El Estado de Botsuana suscribió en 2024 un convenio por el que paga 3.500 euros mensuales —4.094,65 dólares al cambio oficial— por cada especialista, mientras el profesional cubano recibe sólo 1.000 dólares (un 24,42%). La diferencia bruta asciende al 75,58% de la tarifa contractual. En esta investigación, Prisoners Defenders documenta el convenio oficial entre Cuba y Botsuana; una facturación anual estimada superior a 4,2 millones de dólares para un contingente de 90 profesionales; y una regulación interna de obligado cumplimiento, firmada el 3 de julio de 2026 por el jefe de misión cubano, Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez, que restringe desplazamientos, visitas, amistades, pernoctas, uso de vehículos, libertad de expresión y vida social. Nuevos hallazgos desvelan la esclavitud de los médicos de Cuba en Botsuana y la implicación de su gobierno.
| 24,42% | 90 médicos | US$ 4,21 Mill |
|---|---|---|
| Es lo que reciben los médicos cubanos de su supuesto salario | Último contingente nacional efectivo publicado | Factura anual por los 90 profesionales de la salud pagada al régimen de Cuba |
Ante la carestía de médicos especialistas, Botsuana es, desde hace muchos años, un cliente fiel de las brigadas de médicos de Cuba. Estas misiones, sin embargo, se producen en un marco retributivo y de violación de derechos que posee todos los indicadores de trabajo forzoso, una de las formas contemporáneas de la esclavitud moderna.
En primer lugar, el Gobierno de Botsuana no puede alegar desconocimiento del mecanismo que detrae de los profesionales cubanos la mayor parte de su retribución: el Convenio vigente-al que ha tenido acceso Prisoners Defenders a pesar de haber sido ocultado bajo cláusulas de confidencialidad- obliga a la parte cubana a emitir una factura mensual que separe expresamente el importe destinado a los profesionales y el importe transferido a Cuba. El Parlamento de Botsuana confirmó en abril de 2025 las tarifas de 3.500 euros por especialistas médicos de Cuba y 2.800 euros por profesional auxiliar, así como pagos a Cuba por P419.360.047 (31.3 Millones de dólares al cambio vigente) durante la década anterior. Sin embargo, ocultó deliberadamente que dichos fondos no están destinados a los profesionales cubanos.
Prisoners Defenders ha confirmado este agosto de 2026, mediante fuentes directas de primera mano, que los especialistas médicos de Cuba reciben tan sólo 1.000 dólares mensuales en Botsuana. No obstante, el Gobierno de Botsuana informó al Parlamento —según consta en el Diario de Sesiones del 1 de abril de 2025—que la tarifa contractual de cada médico especialista asciende a 3.500 euros mensuales, equivalentes a 4.094,65 dólares al cambio oficial.
La ocultación es evidente, puesto que el Estado de Botsuana, y así está articulado en el Convenio con el régimen de Cuba, conoce la separación de ambas partidas, establece las diferencias, paga la tarifa y, por tanto, sostiene materialmente el esquema feudal de vasallaje del régimen cubano con sus profesionales médicos. En otras palabras, el gobierno de Botsuana, por tanto, actúa en connivencia con la explotación, pues financia, controla, dispone y materializa con pleno conocimiento el sistema esclavista cubano: esto es aún más evidente cuando durante años, los salarios establecidos y ejecutados por el Superintendente del Hospital del Princess Marina Hospital, poniendo en copia al Ministerio de Finanzas del gobierno, han servido para alimentar la lacra de esta esclavitud en Botsuana.
Por medio del Convenio, el Estado botsuanés conoce el desglose de ambas partidas, paga la tarifa, aloja y despliega al personal y puede solicitar su sustitución. No es un tercero ajeno a la esclavitud: el gobierno actual de Duma Boko sostiene materialmente y con pleno conocimiento la arquitectura económica que permite un esquema de esclavitud moderna. Los documentos administrativos oficiales del Princess Marina Hospital registran los estipendios, como el fechado el 9 de marzo de 2020 y posteriores, de hasta 800 dólares para 18 puestos de especialistas o coordinación y que son remitidos a la administración financiera con copia al Ministerio de Finanzas del gobierno. La connivencia estatal no puede atribuirse, por tanto, a un desconocimiento del mecanismo de pago.
Toque de queda, exclusión social y represión esclavista en Botsuana
Para ilustrar el estado de esclavitud moderna al que son sometidos los médicos cubanos, baste ilustrar cómo el Jefe de las misiones de médicos del régimen de Cuba en Botsuana, el Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez, el pasado día 3 de julio emitió una regulación oficial de obligado cumplimiento para los cubanos, a pesar de ser residentes en territorio de Botsuana, con las siguientes ordenanzas:
“Con fecha 28 de junio del 2022, el Ministro de Salud Pública, Dr. José Ángel Portal Miranda, mediante la Resolución No. 309 del 2022, nombró al Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez como jefe de la Misión Médica en la República de Botsuana, con las facultades legales conferidas para dictar cuantas Resoluciones estén a su menester. Por ello, me veo en la necesidad de adoptar las siguientes medidas con efecto inmediato:
PRIMERO: Queda limitada la salida de los colaboradores de sus distritos sólo para asuntos profesionales o de salud, y siempre previa consulta con el Jefe de la Brigada Médica Cubana en Botsuana.
SEGUNDO: Queda prohibida la presencia, ya sea visitas o con intención de pernoctar, de personas ajenas a la Brigada Médica Cubana en las viviendas, así como para los miembros de la brigada pernoctar fuera de ellas.
TERCERO: Se prohíbe la visita de los brigadistas a las casas de residentes cubanos no pertenecientes a la Brigada, así como su participación en actividades, recreativas o no, las que no sean organizadas oficialmente por la Brigada Médica Cubana en Botsuana.
CUARTO: Se prohíbe a los brigadistas la adquisición y/o conducción de vehículos de motor, salvo autorización expresa de la Jefatura en casos excepcionales vinculados al cumplimiento de la misión.
QUINTO: Se prohíben las salidas urbanas a altas horas de la noche sin autorización previa de la Jefatura, así como la ingestión de bebidas alcohólicas en cualquier contexto que afecte la disciplina, la convivencia y la imagen institucional de la Brigada.
SEXTO: Se considera infracción grave la generación, tergiversación, manipulación o divulgación de información sensible relacionada con el trabajo de la Brigada o la integridad de cualquiera de sus miembros, cuando ello vaya en detrimento de los principios y valores de nuestra sociedad.
SÉPTIMO: Cualquier caso de enfermedad que implique ausencia al trabajo y/o a repetición, así como la realización de procederes diagnósticos o terapéuticos de riesgo, requieren la intervención de la Comisión Médica Nacional y valoración de evacuación del colaborador a Cuba.
OCTAVO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será considerado infracción grave y dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interno [Resolución de Ley 368/2020 del MINCEX].
NOVENO: Se crearán comisiones lideradas por el jefe de la Brigada Médica Cubana en Botsuana para realizar controles sorpresivos y verificar la implementación y cumplimiento de estas medidas.
DECIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma y permanecerá vigente hasta tanto se emita disposición en contrario. Dado en Gaborone, República de Botsuana, A los 3 días del mes de julio de 2026.«
Salarios de esclavitud: retención del 75,58%
La tarifa contractual bruta pagada por Botsuana, por Convenio, asciende a 4.094,65 dólares mensuales por especialista. Sin embargo, fuentes directas de Prisoners Defenders confirman que los profesionales cubanos reciben sólo 1.000 dólares al mes: el 24,42% de la tarifa pagada por su trabajo. La diferencia bruta es del 75,58%.
| Merma de salarios (actualizado a agosto de 2026) | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Tarifa pagada por Botsuana por cada especialista | US$ 4.094,65 | US$ 49.135,80 |
| Importe recibido por el médico | US$ 1.000,00 | US$ 12.000,00 |
| Parte que se entrega al régimen cubano | US$ 3.094,65 | US$ 37.135,80 |
| Porcentaje de la tarifa contractual que recibe el especialista cubano | 24,42% | 24,42% |
De un techo para 62 plazas a un contingente de 90
El techo anual inicial fijado en el Convenio, equivalente a 2.889.200 dólares, correspondería hipotéticamente a 62 plazas: 46 especialistas y 16 profesionales auxiliares. Sin embargo, en abril de 2025 el coordinador nacional de la brigada declaró que el contingente efectivo estaba compuesto por 90 profesionales. Aplicando las tarifas contractuales que el régimen de Cuba percibe, ese contingente representaría un coste estimado de 350.500 dólares mensuales, es decir, 4.206.000 dólares anuales: 1.316.800 dólares por encima del techo inicial. El despliegue de 90 profesionales exige, por tanto, una adenda, una ampliación presupuestaria u otro instrumento económico que el Gobierno de Botsuana no ha transparentado a la opinión pública ni a su Parlamento, el Hansard botsuanés.
De 800 dólares en 2020 a 1.000 en 2026: la extracción esclavista permanece
Mientras el Convenio anterior, firmado el 30 de agosto de 2012, fijaba en 800 dólares el salario para los médicos y entre 650 y 700 dólares para otras categorías, múltiples testimonios de médicos cubanos en Botsuana recabados por Prisoners Defenders sitúan los estipendios recibidos entre 400 y 800 dólares mensuales para misiones desarrolladas hasta 2017. Una circular oficial del Princess Marina Hospital en copia al Ministerio de Finanzas del país de marzo de 2020 documenta en 800 dólares al mes el salario que percibían 18 médicos especialistas en dicho momento. En copia estaba el Ministro de Finanzas de Botsuana.
En agosto de 2026, diversas fuentes directas de primera mano en el país situaron el salario actual de los médicos especialistas cubanos en 1.000 dólares mensuales, presentando un ligero incremento. Aunque es una mejora nominal de 200 dólares frente a 2020, el precio pagado por Botsuana por cada médico también ha subido notablemente y ha alcanzado el equivalente de 4.094,65 dólares mensuales. por lo que incluso se ha agravado la estructura de extracción de salarios de los trabajadores cubanos en beneficio del régimen.
Los testimonios de Botsuana confirman un patrón de trabajo forzoso
Los testimonios de profesionales destinados en Botsuana recopilados por Prisoners Defenders reproducen el patrón de esclavitud documentado en el conjunto de las misiones médicas cubanas:
- Todos declararon que no participaron voluntariamente en la misión.
- Ninguno recibió copia de su contrato; en el 60% de los casos existía un contrato, pero nunca se les entregó, y para el resto no se formalizó siquiera contrato alguno.
- Todos ellos sufrieron la retirada de su pasaporte por las autoridades cubanas, restricciones de movimiento y control de relaciones con la población local.
- Todos señalaron que la conducción de vehículos estaba prohibida, que debían acudir a reuniones políticas, realizar acciones ideológicas para interferir en la política del país a favor del gobernante local, y que no disfrutaron libremente de vacaciones con su familia.
- Todos fueron advertidos de la prohibición de regresar a Cuba durante 8 años si abandonaban la misión. En los casos que abandonaron la misión, la prohibición se materializó.
- Las jornadas totalizaron entre las 56 y las 64 horas semanales, con una media de 57,6 horas de trabajo semanal.
- El 80% de los testimonios en Botsuana describieron restricciones de pernocta y vivienda impuesta, temor a la vigilancia, deber de informar sobre deserciones, amenazas y represalias.
La violatoria resolución de la brigada médica cubana de julio de 2026, por tanto, no es una acción aislada: codifica y actualiza prácticas de control que los profesionales ya venían describiendo con detalle en el país africano.
Lo que Botsuana firmó y lo que los médicos de Cuba no pueden decidir
El Convenio vigente está construido entre dos Estados, pero regula de forma intensa la vida del profesional sin convertirlo en parte del acuerdo. Cuba selecciona y organiza el personal; Botsuana lo entrevista, lo coloca, lo aloja, y puede solicitar su sustitución; Cuba factura y controla el pago individual. La responsabilidad de ambas partes es plenamente compartida. Por otro lado, cualquiera de los dos Estados puede terminar el convenio, mediante aviso previo con seis meses de antelación.
| El Convenio sí establece | El Convenio no garantiza al profesional |
|---|---|
| Tarifa mensual por categoría y factura separada entre trabajador y Cuba. | Pago directo e íntegro de la remuneración por el trabajo realizado. |
| Transferencia del saldo a una cuenta de la comercializadora estatal cubana CSMC S.A. | Acceso y control sobre la factura, la retención y las transferencias practicadas en su nombre. |
| Alojamiento compartido, transporte oficial, permisos y viaje de retorno. | Libre elección de residencia, circulación, visitas, pernocta y transporte personal. |
| Facultad estatal de pedir sustituciones y coordinación disciplinaria cubana. | Derecho individual a rescindir sin castigo, representación independiente y audiencia previa. |
| Confidencialidad y resolución diplomática de controversias entre Estados. | Canal de queja independiente, inspección confidencial y remedio laboral accesible. |
La arquitectura no contiene salvaguarda alguna contra el sistema cubano de coacción. Por el contrario, permite y sustenta su operatividad. Botsuana no paga al profesional por el trabajo que presta en sus hospitales: paga a la estructura estatal cubana que decide cuánto le paga, cuánto le retiene y qué sanciones personales tendrá que soportar si rompe el vínculo laboral. El gobierno de Botsuana, conocedor de todas las condiciones, además rubrica oficialmente la exigua tasa de salarios que perciben los médicos cubanos.
El contribuyente paga al régimen cubano; el médico recibe una fracción
El Diario de Sesiones del Parlamento de Botsuana del 1 de abril de 2025 consignó que el Gobierno paga al régimen cubano 3.500 euros mensuales por cada especialista —aproximadamente 4.094 dólares al cambio oficial del 21 de agosto de 2026.
Sin embargo, las vacantes publicadas en Botsuana 2025 y 2026 situaban el salario base de un especialista local de escala E2 entre 2.864 y 2.980 dólares mensuales, a lo que la documentación oficial de contratación sanitaria añade por Ley un complemento del 40 % por especialidad de difícil cobertura y otro del 15 % por horas extraordinarias, lo que eleva la remuneración al menos a entre 4.439 y 4.619 dólares mensuales. En determinadas plazas públicas figura además un complemento del 10 % por práctica privada, alcanzándose entre 4.726 y 4.917 dólares mensuales, sin incluir pensión, asistencia médica, gratificaciones y otros beneficios.
El especialista cubano, al recibir únicamente 1.000 dólares al mes, percibe menos de una cuarta parte de lo que Botsuana paga a Cuba por su trabajo y apenas entre el 20% y el 23% de la remuneración documentada para un especialista local.
Botsuana tiene obligaciones propias
La sección 6 de la Constitución de Botsuana prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso. Botsuana, además, ratificó en 1997 los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo. El Convenio 29 define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente.
La falta de voluntariedad es sencilla de documentar, y la amenaza de una pena es clara: el Código Penal cubano establece penas de prisión de hasta 8 años para cualquier trabajador en misión que decida cesar en su puesto de trabajo o que, tras completar toda la misión, no regrese a Cuba:
La letra del artículo 176 del Código Penal de Cuba es la siguiente:
Artículo 176.1: «El funcionario público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años».
Artículo 176.2: «En igual sanción incurre el funcionario público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país».
Artículo 176.3: «Si los hechos previstos en los apartados anteriores se cometen por un empleado público, se sancionan con privación de libertad de dos a cinco años».
No es la única norma que sostiene el esquema de esclavitud moderna de las misiones médicas cubanas. La denominada “Ley de los ocho años” (8-years entry-ban Law) es un entramado de leyes que permiten vetar el regreso a Cuba por 8 años de cualquier profesional que se ha negado a continuar trabajando en las misiones de trabajo civil estatal en el exterior.
La expresión agrupa dos mecanismos jurídicos complementarios: las penas previstas para determinados supuestos de abandono o negativa a regresar del artículo 176 del Código Penal, por una parte, y las restricciones de entrada aplicadas con base en la legislación migratoria —incluidas las categorías de inadmisibilidad del artículo 24.1 de la vigente Ley 1312, de Migración, y sus reformas— y la práctica administrativa, por otra.
La letra del artículo 24.1.e de la Ley 1312 es expresa:
«A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: […] e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado».
Su apartado 3 añade:
«La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este artículo, cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen».
Prisoners Defenders ha documentado mediante certificados consulares y migratorios la cadena administrativa que enlaza la calificación de «desertor» con la categoría de «indeseable» y una prohibición de entrada de ocho años. El artículo 24 de la Ley de Migración no fija por sí solo ese plazo: la denominada «Ley de los ocho años» resulta de su aplicación conjunta con el artículo 176 del Código Penal y la práctica administrativa acreditada en esos documentos.
Los indicadores documentados —ausencia de consentimiento efectivo, retención de pasaportes, amenaza de ocho años de destierro, control de movimientos y vida privada, vigilancia, sanciones disciplinarias, falta de acceso al contrato y apropiación de la mayor parte de la tarifa— no pueden ser tratados como un asunto interno cubano cuando operan en hospitales, viviendas y distritos de Botsuana.
El informe sobre trata de personas de Estados Unidos de 2025 advirtió específicamente que el régimen cubano podía haber sometido a trabajo forzoso a aproximadamente 80 profesionales médicos vinculados al régimen en Botsuana y recomendó su identificación sistemática. Antes de esa advertencia, mecanismos de Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño, la OIT, Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya habían documentado el patrón general de coacción en las misiones médicas cubanas, desplegadas durante décadas en más de 60 países.
Preguntas que el Gobierno de Duma Boko debe responder
- ¿Qué adenda, ampliación presupuestaria o instrumento elevó el techo anual de 2.469.600 euros y cuál es hoy el máximo autorizado y la media anual ejecutada en los últimos 3 años?
- ¿Cuánto se pagó al profesional y cuánto se transfirió al régimen cubano o a CSMC S.A.?
- ¿Qué conocimiento tenían los ministerios de Salud y Finanzas de la retención, la retirada de pasaportes y el régimen disciplinario?
- ¿Conocía o autorizó Botsuana la orden del 3 de julio de 2026? ¿Ha comprobado su aplicación en viviendas y distritos? ¿Son conscientes de que los médicos cubanos sufren toque de queda, restricción de visitas, prohibición de pernoctar fuera de la vivienda asignada, restricción de las amistades, prohibición de conducir, y un largo etcétera de violaciones de derechos fundamentales, y todo ello ejercido en suelo de Botsuana por parte del régimen cubano?
- ¿Cuántos profesionales han solicitado terminar la misión, han sido sustituidos, repatriados o declarados desertores?
- ¿Por qué no existe un canal de denuncia independiente, confidencial y fuera del control de la jefatura cubana?
Medidas inmediatas que solicitamos al gobierno del presidente Duma Boko
- La publicación del convenio completo, todas sus adendas, autorizaciones presupuestarias, facturas mensuales y pagos ejecutados, protegiendo únicamente datos personales legítimos.
- El pago directo a cada profesional cubano por el importe completo que corresponde a su trabajo, sujeto solo a impuestos ordinarios y transparentes, prohibiendo transferencias salariales forzadas a terceros.
- Entrevistar individualmente a todos los cooperantes, sin presencia de coordinadores cubanos, con intérpretes y asistencia jurídica independiente.
- Garantizar que cada trabajador conserva su pasaporte, contrato, credenciales, libertad de movimiento, alojamiento, asociación, comunicación y derecho a terminar la misión sin represalias.
- Suspender e investigar la aplicación de la orden del 3 de julio de 2026 del Jefe de Misión Dr. Pablo Ricardo Betancourt Álvarez y de toda disciplina extranjera incompatible con la Constitución y la legislación laboral de Botsuana.
- Crear un mecanismo de queja y reparación protegido, con inspección laboral independiente y cooperación técnica de la OIT sobre este asunto.
- Proteger a denunciantes, testigos y familiares frente a represalias de cualquier autoridad cubana o botsuanesa.
Fuentes documentales relevantes
- Convenio actual de salud entre Cuba y Botsuana (2024).
- Convenio Cuba–Botsuana (2012–2013).
- Savingram, Princess Marina Hospital (2020).
- Hansard de Botsuana (2025)
- Botswana Gazette (2024)
- Guardian Sun (abril de 2025)
- Guardian Sun (agosto de 2026)
- Banco de España / BOE (2026)
- Statistics Botswana (2025)
- DailyNews Botswana (octubre de 2025).
- DailyNews Botswana (abril de 2025).
- Constitución de Botsuana.
- OIT: ratificaciones de Botsuana.
- TIP Report: Botswana (2025).
- ONU: AL CUB 6/2019.
- ONU: AL CUB 2/2023.
- CIDH/REDESCA (2026).
- Human Rights Watch (2020).
- Ministerio de Salud de Botsuana: convocatoria, escala salarial y complementos del personal de salud.
- DailyNews Botswana, 22/2/2024: convocatoria pública y complementos retributivos de sanitarios.
- DailyNews Botswana, 3/2/2026: vacantes de especialistas médicos de escala E2.





