683 prisioneros políticos en los últimos 12 meses en Cuba

Prisoners Defenders

Informe ampliado:

Informe de Prisoners Defenders, 4 de noviembre de 2021:

PRISONERS DEFENDERS REPORTA LA LISTA DE PRISIONEROS POLÍTICOS ACTIVOS EN OCTUBRE:

Nuevo récord de 683 presos políticos en los últimos 12 meses

591 prisioneros verificados en octubre

370 en prisión desde el 11j

1. RESUMEN EJECUTIVO

En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 683 presos y condenados políticos en Cuba. Con 137 presos y condenados se inició noviembre de 2020. Desde entonces hasta final de octubre de 2021 han ingresado 544 nuevos casos. Estas son, y lo repetiremos en esta nota en más de una ocasión, una pequeña fracción de las cifras reales, cuya verificación total es simplemente inalcanzable.

Prisoners Defenders ha podido constatar, de entre los más de 1.500 casos de medidas de limitación de libertad bajo autos de procesamiento fiscal o sentencias, aplicados a los manifestantes detenidos a millares desde el 11j, una lista de 591 casos de Convictos y Condenados políticos (VER) que hemos podido determinar activos durante octubre de 2021.

De éstos 591 casos, 370 casos pertenecen a la represión relacionada con el 11j en Cuba, cifra aún inferior al 25% respecto al total generado por la ola represiva, pues resulta del todo imposible conocer los casos entre la población.

78 prisioneros han salido de la lista en el mismo período, más de la mitad por cumplimiento íntegro de condena, el resto por “ajustes” del régimen a su atroz represión desde el 11j.

Prisoners Defenders está documentando decenas de casos a los que se imputa el delito de Sedición, con penas solicitadas por encima de los 10 años. No pocos sobrepasan los 20 años de petición fiscal. Un lugar de Cuba, La Güinera, ha sufrido especialmente esta barbarie judicial, y se debe al encubrimiento de un asesinato de Estado, el de Diubis Laurencio Tejeda.

Reconocemos en PD, durante el mes de octubre de 2021, a 591 prisioneros políticos (ver lista), pero además reconocemos otros 11.000 civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en un apartado posterior de esta nota de prensa.

Los 591 condenados y convictos políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos más fundamentales, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • 375 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, es decir, de ejercicio estricto de sus más fundamentales derechos humanos, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.
  • 143 Condenados de Conciencia, que sufren autos de procesamiento fiscal o sentencias judiciales de trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, y otras limitaciones a la libertad, incluyendo las que están bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años.
  • 73 Otros Presos Políticos, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado presente de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. También existen no pocos casos en los que no nos es posible verificar completamente la fabricación de su supuesto delito. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. SITUACIÓN DE LOS MANIFESTANTES PRESOS

La media de edad de los Convictos y Condenados del 11j presente en la lista de Prisoners Defenders, 358 prisioneros en los que la edad estaba presente, es de 34 años, lo que indica la gran participación de la juventud. El 60% tienen 35 años o menos, 224 de ellos. De ellos, 114 tienen 25 años o menos. De éstos, 15 son menores de edad en el momento del arresto. Las madres y padres de Cuba, por tanto, están de luto con penas que oscilan, para quienes nada han hecho y a esa edad tan temprana, desde los 3 años a los 27 años de prisión, algunos con más años de pena de lo que han vivido muchos de ellos. No sorprende tampoco que más del 85% de los casos estudiados por Prisoners Defenders del 11j con condenas superiores a los 5 años son personas sin antecedentes penales, hecho obtenido de la simple lectura de los autos oficiales.

Comparativa de las edades de los presos del 11j (en rojo) frente a la pirámide poblacional estadística (>14 años)

Todo lo mostrado evidencia que estamos ante un crimen contra la población civil, en particular contra la juventud que, si antes no creía en el sistema impuesto, ahora le tiene pánico al sistema como se le tiene a un criminal sin escrúpulos. Les acompaña la razón y la evidencia ante esta conclusión.

La revolución de las clases humildes

Un importante número de jóvenes presos tras el 11 de julio se concentra en los barrios y áreas rurales con mayor pobreza y desigualdad, como los repartos Rosario y La Güinera, en el municipio Arroyo Naranjo (La Habana), el reparto El Caney en Santiago de Cuba, municipios de Mayabeque como Batabanó, Güines o Nueva Paz, o Bauta y Güira de Melena en la provincia de Artemisa, entre otros.

Estos jóvenes en prisión claman porque el mundo les defienda para salir de esta situación, pues quien debiera defenderles de la agresión de criminales, el Estado, es el que actúa como tal contra ellos.

Algunas condiciones de los presos de conciencia en Cuba

La situación que viven todos los presos presentes en la lista de Prisoners Defenders tiene patrones comunes, como:

1. Celdas de castigo: son un castigo habitual, permanente para los presos políticos. José Daniel Ferrer lleva más de 116 días entre cuatro paredes blancas, sin luz de sol, sin ventanas ni aire, en una celda cuyo único mobiliario es una bombilla. El caso de José Daniel Ferrer es especial: están matándolo deliberadamente tal y como refleja la llamada que hizo hace unos días a su mujer. También Maykel Castillo Pérez (Maykel Osorbo, coautor de Patria y Vida), ha estado en celdas de castigo en su actual confinamiento. Eider Frómeta Allen ha sido confinado en mazmorras oscuras y pestilentes hasta por 15 días, donde es privado hasta del colchón de dormir, teniendo que acostarse en el piso entre ratas y cucarachas. Las graves afecciones de salud que afectan al preso político Ernesto Borges Pérez son producto, como manifestaba su padre Raúl Borges, de los confinamientos de castigo, entre otras causas.

2. Impedimentos para hacer llamadas: es una amenaza y represión habitual. La Seguridad del estado suspendió las llamadas por teléfono a varios encarcelados en la severísima cárcel de Kilo 8 de Camagüey, para impedirles avisar a sus familiares los abusos que a diario sufren a manos de los carceleros. Dixán Gainsa Moré y Ramón Enrique Montero Meriño del 11j son dos ejemplos que sufren el impedimento de sus comunicaciones. Entre los presos políticos, Eider Frómeta Allén y Leoncio Rodríguez Ponse son otros dos ejemplos que tienen prohibido usar el teléfono, el segundo desde hace meses. Todos los prisioneros políticos y del 11j están expuestos y amenazados en este sentido, así como aleccionados para no ser libres en dichas comunicaciones, si quieren seguir “disfrutando” de ellas.

3. Alejamiento de los familiares y allegados: Maykel Castillo Pérez (el artista Maykel Osorbo, coautor de Patria y Vida), ha sido alejado a cientos de kilómetros de su vivienda y de todos sus allegados. Este régimen carcelario, sólo reservado en los países más avanzados para terroristas, asesinos locales, y con causas justificadas, nunca como castigo adicional y que incluyen hasta su propia protección, se aplica a menudo con los presos de conciencia en Cuba, provocando el aislamiento físico, mental y emocional del prisionero, lo que supone una forma de tortura cuyas secuelas son irreversibles. La Dama de Blanco y prisionera política Aimara Nieto Muñoz, que continúa en la prisión El Manatí, ubicada en la costa norte de Las Tunas, lleva años desterrada a más de 700 millas de su vivienda y allegados, sometida además al hostigamiento, malos tratos y torturas de la Seguridad del Estado.

4. Torturas: Cada día se conocen de torturas en las cárceles de Cuba. Una gran parte destinadas a los presos de conciencia y desafectos del sistema. El caso de las hermanas Garrido Rodríguez reportado en agosto por Prisoners Defenders es habitual. Las militares de la prisión de Guamajal en Santa Clara le dieron en días pasados una descomunal paliza en el patio de esa cárcel a la manifestante del 11 de julio, Arianna López Roque, esposa del Convicto de Conciencia reconocido por Naciones Unidas y Amnistía Internacional Mitzael Díaz Paseiro, y después la arrastraron hasta una mazmorra de castigo, donde continuaron golpeándola de acuerdo a una investigación del Consejo de Relatores. En una nota que logró sacar de esa prisión, la también manifestante del 11j, Donaida Pérez Paseiro, transmitió que Arianna sangraba por todo el cuerpo y la cara, pero que aun así los golpes se sucedían uno tras otro cada vez más fuertes, “como si quisieran matarla”. Y agregó que la defensora de los derechos humanos, López Roque, no cesaba de gritar “Patria y Vida”. Jorge Luis Agüero Gómez también sufrió una gran paliza en la prisión Kilo 8 de Camagüey, a manos del Jefe de Órden Interior, Pedro Durán, el reeducador, Rony, y Yasmani, Jefe de Control Penal. Posteriormente lo confinaron en una celda de castigo. Jorge Luis es Especialista de 1er Grado en Urología, Máster en Longevidad Satisfactoria y Profesor Asistente. Fue detenido en las manifestaciones del 11j.

5. Negación de la asistencia médica: José Daniel Ferrer no recibe atención médica adecuada, sigue con sangrados por la boca, fuertes afecciones causadas por el tipo de confinamiento y las enfermedades crónicas que padece por sus años de prisión, y a pesar de su estado de salud no hay intención de darle atención médica y condiciones saludables, sino lo contrario, y lo mantienen confiando en celda de castigo. El objetivo es claro, acabar con su vida o con la salud de su organismo hasta dejarlo impedido, afectando gravemente a su psicología y estado mental. La seguridad del estado mantuvo en octubre sin tratamientos médicos a la prisionera política Taimir García Meriño, quien se encuentra muy enferma en la rigurosa cárcel de mujeres Kilo 5, de Camagüey, de acuerdo con las declaraciones hechas al Consejo de Relatores por la propia víctima. En otros casos encontramos cómo el maltrato y las paupérrimas condiciones de la prisión provocan todo tipo de dolencias de salud que se agravan con el tiempo, haciendo imposible pasar unos años en una prisión sin sufrir una inmensa disminución de la calidad de vida por motivos de salud. Casi todos los prisioneros en Cuba tienen secuelas tras un encierro prolongado, pero éstas son aún más severas para los presos políticos, que a las deficiencias propias del sistema carcelario cubano, añaden las golpizas, encierros de castigo, aislamiento, malos tratos y torturas físicas y psicológicas. Todo un bombardeo contra la salud que hace que los organismos generen enfermedades crónicas que empeoran con el tiempo. El prisionero político Ernesto Borges Pérez presenta un delicado estado de salud después de permanecer 23 años confinado en prisiones cubanas. Mientras su salud se debilitaba, los malos tratos y las celdas de castigo continuaban sin, además, recibir el merecido cuidado médico. Su padre, Raúl Borges, aseveró que los castigos en estrechas, oscuras y húmedas celdas le han provocado numerosas enfermedades a su hijo, entre ellas hipertensión arterial, con fuertes dolores precordiales, prostatitis, presbicia con pérdida grande de la visión, colitis, Alergia, Asma Crónica, faringitis, amigdalitis, adenoides, dermatitis y puentes óseos en la columna. A Aymara Nieto Muñoz también le han negado asistencia médica asiduamente, y de nuevo este mes de octubre.

6. Muertes en prisión: las muertes en prisión son frecuentes. Cuba es un país que acostumbra a causar la muerte de muchos de sus prisioneros. La mortalidad en las prisiones de Cuba, sumando las muertes inmediatamente posteriores al paso por prisión es alarmante y la gran mayoría de las muertes se deben a los abusos de los carceleros, que tienen patente de corso para llegar a esos extremos y no sufrir consecuencia alguna penal, así como al régimen carcelario severo ordenado desde el poder político y con el que se castiga a muchos de los Convictos de Conciencia. El mes pasado de nuevo nos fue reportado un caso trágico. El joven Julio Onelio Pérez Michel, preso común, apareció ahorcado en una celda de confinamiento y castigo de la prisión de extremo rigor Kilo 8 de Camagüey, en horas de la tarde del 19 de septiembre de 2021, según denunció en ese entonces el Consejo de Relatores. Ahora, se ha obtenido la información de que los familiares fueron advertidos del asesinato por unos reclusos, lo que hizo que destaparan la caja mortuoria, donde encontraron que el supuesto “ahorcado” tenía la cabeza molida a golpes y suturada, según reporta el Consejo de Relatores. La propia hermana, Jenifer Pérez Michel, en un post de Facebook, habría expresado su testimonio: “Hoy yo Jenifer Pérez Michel quiero denunciar la muerte de mi hermanito julio onelio Perez Michel alias Tinito el 19 de Septiembre del 2021 la policía me le dio golpes cuyos golpes tenía en su cabeza en la parte de atrás el cráneo partido la frente llena de chichones el tabique hundido y partido y la espalda llenas de moretones y tengo las fotos y dicen q se ahorcó” … “No es la primera vez que me lo golpeaban, lo que no habían llegado es a este punto. Yo necesito que se haga justicia y que la muerte de mi hermano no se quede impune

7. Campos de trabajo: los que tienen el más que dudoso privilegio de ser enviados a campos de trabajo, llegan a centros penitenciarios de trabajo forzado que violan todas las condiciones mínimas humanas. La gran mayoría son campos de esclavitud en condiciones severas. La UNPACU ya documentó en 2016 y 2017 estas condiciones en dos vídeos (Condiciones de trabajo, Testimonio de un prisionero), que muestran cómo los prisioneros tienen que asearse en barrizales y hasta beber en muchas ocasiones de estos abrevaderos con lodo, mientras que en condiciones paupérrimas y también improductivas producen carbón para que el Estado lo exporte como producto de su industria.

3. El RÉGIMEN ELIMINA TESTIGOS DEL ASESINATO DE DIUBIS LAURENCIO EN LA GÜINERA

Cuando Katia Beirut Rodríguez, una joven de 36 años, y su padre Fredi Beirut Matos, de 64, fueron junto a otros miembros de la familia a las manifestaciones de forma espontánea, pensaron estar viviendo algo ilusionante. Por primera vez el pueblo se estaba expresando en las calles y el sentir era mayoritario.

Las fuerzas militares, tanto de civil como uniformadas, arremetieron con gran violencia contra los manifestantes de La Güinera, una barriada humilde de los alrededores de La Habana. No sólo con bates de béisbol, sino con fuego real, la acción de los militares puede calificarse de salvaje. Los policías avanzaban hacia los manifestantes con piedras, palos y armas de fuego, dándoles caza por manifestarse. Hicieron cientos de detenidos y llegaron a disparar contra personas desarmadas.

Algunos de los manifestantes, los menos, se defendían con piedras como podían. La mayoría, como Katia y Fredi Beirut, salieron como pudieron de allí. Mientras, uno de los manifestantes, Diubis Laurencio Tejeda, fue asesinado por la espalda por un agente. Sobre este hecho existen dos investigaciones minuciosas que no dejan lugar a la duda. No obstante el Parlamento Europeo incluyó su muerte por la espalda como un hecho consumado en su última resolución del 16 de septiembre de 2021. [1] [2]

Muchas decenas de personas vieron el asesinato, saben quién disparó, y serían testigos clave en caso de que Cuba fuera un Estado de Derecho para juzgar el asesinato. Pero sucede todo lo contrario. Al igual que la mafia manda asesinar a un testigo protegido, aquí el que ordena proteger la impunidad del asesinato cometido es el Estado.

No es casualidad que en las actuaciones de la fiscalía en La Güinera encontremos las penas más altas de toda Cuba, aplicando el delito de sedición dado que otros delitos y penas más reducidas pondrían a dichos testigos en la calle en un corto espacio de tiempo. Muchos de los acusados en La Güinera por “sedición” con penas superiores a los 10 años, y hasta superiores a los 20 años, fueron testigos del asesinato. No es una casualidad.

Como figura en los autos de procesamiento fiscal, Fredi Beirut Matos contó a los agentes lo que vio. Ahora la familia de Fredi y Katia denuncia el asesinato irremediable que se cometerá con ellos si prosiguen el encierro y las condiciones de tortura que sufren ambos para su delicada situación de salud, con penas solicitadas de 20 y 23 años de prisión para ambos.

Fredi Beirut fue torturado y salvajemente golpeado, mientras estaba esposado y desnudo, en los días de su detención el 16 de julio, y sufrió golpes en la cabeza que aún hoy tienen graves secuelas. Katia Beirut, por su parte, ha sufrido vejaciones y situaciones que ni su familia se atreve a repetir por pura vergüenza y dolor. Fredi Beirut padece de vitíligo y una afección en la piel que desarrolla pus ante el contacto con ciertos textiles, afecciones que evidencian su debilidad inmunológica epidérmica. También padece de úlcera gastroduodenal. Al recibir los golpes en la cabeza cuando fue torturado, su familia denuncia que mantiene graves secuelas cognitivas, además de fuertes migrañas. Katia, por su parte, fue operada de un cáncer de útero por el que sigue un tratamiento estricto y del que está carente en prisión. También padece una gastritis ulcerosa sobre la que no recibe tratamiento. A ambos les llaman “perros” y les dicen que “los perros no merecen nada”. Ambos han sufrido celdas de castigo en aislamiento, desnudos.

La realidad es que Katia y Fredi Beirut, y otras decenas de acusados en La Güinera, están siendo eliminados por el Gobierno de Cuba sólo por el hecho de haber sido testigos de un asesinato de Estado, el de Diubis Laurencio Tejeda.

4. ALGUNOS CASOS PARTICULARES DE PRESOS DEL 11J

José Daniel Ferrer

Se encuentra confinado en una celda de castigo. Ya son 116 los días que José Daniel Ferrer está entre 4 paredes blancas, sin luz solar, sin respiraderos, desnudo, con sangrados en la boca y dolores de cabeza. El ser humano no está preparado para tal situación. La prolongación de este confinamiento dará lugar a la muerte de José Daniel Ferrer o, en el transcurso de los meses, quedar impedido mental y/o físicamente. Así lo describía él mismo en una llamada telefónica con su mujer, siendo consciente de que las órdenes de sus carceleros es la de causarle la muerte o, al menos, causarle minusvalías críticas irreversibles.

Félix Navarro

El delicado estado de salud del prisionero de conciencia de la Primavera Negra de Cuba y las condiciones de maltrato y tortura que ha sufrido, inclusive durante su reciente huelga de hambre, es un componente que preocupa especialmente, pues quieren condenarlo, sin haber participado en actos de tipo alguno, a 15 años de prisión con una burda fabricación de acusación. Junto a él, otros opositores pacíficos y ejemplares del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel en Matanzas han recibido peticiones fiscales de muchos años sin base probatoria alguna, pues nada han hecho. A Tania Echevarría Menéndez le solicitan 7 años de prisión, a Sissi Abascal Zamora 6 años, a Leylandis Puentes Vargas 8 años, a Francisco Rangel Manzano 7 años, y a Sayli Navarro, hija de Félix, le solicitan 11 años de prisión. Se trata de eliminar al mayor número de líderes de entre la oposición pacífica y cualificada en Matanzas.

Luis Manuel Otero Alcántara

Luis Manuel está en la cárcel de Guanajay. En prisión pasó por estar afectado por el Covid, y en fechas recientes estuvo en huelga de hambre durante 10 días, que los pasó en celda de castigo. En numerosas ocasiones prohíben su comunicación con el exterior. El caso de Luis Manuel Otero Alcántara es sintomático de lo que vive Cuba. El régimen ha detenido, maltratado y torturado a demasiadas personas que son admiradas, queridas y respetadas en el mundo entero. Una de ellas es Luis Manuel. La revista Time ha calificado a Luis Manuel, mientras estaba en prisión, como una de las 100 personas más influyentes de la humanidad este año 2021. La Fundación Oxi Day le acaba de otorgar el Premio Oxy al Coraje, que recogió Anamely Ramos. También la Cintas Foundation ha nominado a Luis Manuel Otero Alcántara como finalista de su premio anual en artes visuales.

Maykel Osorbo

Maykel se encuentra en la Prisión Kilo 5 de Pinar de Río, a más de 160 kilómetros de sus allegados, sin justificación alguna y provocando una clara situación de indefensión penal. Recientemente Maykel Osorbo ha mantenido una huelga de hambre y de sed. Durante 6 días pudo mantenerla como reclamo por sus derechos. En un emotivo vídeo explicaba las razones, desde el arte, para su lucha. Está en una zona aislada con un custodio a su lado que impide cualquier comunicación privada. Maykel es uno de los autores de la canción Patria y Vida, nominada en los Premios Grammy 2021 en las categorías Mejor Canción Urbana y Canción Del Año, que tendrá el desenlace el día 18 de noviembre, 3 días después del 15N.

Aymara Nieto

Aymara, Dama de Blanco y Premio Sájarov del Parlamento Europeo, tiene dos hijas menores de 10 años de edad. El Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas ha dictaminado que su detención y privación de libertad son rotundamente arbitrarias y ha solicitado su liberación inmediata. Son muchas las organizaciones que llevan años luchando por su libertad, pero su situación es paupérrima y está sufriendo un calvario de encierro. El día 14 de marzo del 2019 fue presentado al tribunal en Boyero-La Habana en un juicio fabricado de principio a fin por la Seguridad del Estado contra ella, por un delito cometido supuestamente en prisión, con calificación de Atentado, Desordenes Públicos y Daños. En la acusación le han fabricado un delito de instigar a otras reclusas a prenderle fuego al colchón, lo cual no sólo es falso, además resulta grotesco e insultante para la Dama de Blanco que ha mantenido en todo momento una actitud verbal y de activismo de la mayor altura mientras ha sido sometida a todo tipo de torturas. Aymara Nieto, como es lógico, se ha sorprendido enormemente al leer el montaje. También le están negando la asistencia médica.

Andriu López Fragosa

Preso desde el 14 de julio de 2021 por manifestarse el 11j, estaba en la Prisión Combinado del este de la Habana, y lleva no obstante 2 semanas ingresado en el hospital Miguel Enrique de la Habana, en delicado estado de salud, pues tiene una neumonía severa con líquido en los pulmones. A Andriu la Seguridad del Estado lo sacó a golpes de su casa el día 14 de julio.

Lorenzo Rosales Fajardo

El Pastor Lorenzo Rosales Fajardo está detenido desde el 11 de julio en Palma Soriano, Santiago de Cuba. Al detenerlo, le dieron golpes de tal manera que se desmayó. Desde entonces no ha sufrido más que torturas y maltrataos en todo momento, y su situación es grave. Le piden 10 años de prisión. Christian Solidarity Worldwide se ha pronunciado a favor de su caso.

5. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Añadido a estos cientos de casos políticos anteriores, Prisoners Defenders reconoce también 11.000 personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años, y que es una cifra que se mantiene constante desde hace muchos años.

Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos prisioneros (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida autoritaria de corte fascista y ultra-radical que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [3] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [4]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.

SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc.) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/WhatsApp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Resolución P9_TA(2021)0389 “Represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba”:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0389_ES.html

[2] OCDH:
https://observacuba.org/ocdh-exige-investigacion-independiente-sobre-muerte-diubis-laurencio-tejeda/

ProyectoInventario.org
https://proyectoinventario.org/videos-muestran-momentos-finales-vida-diubis-laurencio-tejeda-protestas-11j/

[3] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[4] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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