Comité de los Derechos del Niño a Cuba: “Pongan fin”

Comité de los Derechos del Niño a Cuba

1.   LAS DENUNCIAS

El Comité de los Derechos del Niño ha emitido hoy sus conclusiones del análisis 2013-2022 a Cuba.

En el período entre 2013 hasta 2022, período a examen del Comité de los Derechos del Niño (CRC) a Cuba, una sola ONG, Prisoners Defenders, ha denunciado oficialmente ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas la temible “Ley de los 8 años” en dos escritos formales (Denuncia sobre la separación materno-filial forzosa de 26/11/2020 y Denuncia conjunta sobre 36 niños del 11J y sobre la Ley de los 8 años de 15/4/2022). Prisoners Defenders, por tanto, además de múltiples denuncias de la esclavitud de las misiones laborales de Cuba (médicas y otras) en Naciones Unidas, la última conjuntamente con CADAL, y en la Corte Penal Internacional, presentó dichas dos denuncias en el Comité de los Derechos del Niño a Cuba, incluyendo en la última denuncia la tragedia de los 36 casos de niños detenidos, maltratados, torturados, procesados y condenados por el 11J.[1]

En particular, el presidente de Prisoners Defenders tuvo la oportunidad de tener una sesión temática a solas con el Comité el día 6 de mayo de 2022 in-situ en Ginebra, a la que la Delegación de Cuba en Naciones Unidas no se presentó, pudiendo responder con tiempo suficiente todas las dudas que surgieron sobre las dos denuncias. El interés de los miembros del Comité fue mayúsculo, demostrando que las personas que lo conforman son, en efecto, independientes y conscientes de su gran labor.

No nos cansaremos de repetir que Naciones Unidas debe recibir denuncias formales de calidad para que sus mecanismos operen a favor de la libertad en Cuba. Esperar pronunciamientos de oficio por parte de Michelle Bachelet es poco menos que una utopía (no parece querer siquiera atisbar que el gobierno de Cuba es un régimen dictatorial), pero los técnicos de Naciones Unidas son profesionales serios, y es urgente darles, todas las ONGs, material para su trabajo.

El resultado de este trabajo ha llegado con el Documento de Conclusiones del Comité de los Derechos del Niño a Cuba en la revisión de dicho período, donde el Comité exhorta a Cuba a “poner fin a todas las separaciones de niños de sus padres por la decisión de éstos de finalizar un contrato laboral”, a “modificar el artículo 135.1 del código penal [presente íntegramente de nuevo en el recién aprobado Código Penal, en el artículo 176.1] para eliminar los obstáculos que impiden la reagrupación familiar” y, al respecto del 11J entre otros, a “poner fin a cualquier restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños”, entre otras muchas demandas y reprimendas al gobierno de Cuba.

El Comité de los Derechos del Niño sobre Cuba se une así a las dos Relatorías Especiales de Naciones Unidas que ya habían condenado las situaciones de esclavitud y castigos a los que son sometidos los trabajadores civiles cubanos en el exterior, mayormente los médicos cubanos, enfermeras y trabajadores de la salud (al igual que artistas, atletas, marinos, ingenieros o profesores) que se han encontrado en esta situación incluso laborando hasta para empresas multinacionales.

Es el caso de MSC Cruceros, la mayor naviera de cruceros del lujo del mundo, donde durante años un número ingente de camareros cubanos han sufrido la retención del 80% de su salario base que MSC les retenía a favor de la empresa del Gobierno de Cuba, Selecmar, que trafica con ellos, dejándoles con menos de 100 euros al mes de “salario base” (40 horas) en suelo europeo, al mismo tiempo que también son amenazados por Cuba con la ejecución de la Ley de los 8 años, lo que les separaría de su familia y niños pequeños durante un mínimo de 8 años si abandonan el trabajo esclavo, o si no regresan a Cuba tras terminar. La respuesta de MSC Cruceros a los medios de prensa tras la documentada denuncia realizada por Prisoners Defenders, CADAL y 3 vicepresidentes del Parlamento Europeo, [2] fue confirmar estas situaciones, pero escudarse en que Cuba “exigía”, esas condiciones, y que estas condiciones las sufren “todas las navieras” con Cuba. Esto, per sé, autocalifica la actuación de la empresa europea. [3]

2. ¿QUÉ ES LA LEY DE LOS 8 AÑOS?

En los contingentes profesionales médicos de Cuba en el exterior, e igualmente para el resto de l@s profesionales, atletas y artistas cubanos que trabajan en el exterior (entre 50.000 y 100.000 profesionales al año), la amenaza con la Ley de los 8 años a tod@s ell@s es un pilar para evitar la “deserción”. La “deserción” es manifestar y llevar a cabo el deseo de dejar de trabajar o, habiendo terminado la misión, no volver a Cuba exactamente en el momento en que le obligan a hacerlo.

Como el Estado y sus empresas se quedan con más del 85% de los salarios que otros países y empresas asignan a los salarios de los trabajadores cubanos, el asunto es vital para el régimen de la isla. Recordemos que Cuba se embolsa un promedio de 8.500 millones de dólares al año por estos envíos de profesionales, mientras el turismo nacional factura sólo 2.900 millones de dólares, es decir, sólo una tercera parte. Es la mayor fuente de ingresos del país, un 50% de su balanza comercial, que se ejecuta en completa esclavitud.

Más de 800.000 profesionales han sido sometidos a este trabajo esclavo desde 1963, con la primera “misión” de Argelia, y desde entonces se han legislado normas distópicas, draconianas (como las denominó Human Rights Watch), y escatológicamente violatorias de los más fundamentales derechos humanos, con el fin de mantener por la fuerza dicho negocio multimillonario a costa de los profesionales cubanos.

La Ley de los 8 años se ha aplicado ya a tantos cientos de miles de profesionales que sólo en este instante son más de 5.000 los niños pequeños que aún están separados de sus padres por esta Ley de los 8 años.

La Ley de los 8 años es el nombre del conjunto de leyes que fomentan la pena de 8 años de separación familiar como castigo a no trabajar para el gobierno en las misiones médicas y todas las demás. Se basa en el Código Penal de Cuba (art. 176, hasta ahora el 135), la Ley 1312, de Migración, y la Resolución 368 de 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).

Este es el Código Penal de Cuba recién aprobado, artículo 176, que sustenta la prohibición a madres, padres e hijos para volver a tener contacto entre ellos en 8 años:

Artículo 176.1. El funcionario o empleado público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Código Penal de Cuba recién aprobado (2022)

No obstante a esta pena de privación de libertad de hasta 8 años, dado que la situación se produce fuera de Cuba y no es posible la encarcelación del médico o cooperante, a esta Ley hay que sumar la Ley 1312, de Migración, cuyo artículo 24.1 prohíbe la entrada de los trabajadores civiles denominados “desertores”:

Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.

Ley 1312, Ley de Migración

La terna la completa la Resolución 368 del MINCEX, de 26 de octubre de 2020, que se encarga del “detalle fino” represivo en cada una de las misiones, cada uno de los días del año, donde podemos leer frases claramente distópicas y violatorias de todo derecho fundamental como son ejemplo estas “perlas” de la Resolución 368 del MINCEX, legislación vigente en Cuba:

Artículo 4: Los cooperantes (…) tienen los deberes siguientes:

j) regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior, en la fecha y a través de los medios de transportación señalados…

M) informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en Venezuela y, en su caso, su intención de contraer matrimonio.

Artículo 6: prohibiciones:

e) participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización;

h) abandonar el país sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;

J) sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;

l) conducir medios de transporte (…) sin estar autorizados para ello;jj) los colaboradores no deben salir de su residencia hasta después de las seis (6:00 am) y deberá regresar antes de las siete (7:00 pm), entre los horarios de 7:00 pm y 6:00 am ningún colaborador debe salir de su residencia;[4]

Resolución 368 del MINCEX, de 26 de octubre de 2020

[1] Este artículo en concreto pertenece a la adaptación oficial del Reglamento 368 en la misión de Venezuela, que puede leerse íntegro aquí, y que sirvió de base para la amenaza que se envió a los 21 mil médicos en la misión, amenaza que puede leerse aquí.

El mecanismo es simple. Los profesionales cubanos son obligados a trabajar para el Estado, sus empresas, otros Estados, u otras empresas nacionales o multinacionales, bajo contratos de los que no poseen copia ni pueden negociar, y son sometidos a condiciones de esclavitud. Si en algún momento dejan de trabajar, o no regresan a Cuba el mismo instante en el que se les requiere que vuelvan, se declara oficialmente el “Abandono de Misión” (y no dudan en llamar “misión” al trabajo de una camarera en MSC Cruceros, pero así lo hacen), [5] y tras esto son declarados por el Ministerio del Interior y el Estado como “DESERTORES”, [6] y por ello, y mediante el artículo 24.1 de la Ley de Migración,

“Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.”

Ley 1312, Ley de Migración

no pueden volver a entrar en Cuba, aún cuando sus hijos pequeños, su marido, o su familia al completo, se encuentren dentro. Por supuesto, los familiares tendrán todas las dificultades de facto para poder jamás salir. Así tuvo decenas de años retenida en la isla de Cuba a su madre el ganador de 12 Grammys de Jazz, Arturo Sandoval, la que tuvo que lanzarse al mar en una balsa para reunirse con su hijo, e igual castigo sufrió Celia Cruz. Pero son dos ejemplos, pues exactamente lo mismo sucede hoy en día con decenas de miles de profesionales.

3. EL EFECTO EN LOS NIÑOS

El castigo aplicado a las madres y padres “desertores” destruye irremediablemente, y más irreversiblemente, a sus hijos menores. Cientos de estudios científicos han demostrado las secuelas de la separación materno-filial y paterno-filial forzosa. Algunas de las enfermedades que esta forzosa y prolongada separación provoca, según los estudios científicos, son los siguientes: ansiedad, depresión, problemas de conducta, trastorno de estrés postraumático, menor coeficiente de inteligencia, obesidad, funcionamiento deficiente del sistema inmune, menor crecimiento físico, mayores tasas de afectación por cáncer, mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares, mayores tasas de accidentes cerebrovasculares, morbilidad, entre otros muchos efectos. [7]

Pero, ¿hay otros factores que inflijan un dolor adicional en esta condena? Sí, en efecto, pues lo primero que hace la Seguridad del Estado de Cuba cuando una madre es ser declarada desertora, es visitar a sus hijos pequeños e indicarles personalmente que su madre no podrá volver a verlos en 8 años porque es una “desertora”, una “traidora a la patria”. Como hemos demostrado, si no lo hace la Seguridad del Estado, lo ejecutan los profesores en el colegio del niño, o los miembros y vecinos del partido comunista. Éste fue uno de los resultados de una toma de declaración a 191 cooperantes en el exterior que sufrían estas situaciones:

Esta puntilla contra la salud mental y emocional de los niños pequeños pone el broche macabro, si hacía falta alguno, a la absoluta barbarie. A partir de ese momento el niño queda marcado, es hijo de una “traidora” y pasará la vida sufriendo bullying y todos los síntomas que esta separación y este marcado provoca en un cuerpo y mente en formación. Decenas de miles de niños en Cuba han pasado por esto. El informe completo de esta declaración de 191 familias fue también presentado al Comité de los Derechos del Niño in-situ y puede ser consultado aquí.

4. Y CUBA LO RECONOCE OFICIALMENTE TODO

No es necesario creer la investigación de Prisoners Defenders a priori. Basta con leer lo que escribe Cuba. No sólo la Ley de Cuba expone con meridiana claridad la Ley de los 8 años. Además, Cuba se jacta personándose en procesos judiciales de inmigración con Certificados Consulares de validez legal internacional en los que describe la Ley de los 8 años y llama “DESERTORES” oficialmente a sus ciudadanos, con el fin de evitar que los afectados obtengan el asilo allá donde se encuentran varados. Así, podemos leer múltiples de estos Certificados Consulares presentados en procesos migratorios en países de la UE:

  • Certificado Consular 1, detallando la metódica empleada: VER
  • Certificado Consular 2, detallando particularidades y metódica: VER
  • Certificado Consular 3 con anexos de Selecmar, detallando todas las particularidades de la declaración de DESERTOR (en este caso una camarera de los cruceros de lujo MSC Cruceros, la empresa europea más grande del mundo de su sector): VER
  • Certificado Consular 4 ratificando la prohibición de entrada al país por 8 años, la pérdida de derechos como ciudadano cubano, y la imposibilidad de apelar dicha decisión: VER

5. LOS 37 NIÑOS PROCESADOS Y SOMETIDOS A MALTRATOS Y TORTURAS EL 11J

Aunque en la última nota de prensa de Prisoners Defenders sobre la lista de prisioneros políticos en Cuba se contabilizan ya 37 niños (32 niños y 5 niñas) sometidos a proceso penal, la mayoría por “Sedición” y 23 de ellos condenados a una pena media de 6 años y 5 meses, Prisoners Defenders denunció el 15 de abril 36 casos con todo lujo de detalles ante el Comité de los Derechos del Niño a Cuba.[8] También en esta ocasión otras ONGs presentaron informes de las situaciones vividas por los menores y los procesos policiales y penales sufridos.

El Comité de los Derechos del Niño con Cuba, a pesar del lenguaje que se ve compelido a emplear, ha sido tajante:

25. (…) El Comité está muy preocupado por el pleno disfrute del derecho por parte de los niños y los informes de:

(a) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir gravemente los derechos de los activistas políticos, en particular los niños activistas y los hijos de activistas;

(b) Varios niños, algunos de tan sólo 13 años, detenidos violentamente, sacados de sus casas durante la noche sin que sus familias fueran informadas de su paradero, mantenidos incomunicados y trasladados a diferentes instalaciones para ser interrogados durante largas horas, después de participar en las protestas de julio de 2021, y varios de ellos todavía privados de libertad;

(c) Procesamiento penal de niños, incluyendo varios de ellos condenados y sentenciados de 5 a 15 años de privación de libertad por ejercer su derecho de reunión pacífica.

26. El Comité insta al Estado Parte a que:

(a) Ponga fin a toda restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños;

(b) Garantice que el disfrute del derecho se realice de manera no discriminatoria;

(c) Adopte medidas para impedir el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden que vigilan las reuniones, y haga rendir cuentas a quienes violen los derechos de los niños en este contexto;

(d) Revise su legislación, a saber, la Ley de asociaciones Nº 54 de 1985, para garantizar que los niños puedan ejercer efectivamente el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, incluso en organizaciones distintas de la Organización de Pioneros José Martí y la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media (FEEM); y

(e) Revise y/o considere mediante apelación la severidad y proporcionalidad de las sentencias impuestas a los niños que fueron declarados culpables por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica en el contexto de las protestas de julio de 2021.”


[1] Las denuncias de todas las ONG al Comité, incluidos los tres escritos de Prisoners Defenders, pueden leerse aquí. Si bien sobre las misiones de trabajadores en el exterior y la Ley de los 8 años de separación familiar la denuncia de PD fue la única, sobre la represión a los niños presos el 11J, además de Prisoners Defenders, hubo otras ONGs que presentaron varias denuncias.

[2] Denuncia “1,111 Cuban professionals vs. Cuban Government”, presentada en Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional: evento / denuncia escrita.

[3] Nota de MSC Cruceros al medio de prensa Crusoe de Brasil por la denuncia explícita de explotación de miles de cubanos en los barcos de MSC Cruceros:
https://drive.google.com/open?id=1b0u0OPcI7hKMNGgAbFnaUXsKo0Tp4ZwM

[4] Este artículo en concreto pertenece a la adaptación oficial del Reglamento 368 en la misión de Venezuela, que puede leerse íntegro aquí, y que sirvió de base para la amenaza que se envió a los 21 mil médicos en la misión, amenaza que puede leerse aquí.

[5] Informe estándar de las empresas cubanas al Ministerio del Interior cuando se declara “DESERTOR” a un trabajador civil en el exterior:
https://drive.google.com/open?id=1T7TcXFtRBCYyMXUg3-Ng2kFtNKdHYFhk&authuser=jlarron%40gmail.com&usp=drive_fs

[6] Declaración oficial del Ministerio del Interior de Cuba certificada por el Consulado, sobre la deserción y abandono de misión de un camarero de MSC Cruceros contenido en el certificado anterior de Selecmar como no retornado a Cuba tras el trabajo y, por tanto, DESERTOR:
https://drive.google.com/open?id=1T2s0ifxinYTZTEPwUa6Z_PE7A3_8HveE&authuser=jlarron%40gmail.com&usp=drive_fs

[7] Artículos científicos, revisados por pares, enlazados en este estudio de Prisoners Defenders: Allen, B., Cisneros, E. M., y Tellez, A. (2015)., Brown, D. W., Anda, R. F., Tiemeier, H., Felitti, V. J., Edwards, V. J., Croft, J. B., y Giles, W. H. (2009)., Doom, J. R., y Gunnar, M. R. (2013)., Gubernskaya, Z., y Debry, J. (2017)., Heim, C., y Nemeroff, C. B. (2001)., Hostinar, C. E., Sullivan, R. M., y Gunnar, M. R. (2014)., Kumar, A., Behen, M. E., Singsoonsud, P., Veenstra, A. L., Wolfe-Christensen, C., Helder, E., y Chugani, H. T. (2014)., Lupien, S.J., McEwen, B.S., Gunnar, M. R., y Heim, C. (2009)., MacKenzie, M. J., Bosk, E., y Zeanah, C. H. (2017)., Maniam, J., Antoniadis, C., y Morris, M. J. (2014)., Marks, A. K., McKenna, J. L., y Garcia Coll, C. (2018)., Masten, A. S., y Narayan, A. J. (2012)., Pechtel, P., y Pizzagalli, D. A. (2011)., Pesonen, A., y Räikkönen, K. (2011; 2012;)., Roche, K., Vaquera, E., White, R. M. B., y Rivera, M. I. (2018)., Rodriguez, A. J., y Margolin, G. (2015)., Rojas-Flores, L., Clements, M., Koo, J., & London, J. (2017)., Rusby, J. S. M., y Tasker, F. (2009)., Rusch, D., y Reyes, K. (2013)., Shonkoff, JP, Garner, AS, Siegel, BS, Dobbins, MI, Earls, MF, Garner, McGuinn, L., Pascoe, J., y Wood, DL (2012)., Smith, A., Lalonde, R. N., y Johnson, S. (2004)., Suárez-Orozco, C., Bang, H. J., y Kim, H. Y. (2011). Taylor, G. J. (2010)., Zayas, L. H., Aguilar-Gaxiola, S., Yoon, H., y Rey, G. N. (2015)

[8] Prisoners Defenders – Segunda denuncia de Prisoners Defenders ante el Comité de los Derechos del Niño a Cuba:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared Documents/CUB/INT_CRC_NGO_CUB_48510_E.docx

1 comentario en “Comité de los Derechos del Niño a Cuba: “Pongan fin””

  1. Marlene Azor Hernández

    Muchas gracias, Javier Larrondo, por los informes tan valiosos sobre las violaciones a los Derechos Humanos por la dictadura cubana. El presentarlos en los diferentes Comités de Tratados y Convenciones de la ONU, está respondiendo de manera muy eficaz a la NEGACIÓN, reiterada de la dictadura ante la ONU, sobre su responsabilidad directa en las múltiples violaciones de derechos humanos, y su negativa a informar incluso a la ciudadanía cubana de los señalamientos que se le hacen en las evaluaciones periódicas universales, EPU, pero también cuando rinde cuentas ante cada comité de Tratado o Convención, de los cuales es Estado Parte. Mil gracias por este trabajo, la ciudadanía cubana te lo agradece directamente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio