La ONU condena contundentemente las detenciones del 11j en Cuba y exige una indemnización y la liberación de 17 encausados por “sedición” en un solo dictamen condenatorio, algo sin precedentes con Cuba. Entre ellos se encuentran el ciudadano alemán Luis Frómeta Compte, y un joven con discapacidad mental reconocida oficialmente, Walnier Luis Aguilar Rivera. El WGAD condena también la condición de represaliados por discriminación de opinión de todos estos manifestantes del 11J, declarando que los manifestantes estaban en el uso de su libertad de expresión y de reunión pacíficas.
La condena más contundente del WGAD al régimen de Cuba
El Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (WGAD) ha hecho pública el día 24 de junio de 2024 una contundente condena sin precedentes (Op. 13/2024, Cuba) (ES / EN / DE)
Sólo hay otros dos únicos casos más en el mundo entero, en toda la historia del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (WGAD), en que éste haya defendido a un grupo de decenas de condenados en un solo dictamen. El régimen de Cuba ha entrado por esta acción en la historia más negra de la jurisprudencia sobre la detención arbitraria a nivel mundial, únicamente junto a Turquía (Op. 6/2013) y Nicaragua (Op. 69/2023).
La dificultad de hacerlo es sustancial, pues radica en las apenas 10 mil palabras que el WGAD tiene para sus escritos, por lo que sólo en los casos más flagrantes de innumerables violaciones estructurales del debido proceso era posible lograr este hito. Conscientes del reto, un equipo de 10 juristas de Prisoners Defenders, apoyados por personal ligado al Consejo General de la Abogacía de España, trabajaron más de un año sobre las violaciones estructurales del debido proceso en Cuba, creando un formato de denuncia incontestable, y a la vez capaz de asumir decenas de casos en una sola denuncia. Se estudiaron y estructuraron las violaciones al debido proceso de 520 casos entre 2022 y 2023, creando 7 patrones que son comunes a todos los casos penales en Cuba:
- Privación de libertad sin tutela judicial, que es ejercida por los policías investigadores denominados “Instructores”, “figura ajena al Juez Instructor”, como indica la carta acusatoria previa de 3 de abril de 2024 emitida por 6 Mandatos, AL CUB 2/2024, y posteriormente por fiscales locales por tiempo indefinido, como indican, “a partir de seis meses, sin más que la aprobación del Fiscal General”.
- Inexistencia de abogados independientes, por ser todos los abogados obligados, por Ley, a depender del Ministerio de Justicia. Los Mandatos han sido claros en la carta acusatoria previa de 3 de abril de 2024 emitida por 6 Mandatos, AL CUB 2/2024: “La falta de una profesión jurídica independiente en Cuba ha sido denunciada en numerosas ocasiones por el WGAD [1] de las Naciones Unidas y el Comité Contra la Tortura [2] de las Naciones Unidas”. En todos los casos fue Prisoners Defenders el denunciante, en base a nuestro dictamen de 2019 “La Abogacía en Cuba”, que fue sometido en las denuncias adoptadas en el CAT en 2022, y antes en el WGAD en los casos 63/2019 y 63/2021.
- Dependencia de fiscales y jueces del poder político. La Ley de Cuba no deja lugar a la duda, como demostramos en nuestras denuncias elevadas a las Naciones Unidas, y así, los Mandatos, la han adoptado y referenciado en su carta acusatoria previa de 3 de abril de 2024 emitida por 6 Mandatos, AL CUB 2/2024.
- Peritos y testigos del Estado como única fuente de acusación. Al respecto a lo primero, por Ley, no es posible participar como perito en ningún juicio contra el Estado sin que “la autoridad competente” lo solicite y controle. El peritaje es siempre de parte, pero de una, del régimen de Cuba. Respecto a los testigos, Prisoners Defenders ha revisado cientos de sentencias. En todas, los testigos acusadores eran todos miembros del partido o la seguridad del Estado. Ni la Ley de Cuba ni la praxis de los jueces, en casos penales cuya acusación es el Estado, dan opciones a que se llame a declarar y se valore a los testigos de los acusados, que son hasta detenidos antes de llegar a la puerta del tribunal.
- Criminalización del ejercicio de derechos fundamentales. Naciones Unidas ha sido explícita al describir las manifestaciones en Cuba en su carta acusatoria previa de 3 de abril de 2024 emitida por 6 Mandatos, AL CUB 2/2024 como “pacíficas”, por lo que todos los delitos que fueron fabricados también han sido descalificados en numerosas ocasiones por Naciones Unidas, la CIDH, y diversas ONGs internacionales, como Prisoners Defenders.
- Delitos insuficientes, todos manipulables por su falta de concreción.
- Tribunales militares usados contra civiles por los que se ha encarcelado a más de 100 manifestantes, y procedimientos sumarios que vulneran toda igualdad de armas en el proceso penal, ya incluso en su mera definición legal, donde ni siquiera existe un texto con la sentencia, deliberaciones y conclusiones, pues es meramente verbal, y todo ello sin presencia obligatoria, por Ley, ni de abogado ni de fiscal. El juez actúa bajo el atestado y requerimiento policiales, y el proceso se concluye con sentencia condenatoria en cuestión de horas.
Como resultado del trabajo, se elaboró una denuncia que fue remitida a las Naciones Unidas el 1 de marzo de 2023, y fue hecha pública con el apoyo del Consejo General de la Abogacía Española el 2 de marzo de 2023, logrando con éxito la adopción de 6 Mandatos de Naciones Unidas en la carta acusatoria de 3 de abril de 2024 emitida por 6 Mandatos, AL CUB 2/2024 y, por tanto, terminar por demostrar el patrón estructural violatorio del debido proceso en Cuba.
La contundente condena a Cuba por parte del WGAD
El WGAD, compuesto por un equipo de expertos de diferentes países y funcionarios del máximo rigor y conocimiento penal, trabaja como una Corte de Arbitraje. Sus decisiones son procesos jurídicos donde el Estado Parte tiene todas las facilidades para defenderse y demostrar la potencial falsedad de las acusaciones de la fuente, en este caso Prisoners Defenders. Todas las partes reciben las alegaciones de ambas y pueden rebatir los argumentos expuestos por la otra parte. El régimen de Cuba no logró rebatir una sola de las acusaciones vertidas y probadas por Prisoners Defenders.
Por ello, la contundente condena (Op. 13/2024, Cuba) de Naciones Unidas en esta causa masiva de 17 condenados, y la amplitud de factores expuestos sobre la violación del debido proceso, junto a condenas anteriores del WGAD (como la Op. 63/2019, la 4/2020, o la 63/2021, entre otras muchas ganadas por Prisoners Defenders) o la carta acusatoria previa de 3 de abril de 2024 emitida por 6 Mandatos, AL CUB 2/2024, crean la jurisprudencia internacional para demostrar jurídicamente la realidad represiva de la situación de la prisión política en Cuba, lo que eleva muchos enteros el coste político del Gobierno y su narrativa por negarse a liberar a todos ellos.
El contenido de la condena a Cuba (Op. 13/2024, Cuba) por parte del WGAD
El dictamen fue enviado a Prisoners Defenders el lunes 24 de junio, sólo 48 horas después de remitirlo al Gobierno de la isla, Algunas frases que queremos resaltar del dictamen son las siguientes:
Violaciones de la categoría I de detención arbitraria que se han demostrado:
“El Grupo de Trabajo recuerda la diferencia entre una orden de detención y un acta de detención, y que una orden de detención requiere la aprobación de una autoridad judicial, tal y como se estipula en el principio 4 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Asimismo, en el principio 11, párrafo 2, se establece que toda persona detenida y su abogado, si lo tiene, recibirán una comunicación inmediata y completa de la orden de detención, junto con las razones en que se funde”.
“… el Grupo de Trabajo no considera que se haya dado una explicación suficiente de las razones por las que no se presentaron las órdenes de arresto a las 17 personas en el momento de su aprehensión. Ello viola el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“… el Grupo de Trabajo considera que la detención de las 17 personas no estuvo sujeta a control judicial, lo que viola el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“60. El Grupo de Trabajo considera que, en estos 17 casos, los policías instructores y el fiscal han asumido el papel de juez o funcionario judicial. Para considerar que una detención tiene una base legal, la supervisión de su legalidad debe estar a cargo de un juez, no de un organismo fiscal o de seguridad. Lo anterior viola el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“A pesar de las afirmaciones del Gobierno relativas a que los 17 individuos estuvieron involucrados en protestas presuntamente violentas, no ha proporcionado información suficiente que demuestre la necesidad de la prisión provisional.”
“63. El Grupo de Trabajo considera que la detención de los 17 individuos ha sido llevada a cabo sin las garantías establecidas en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que su detención es arbitraria y se enmarca en la categoría I.”
“el Grupo de Trabajo observa que la prisión provisional fue ordenada por los fiscales y no por los jueces. No hay indicios de que los detenidos pudieran apelar esta decisión ante un juez. Esto demuestra además una violación de su derecho, en virtud del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de no ser sometidos a prisión provisional en ausencia de una evaluación judicial individualizada.”
Violaciones de la categoría II de detención arbitraria que se han demostrado:
“el Gobierno no ha proporcionado información detallada y fundamentada que demuestre que las personas arrestadas fueran responsables de actos de violencia o incitación a la violencia … Por lo tanto, estas acciones constituyen el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión garantizadas por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos …”
“… la información del Gobierno en su respuesta presentada con retraso no aporta información suficiente sobre cada caso individual y sus presuntos actos violentos y, por lo tanto, la privación de libertad como respuesta no se ajusta a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.”
“La celebración de una manifestación no constituye en sí un acto criminal, como parece implicar la respuesta presentada con retraso del Gobierno, sino más bien un derecho humano consagrado en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, al considerar el contexto de la manifestación del 11 de julio de 2021, el Grupo de Trabajo sostiene que los funcionarios actuaron en contra de sus obligaciones de facilitar el derecho a la libertad de reunión pacífica, en particular, en lo que respecta a los comentarios incendiarios y las órdenes de combate del Presidente de Cuba en televisión y, tras estos comentarios, la presunta represión violenta de las manifestaciones por parte de las fuerzas de seguridad.”
“Las frases expresadas por los manifestantes durante la manifestación del 11 de julio de 2021 no alcanzan el umbral de restricción legítima establecida en el artículo 29, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“70. El Grupo de Trabajo sostiene que la detención de las 17 personas fue arbitraria en virtud de categoría II, ya que se violaron los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica consagrados en los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“71. El Grupo de Trabajo añade que la imposición de una pena de prisión severa puede tener un efecto disuasorio en el ejercicio de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, y pide al Gobierno que evite infringir indebidamente los derechos de sus ciudadanos de esta manera.”
“… todos los individuos de la presente comunicación han sido imputados por el delito de sedición … El grado de arbitrariedad y ambigüedad presente en esta definición aplicada a los manifestantes es tal que cualquier acción puede entrar dentro del ámbito punitivo. En su respuesta presentada con retraso, el Gobierno sostiene que la determinación de usar el delito de sedición, aunque prevea sanciones severas, se corresponde con el nivel de violencia demostrado en las conductas de los detenidos, que causaron lesiones y pusieron en peligro vidas. Sin embargo, el Gobierno, solamente menciona actos de violencia en sentido amplio y en términos plurales.”
“73. El Grupo de Trabajo considera que el delito de sedición en Cuba es una figura penal subjetiva e imprecisa. Como el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de Cuba que considere modificar las disposiciones del Código Penal con el propósito de poner fin a la detención con base en figuras penales subjetivas, vagas e imprecisas.”
Violaciones de la categoría III de detención arbitraria que se han demostrado:
“74. Dada su conclusión de que la detención de los 17 individuos fue arbitraria conforme a la categoría II, el Grupo de Trabajo enfatiza que no debería haberse celebrado ningún juicio.”
“el Gobierno no proporciona información suficiente para respaldar la cronología de los hechos que menciona … Incluso si se aceptaran las fechas de detención alegadas por el Gobierno, todavía habría períodos de varios días durante los cuales los detenidos no pudieron ponerse en contacto con el mundo exterior.”
“82. El Grupo de Trabajo reconoce que el proceso penal de las 17 personas detenidas se vio afectado, además del período de incomunicación, por interrogatorios bajo coacción y sin representación letrada, lo cual repercutió de forma negativa en su proceso de enjuiciamiento y limitó su posibilidad de hacer valer sus derechos.”
“83. En vista de ello, el Grupo de Trabajo considera que el Gobierno violó el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios 6 y 11 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.”
“El Grupo de Trabajo reconoce la importancia del respeto a la presunción de inocencia y toma nota de la alegación de la fuente de que las principales conclusiones del fallo contra los detenidos fueron calcos de la acusación del fiscal.”
“El Grupo de Trabajo reconoce que la decisión de internar a personas en prisión junto con reclusos que cumplen sanciones privativas de libertad contraviene los principios 6 y 36 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Este hecho agravó la violación del derecho de presunción de inocencia.”
“… los Sres. Almirall y Michelena Valdés, quienes fueron sometidos a períodos de prisión provisional y sufrieron una detención agresiva y violenta. En el caso del Sr. Michelena Valdés, la brutalidad fue tal durante el arresto que se le generó una herida en la cabeza, por lo que fue llevado al hospital. Estos hechos empeoran la violación de los principios 6 y 36 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.”
“88. El Grupo de Trabajo considera que el Gobierno atentó contra el derecho a la presunción de inocencia de las personas detenidas reconocido en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“… el Grupo de Trabajo reitera sus preocupaciones sobre la independencia de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y urge al Gobierno a que la garantice.”
“93. En opinión del Grupo de Trabajo, la defensa no tuvo acceso a las pruebas, lo cual viola el derecho de los acusados a defenderse y recibir asistencia jurídica efectiva, en violación del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
“el Grupo de Trabajo concluye que la inobservancia de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo e imparcial, reconocidas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad de los 17 individuos el carácter de arbitraria conforme a la categoría III.”
Violaciones de la categoría V de detención arbitraria que se han demostrado:
“El Grupo de Trabajo ha sido convencido de que la detención de las personas involucradas en los 17 casos se basó en razones discriminatorias por sus opiniones políticas. El Grupo de Trabajo observa que las acusaciones del fiscal se refieren explícitamente a los detenidos que portaban carteles contrarrevolucionarios en la manifestación contra el Gobierno. Además, la manifestación estaba motivada por el descontento hacia el Gobierno, por lo que, en opinión del Grupo de Trabajo, las 17 personas fueron detenidas, acusadas y encarceladas específicamente por su presunta afiliación política. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo considera que las detenciones de las 17 personas fueron arbitrarias conforme a la categoría V, en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”
Conclusiones
“Las conclusiones a las que llega el Grupo de Trabajo en sus opiniones sobre Cuba muestran que existe un uso sistemático de la detención arbitraria. El Grupo de Trabajo agradecería la oportunidad de realizar una visita a Cuba a fin de ayudar al Gobierno a abordar las preocupaciones relacionadas con la detención arbitraria. Como miembro del Consejo de Derechos Humanos, Cuba se encuentra en una posición única para demostrar su compromiso con los derechos humanos mediante una invitación al Grupo de Trabajo para que realice una visita al país.”
Decisión
“La privación de libertad de Ángel Serrano Hernández, Carlos Paul Michelena Valdés, Denis Ojeda Álvarez, Felipe Almirall, Fredy Beirut Matos, Katia Beirut Rodríguez, Luis Frómeta Compte, Odet Hernández Cruzata, Oscar Luis Ortiz Arrovsmeth, Reynier Reinosa Cabrera, Robert Orlando Cairo Díaz, Roberto Pérez Ortega, Rolando Vázquez Fleita, Walnier Luis Aguilar Rivera, Wilmer Moreno Suárez, Yerandis Rillos Pao y Yoandry Reinier Sayu Silva es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V.”
“101. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de las 17 personas sin dilación.”
“102. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a las 17 personas inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.”
“103. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de los 17 individuos y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.”
“104. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que ajuste sus leyes, en particular el Código Penal en lo que atañe al delito de sedición, con las normas internacionales de derechos humanos.”
Breve reseña sobre el estado de estas víctimas
- Luis Frómeta Compte, ciudadano alemán, se encuentra extinguiendo condena de 15 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de hipertensión y problemas en los oídos
- Walnier Luis Aguilar Rivera, se encuentra extinguiendo condena de 12 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de discapacitado intelectual, lo que ha sido certificado por médicos especialistas
- Oscar Luis Ortiz Arrovsmeth, se encuentra extinguiendo condena de 10 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de depresión y ha intentado suicidarse
- Denis Ojeda Álvarez, se encuentra extinguiendo condena de 14 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de gastritis, Alergias, Lesión craneoencefálica
- Fredy Beirut Matos, se encuentra extinguiendo condena de 9 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de hipertensión arterial, diabetes mellitus y dermatitis crónica, actualmente tiene 66 años
- Katia Beirut Rodríguez, se encuentra extinguiendo condena de 10 años de Privación de Libertad en la Prisión de mujeres de Occidente, El Guatao, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de dolores en la columna y es paciente oncológica.
- Wilmer Moreno Suarez, se encuentra extinguiendo condena de 18 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de delgadez extrema y un serio traumatismo psicológico
- Yerandis Rillos Pao, se encuentra extinguiendo condena de 14 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de pancreatitis aguda
- Yoandry Reinier Sayu Silva, se encuentra extinguiendo condena de 8 años de Prisión 1580, San Miguel del Padrón, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de epilepsia y gastritis crónica
- Roberto Pérez Ortega, se encuentra extinguiendo condena de 17 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Refiere su familia que temen por su vida pues está en riesgo inminente, ya que recibe maltrato y amenazas contra su integridad física por parte de los agentes de la seguridad del estado, el condenado ha sido víctima de golpizas por los agentes de la seguridad del estado.[3]
- Rolando Vázquez Fleita, se encuentra extinguiendo condena de 12 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de escabiosis (sarna humana), picaduras de chinchas y mosquitos
- Ángel Serrano Hernández, se encuentra extinguiendo condena de 14 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición, es constantemente víctima de maltratos físicos y psicológicos.[4][5] Sufre de problemas de próstata y artritis
- Carlos Paul Michelena Valdés, se encuentra extinguiendo condena de 10 años de Prisión 1580, San Miguel del Padrón, La Habana, por un delito de Sedición, sufre constantemente de catarro, fiebre y estrés
- Felipe Almirall, se encuentra extinguiendo condena de 9 años de Privación de Libertad en la Prisión de trabajos forzados, aledaño a la prisión 1580, San Miguel del Padrón, La Habana, por un delito de Sedición. Actualmente realiza trabajos forzados con internamiento de alto riesgo en construcción a pesar de tener 64 años
- Odet Hernández Cruzata, se encuentra extinguiendo condena de 10 años de Privación de Libertad en la Prisión de trabajos forzados Construcción del Minint, El Guatao, La Habana, por un delito de Sedición. A pesar de que falleció su padre, por la tensión de la condena, no se le permitió acudir al funeral; tiene una hija de seis años
- Reynier Reynosa Cabrera, se encuentra extinguiendo condena de 10 años de Prisión 1580, San Miguel del Padrón, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de dermatitis, estrés e hipertensión
- Robert Orlando Cairo Diaz, se encuentra extinguiendo condena de 14 años de Privación de Libertad en la Prisión Combinado del Este, La Habana, por un delito de Sedición. Sufre de escabiosis (sarna humana) e hipertensión
[1] Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 86º período de sesiones, del 18 al 22 de noviembre de 2019, A/HRC/WGAD/2019/63, 18 de febrero de 2020, párr. 107; y Consejo de Derechos Humanos, Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 92º período de sesiones, del 15 al 19 de noviembre de 2021, A/HRC/WGAD/2021/63, 4 de febrero de 2022, párr. 88.
[2] CAT/C/CUB/CO/3, del 9 de junio de 2022.
[3] Preso del 11J Roberto Pérez denuncia golpiza en Combinado del Este (cubanet.org)
[4]https://adncuba.com/derechos-humanos/preso-politico-con-problemas-en-la-prostata-y-artritis-sin-tratamiento-adecuado
[5] https://adncuba.com/derechos-humanos/preso-politico-del-11j-ha-sufrido-dos-golpizas-en-menos-de-un-mes-0