricardo quien, al no tener ninguna de las víctimas la petición fiscal ni el expediente de fase preparatoria, no es sencillo conocer de su actividad profesional, pero que se usó para identificar con detalles inusitados a alguno de las víctimas y sus supuestas falsas acciones.
- Julio Cecilio González Pérez quien, al no tener ninguna de las víctimas la petición fiscal ni el expediente de fase preparatoria, no es sencillo conocer de su actividad profesional, pero que se usó para identificar con detalles inusitados a alguno de las víctimas y sus supuestas falsas acciones.
- Lázaro García Martínez quien, al no tener ninguna de las víctimas la petición fiscal ni el expediente de fase preparatoria, no es sencillo conocer de su actividad profesional, pero que se usó para identificar con detalles inusitados a alguno de las víctimas y sus supuestas falsas acciones. Su posible dirección particular podría ser: Av. 73 No.21806A e/ 218 y 220, La Lisa, La Habana, y su teléfono asociado sería el (+53) 72801814.
- Pedro Martínez Rodríguez quien, al no tener ninguna de las víctimas la petición fiscal ni el expediente de fase preparatoria, no es sencillo conocer de su actividad profesional, pero que se usó para identificar con detalles inusitados a alguno de las víctimas y sus supuestas falsas acciones. Su posible dirección particular podría ser: 214 No.27131 e/ 271 y 273, Mazorra, Boyeros, La Habana, y su teléfono asociado sería el (+53) 76454009.
- Crispo Alberto Muñiz Cabrera quien, al no tener ninguna de las víctimas la petición fiscal ni el expediente de fase preparatoria, no es sencillo conocer de su actividad profesional, pero que se usó para identificar con detalles inusitados a alguno de las víctimas y sus supuestas falsas acciones.
- Lázaro Luis Hevia González, detenido al que liberaron sin cargos antes del juicio a cambio de acusar falsamente a FREDDY LUIS DÍAZ GARCÍA, YASDANY BENÍTEZ QUESADA y CARLOS RAÚL PERDOMO CANCIO.
- Osaine Aguilera Martínez, detenida a la que liberaron sin cargos antes del juicio a cambio de acusar falsamente a YASDANY BENÍTEZ QUESADA, CARLOS RAÚL PERDOMO CANCIO y MIJAÍL SÁNCHEZ DE LA NUEZ.
[1] Los datos del año 2025 son lógicamente parciales, a la espera de posibles publicaciones ulteriores que podrían alterar el ejercicio de ranking realizado.
[2] Los datos del año 2025 son lógicamente parciales, a la espera de posibles publicaciones ulteriores que podrían alterar el ejercicio de ranking realizado.
[3] Último informe anual disponible del CED: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=A%2F79%2F56&Lang=en
[4] Hasta el 15 de junio de 2024, según el último informe anual publicado a fecha actual por el Comité de Desaparición Forzada (CED) de Naciones Unidas.
[1] Los datos del año 2025 son lógicamente parciales, a la espera de posibles publicaciones ulteriores que podrían alterar el ejercicio de ranking realizado. En el caso de Turquía, Prisoners Defenders también ha contribuido a defender y demostrar varias detenciones arbitrarias en el período.







