Cuba viola flagrante y masivamente con pena de cárcel la libertad de movimiento de sus ciudadanos

Prisoners Defenders

En Cuba no existe ley orgánica inferior a la Constitución que proteja el derecho a la libertad de movimiento. Muy al contrario, existen disposiciones jurídicas que limitan el derecho constitucional y precisamente esto es amparado expresamente por el artículo 52 de la Constitución. La libertad de movimiento, por ende, es limitada por leyes cubanas dentro de Cuba, para salir de Cuba, para entrar a Cuba e incluso existen leyes cubanas que prohíben a sus ciudadanos los movimientos dentro de un país o entre distintos países (Misiones de Internacionalización), todo ello con largas condenas de cárcel, lo cual constituye una violación de la legislación internacional vinculante para dichos países y para Cuba. Así lo ampara la Constitución de Cuba:

“ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

Esta limitación genérica y amplia es una práctica fraudulenta per sé por haber multitud de leyes en Cuba que limitan arbitrariamente de forma extrema el derecho a la libertad de movimiento sin existir causa alguna razonable y admitida en la legislación internacional para ello, ya que en el derecho internacional se permiten límites mínimos racionales a derechos y libertades fundamentales recogidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en los Pactos Internacionales correspondientes sobre derechos, pero se expresa en múltiples fuentes que no son admisibles limitaciones excesivas de estos derechos que obedezcan a cuestiones políticas, ideológicas o arbitrarias tanto en normas jurídicas como en la praxis contraria a éstos que desarrollen los Estados y Gobiernos.

1. Sin garantías ni defensa

No existe en Cuba jurisdicción no política que resuelva los conflictos por violación de derechos constitucionales que afecten libertades individuales como garantía judicial en favor de su cumplimiento:

  1. No existe tribunal de garantías constitucionales.
  2. La Ley de Amparo de Derechos Constitucionales que estaba prevista para aprobarse en octubre de 2020 ha sido aplazada para diciembre de 2021, desconociéndose su contenido y alcance.

2. Algunas normas violatorias de la libertad de movimiento en Cuba

Le legislación cubana está repleta de normas limitativas de la libertad de movimiento, tanto a nivel interno, dentro de Cuba, como para la salida y la entrada al país. Igualmente, la República de Cuba tiene normas limitativas del movimento en terceros países, entre sus ciudades, provincias y fronteras, por el mero hecho de trabajar como civil en un trabajo en el exterior (médicos, profesores, marinos, arquitectos y, sin excepción, todos los profesionales de todas las profesiones que trabajen por cuenta del Estado o de empresas cubanas).

Las normas jurídicas internas con las que Cuba ha impedido el derecho a la libertad de movimiento son:

  1. El Código Penal arbitrariamente penaliza con largas condenas de privación de libertad la entrada y salida del país. Penaliza con 8 años de cárcel a los médicos y profesionales en el exterior que no vuelvan a Cuba al terminar su trabajo o que decidan no continuar (art. 135). También es usado en la praxis para criminalizar a sus ciudadanos con falsos delitos, impone sanciones privativas de libertad y sanciones accesorias prohibitivas del movimiento, los “regulados“, tanto dentro del territorio nacional como para salir al exterior, restricciones dispuestas a través del uso del derecho penal.
  2. La Ley de Procedimiento Penal y su artículo 123 se usa para abrir expedientes investigativos y expedientes de fases preparatorias ficticios con el objetivo de mantener a masas de ciudadanos bajo “supuestos procesos investigativos” interminables que generan notificaciones a aduanas y a las fuerzas de Seguridad del Estado y policía, coartando libertades trascendentales al movimiento, aplicando unas veces medidas cautelares y otras veces mediante órdenes de carácter secreto a espalda del afectado.
  3. La Ley 1312 o Ley de Migración, modificada en fecha 11 de octubre de 2012 por el Decreto-Ley 302 del Consejo de Estado dispone la prohibición de salida o de entrada a la persona que desarrolla actos hostiles contra el orden establecido, concepto amplísimo y arbitrario que permite la prohibición del derecho para mantener una lista de “regulados” por razones de conciencia, ideología, y pensamiento político.
  4. El Decreto Ley 302 de 11 de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, establece prohibiciones de salida contra los profesionales y técnicos asociados a la salud pública de cuba. Más de 40000 profesionales han sufrido históricamente esta prohibición, y más de 5000 la sufren en la actualidad.
  5. El Decreto No. 306 de 11 de octubre de 2012Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”, cubre gran parte de la ciudadanía.
  6. La Resolución No. 44 de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el obligatorio Procedimiento de Repatriación al que están obligados los cubanos cuando permanecen más de 24 meses fuera de Cuba y desean recuperar los derechos ciudadanos políticos, civiles y de residencia.
  7. La Resolución No. 43 de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Procedimiento de actualización de pasaporte corriente. Obliga a la renovación del pasaporte cada 6 años y su actualización cada 2 años, pagando las altas tasas correspondientes, trámite que le pude ser denegado.
  8. La Resolución 168 de fecha 29 de marzo de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”, con múltiples limitaciones inadmisibles a la movilidad.
  9. El Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba. Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de la Habana y sus Contravenciones, modificado en su artículo 5 por el Decreto 293 de 29 de octubre 2011 del presidente del Consejo de Ministros. Se emplea para deportar de La Habana a cubanos que no tienen residencia en La Habana por disímiles razones, entre ellas, las de pensamiento y activismo de conciencia.
  10. Resolución No. 7 de 19 de noviembre de 1996 del Ministro del Interior y Ley 115 sobre la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre del 6 de 0ctubre de 2013. Regulan el acceso y permanencia a los puertos civiles de la República de Cuba, así como a los buques surtos entre otras materias asociadas al derecho marítimo. Esta normativa impide que cubanos accedan a yates de recreo o de viajes turísticos, así como a que permanezcan en marinas y puertos por órdenes de la jerarquía militar.
  11. La Resolución 182 de 28 de octubre de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento para el Ejercicio de la Prensa Extranjera en Cuba. Limitan la libertad movimiento de los periodistas extranjeros acreditados en Cuba, así como su entrada a Cuba por razones políticas y otros motivos al arbitrio del poder político.

Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Movimiento San Isidro, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.

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