9 nuevos presos políticos en abril (17 desde el 1 de marzo), suman 145 presos y condenados políticos en la Cuba de la “Era Alejandro Castro & Miguel Díaz-Canel”

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 3 de mayo de 2021:

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS, Y ALCANZA UN RÉCORD HISTÓRICO

  • En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 193 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 134 presos y condenados se inició mayo de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 59 nuevos casos (casi 5 nuevos al mes). De los que han salido de la lista, 48 en el mismo período, la práctica totalidad lo ha hecho por cumplimientos íntegros de las condenas. En abril tampoco ha habido liberaciones de prisión y condena.
  • A 3 de mayo de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 145 presos y condenados políticos (VER).
  • 9 son los nuevos Convictos de Conciencia nombrados en nuestra lista este mes: Taimir García Mariño (mujer activista de UNPACU), Yoandi Montiel Hernández (YouTuber “El Gato”), Aurelio Cabrera González (Movimiento Cubano Reflexión), Dairon Duque de Estrada Aguilera (ciudadano desafecto), Damián de Jesús Hechavarría Labrada (cuentapropista), Adrián Miguel Góngora Santiesteban (opositor independiente), Duniel Monterrey Santiesteban (Movimiento 18), Jorge Luis Méndez López (Movimiento 18) y Luis Darién Reyes Romero (Movimiento 18).
  • Se confirma que la “Era Alejandro Castro – Díaz-Canel ha confirmado con las amenazas que Díaz-Canel lanzó en el VIII Congreso del Partido Comunista de Cuba tras ser elegido como brazo político del poder militar, la inteligencia y la contra-inteligencia que ostenta Alejandro Castro:

“No vamos a permitir que los activistas del caos, de la vulgaridad, del desacato, [1] mancillen la bandera e insulten a las autoridades. No ignoramos que buscan desesperadamente ser detenidos para cumplir el mandato de quienes les pagan, que no acaban de encontrar víctimas creíbles para sus infames informes sobre Cuba. Es bueno advertir al lumpen mercenario que [se] lucra con el destino de todos (…) ¡que la paciencia de este pueblo tiene límites!”

Miguel Díaz-Canel tras ser nombrado Secretario Primero del Partido Comunista de Cuba, 19 de abril de 2021
  • Mediante el análisis de cada una de las 1.946 normas legislativas promulgadas en estos dos últimos años que desarticulan cualquier esperanza de derechos enunciados en la Constitución pero supeditados a la legislación de orden inferior (arts. 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 62, 66, 67, 79, y otros), y con el anclaje de poder supra-constitucional del Partido “Comunista” amparado en los artículos 4, 5 y 229, Prisoners Defenders ha confirmado y demostrado cómo hemos llegado a esta una nueva Primavera Oscura del sistema represivo en Cuba: mediante el engaño a los demócratas y el interés populista de la más extremista y mal llamada izquierda. [2] [3]
  • TORTURAS SISTEMÁTICAS A LOS PRESOS POLÍTICOS. Las torturas y los malos tratos continúan sin descanso en las prisiones cubanas. Sólo desde enero se han reportado extensamente por Prisoners Defenders los casos de torturas de Aymara Nieto Muñoz (Dama de Blanco a la que el Premio Sájarov, nulamente defendido desde la Delegación de la UE encabezada por D. Alberto Navarro, de poco le ha servido pues pasa un infierno desde hace años), Didier Eduardo Almagro Toledo (con 23 años, de quien seguimos recibiendo denuncias desgarradoras de golpizas y torturas esposado de manos y pies), Pablo Moya Delá (sobre quien nos reiteran este mes que no le permiten comunicarse con el exterior y le niegan los medicamentos que necesita para un estado deplorable y en declive de su salud),  Virgilio Mantilla Arango, Manuel de Jesús Rodríguez García, Mitzael Díaz Paseiro, Adrián Curuneaux Stevens, Toni Alberto Salazar Deulofeo, Manuel Santana Vega, Emeregildo Duvergel Delis, Yordanis Labrada Téllez, Alien Muchulí Montoya, Luis Ángel Leyva Domínguez, Yulisneis Richard Viel, Maikel Mediaceja Ramos, Noslén Ayala García, Eider Frómeta Allen, Laudelino Rodríguez Mendoza  y Luis Robles Elizástegui. Hay que añadir que este mes nos reportan que a Yosvani Sánchez Valenciano y a Carlos Manuel Figueroa Alvarez les han castigado alejándolos de su familia en La Habana mil kilómetros y en el presente contexto del Covid-19, llevándolos a las prisiones de Combinado de Guantánamo y de Boniato en Santiago de Cuba, respectivamente, la misma medida que tiene Aymara Nieto Muñoz desde hace años ya.

1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA

Reconocemos en CPD, a 3 de mayo de 2021, a 145 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 145 condenados políticos entre organizaciones opositoras, o por su activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • 70 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento. Este mes reportamos 9 Convictos de Conciencia nuevos:
    • Taimir García Mariño (mujer activista de UNPACU), Damián de Jesús Hechavarría Labrada (cuentapropista) y Adrián Miguel Góngora Santiesteban (opositor independiente). El 21 de abril de 2021 Taimir García, Adrián Miguel Góngora y Damián Hechevarría realizaron una protesta en Las Tunas por la aplicación de una multa arbitraria de 8.000 pesos (muchas veces un salario mensual medio) a Damián de Jesús Hechevarría, vendedor de plantas medicinales. Aunque la protesta era pacífica y muy acorde con la situación de miseria en Cuba y la enorme cuantía de la multa, los activistas fueron acusados incluso del delito de Atentado (Damián), Resistencia (Adrián) y Resistencia y Desacato (Taimir), fabricando delitos de violencia que no existieron, sólo motivados en represalia por la protesta.
    • Yoandi Montiel Hernández (YouTuber “El Gato”). Las fuerzas de la policía política se presentaron a las seis de la mañana en la casa del YouTuber y se lo llevaron esposado junto a su amigo Abel Valle Pérez, alias “El Jimagua”, quien luego fue liberado. Se le acusa por Desacato en coarto por ejercer libertad de expresión en las redes sociales.
    • Aurelio Cabrera González (Movimiento Cubano Reflexión). El 12 de abril de 2021, la presidenta del Comité de Defensa de la Revolución (CDR) de su cuadra, Jaqueline de la Mercedes Castro Gajate, lo atacó sin aviso en la vía pública, produciéndole arañazos en la espalda y brazos, y acto seguido llamó a la policía. Fue conducido hasta la primera unidad de la PNR donde quedó detenido y desde ese momento fue a la prisión provincial Nieves Morejón. Cabrera González se mantuvo en huelga de hambre y no tuvo oportunidad de nombrar abogado. Por otra parte, la acusadora no llevó testigos y no presentaron el acta de lesiones de Aurelio en la vista oral que realizaron el día de la vista como prueba clave de su inocencia, siendo condenado a 7 meses de privación de libertad por Amenazas.
    • Dairon Duque de Estrada Aguilera (ciudadano desafecto), cuyo caso es una tragedia más de las que asolan Cuba. Joven de 22 años en el momento de los hechos y que no es opositor, en fecha 1 mayo de 2020 a las 10 de la noche aproximadamente, Dairon salió de su casa con su mascarilla (6 testigos así lo han ratificado por escrito y verbalmente), y se manifestó con las frases públicas “Abajo Fidel, abajo Raúl, abajo los CDR y abajo la policía”. Un oficial le increpó, le pegó y tiró al suelo. Los vecinos le asistieron por la paliza recibida y le llevaron a su casa. Cuando Dairon volvió a salir, le arrestaron y llevaron detenido. Aunque presentó 6 testigos que contradicen la versión oficial, ésta -que no presentó testigos- le acusa de no llevar la mascarilla (falso) y de haber sacado un machete con el que intentó agredir al oficial, quién “desarmó a Dairon”, pero el machete no apareció jamás en el proceso. Una farsa desmentida por todos los testigos, como puede verse en el informe detallado de Prisoners Defenders que ha tomado un interés especial en instancias internacionales.
    • Duniel Monterrey Santiesteban (Movimiento 18), Jorge Luis Méndez López (Movimiento 18) y Luis Darién Reyes Romero (Movimiento 18). Fueron arrestados el lunes 12 de abril en Alamar, La Habana, y al día siguiente conducidos a Villa Marista, unidad de procesamiento penal de delitos contra la seguridad del Estado. Según los familiares la detención se produjo porque subieron a las redes sociales un vídeo hablando de la situación en Cuba. En los videos publicados en las redes sociales, los tres jóvenes cubanos critican al Gobierno -en especial a Miguel Díaz-Canel-, la actuación de Policía y la escasez de alimentos, medicinas y otros productos de primera necesidad en el país, por lo que podrían ser condenados por Desacato Agravado con hasta 3 años de cárcel.
  • 40 Condenados de Conciencia, que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que instantáneamente vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Este mes ha ingresado en esta lista Melkis Faure Hechevarría (UNPACU), con libertad condicional bajo amenazas.
  • 35 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado (no se puede condenar a 15 años de prisión a un activista que mancha una estatua de Martí con sangre de cerdo, como en el caso de Panter Rodríguez Baró, del grupo “Clandestinos”) y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida fascista que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736


[1] Recordemos que Amnistía Internacional y Human Rights Watch, entre otras muchas instituciones internacionales de derechos humanos, han calificado al delito de “Desacato” en Cuba como “contradictorio de forma flagrante los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”:
https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1606392609_26725.html

[2] Análisis Legislativo: 1.946 disposiciones consolidan a la Constitución como cortina de humo:
https://www.prisonersdefenders.org/2021/04/29/analisis-legislativo-1-946-disposiciones-consolidan-a-la-constitucion-como-cortina-de-humo/

[3] Embajador de la UE en Cuba dice que Cuba declara que Cuba ha “avanzado mucho” hasta alcanzar “logros inimaginables hace unos años:
https://www.eldiario.es/politica/Cuba-UE-renovada-hostilidad-EEUU_0_1019449196.html

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio