La represión se recrudece en Cuba como nunca en años: 8 nuevos convictos políticos

Prisoners Defenders

Prisoners Defenders actualiza su lista de presos políticos a 4 de mayo de 2020

  • De los 134 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de abril, y hasta la fecha, ha habido 8 nuevos Convictos de Conciencia, un dato mensual que no conocíamos desde muchos años atrás. Son Yampiel Bernal Ampudia (FANTU), Juan Galbán Hernández (FANTU), Yuselín Ferrera Espinosa (UNPACU), Maikel Herrera Bones (UNPACU), Isáin López Luna (UNPACU), Juan Miguel Pupo Área (MONR), Wilson Quintero Cabrera (UNPACU) y Walfrido Rodríguez Piloto (Movimiento Opositor Justicia).
  • José Daniel Ferrer García, Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilán Zárraga Ferrer, todos de UNPACU, fueron excarcelados este mes de abril, tras pasar un calvario de incomunicación y torturas que ha merecido durante más de 6 meses el repudio internacional más unánime, pero lo han sido sentenciados a diversas penas de regímenes de limitación de libertad bajo amenazas para disminuir su pacífico activismo prodemocrático.
  • Jorge Felix de los Reyes Veranes (UNPACU) ha cumplido íntegramente su condena política por el delito fabricado de impago de multas arbitrarias, y Rafael Puentes Cremé (UNPACU) igualmente su condena por un falso delito de Desacato. Ayda Expósito Leyva, madre cristiana, esposa del pastor Ramón Rigal que aún sigue en prisión, igualmente cumplió con su condena y está fuera de prisión en estos momentos.
  • En los 8 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 32 nuevos Convictos de Conciencia, pero la represión carcelaria ejecutada este último mes rompe al alza una ya desagradable tendencia de 3 ó 4 presos políticos nuevos mensuales, lo que confirma un accionar represivo sin precedentes que se explica por la debilidad del régimen impuesto por la Seguridad del Estado, la cual reporta directamente a Raúl Castro. Esta debilidad, evidente por otra parte, no puede ser motivo de complacencia pues se da en estos momentos el escenario, como contrapartida, más represivo del Estado de Cuba desde hace muchos años y esta represión tiene por objetivo neutralizar cualquier escenario de cambios en la isla, momento en el que hay que aplicarse mucho más si cabe que anteriormente, para lograr, por un lado, presionar a los represores y disminuir su intensidad agresora y, por otro, emitir mensajes entre la población y el funcionariado del Estado que empoderen a quienes se enfrentan o no comulgan con estas acciones de la Seguridad del Estado.
  • 30 periodistas y actores de la sociedad civil, en base a la información suministrada a Prisoners Defenders por el Centro Cubano de Derechos Humanos en sus informes desde enero a abril, y por fuentes propias y de terceros, han sido perseguidos y sancionados desde enero, culminando sólo en este mes con más de 10 casos, en base al reciente Decreto Ley 370 “SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”, [1] con el único fin de controlar la información pública que, sobre el régimen y sus acciones, se distribuye por las redes sociales de forma ya previamente limitada por el monopolio único ETECSA. La muy posible entrada en prisión de no pocos de estos multados arbitrariamente, en aplicación del art. 170.1 del Código Penal, es la base de la amenaza que se cierne contra ellos, y no tanto la multa en sí. Prueba de ello es que ya figuran en nuestra lista otros 7 condenados y convictos de conciencia por este precepto de impago de multas que previamente son impuestas de modo arbitrario y fuera del alcance de la economía de un cubano medio, entre ellos Edilberto Ronald Arzuaga Alcalá, prisionero de conciencia por Amnistía Internacional, en lo que constituye un patrón perfectamente sistematizado del régimen para encarcelar por simples multas arbitrarias a opositores y voces disidentes, contestatarias y alternativas.
  • Todos los indicadores apuntan a que el incremento de la represión del “régimen” se debe a un debilitamiento ideológico del sistema implantado y una falta de apoyo social evidente, agravado por una situación de crisis sanitaria que aumenta el riesgo de ruptura del mismo y genera, por ende, la reacción represiva preventiva de quienes no quieren hacer transitar al sistema hacia un Estado de Derecho. El compromiso con la defensa de ese tránsito futuro hacia un Estado de Derecho se hace ahora más importante y necesario que nunca antes, pero también conlleva riesgos represivos mayores para los que hay que estar prevenidos y alerta, y que requerirán mayor trabajo para contrarrestar.
  • Este pasado mes Prisoners Defenders se sumó a una iniciativa generalizada de la opinión independiente en Cuba por la que se solicitó la excarcelación de los más de 100 reclusos políticos y otros más de 8400 presos sin delito (condenas pre-delictivas, temática expuesta en el apartado segundo del presente informe).

[1] Las multas se corresponden con la aplicación del artículo 68 inciso i) que sitúa como grave sanción con 3.000 pesos cubanos (casi 3 veces el salario medio mensual) la acción de “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 4 de mayo de 2020

Reconocemos en CPD, a 4 de mayo de 2020, a 134 condenados y presos políticos por oposición al régimen, pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa. Se desconoce si algunos de los más de 6000 excarcelados por el régimen este mes de abril, supuestamente debido al Covid-19, pertenecen a dicho grupo de presos sin delito.

Los 134 condenados políticos entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

75 Convictos de Conciencia

Éstos son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 7 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en el último semestre. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones, pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en nuestra lista durante el mes de marzo y ha sido recientemente liberado. A Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes e Iván Amaro HIdalgo, además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en unos informes fechados el 15 de noviembre de 2019 el primero, y el 11 de febrero de 2020 los otros tres, indicando la necesidad de su liberación, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa (Ver informe de la ONU sobre Roberto Quiñones y ver Informe de la ONU sobre Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes). Finalmente, indicar que entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá.

Entre las incorporaciones en la lista de Convictos de Conciencia este mes de abril, Yampiel Bernal Ampudia (FANTU) y Juan Galbán Hernández (FANTU), fueron detenidos el 13 de abril, acusados y condenados sumariamente por un falso delito de Desacato, y ya pesa sobre ellos una condena de 10 meses y un año, respectivamente, de privación de libertad. Todo fue causado por una dialéctica fortuita sobre la situación de Cuba con un Teniente Coronel que trabaja como Instructor Penal y que no conseguía contra-argumentar adecuadamente la defensa de la gestión gubernamental del país. En vez de continuar el diálogo o dejar la conversación, el mencionado oficial detuvo la dialéctica y llamó a su arresto. Una discusión política, en Cuba, desata la represión del que no tiene contra-argumentos ni tiene confianza en que la población pueda escuchar las contra-argumentaciones y no tener opiniones parecidas a quienes expresan el disenso.

Yuselín Ferrera Espinosa (UNPACU), está acusado de un falso delito de atentado con juicio pendiente, en prisión provisional en Aguadores, Santiago de Cuba, desde el presente mes.

Maikel Herrera Bones (UNPACU) este mes de abril fue multado por una discusión vecinal política en la que él achacó al régimen los apagones constantes de electricidad, cuando estaba presente un vecino vestido de paisano que era policía, pero que no ejerce por estar sancionado por la muerte de civiles. De nuevo, para evitar toda dialéctica, actual o futura, Maikel fue multado, posteriormente detenido, el 16 de abril, y está en estos momentos en prisión provisional encausado por el inexistente delito de Atentado, incompatible con la situación y verificados de forma fehaciente los hechos por los muchos testigos presenciales.

Isáin López Luna (UNPACU) se encuentra a la espera de juicio en la prisión de Valle Grande. Fue detenido el pasado 10 de abril sobre las 9:00 am cuando realizaba una protesta pacífica frente a su vivienda. El activista denunciaba el acoso al que estaba siendo sometido por parte del jefe del sector policial de su zona en represalia a su labor como opositor.

Juan Miguel Pupo Área (MONR), mientras laboraba como carretillero o vendedor de viandas y vegetales, siendo un activista ya vigilado por la policía política, fue arrestado y acusado de una falsa propagación de epidemia. Más tarde fue condenado a seis meses de privación de libertad en un juicio a puerta cerrada y sin las debidas garantías procesales. Fue golpeado, vejado y ultrajado, según relatan sus familiares. El detonante fue que se bajó el nasobuco para encender un cigarro. Fue conducido a dependencias policiales, y dentro de la estación de policía apareció, además, este nuevo falso cargo de atentado del que no hay ni narrativa en un sentido u otro, simplemente no ha lugar. Al ser activista de derechos humanos, era insuficiente una falsa propagación de epidemias. La causa de atentado está pendiente a juicio.

Wilson Quintero Cabrera (UNPACU) fue apresado el día 2 de abril por un falso Desacato del que fue acusado en 2019. Apeló infructuosamente y entró en prisión este mes de abril para cumplir una sentencia de 8 meses de trabajo forzado con internamiento.

Walfrido Rodríguez Piloto (Movimiento Opositor Justicia) ha entrado en prisión como consecuencia de la acusación por un falso delito de especulación y acaparamiento, una naturaleza de delito que además no se entiende para un activista de derechos humanos al que apenas le llegan los ingresos para subsistir y alimentarse.

José Daniel Ferrer García, Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilán Zárraga Ferrer fueron liberados este mes de abril, tras pasar decenas de días desaparecidos, torturados y tras realizarse en contra de ellos una campaña difamatoria de televisión, radio y prensa nacional, y finalmente un juicio plagado de irregularidades, sólo con el propósito de desarticular el activismo de José Daniel Ferrer y la UNPACU, creando una grotesca detención que dio lugar al apoyo internacional del activista, la más unánime que se recuerda en años en Cuba. Primero las ONG’s y el Secretario General de la OEA, D. Luis Almagro, posteriormente la ONU, inmediatamente la Unión Europea, y en paralelo gobiernos de todo el mundo, y políticos de toda tendencia, como Joe Biden o la actual administración de Donald Trump, así como periódicos en todos los idiomas, el clamor por la detestable actuación del gobierno de Cuba para detener el disenso de una personalidad notable, defensor de los derechos humanos, fue universal. Es lamentable que ese disenso, esa exigencia, no se ejercite con la misma firmeza para cada uno de los 134 convictos y condenados por motivos políticos y de conciencia, y parezca que la liberación del más notorio activista de derechos humanos en Cuba soluciona algo. Se ha librado una batalla, descarnada y horrible para los que la sufrieron con un final inesperadamente positivo, pero se pierden muchas otras si pensamos que ya hemos arribado a vislumbrar ninguna salida a la caótica situación de los derechos humanos en Cuba. Cada peldaño para escalar el camino a la democracia requiere de igual o más concentración y esfuerzo que el anterior, y en Cuba todo queda por ser recorrido. En Prisoners Defenders nos alegramos de recibir las comunicaciones de José Daniel Ferrer y sus compañeros como un significativo signo de esperanza, no en cuanto a los cambios del régimen, sino en cuanto a su eventual debilidad, lo cual siempre es un motor de cambios que alienta el activismo prodemocrático en un país donde cualquier cambio es fácilmente más esperanzador que su realidad presente e histórica, en ya más de 60 años de destrucción de libertades, desarrollo espiritual y del bienestar social.

Rafael Puentes Cremé (UNPACU) fue liberado tras el cumplimiento completo de su condena por un falso delito de Desacato.

Jorge Felix de los Reyes Veranes (UNPACU) fue liberado este mes de abril al cumplir su condena de 1 año por impago de multas, una importante arma represiva, la capacidad de imponer multas arbitrarias y abusivas fuera del alcance de la economía de cualquier cubano y que, posteriormente, por el artículo 170.1 pasan a conducir, tras el obvio impago ya sea por insolvencia o por no aceptar pagar el precio de la amenaza a prisión, a penas de privación de libertad. Este arma sancionadora ahora se está ejercitando por el gobierno de Cuba de forma masiva, generalizada, mediante el Decreto Ley 370, artículo 68, inciso i:

difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”,

Decreto Ley 370, artículo 68, inciso i

Esta acción se ejercita en contra de activistas y, particularmente, periodistas independientes.

En la praxis sancionadora no existe el proceso para determinar el “interés social” y su perjuicio, habida cuenta que en Cuba es considerado contrario al “interés social” el debate y la crítica de políticas públicas si no se articulan bajo el control absoluto del Estado, lo que disipa su efectividad constructiva y la diversidad de opinión. También es indefinida la calificación de “moral” y de “buenas costumbres” (que como mucho tienen la acepción implícita mono-ideológica del Partido Comunista de Cuba). Igualmente ambiguo y peligroso es el amplio concepto de la “integridad de las personas”, no distinguiendo entre la integridad de su ámbito personal y propio, privado, o el ámbito que se desarrolla en función de sus decisiones, posicionamientos y declaraciones en un determinado desempeño público que sí puede ser objeto de opinión diversa, y podría ser sujeto de grandes y desmedidas alabanzas, como de grandes y desmedidas críticas, ambas compatibles con la libertad de expresión si no cruzan el terreno privativo, íntimo, personal, de dichos mandatarios.

Dichos preceptos, ambiguos y arbitrarios en su utilización, nos recuerdan al más retrógrado arsenal de acusaciones de la España franquista en contra de la libertad de expresión de ciertos pensadores y activistas contrarios al régimen durante la dictadura del General Franco en España, pero también a la censura imperante en los regímenes dictatoriales como aquel, con el agravante en Cuba de ser una sistemática que amenaza con llevarlos a prisión.

30 Condenados de Conciencia

Estos condenados sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Luis Manuel Otero Alcántara fue un claro ejemplo de este proceder durante el mes de marzo y Lázaro Rodríguez Betancourt en meses pasados, entre otros muchísimos casos.

José Daniel Ferrer García, Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilán Zárraga Ferrer han pasado de nuestra lista de Convictos de Conciencia a la de Condenados de Conciencia al no estar recluidos en prisión pero pesar sobre ellos extensas e irregulares condenas de privación de libertad subsidiadas por limitación de libertad, condena domiciliar que supone una fuertísima amenaza de volver a prisión de nuevo, y que tiene el fin de coartar fuertemente sus vidas y su activismo prodemocrático.

Ayda Expósito Leyva, madre cristiana, esposa del pastor Ramón Rigal -que aún sigue en prisión-, estuvo también en prisión por homeschooling de sus hijos para mitigar el adoctrinamiento de las escuelas castristas, y posteriormente tuvo medidas domiciliares. En la actualidad ha obtenido medidas de gracia por asistir a la reeducación socialista en prisión (lo cual ha sido necesariamente desagradable para acelerar la reunión con sus hijos), y se encuentra ya en libertad.

En nuestra lista de Condenados de Conciencia aparece el caso de José Antonio Torres Fernández, un periodista estatal que sufrió condena por intentar el libre ejercicio de su profesión y del que no se conoce activismo opositor propiamente dicho.

29 presos políticos adicionales

Los presentes en esta lista no son encuadrables en las anteriores categorías, y entre ellos no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [2] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [3]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de múltiples grupos opositores y familiares, profesionales y funcionarios con el fin recabar información y promocionar los derechos humanos en Cuba.

Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Las multas se corresponden con la aplicación del artículo 68 inciso i) que sitúa como grave sanción con 3.000 pesos cubanos (casi 3 veces el salario medio mensual) la acción de “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

[2] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[3] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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