5 nuevos presos políticos en Cuba en agosto de 2020

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de septiembre de 2020

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS A 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

  • De los 136 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de agosto hemos incorporado 4 nuevos Convictos de Conciencia y 1 nuevo Condenado de Conciencia, éste a trabajo correccional sin internamiento. Los primeros son Daniel Salcedo Aguirre (no afiliado a organización alguna), Ángel Castro Carrera (MONR, MD y CD), Didier Eduardo Almagro Toledo (músico contestatario de nombre artístico “Nacho”, miembro de la Academia Julio Machado y el Comando Cívico de Acción y Propaganda Comandante Cesar Páez) y Omar Portieles Camejo (Movimiento Libertad Democrática por Cuba). El nuevo Condenado de Conciencia es Osvaldo Mendoza Ferriol (UNPACU).
  • Según informó Daniel Salcedo Aguirre vía telefónica, alertamos de que las autoridades han declarado casos de Covid-19 en la Unidad Policial de El Vivac, en Calabazar, La Habana, donde se encuentran con seguridad tanto Daniel Salcedo Aguirre como presuntamente Ángel Castro Carrera, lo que ha supuesto que se pospusiera el juicio sumario del primero en el TMP Diez de Octubre. Esto es alarmante pues en dicha Unidad es habitual el hacinamiento de detenidos por motivos de conciencia.
  • En los 12 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 47 nuevos Convictos de Conciencia, todos ellos por causas dirigidas por la Seguridad del Estado, y la represión carcelaria ejecutada este último mes confirma la desagradable tendencia, al alza, situada en una media de 4 presos políticos nuevos mensuales, cifra que se complementa con cientos de detenciones y sitio domiciliares mensuales constantes, la acción represiva más generalizada contra el activismo prodemocrático en Cuba.
  • José Rolando Casares Soto, Yoelvis Pérez Hernández y Eliécer Bandera Barreras han recibido la medida de libertad condicional, por lo que han pasado de la lista de Convictos de Conciencia a formar parte de nuestra lista de Condenados de Conciencia, una lista en la que todos los presentes no sólo tienen restricciones sino que son constantemente amenazados y muchos vuelven a entrar en prisión, revocados si mantienen su activismo prodemocrático, como ha sido el caso este mes de Omar Portieles Camejo.
  • Cristian Pérez Carmenate afortunadamente deja la lista de presos políticos, pero no sin haber cumplido íntegramente su sanción.
  • Sigue preocupando especialmente el caso del Convicto de Conciencia Silverio Portal Contreras, cuya liberación es defendida también por Naciones Unidas, Amnistía Internacional y la CIDH, y que ha sufrido invalidez y ceguera en prisión por golpizas de sus carceleros y que hace tiempo debiera haber recibido una licencia extrapenal.
  • Toda esta situación es lo que el Embajador de la UE en La Habana, español, Alberto Navarro, calificó de “logros inimaginables en derechos humanos de Cuba en los últimos cuatro años”, pues “no hay sociedades perfectas“, unas conclusiones que sólo puede nacer de una concepción similar a la nazi-franquista de los derechos humanos, o una ceguera más severa que la de Portal Contreras, y que no es digna de una Delegación de la Unión Europea en Cuba, mucho menos del equipo que ha heredado, de Federica Mogherini en La Habana, nuestro sinceramente admirado y respetado Vicepresidente Josep Borrell. Altos cargos del gobierno cubano nos indican que “el Embajador blanquea públicamente al régimen”, con la esperanza de lograr una “afinidad con el régimen que le permita una buena negociación para la paz en Colombia”, lo que de forma directa hace a la Seguridad del Estado “más cruel en sus medidas represivas” y al gobierno cubano “más poderoso en la región”, con una negociación que “no desea nuestro buró político, salvo para reforzar y afianzar el poder político de los narcotraficantes aliados en Colombia”. No sólo nos encontramos ante manifestaciones públicas que pueden ser calificadas de inhumanas o ciegas, dada la evidente situación, además con una diplomacia europea desgraciadamente equivocada, por incauta, hasta el extremo. Prisoners Defenders vuelve a solicitar un retracto de tales manifestaciones y actitudes de apoyo al régimen o, de lo contrario, el cese del Embajador, pues se está yendo frontalmente contra resoluciones recientes del Parlamento Europeo y contra la letra y espíritu del Acuerdo de Diálogo y Cooperación con Cuba en su clausulado de derechos humanos, además de ser declaraciones vergonzosas y poco humanas.
  • Durante este mes la policía dejó morir luego de 40 días en huelga de hambre al opositor Yosvani Aróstegui Armenteros, quien falleció el 7 de agosto en el hospital Amalia Simone de Camagüey mientras cumplía prisión por un delito común que en CPD, no obstante y a pesar de investigarlo, no pudimos verificar como político o fabricado. Sin embargo, su condición de opositor sí fue posiblemente la causa de la negligencia carcelaria, algo lamentable que lo convierte en una pseudo-ejecución política final.
  • También murió el 7 de agosto bajo custodia de la policía en el centro de investigación de prevención de la ciudad de Matanzas el detenido Roberto Jiménez del Sol, de 56 años. Estaba siendo investigado por un presunto delito de corrupción. Si bien las autoridades dijeron que murió a consecuencia de un infarto al miocardio y que las contusiones que presentaba era consecuencias de una caída en el baño, los familiares declaran que, cuando les entregaron el cadáver, tenía además hematomas y fuertes contusiones que hacen indicar que se trató de una muerte posiblemente ocasionada por torturas en el proceso interrogatorio.

1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista

Reconocemos en CPD, a 1 de septiembre de 2020, a 136 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, censados con datos oficiales a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 136 condenados políticos entre organizaciones opositoras o por su activismo de derechos humanos se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

75 Convictos de Conciencia

Son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 7 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos 12 meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en nuestra lista durante el mes de marzo y ha sido recientemente liberado.  Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por AI Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 16 Convictos y Condenados actuales protegidos y verificados por Amnistía Internacional.

Sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 15 de noviembre de 2019 el primero, el 11 de febrero de 2020 los segundos tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

Indicar también que entre los convictos de conciencia también se encuentran 8 presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle y Silverio Portal Contreras. A continuación, indicamos los cambios más significativos en esta sección de la lista:

Sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 15 de noviembre de 2019 el primero, el 11 de febrero de 2020 los segundos tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

Indicar también que entre los convictos de conciencia también se encuentran 8 presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle y Silverio Portal Contreras.

A continuación, indicamos los cambios más significativos en esta sección de la lista:

  • Daniel Salcedo Aguirre, nuevo Convicto de Conciencia, no afiliado a organizaciones políticas. Daniel, de 52 años, defendió la libertad de su hija Mileydi Salcedo, que estuvo 2 meses en prisión provisional por una falsa causa de atentado por una rencilla policial probadamente falsa. Logró que su hija saliera de prisión exonerada de la causa penal, no sin hacer una gran campaña a su favor manifestando el malestar con la Seguridad del Estado por los hechos. Tras un tiempo después de obtener la libertad de su hija, un policía visitó su casa para detenerlo por Propagación de Epidemia, alegando que en la casa había una fiesta en la que se encontraban personas no residentes. Daniel le invitó a pasar y comprobar los carnets de identidad de todos los presentes, y comprobar que no había fiesta y que todos eran residentes en dicho domicilio. El policía se negó y le llevó detenido. En los vídeos se ve claramente como Daniel entra de modo correcto y con la mascarilla en el coche policial sin decir palabra ofensiva alguna y sin ofrecer resistencia, por sí mismo. Posteriormente se le acusa de Desacato en dicha detención, lo cual es flagrantemente falso y está suficientemente probado en los vídeos, además de suponer una detención arbitraria la que se produjo por el falso delito de Propagación de Epidemia.

Varios eurodiputados están tomando el caso como referencia, junto a otros, de la represión en Cuba y tramitando una respuesta al más alto nivel institucional en el Parlamento Europeo. También ha recibido el apoyo de Human Rights Watch. Desde el momento de la detención permaneció en huelga de hambre. Su juicio está pendiente.

  • Omar Portieles Camejo, nuevo Convicto de Conciencia, del Movimiento Libertad Democrática por Cuba y quién ya fue sancionado a 1 año de Trabajo Correccional sin Internamiento y figuraba como Condenado de Conciencia, está detenido desde el 20 de agosto en el Cuartel Policial de Pedro Betancourt, en la provincia de Matanzas. La Seguridad del Estado le ha comunicado que será revocado a prisión, si bien no el proceso no es oficial aún.
  • Didier Eduardo Almagro Toledo, nuevo Convicto de Conciencia, de la Academia Julio Machado y Comando Cívico de Acción y Propaganda Comandante Cesar Páez. Delito fabricado: desórdenes públicos. Con 23 años, este joven opositor fue violentamente arrestado en horas de la noche del 4 de agosto del 2020 mientras participaba junto a otros miembros de la Academia Julio Machado en una manifestación pacífica en solidaridad con los vecinos del lugar que protestaban por un corte eléctrico de más de ocho horas. En la madrugada del día 5 su vivienda fue asaltada y saqueada por un descomunal operativo de la policía política. Es, además, un destacado artista contestatario que a través de su música denuncia a la dictadura castrista. En estos momentos se encuentra en la prisión la Pendiente en Santa Clara, en espera de un falso proceso en su contra acusado por un supuesto delito de Desórdenes Públicos en represalia de la policía política por su activismo opositor.
  • Ángel Castro Carrera, nuevo Convicto de Conciencia, es un joven de 25 años y miembro del Movimiento Democracia, Compromiso Democrático y Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), organización ésta a la que pertenecía desde los 17 años, y de la que representa a su ala juvenil en el municipio Arroyo Naranjo. Hasta la fecha ha mantenido económicamente a sus padres, ambos muy mayores. El 11 de agosto de 2020 Castro Carrera fue retenido por cinco días en el centro de detención y deportación Vivac, acusado de desacato por el jefe del sector policial de su zona. Allí sostuvo una huelga de hambre y fue liberado bajo medida cautelar. A las 7:00 a.m. del viernes 28 de agosto agentes de la Seguridad del Estado se presentaron en la vivienda del opositor para conducirlo a un juicio en el Tribunal Municipal 10 de octubre por Atestado Directo (sumario) a puerta cerrada y sin asistencia letrada, en el que fue condenado por desacato a un año de prisión. En el Tribunal negaron la entrega de una copia de sentencia e información de la prisión a la que sería llevado el joven.

33 Condenados de Conciencia

Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

A continuación, indicamos los cambios más significativos en esta sección de la lista:

  • Osvaldo Mendoza Ferriol es un nuevo Condenado de Conciencia de UNPACU. Por su activismo político fue detenido violentamente en la Circunvalación de Caimares el pasado 29 de julio del presente año a las 4 pm cuando se dirigía al hospital de Manzanillo Celia Sánchez Manduley, para visitar a su madre, que se encontraba recién operada y hospitalizada, cuando varios represores arremetieron contra él de forma violenta y se lo llevaron a la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Manzanillo. Víctima de violencia física y verbal, no recibió asistencia médica. El día 4 de agosto fue llevado a un juicio arbitrario sumario y a puerta cerrada en el Tribunal Municipal de Manzanillo, acusado de falso delito de “acaparamiento” y condenado a 10 meses de trabajo correccional sin internamiento.
  • Cristian Pérez Carmenate, presente en esta lista el mes pasado por encontrarse en licencia extrapenal bajo amenazas, terminó de cumplir su sanción completa este 12 de agosto.

28 presos políticos adicionales

Éstos presos políticos no encuadrables en las anteriores categorías. Entre ellos cabe destacar que, tras más de 27 años de prisión, sigue en privación de libertad José David Hernán Aguilera, el preso político actual que más tiempo ha pasado en prisión.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos.

Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

1 comentario en “5 nuevos presos políticos en Cuba en agosto de 2020”

  1. Pingback: Yosvany Aróstegui, víctima del Estado y del hambre – Justicia 11J

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