Naciones Unidas denuncia la represión artística en Cuba

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 17 de octubre de 2019

EN UN DURO INFORME DE 4 RELATORES ESPECIALES DE NACIONES UNIDAS

  • El comunicado no deja un solo aspecto sin cubrir de la represión y violaciones a la libertad artística en Cuba y determina 22 puntos amplísimos de potenciales violaciones y a vigilar por Cuba con respecto a la libertad cultural, artística, de asociación, de libertad de expresión y de derechos humanos.
  • Analiza en detalle el Decreto 349 sobre “Contravenciones de las regulaciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos”, un decreto que ha causado cientos de detenciones, Convictos de Conciencia y representado la sistematización de la represión de la cultura, y encuentra violaciones múltiples, transversales, que resultan escandalosas a su mera lectura.
  • El documento está realizado por la Relatora Especial sobre los derechos culturales, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
  • Aunque se publicó por Naciones Unidas en la tercera semana de agosto de este año, había pasado desapercibido para medios y organizaciones porque los denunciantes ocultaron su identidad en la denuncia y resulta evidente pensar que podría deberse a que podrían temer la fuerte represalia del régimen si le daban publicidad. Prisoners Defenders, organización que hallara el documento, la pone a la luz con la seguridad de que la identidad de los denunciantes está protegida por los más altos niveles de confidencialidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el contenido que ha sido publicado ya estaba en conocimiento del Gobierno de Cuba.

El Comunicado de Naciones Unidas

En su comunicado, el Alto Comisionado en boca de 4 Relatores Especiales, indica que “Las normas contenidas en el Decreto 349 […], por lo tanto, entran en conflicto directo con las obligaciones de Cuba en virtud del derecho internacional de los derechos humanos con respecto a la libertad de expresión, la libertad artística y el derecho a participar en la vida cultural”.

También preocupa a la ONU que “el Decreto otorgue a los inspectores autoridad absoluta para imponer sanciones basadas en sus opiniones personales. Además, dado que el órgano sancionador y el órgano que tramita las apelaciones contra esas sanciones es el mismo, también nos preocupa que no haya un proceso de apelación significativo e imparcial y, por lo tanto, no constituye un recurso (judicial) efectivo por parte de las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes”.

Presuntas violaciones del Decreto 349 a la legislación internacional

Los mencionados 4 Relatores Especiales recuerdan a Cuba sus obligaciones con respecto a los siguientes tratados y acuerdos, que podrían ser objeto de violación por este Decreto (extractos textuales) y/o que deben ser recordados para su vigilancia en este caso concreto:

  • El artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (1969).
  • El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que Cuba firmó el 28 de febrero de 2008, en el que se reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural […]
  • El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también reconoce el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural […]
  • El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1991 […]
  • El artículo 2 de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por Cuba el 29 de mayo de 2007, puesto que indica que “[l]a diversidad cultural sólo puede protegerse y promoverse si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de información y de comunicación, así como la capacidad de los individuos para elegir las expresiones culturales” […]
  • El artículo 7 de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por Cuba el 29 de mayo de 2007, puesto que éste exige que los Estados “se esfuercen por crear en su territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos sociales a:
    • crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales […]
    • tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio […]
  • La resolución 40/6 del Consejo de Derechos Humanos, de marzo de 2019, en cuyos párrafos 2 y 5 respectivamente, se reconoce el derecho de toda persona a “participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y se reafirma que los Estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos culturales, y que esos derechos deben garantizarse para todos, sin discriminación” […]
  • El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008, que protege el derecho de toda persona a la libertad de expresión, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección […]
  • El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estipula que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
  • El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula que este derecho se aplica también a los niños.
  • Párrafos 3, 32, 85, 89d del Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales en la Asamblea General 2013 de las Naciones Unidas (A/HRC/23/34) y párrafo 21 de la Relatora Especial sobre los derechos culturales en la Asamblea General 2013 de las Naciones Unidas (A/HRC/37/55), en donde se especifica que “Los Estados deben garantizar la plena aplicación de la libertad artística y recurrir a las limitaciones sólo cuando sea absolutamente necesario. En particular, los responsables de la toma de decisiones, al considerar las posibles limitaciones a la libertad artística, deben tener en cuenta la naturaleza de la creatividad artística (en contraposición a su valor o mérito), así como el derecho de los artistas a disentir, a utilizar símbolos políticos, religiosos y económicos como contra-discurso a los poderes dominantes y a expresar sus propias creencias y visión del mundo”.
  • El principio enunciado en la Resolución 12/16 del Consejo de Derechos Humanos, en la que “se pide a los Estados que se abstengan de imponer restricciones a la discusión de las políticas gubernamentales y al debate político; a la presentación de informes sobre los derechos humanos, las actividades gubernamentales y la corrupción en el gobierno; y a la expresión de opiniones y disidencias, la religión o las creencias; así como a la libre circulación de la información y de las ideas, incluidas prácticas como la prohibición o el cierre de publicaciones u otros medios de comunicación, y el abuso de las medidas administrativas y la censura”.
  • Las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales, de distinguir entre a) la expresión que constituye un delito penal; b) la expresión que no es punible penalmente, pero que puede justificar una demanda civil o sanciones administrativas; y c) la expresión que no da lugar a la imposición de sanciones penales, civiles o administrativas, pero que sigue suscitando preocupación en lo que respecta a la tolerancia, la cortesía y el respeto de los derechos de los demás (A/66/290, párr. 18; A/HRC/23/34, párr. 31). Lo que puede ser moralmente objetable (desde un punto de vista) puede no necesariamente ser legalmente inadmisible o condenable.
  • Las conclusiones de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales, quien hizo hincapié en que sería inaceptable un sistema en el que se exigiera automáticamente la autorización oficial del contenido antes de su publicación, ya que su perjuicio para la libertad de expresión artística y la creatividad superaría con creces el beneficio de sus objetivos. Se deben garantizar vías de recurso ante una entidad independiente sobre cualquier decisión de ejercer una restricción previa (A/HRC/23/34, párrs. 61 y 89b).
  • El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • El informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, que enfatiza que el “derecho a la libertad de asociación obliga a los Estados a adoptar medidas positivas para establecer y mantener un entorno propicio para el disfrute de ese derecho. Es fundamental que las personas que ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia”. (A/HRC/20/27, párrafo 63).
  • La resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos, que “Recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, […], incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos”.
  • Los artículos 1 y 2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que declaran que “toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que cada Estado tiene la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
  • El artículo 5a de la anterior, que ampara “el derecho de reunirse o manifestarse pacíficamente”.
  • El artículo 6a de la misma, que establece el derecho a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Y los artículos 6b y 6c de la misma, que estipulan el derecho a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a estudiar y debatir la observación de esos derechos.

El Decreto 349 y la represión asociada al mismo

El Decreto No. 349/2018, promulgado por el Consejo de Ministros de Cuba y firmado por Miguel Díaz-Canel Bermúdez como Presidente del Consejo de Estado y de Ministros el 20 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de Cuba en julio del mismo año, ha supuesto hasta la fecha cientos de detenciones en Cuba para artistas y personalidades de la cultura.

El Decreto exige, por ejemplo, la aprobación de las autoridades para que los artistas puedan presentar su trabajo al público y crea la figura del “inspector”, que podrá cerrar una exposición o terminar un concierto o expresión cultural si determina que ésta no es acorde con la política cultural de la Revolución.

Fue denunciado por Amnistía Internacional el 24 de agosto de 2018 en un extenso y duro comunicado. También Human Rights Watch, en su informe Cuba: Eventos 2018, describía, más someramente, y condenaba este decreto.

Maykel Castillo Pérez es uno de los artistas nombrados por Prisoners Defenders como Convicto de Conciencia, quien entró en prisión el 24 de septiembre de 2018, con un año y medio de condena, por oponerse al Decreto 349 al auspiciar un concierto en el espacio cultural oficialista La Madriguera en La Habana. Igualmente, Lázaro Leonardo Rodríguez Betancourt fue Convicto de Conciencia desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 23 de agosto de 2019, fecha en la que lo liberaron sin cargos sin haberlo sometido siquiera a juicio, por manifestarse pacíficamente en contra de dicho decreto.

Son muchos los artistas cubanos que han sufrido detenciones arbitrarias, golpizas y represión con motivo de este decreto y su oposición al mismo, como es el caso del conocido artista visual Luis Manuel Otero Alcántara, la artista Tania Bruguera, conocida por sus obras políticas y sociales y reconocida internacionalmente, o el poeta Amaury Pacheco. Pero éstos son sólo una mínima representación de la infinidad de artistas, simpatizantes y familiares que han sufrido la represión devenida de este Decreto.

Aunque este Decreto representó un paso más para poner blanco sobre negro la situación artística en Cuba, la represión artística en Cuba es una realidad desde hace 60 años. Artistas como Celia Cruz, Paquito D’Rivera, Arturo Sandoval o Bebo Valdés, entre otros cientos de figuras internacionalmente reconocidas, así como miles de músicos que consiguieron escapar de las Misiones Civiles de trabajo en el extranjero donde los salarios son requisados por el gobierno de Cuba en muchos casos en cuantías superiores al 90% y las condiciones son de esclavitud y trata de personas, son exponentes de una dictadura que reprime la expresión artística, la usa en su beneficio y sólo la aprueba cuando es un vehículo que sirve a sus intereses.

Ningún artista de los denominados “contestatarios” tiene abiertas las salas de concierto oficiales, todas ellas propiedad del Estado. Antes del Decreto 349, ante la prohibición de las salas para su arte, artistas como Raudel Collazo, quien fuera reconocido mundialmente por su desgarradora alegoría a la “Decadencia”, sufrieron el ostracismo y tuvieron que promover conciertos en casas privadas o los más insospechados lugares, con sus propios medios, difusión propia y alto riesgo tanto represivo como económico. Esta práctica empezó a extenderse, y las prohibiciones a este tipo de expresiones artísticas independientes fue en aumento. El Decreto 349 no fue más que la respuesta “institucional” del régimen a estas crecientes iniciativas populares para escapar de la represión artística.

La debilidad del régimen es tal que no puede permitir un solo espacio de libertad al cubano que no sirva para inactivarlo intelectual y políticamente.

Tras todo lo argumentado por Naciones Unidas, el Gobierno de Cuba no se atreve a nada menos, sin argumentarlo, que decir que “el Decreto 349 no limita la libertad de expresión artística y la creatividad, o el derecho a la libertad de expresión, consagrados en los artículos 54 y 32 de la Constitución de la República, respectivamente. La obra de la Revolución ha permitido niveles de educación e instrucción suficientes para que todas las personas puedan ejercer estos derechos, que no son en lo absoluto limitados por el Decreto 349”.


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos, así como mantener las listas actualizadas semanalmente de Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia, Presos Políticos y Casos Más Longevos en prisión. Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

El grupo de Cuba lo coordinan Adolfo Fernández Sainz (FNCA) y Javier Larrondo (UNPACU), sin que estas organizaciones a las que pertenecen controlen o tutelen el mismo en grado alguno, permitiendo un trabajo dedicado a todos los presos políticos sin distinciones y por igual. En la oficina de Madrid, los informes jurídicos cuentan con la aportación de otro de los fundadores de Prisoners Defenders, el abogado penalista internacional D. Sebastián Rivero, quien, entre otras experiencias, ha sido jurista colaborador del Embajador Permanente de España en las Naciones Unidas. La organización, además, cuenta con patronos diversos y de todas las ideologías, entre otros varios diputados del Congreso de los Diputados de España de diversos partidos, así como D. Blas Jesús Imbroda, Expresidente del Colegio de Abogados Penal Internacional (2017-2019) y Decano del Colegio de Abogados de Melilla.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a FNCA, ASIC, UNPACU, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario. Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org. Nuestro Twitter oficial, además, es @CubanDefenders.

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